Sobre OPAs

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La semana pasada explicaba en un programa de especialización en Derecho de los Mercados Financieros en el IEB, el régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición (OPAs), o lo que es lo mismo, el mercado de control de cambio societario de compañías cotizadas, operación característica y propia también de mercados secundarios de valores.

El régimen de OPAs vigente tras la reforma de la LMV 2007 y la aprobación del RD 1066/2007, con el fin de introducir el sistema anglosajón de OPAs mediante la incorporación de la Directiva comunitaria de 2004, es un sistema de OPA obligatoria total y a posterior, esto es, configurada como una consecuencia de la previa adquisición del control societario en el mercado. La OPA, de este modo, supone una limitación de la libertad de empresa, pero lo es de una forma más proporcionada que el anterior sistema de OPA obligatoria a priori, caracterizada por la inseguridad jurídica que su naturaleza «intencional» implicaba.

El actual modelo de OPA, que como consecuencia de la crisis económico-financiera ha sido puesto a prueba en pocas ocasiones, supone una consecuencia a la previa adquisición del control en el mercado, a diferencia del modelo precedente, en el que la OPA era precisamente, el mecanismo para adquirir el control societario.

Dos elementos han puesto de actualidad en los últimos meses y días las OPAs: los movimientos de Slim en el capital de FCC que lo sitúan próximo al umbral del 30% que activa (entre otras circunstancias) la obligación de formular OPA obligatoria, y la recientemente publicada en el DOUE (de 12 de febrero), Resolución del Parlamento de 21 de mayo de 2013. A ambas cuestiones se refiere de forma detallada el profesor Tapia en este post, al que me remito.

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