<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; reforma &#124; </title>
	<atom:link href="http://luiscazorla.com/tag/reforma/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://luiscazorla.com</link>
	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 01 Jun 2023 08:15:31 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator>
	<item>
		<title>Sobre la potencial reforma de la Ley de Sociedades Profesionales</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/01/sobre-la-potencial-reforma-de-la-ley-de-sociedades-profesionales/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2019/01/sobre-la-potencial-reforma-de-la-ley-de-sociedades-profesionales/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 21:33:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Profesionales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2819</guid>
		<description><![CDATA[<p>La impartición cada curso académico de asignaturas relacionadas con el ejercicio colectivo de la actividad profesional, incluida la forma asociada, en diferentes máster de acceso a la abogacía, obliga a una reflexión constante sobre la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Una Ley, en su momento, novedosa y avanzada en términos jurídicos si.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/01/sobre-la-potencial-reforma-de-la-ley-de-sociedades-profesionales/">Sobre la potencial reforma de la Ley de Sociedades Profesionales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La impartición cada curso académico de asignaturas relacionadas con el ejercicio colectivo de la actividad profesional, incluida la forma asociada, en diferentes máster de acceso a la abogacía, obliga a una reflexión constante sobre la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Una Ley, en su momento, novedosa y avanzada en términos jurídicos si analizamos el derecho comparado vigente en aquél momento, pero que su vigencia a lo largo de estos años ha manifestado una serie de problemas todavía no resueltos y que quizá sólo podrán serlo con el abandono de determinados principios «fundacionales» de dicho texto legal.</p>
<p>Conocida es por todos la polémica respecto al carácter imperativo o no de la LSP, la subsistencia de las sociedades de intermediación, o la disolución de las sociedades no adoptadas a la LSP, manifestaciones todas ellas de un debate esencial: la definición del concepto de sociedad profesional y la naturaleza imperativa de éstas.</p>
<p>Como reflejo de este debate merece la pena destacar la reciente <a href="http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_12_320_2438.PDF" target="_blank">proposición de ley de 19 de diciembre presentada por el Grupo Popular</a> a la que podéis acceder aquí y que ha comentado la profesora Campins <a href="https://almacendederecho.org/sobre-la-proposicion-de-ley-de-modificacion-de-la-ley-de-sociedades-profesionales/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>Trataré alo largo de sucesivos posts de recoger, aunque sea de forma desordenada, algunas ideas para esa potencial reflexión de reforma, en el bien entendido de que la mercantilización de las actividades profesionales hacen cada vez menos robustos los argumentos que justifican establecer un régimen asociativo específico y excepcional para la prestación de servicios profesionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/01/sobre-la-potencial-reforma-de-la-ley-de-sociedades-profesionales/">Sobre la potencial reforma de la Ley de Sociedades Profesionales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2019/01/sobre-la-potencial-reforma-de-la-ley-de-sociedades-profesionales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El nuevo Reglamento del Registro Mercantil</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/05/el-nuevo-reglamento-del-registro-mercantil/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2018/05/el-nuevo-reglamento-del-registro-mercantil/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 May 2018 17:09:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento Registro Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2754</guid>
		<description><![CDATA[<p>Una de las grandes reformas pendientes de nuestro Derecho Mercantil, en sentido amplio, seguramente no abordadas por cuestiones ejenas a lo estrictamente jurídico, es la reforma o «sustitución» del actual Reglamento del Registro Mercantil (RRM) de 9 de julio de 1996. Nadie duda a estas alturas que se trata de una norma desfasada que no.