Nueva reforma de la LSC, ahora en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

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Se publica hoy en el BOE la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria que modifica, una vez más, le Ley de Sociedades de Capital en su disposición final decimocuarta. Se trata de una nueva modificación de la Ley de Sociedades de Capital, días después de la operada por la Ley 11/2015 en relación con el plazo para la convocatoria de Juntas Generales de entidades de crédito y ESIs en supuestos de insolvencia.

La primera reflexión que suscita la nueva reforma es la que tantas veces hemos hecho: hace tiempo que el fenómeno de la legislación motorizada que tanta inseguridad jurídica genera es propio no sólo del Derecho público sino que afecta de manera grave al Derecho privado, el mercantil en este caso, tradicionalmente ajeno a este mal (piénsese en las constantes modificaciones de la Ley Concursal o la Ley de Sociedades de Capital).

La segunda es una corolario lógico de la anterior: ¿no sería posible coordinar todas las reformas relativas a un mismo texto legal, en lugar de optar por este goteo constante de modificaciones?

No me voy a detener en el contenido de las novedades que se refieren, de forma muy sucinta, a la limitación de las competencias judiciales en favor de registradores o secretarios judiciales en materia de convocatoria de juntas o nombramiento y revocación o separación de auditores o liquidadores, por ejemplo, con el propósito de circunscribir su intervención a la actividad estrictamente jurisdiccional. En este sentido, tenéis un completo resumen de las novedades en este post de mi compañero Enrique Moreno, a cuya lectura os remito

 

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