Dedico mi primer post del año al primero de una breve serie de posts y entradas dedicadas al heterogéneo mundo de la inversión en Start-UPs; materia muy trillada ya, pero sobre la cuál me gustaría hacer una serie de puntualizaciones. En el primer post de la serie me referiré a una serie de idas generales que informan este proceso de inversión y que, en buena lógica, influyen en su construcción jurídica:
1) Una Start-up, concepto glamouroso, no es sino una empresa en una fase inicial (emprendimiento por tanto), caracterizada por su riesgo e innovación, que puede adoptar, en principio, cualquier forma jurídica para el desempeño y ejercicio de dicha actividad empresarial (SA. SL….) En el patrimonio empresarial de la Start Up se incluye un gran valor en activos inmateriales, innovadores y de riesgo (propiedad industrial, know-how, etc), y, por el contrario menos, o ninguno, en personal, medios infraestructura.
2) Dicho lo anterior, los mismos argumentos que conducen a configurar una actividad empresarial cualquiera con las vestiduras jurídicas de una sociedad capitalista, son los que determinan la forma jurídica de las Start Ups (SL o SA). Hay que tener en cuenta que dicha forma jurídica es absolutamente esencial para facilitar las sucesivas financiaciones, incorporaciones de socios, y venta futura de la Start Up futura.
3) Todo el proceso de financiación en sentido amplio de una Start Up, en sus diferentes fases y evolución, constituyen diferentes operaciones de fusión y adquisición de empresas o M&A (desde la perspectiva jurídica), con una serie de particularidades en su estructura y diseño por razón de las características de la actividad empresarial y de las intenciones del financiador.
4) La financiación de una Start Up dado el alto componente de riesgo y su fase embrionaria se conduce a a través de la participación en el capital social de inversores, de diferentes características (que determinan las fases de la inversión), según el grado de madurez de la propia Start Up; todo ello ante la imposibilidad de acceder a una financiación bancaria ordinaria y tradicional (por ausencia de cash flow, entre otras circunstancias). Lo anterior da lugar a la necesaria suscripción de unos estatutos sociales a medida, de pactos de socios con un contenido concreto y específico, así como, en su caso, acuerdos de inversión y financiación.
5) Una última reflexión general: la terminología utilizada en este ámbito concreto de la financiación empresarial (Start Up, rondas de financiación , capital semilla, incubadoras, aceleradoras, business angels…), tiene un origen en el ámbito de negocio y financiación, fundamentalmente anglosajón (son simples traducciones en la mayoría de las ocasiones), que responden a figuras jurídicas existentes que no implican, por lo general, novedad alguna, y son simplemente utilizadas y adaptadas para esta actividad específica de financiación. Una Start Up es una SL, y un fondo de capital semilla, es un fondo de capital riesgo especializado en la inversión en el capital de Start Ups en su fase inicial, por ejemplo.