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/05/el-nuevo-reglamento-del-registro-mercantil/">El nuevo Reglamento del Registro Mercantil</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las grandes reformas pendientes de nuestro Derecho Mercantil, en sentido amplio, seguramente no abordadas por cuestiones ejenas a lo estrictamente jurídico, es la reforma o «sustitución» del actual Reglamento del Registro Mercantil (RRM) de 9 de julio de 1996. Nadie duda a estas alturas que se trata de una norma desfasada que no ha sido adaptada a los profundos cambios que, en particular, en el ámbito del derecho de sociedades se han producido en los últimos años, de modo que, la norma sustantiva reguladora de las sociedades de capital, la LSC de 2010 no ha sido seguida de una reforma o adaptación del RRM, norma de naturaleza procedimental, por citar sólo un ejemplo. Junto a esta circunstancia, no puede obviarse el hecho de que el RRM no contenga normas de naturaleza  simplemente procedimental, sino material o sustantiva, lo que exige en muchas ocasiones, no una aplicación sucesiva de ambos textos, el sustantivo y el procedimental, sino una aplicación conjunta derivada de interpretaciones más o menos forzadas de las normas sustantivas que aparecen aun ambos textos (cuando no situaciones de derogaciones tácitas etc).</p>
<p>Parece obvia, por tanto, la necesidad de una profunda reforma o sustitución del RRM que permita superar esta situación de inseguridad jurídica; la cuestión que no encuentra una respuesta clara, sin embargo, es por qué no se ha impulsado antes o se ha realizado ya. En relación con esta cuestión, el Ministerio de Justicia ha abierto trámite de consulta pública sobre la propuesta de Real decreto de RRM, sobre la base de un texto que puede consultarse<a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/actividad-legislativa/normativa/proyectos-real-decreto" target="_blank"> aquí</a>.</p>
<p>Llama la atención, como <a href="https://merchantadventurer.wordpress.com" target="_blank">destaca el profesor Miquel</a>, que la consulta pública esté abierta un tan limitado plazo de tiempo (hasta el 1 de junio) y que se haga sobre la base de un texto que no constituye ninguna propuesta de Real Decreto, sino simplemente un texto genérico en el que se reflejan los tres principios inspiradores de la futura nueva norma. No parece que ni el plazo, ni el documento que se somete a consulta permitan que el tramite de consulta vaya a ser de mucha utilidad o influencia en el proceso de elaboración de tan relevante norma.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/05/el-nuevo-reglamento-del-registro-mercantil/">El nuevo Reglamento del Registro Mercantil</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2018/05/el-nuevo-reglamento-del-registro-mercantil/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reformas urgentes en el sistema financiero</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/06/reformas-urgentes-en-el-sistema-financiero/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2017/06/reformas-urgentes-en-el-sistema-financiero/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 Jun 2017 22:41:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[post contratación]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2603</guid>
		<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 9/2017 publicado en el BOE del pasado 27 de mayo afronta reformas urgentes de nuestro sistema financiero. En concreto, dicho Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el transpone directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores. EL título I de.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2017/06/reformas-urgentes-en-el-sistema-financiero/">Reformas urgentes en el sistema financiero</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 9/2017 publicado en el BOE del pasado 27 de mayo afronta reformas urgentes de nuestro sistema financiero. En concreto, dicho Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el transpone directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.</p>
<p>EL título I de la referida norma concentra las reformas en el ámbito del sistema financiero que se refieren a (i) la reforma de la post-contratación en mercados secundarios de valores (modificando, por ejemplo, la definición de firmeza e irrevocabilidad de órdenes de trasferencia, y (ii) al régimen de participaciones significativas de sociedades cotizadas.</p>
<p>A la reforma operada en el sistema de post-contratación bursátil nos hemos referido ya en el blog <a href="http://luiscazorla.com/2016/11/post-contratacion-bursatil-o-nueva-fase-de-contratacion-para-liquidar/">aquí</a>. Para un mayor detalle de la reforma, como siempre, os recomiendo la lectura del blog del profesor Tapia con un didáctico y detallado post al respecto <a href="http://ajtapia.com/2017/06/reformas-urgentes-la-regulacion-del-sistema-financiero-espanol-real-decreto-ley-92017/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2017/06/reformas-urgentes-en-el-sistema-financiero/">Reformas urgentes en el sistema financiero</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2017/06/reformas-urgentes-en-el-sistema-financiero/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reforma de la LEC, monitorio y cláusulas abusivas</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/10/reforma-de-la-lec-monitorio-y-clausulas-abusivas/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2015/10/reforma-de-la-lec-monitorio-y-clausulas-abusivas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2015 22:00:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[LEC]]></category>
