La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

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La profunda modificación que en los últimos meses está sufriendo el ordenamiento jurídico mercantil es un tema recurrente en el blog al que he dedicado muchas entradas ya, por lo que no seguiré insistiendo.

En este caso, el BOE del pasado sábado 25 de julio, publica la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes a la que podéis acceder aquí. La nueva Ley de Patentes que deroga la de 20 de marzo de 1986, entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017, previa vacatio legis de un años y medio.

Se trata de una reforma de gran calado que actualiza nuestro sistema jurídico de propiedad industrial en su modalidad de creaciones a las sucesivas novedades desde 1986 en el ámbito internacional y comunitario. LA reforma afecta fundamentalmente a aspectos formales y procedimentales del sistema, y no tanto al régimen sustantivo material (aunque también existen novedades en este ámbito). Sin perjuicio de que tiempo tenemos para un análisis sosegado de las novedades, la propia Exposición de Motivos de la Ley subraya como uno de los principales objetivos, el siguiente:

«La reforma que ahora se aborda pretende, en este nuevo contexto, adecuar el marco legal a las necesidades actuales y facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para los innovadores españoles, principales usuarios del sistema, puesto que las patentes concedidas por vía nacional son de origen español en más de un 95 por ciento. En los modelos de utilidad el porcentaje es similar.

Por ello uno de los motivos de esta actualización, en línea con los objetivos propuestos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el de simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica, estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva, cuya implantación gradual era lo inicialmente previsto en la Ley de Patentes de 1986. Se elimina, por tanto, el actual sistema opcional o «a la carta», introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.»

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