El proyecto de Ley de reforma de la LSC supone, entre otras novedades, incorporar un nuevo planteamiento en materia de deberes (y por ende responsabilidad) de los administradores sociales, de modo que se flexibiliza el deber de diligencia incorporándose la conocida como «business judgment rule», tomado una posición central y principal, por ello, el deber de lealtad con el interés social (a esta reforma nos hemos referido ya aquí y aquí).
En este sentido, conviene subrayar que el Proyecto dedica un nuevo artículo (el 226 LSC) exclusivamente a la incorporación a nuestro Derecho societario de la «business judgment rule», de forma que se traduce en dicho precepto como la «protección de la discrecionalidad empresarial». Su incorporación parece, desde luego , una novedad en el plano legislativo, aunque no tanto en el ámbito de la doctrina jurisprudencial en la que, de alguna forma, se ha reconocido un ámbito de inviolabilidad de las decisiones empresariales en aquéllos casos que se realice sin interés personal y dentro del marco legal y estatutario aplicable y con un mínimo de información diligente en la adopción de la decisión . Pues bien, en el proyecto de reforma de la LSC y al amparo del nuevo artículo 226 LSC, la toma de decisiones empresariales de los administradores sociales estará protegida por entenderse diligente, cuando, ante una decisión estratégica, negocio o empresarial, los administradores hayan actuado «de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y en el marco de un procedimiento de decisión adecuado.»
En relación con esta regla podéis consultar un detallado análisis de la misma aquí (artículo del prof. SERRANO CAÑAS en la Ley Mercantil, o en el blog del Profesor ALFARO que se ha detenido profusamente en su análisis (por ejemplo, aquí).
Comentarios recientes