		<category><![CDATA[monitorio]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2095</guid>
		<description><![CDATA[<p>El proceso de adaptación de la LEC a las exigencias de Derecho Comunitario en materia de control de cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia comunitaria, en este caso, la STJUE de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10), continua, con la reforma introducida en aquélla por la Ley 42/2015, publicada.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/10/reforma-de-la-lec-monitorio-y-clausulas-abusivas/">Reforma de la LEC, monitorio y cláusulas abusivas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El proceso de adaptación de la LEC a las exigencias de Derecho Comunitario en materia de control de cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE la jurisprudencia comunitaria, en este caso, la STJUE de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10), continua, con la reforma introducida en aquélla por la Ley 42/2015, publicada hoy 6 de octubre en el BOE, al igual que al reforma que el conocido como asunto AZIZ motivó en la regulación del proceso ejecutivo por la Ley 1/2013, reforma a la que nos hemos referido también <a href="http://luiscazorla.com/2014/02/clausulas-abusivas-y-reforma-de-la-ejecucion-hipotecaria/">aquí</a>.</p>
<p>A esta cuestión<a href="http://blogs.unileon.es/mercantil/apreciacion-de-oficio-del-caracter-abusivo-de-las-clausulas-en-prceso-monitorio/" target="_blank"> se han referido ya mis compañeros del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de León en su muy recomendable blog</a>.</p>
<p>En este caso se añade un apartado 4 al artículo 815.1 de la LEC en el seno de la regulación del proceso monetario con el fin de solventar la imposibilidad de que el <em>«Juez conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento– el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición».</em></p>
<p>En concreto, el contenido del nuevo apartado es el siguiente:</p>
<p><em>«4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.// El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.//De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas. Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el secretario judicial procederá a requerir al deudor en los términos previstos (&#8230;) El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.»</em></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/10/reforma-de-la-lec-monitorio-y-clausulas-abusivas/">Reforma de la LEC, monitorio y cláusulas abusivas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2015/10/reforma-de-la-lec-monitorio-y-clausulas-abusivas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La DGRN sobre la retribución de funciones ejecutivas de consejeros</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/10/la-rdgrn-sobre-la-retribucion-de-funciones-ejecutivas-de-consejeros/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2015/10/la-rdgrn-sobre-la-retribucion-de-funciones-ejecutivas-de-consejeros/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2015 22:40:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[consejeros]]></category>
		<category><![CDATA[funciones ejecutivas]]></category>
		<category><![CDATA[LSC]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[retribución]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2081</guid>
		<description><![CDATA[<p>Una de las principales novedades en materia de administradores de la reforma de la LSC por la Ley 31/2014, es la relativa al régimen jurídico de la retribución de las funciones ejecutivas de los consejeros. A esta cuestión, y en particular, al artículo 249.3 en relación con el artículo 217 de la LSC, y la.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/10/la-rdgrn-sobre-la-retribucion-de-funciones-ejecutivas-de-consejeros/">La DGRN sobre la retribución de funciones ejecutivas de consejeros</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las principales novedades en materia de administradores de la reforma de la LSC por la Ley 31/2014, es la relativa al régimen jurídico de la retribución de las funciones ejecutivas de los consejeros. A esta cuestión, y en particular, al artículo 249.3 en relación con el artículo 217 de la LSC, y la exclusión de la retribución de las funciones ejecutivas de los consejos, del régimen de retribución estatutaria de los consejeros en su condición de tal, nos hemos referido en múltiples ocasiones en el blog, a las cuáles nos remitimos.</p>
<p>En esta materia la DGRN se acaba de pronunciar por primera vez en la Resolución de 30 de julio de 2015 que tenéis ya referida en este <a href="http://derechomercantilespana.blogspot.com.es" target="_blank">post del profesor Alfaro </a>(gracias al profesor León por hacérmela llegar y por la noticia que nos dio de ella a un grupo de profesores en Harvard la semana pasada).</p>
