jun 19

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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En el BOE de hoy 19 de junio se publica la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, norma que aborda la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Sin perjuicio de un análisis más detallado de la nueva norma, os hago las siguientes consideraciones generales:

1) El texto recoge la normativa reguladora de liquidaciones y resoluciones no sólo de entidades de crédito, sino también como novedad de Empresas de Servicios de Inversión (ESIS).

2) La nueva norma supone dar continuidad al sistema derivado de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, a la que parcialmente deroga, incluyendo las novedades precisas derivadas de la implementación de la normativa comunitaria.

3) En palabras de la propia Exposición de Motivos «el legislador opta con esta Ley por dar la mayor continuidad posible tanto al contenido como a la estructura de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, completando solo aquello que la correcta trasposición de la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014, hace imprescindible.»

4) Las principales novedades son: «(i) el refuerzo de la fase preventiva de la resolución, pues todas las entidades, y no solo las inviables, deberán contar con los planes de recuperación y resolución. En segundo lugar, (ii) la absorción de pérdidas que en la antigua ley alcanzaba únicamente hasta la denominada deuda subordinada, a través de los instrumentos de gestión de híbridos, afectará con la nueva ley a todo tipo de acreedores, articulando al efecto un nuevo régimen de máxima protección a los depositantes. Y, (iii) por último, se constituye un fondo específico de resolución que estará financiado por medio de contribuciones del sector privado.»

5) Ojo a las numerosas disposiciones adicionales y finales en las que se reforman entre otras: LSC (disposición final 9), LMV o Ley Concursal. En relación con la Ley Concursal, se incorpora el régimen aplicable a los depósitos en caso de que una entidad de crédito entre en concurso. Dicho régimen otorga un tratamiento preferente máximo en la jerarquía de acreedores a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y un privilegio general a todos los depósitos de pymes y personas físicas.  También en relación con el régimen concursal de las entidades, se hace una referencia a los diferentes niveles de subordinación que pueden existir dentro del grupo de créditos que por pacto contractual son designados como subordinados por la normativa concursal, «positivizando» una práctica avitualla en el sector de financiaciones y reestructuraciones: distinguir diferentes grados de subordinación dentro de un mismo tipo de créditos, siempre que no se haga en perjuicio de otros acreedores.

 

 

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