¿Presidente-consejero delegado o Presidente ejecutivo?

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La figura del Presidente-Consejero delegado o de Presidente ejecutivo de compañías cotizadas ocupa una posición importante en el movimiento de reforma de Gobierno Corporativo en el que estamos inmersos, impulsado por el Informe de la Comisión de expertos (un proceso y un informe al que  por ejemplo nos hemos referido aquí y aquí).

Sin embargo, para una adecuada valoración del alcance de las medidas que sobre la matería propone tanto la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (a través del artículo 529 septies) y la propia LOSSEC para entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, resulta indispensable tener claro los conceptos Presidente ejecutivo y Presidente-consejero delegado; conceptos no siempre correctamente empleados y delimitados.

¿Qué es un Presidente ejecutivo?

Bajo la denominación presidente ejecutivo (propia de muchas de las compañías cotizadas de nuestro Ibex 35) se incluyen todos aquéllos presidentes de Consejo de administración a los que se les delegan facultades ejecutivas propias del Consejo, unas facultades que pueden ser más amplias o más reducidas. De modo que el término puede comprender desde un Presidente-consejero delegado, hasta un Presidente que sólo tiene delegadas determinadas facultades de ejecución del Consejo, pero no todas las delegables, como correspondería al Consejero delegado. Recordemos que el Presidente del Consejo de administración en un modelo monista revisado como el nuestro, no es más que un primus ínter pares, al que se le añade el apellido «ejecutivo» cuando a la condición de Presidente, se le une la atribución de alguna facultad ejecutiva.

¿Qué es un Presidente-Consejero delegado?

El Presidente-Consejero delegado, es el Presidente (ejecutivo) en el cuál se le delegan todas las facultades delegables del Consejo de administración. Es, por tanto, un tipo de Presidente ejecutivo al que se le delegan las facultades propias del Consejero delegado. Puede por su puesto concurrir con otros Consejeros delegados, y, en no pocas ocasiones, se denomina a esta figura por la referencia a su género, el Presidente ejecutivo. En el caso de las sociedades cotizadas españolas responde a motivos históricos y tradicionales, de tal forma que, por lo general, los estatutos sociales suelen incluir la mención Presidente ejecutivo y no, Presidente-Consejero delegado.

 

 

 

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