<p>La DGRN confirma el régimen específico de la retribución de las funciones ejecutivas en el sentido establecido por la reforma: la necesidad de que consten en un contrato suscrito entre el consejero ejecutivo y el Consejo de administración, al margen del régimen estatutario de previsión de la retribución de los administradores como tales.</p>
<p>Destaca dicha resolución lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>«No obstante, en el caso de los consejeros ejecutivos, este principio deja de tener sentido, pues desde la Reforma este tipo de consejeros están obligados a suscribir un contrato con la sociedad en el que se fije su retribución y, fuera de los conceptos expresamente previstos en el mismo, el consejero no puede percibir cantidad alguna. En consecuencia, los consejeros ejecutivos no van a quedar indefensos frente a la sociedad por falta de determinación de su retribución en los estatutos sociales, pues su remuneración queda fijada en el contrato que suscriban directamente con la sociedad. El principio de determinación estatutaria del sistema o sistemas de retribución de los administradores tiene sentido cuando la remuneración tiene su origen en los propios estatutos sociales. No obstante, lo anterior no es de aplicación en el caso de los consejeros ejecutivos, cuyos sistemas de retribución no tienen su origen en los estatutos sociales, sino que, como dispone el artículo 249.3 LSC, derivan del contrato suscrito entre el consejero ejecutivo y la propia sociedad, con la aprobación del consejo de administración con una mayoría que no puede ser inferior a dos tercios. Consecuentemente, al no tener la determinación del sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos su origen en los estatutos, sino ser competencia del consejo de administración, carece de sentido exigirle el grado de determinación necesario para fijar el sistema de retribución de los consejeros «en su condición de tales»</em></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/10/la-rdgrn-sobre-la-retribucion-de-funciones-ejecutivas-de-consejeros/">La DGRN sobre la retribución de funciones ejecutivas de consejeros</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2015/10/la-rdgrn-sobre-la-retribucion-de-funciones-ejecutivas-de-consejeros/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Seguridad jurídica y mercados alternativos de capitales</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/09/seguridad-juridica-y-mercados-alternativos-de-capitales/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2015/09/seguridad-juridica-y-mercados-alternativos-de-capitales/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2015 18:19:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[MAB mercados alternativos]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2060</guid>
		<description><![CDATA[<p>Os avanzaba ayer el análisis que en el marco del XIII Seminario Harvard-Complutense se haría en la primera jornada de la evolución de los mercados alternativos bursátiles tanto en los EEUU como en España. El análisis comparado parte de dos realidades económicas distintas: el maduro y desarrollado mercado de capitales EEUU en el que la.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/09/seguridad-juridica-y-mercados-alternativos-de-capitales/">Seguridad jurídica y mercados alternativos de capitales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Os avanzaba ayer el análisis que en el marco del XIII Seminario Harvard-Complutense se haría en la primera jornada de la evolución de los mercados alternativos bursátiles tanto en los EEUU como en España. El análisis comparado parte de dos realidades económicas distintas: el maduro y desarrollado mercado de capitales EEUU en el que la financiación empresarial por esta vía alcanza aproximadamente el 80%, frente al 20% de origen bancario, por un lado, y por otro, el mercado español en el que la situación es la completamente inversa.</p>
<p>En cualquiera de los dos escenarios, una de las conclusiones claras, fue la necesidad del establecimiento de un marco jurídico seguro que permita el impulso de estos mercados alternativos, como acredita la propia experiencia norteamericana.</p>
<p>En relación con la reforma operada en la Ley 5/2015 por la LMV, las conclusiones generales que se obtuvieron fueron las siguientes:</p>
<p>1) Desafortunadamente, la Ley 5/2015 en lo que se refiere a la reforma del régimen de mercado de capitales, se ha visto directamente afecta por supuestos patológicos concretos como el asunto GOWEX.</p>
<p>2) En este sentido, junto con las disposiciones que precisan la conexión/relación entre el MAB y el mercado continuo, la conocida como «Ley ascensor», o tomando el término de la brillante exposición del profesor Tapia, la «permeabilidad», se refuerzan las potestades de control e inspección  de la CNMV, los deberes de asesores registrados y los de las sociedades rectoras, todo ello como consecuencia directa del asunto GOWEX antes citado.</p>
