Una perspectiva mercantil del Derecho del Deporte

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Como por todos es sabido, el Derecho Mercantil tiene por objeto la regulación de la actividad del empresario (por lo menos hasta la poco afortunada aparición del concepto de emprendedor), entendida, en esencia, como una actividad de organización realizada en nombre propio y públicamente, de modo que la diferencia entre cualquier actividad de contenido económico y la empresarial es, fundamentalmente, el aspecto formal de la organización. Así entendida la actividad empresarial, no cabe duda alguna que, el deporte profesional definido por la Ley del Deporte (y no necesariamente todo deporte de élite) es una actividad económica de naturaleza empresarial y, ello, con independencia de la forma jurídica adoptada por el Club de que se trate, cuestión esta a la que me he referido en varias ocasiones en el blog. Corolario necesario de la anterior conclusión, es que el funcionamiento de las entidades deportivas que desarrollan una actividad empresarial se somete -y debe ser así- a la disciplina propia del Derecho Mercantil.

Manifestaciones recientes de este fenómeno tenemos muchas y, así, sin ánimo de ser exhaustivo, piénsese en las siguientes:

1) La problemática concursal de los clubes deportivos profesionales,

2) El control económico-financiero

3) El problema tipológico: ¿SAD?

4) Ayudas de estado.

5) El acceso de los clubes de fútbol a nuevas formas de financiación: Fondos de inversión.

6) Derechos de imagen y su arquitectura y protección.

7) Cotizaciones en bolsa de Clubes de Fútbol y de sociedades tenedoras de derechos de imagen de deportistas profesionales.

A casi todas estas cuestiones me he referido en el Blog, y conforman la actualidad de la perspectiva mercantil del Derecho del Deporte.

 

 

 

 

 

 

 

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