El proceso de inversión en Start Ups (y II)

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En el último post anunciaba una breve y muy ligera serie dedicada al proceso jurídico-económico de inversión en las denominadas Start Ups. Aclaradas una serie de ideas muy generales a modo de introducción en dicho post, me centro en éste en la delimitación de las diferentes fases en la financiación de una Start Up, en relación con su crecimiento y tamaño, teniendo en cuenta que para ello acudimos a las prácticas más comunes y, en todo caso, a una terminología económica y poco precisa desde la perspectiva jurídica. Para el último post de la serie, dejamos la referencia a los aspectos jurídicos generales y básicos de estos procesos de finaniación.

Atendiendo a la madurez del proyecto empresarial podemos distinguir las siguientes fases:

1) Una primera fase de la financiación vinculada a los socios fundadores y el desembolso realizado para la constitución del vehículo jurídico que sirva de estructura a la Start Up.

2) Una segunda fase de Friends and Family, en la que la financiación proviene de la participación en el capital social de la sociedad constituida por parte de amigos y familiares, o incluso trabajadores de la propia Start-up.

3) Business Angels: una tercera fase suele vincularse a la aparición de business angels, concepto amplio y de perfil económico que puede corresponder a muy diferentes situaciones jurídicas (inversión directa, crowfunding, fondos semilla, incubadoras, aceleradoras..).

4) Capital Riesgo: la tercera fase, relacionada con unas necesidades de financiación mayores, se vincula a la participación en el capital social de fondos de capital riesgo, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva.

5) Financiación vía mercados alternativos de renta variable (MAB por ejemplo), o venta de la Start Up para «hacer caja».

En todo caso, en las anteriores fases, simplemente orientativas, hay que tener en cuenta la afectación que ha tenido el surgimiento de la financiación vía crowdfunding, así como el papel de las llamadas «incubadoras y aceleradoras».

Desde una perspectiva jurídica en la que nos centramos en el siguiente post, se trata siempre de participaciones de inversores en el capital social de la compañía, esto es, una participación indirecta en la actividad empresarial articulada vía compra de participaciones sociales o acciones, que exigirá en la mayoría de los supuestos descritos la suscripción de, al menos,  un acuerdo de inversión, unos pactos parasociales, una compraventa de participaciones o acciones, más allá de los estatutos de la SL o SA.

 

 

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