<p>3) Se ha subrayado la necesidad de que los Reglamentos de funcionamiento del mercado sean adaptados y desarrollen la reforma, para valorar, en su caso, el acierto de la misma, destacando también la amplia delegación por parte de la Ley en estas disposiciones internas y privadas, en definitiva <em>soft law.</em></p>
<p>4) Se destacó la contradicción que supone una mayor regulación de estos mercados (confusa), con la necesaria flexibilidad, agilidad y eficiencia de los mismos, para su éxito. Se trata de mercados en los que por su propia naturaleza el riesgo es consustancial y en el que el tipo de inversor es cualificado e institucional.</p>
<p>5) Por último, también se subrayó la directa afectación del escenario macroeconómico a la actividad de los mercados alternativos: muy en particular en el caso del MARF, y la situación de los tipos de interés y la «burbuja de deuda pública» generada en torno a las medidas de liquidez y de expansión de balance conducida por el BCE en los últimos meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/09/seguridad-juridica-y-mercados-alternativos-de-capitales/">Seguridad jurídica y mercados alternativos de capitales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2015/09/seguridad-juridica-y-mercados-alternativos-de-capitales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La refundición de la Ley del Mercado de Valores</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/09/la-refundicion-de-la-ley-del-mercado-de-valores/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2015/09/la-refundicion-de-la-ley-del-mercado-de-valores/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2015 21:49:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[LMV]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[refundido]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2038</guid>
		<description><![CDATA[<p>Cumpliendo las previsiones de la Ley  20/2014, de 29 de octubre, se ha dado a conocer el anteproyecto de texto refundido de la LMV al que podéis acceder aquí. En el caso del citado texto refundido se ha procedido a integrar las diferentes y sucesivas reformas de la LMV de los últimos años, así como una serie.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/09/la-refundicion-de-la-ley-del-mercado-de-valores/">La refundición de la Ley del Mercado de Valores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Cumpliendo las previsiones de la Ley  20/2014, de 29 de octubre, se ha dado a conocer el anteproyecto de texto refundido de la LMV al que podéis acceder <a href="http://www.tesoro.es/sites/default/files/leyes/pdf/1.%20Texto%20del%20Proyecto%20Audiencia%20Pública%20(Sleg7540).pdf" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>En el caso del citado texto refundido se ha procedido a integrar las diferentes y sucesivas reformas de la LMV de los últimos años, así como una serie de disposiciones legales relativas a los mercados de valores. En particular, son las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; la disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre; la disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; y la disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito.</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Hasta ahí lo propio de un texto refundido; lo verdaderamente soprendente es la manifestación explícita recogida en la propia Exposición de Motivos de la <strong>«decidida voluntad de provisionalidad»</strong> del texto, <em>«puesto que en los próximos meses habrá que abordar la adaptación de la normativa española de los mercados de valores a una serie de normas aprobadas a nivel europeo como son la normativa sobre abuso de mercado, que será de aplicación el 3 de julio de 2016; y, sobre todo, la nueva regulación MIFID2 que sustituye a la ya mencionada MIFID, que se compone de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, normas que traerán consigo modificaciones sustanciales en el régimen de los instrumentos financieros o la nueva regulación sobre centros de negociación. En efecto, estas normas harán necesaria una nueva modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes del 3 de julio de 2016, fecha límite para la transposición de la normativa europea.»</em></p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>A la vista de lo anterior se subraya que <em>«se aprovecha el trabajo de refundición para preparar la normativa del mercado de valores de cara a esas inminentes reformas, anticipando las futuras modificaciones y creando un texto que facilite la labor del legislador en el momento de la transposición de las normas europeas. Con la aparición de nuevos capítulos y artículos y el cumplimiento de las directrices de técnica normativa se ha creado una estructura normativa más permeable a la incorporación del derecho europeo.»</em></p>
<p>Es decir, por sorprendente que parezca se utiliza la refundición del texto para afrontar una reorganización formal del mismo que facilite (desde un punto de vista estrictamente formal entendemos), las reformas que próximamente han de venir.</p>
<p>Lo anterior, más allá de descubrir un nueva finalidad de la refundición legislativa (la anticipación de las futuras modificaciones -sic-), nos permite, una vez más, plantearnos si es ésta la mejor de las técnicas legislativas.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/09/la-refundicion-de-la-ley-del-mercado-de-valores/">La refundición de la Ley del Mercado de Valores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2015/09/la-refundicion-de-la-ley-del-mercado-de-valores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Publicada la «Ley de Segunda Oportunidad»</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/07/publicada-la-ley-de-segunda-oportunidad/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2015/07/publicada-la-ley-de-segunda-oportunidad/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2015 17:16:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Concursal]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[Segunda Oportunidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2000</guid>
		<description><![CDATA[<p>Como ya sabréis todos a estas alturas en el BOE de hoy se publica la conocida coloquialmente como «Ley de Segunda Oportunidad». Así, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, proviene de la tramitación parlamentaria como Ley del Rd-l.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/publicada-la-ley-de-segunda-oportunidad/">Publicada la «Ley de Segunda Oportunidad»</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Como ya sabréis todos a estas alturas en el BOE de hoy se publica la conocida coloquialmente como «Ley de Segunda Oportunidad». Así, l<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf" target="_blank">a Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</a>, proviene de la tramitación parlamentaria como Ley del Rd-l 1/2015, trámite en el que se han efectuado vía la introducción de enmiendas algunas mejoras técnicas a la modificación efectuada de la ley concursal.</p>
<p>Como este tema ya lo he tratado en más ocasiones y no os quiero aburrir un 29 de julio, os remito a <a title="De nuevo, sobre la segunda oportunidad" href="http://luiscazorla.com/2015/04/de-nuevo-sobre-la-segunda-oportunidad/" target="_blank">esta entrada</a> y a las que en la misma se recomiendan. Me limito a hacer unas reflexiones:</p>
<p>1) Se han mejorado muchos aspectos técnicos del complejo proceso (limitar por ejemplo la posibilidad de revocar la quita alcanzada, lo que generaba incentivos perversos), pero quedan cuestiones pendientes.</p>
<p>2) El crédito público sigue al margen del sistema de quitas, lo que limita gravemente el alcance de la «segunda oportunidad».</p>
<p>3) Sigue siendo un sistema muy complejo y largo, de fácil entrada, pero complicada salida exitosa.</p>
<p>4) La reforma de la LOPJ atribuye la competencia a los Juzgados de Primera Instancia, lo que como comentaba en una conversación tuitera con Matilde Cuena (@mcuenaca), puede hacer más complejo aún la aplicación práctica del proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/publicada-la-ley-de-segunda-oportunidad/">Publicada la «Ley de Segunda Oportunidad»</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2015/07/publicada-la-ley-de-segunda-oportunidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/07/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-patentes/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2015/07/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-patentes/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2015 10:04:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=1991</guid>
		<description><![CDATA[<p>La profunda modificación que en los últimos meses está sufriendo el ordenamiento jurídico mercantil es un tema recurrente en el blog al que he dedicado muchas entradas ya, por lo que no seguiré insistiendo. En este caso, el BOE del pasado sábado 25 de julio, publica la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-patentes/">La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La profunda modificación que en los últimos meses está sufriendo el ordenamiento jurídico mercantil es un tema recurrente en el blog al que he dedicado muchas entradas ya, por lo que no seguiré insistiendo.</p>
<p>En este caso, el BOE del pasado sábado 25 de julio, publica la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes a la que podéis acceder <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/25/pdfs/BOE-A-2015-8328.pdf" target="_blank">aquí</a>. La nueva Ley de Patentes que deroga la de 20 de marzo de 1986, entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017, previa <em>vacatio legis</em> de un años y medio.</p>
<p>Se trata de una reforma de gran calado que actualiza nuestro sistema jurídico de propiedad industrial en su modalidad de creaciones a las sucesivas novedades desde 1986 en el ámbito internacional y comunitario. LA reforma afecta fundamentalmente a aspectos formales y procedimentales del sistema, y no tanto al régimen sustantivo material (aunque también existen novedades en este ámbito). Sin perjuicio de que tiempo tenemos para un análisis sosegado de las novedades, la propia Exposición de Motivos de la Ley subraya como uno de los principales objetivos, el siguiente:</p>
<div class="page" title="Page 8">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p style="padding-left: 30px;"><em>«La reforma que ahora se aborda pretende, en este nuevo contexto, adecuar el marco legal a las necesidades actuales y facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para los innovadores españoles, principales usuarios del sistema, puesto que las patentes concedidas por vía nacional son de origen español en más de un 95 por ciento. En los modelos de utilidad el porcentaje es similar.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em><strong>Por ello uno de los motivos de esta actualización</strong>, en línea con los objetivos propuestos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, <strong>es el de simplificar y agilizar la protección de la innovación mediante patentes y reforzar la seguridad jurídica, <span style="text-decoration: underline;">estableciendo como único sistema para la concesión de patentes el de examen previo de novedad y actividad inventiva</span>, cuya implantación gradual era lo inicialmente previsto en la Ley de Patentes de 1986. Se elimina, por tanto, el actual sistema opcional o «a la carta», introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.»</strong></em></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-patentes/">La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2015/07/la-ley-242015-de-24-de-julio-de-patentes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Otra reforma más de la LSC: esta vez en la Ley de Auditoría de Cuentas</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/07/otra-reforma-mas-de-la-lsc-esta-vez-en-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2015/07/otra-reforma-mas-de-la-lsc-esta-vez-en-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2015 13:56:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[LSC]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=1981</guid>
		<description><![CDATA[<p>Las modificaciones en el texto de la LSC se suceden con una frecuencia desconocida en las últimas fechas (casi semanalmente), por lo que las reflexiones que hacíamos en este post son perfectamente aplicables a la nueva reforma de dicho texto legal a la que se refiere la presente entrada. Se ha publicado hoy en el.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/otra-reforma-mas-de-la-lsc-esta-vez-en-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/">Otra reforma más de la LSC: esta vez en la Ley de Auditoría de Cuentas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las modificaciones en el texto de la LSC se suceden con una frecuencia desconocida en las últimas fechas (casi semanalmente), por lo que las reflexiones que hacíamos en este<a title="Nueva reforma de la LSC, ahora en la Ley de Jurisdicción Voluntaria" href="http://luiscazorla.com/2015/07/nueva-reforma-de-la-lsc-ahora-en-la-ley-de-jurisdiccion-voluntaria/"> post</a> son perfectamente aplicables a la nueva reforma de dicho texto legal a la que se refiere la presente entrada.</p>
<p>Se ha publicado hoy en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/pdfs/BOE-A-2015-8147.pdf">BOE la Ley de Auditoría de Cuentas</a>, con una nada desdeñable modificación de la LSC a la que ya se ha referido el profesor Miquel <a href="https://merchantadventurer.wordpress.com/2015/07/21/ley-de-auditoria-de-cuentas-nos-trae-la-consabida-reforma-en-la-lsc/">aquí</a>, con su habitual premura y precisión. La Disposición Final 4, afronta una reforma de la LSC que afecta a aspectos tan relevantes como el régimen de transmisión de participaciones sociales o acciones, la Memoria, cuestiones relativas a la figura del experto independiente, o la Comisión de Auditoría en las sociedades cotizadas (artículos 107, 124, 128, 257, 260, 261, 264, 265, 266, 267, 270, 273, 279, 308, 353, 354, 355, 417, 505 y 529 <em>quaterdecies</em> de la LSC).</p>
<p>En fin, una nueva modificación de la LSC, algo que desgraciadamente empieza a no sorprendernos, pero que hace cada vez más difícil el adecuado conocimiento y aplicación de la norma. Definitivamente, el derecho privado ha perdido esa estabilidad y permanencia que le diferenciaban del derecho público&#8230;¿IGNORANTIA IUS NON EXCUSAT? &#8230;igual deberíamos replanteárnoslo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/otra-reforma-mas-de-la-lsc-esta-vez-en-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/">Otra reforma más de la LSC: esta vez en la Ley de Auditoría de Cuentas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2015/07/otra-reforma-mas-de-la-lsc-esta-vez-en-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
