El nuevo Reglamento del Registro Mercantil

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Una de las grandes reformas pendientes de nuestro Derecho Mercantil, en sentido amplio, seguramente no abordadas por cuestiones ejenas a lo estrictamente jurídico, es la reforma o «sustitución» del actual Reglamento del Registro Mercantil (RRM) de 9 de julio de 1996. Nadie duda a estas alturas que se trata de una norma desfasada que no ha sido adaptada a los profundos cambios que, en particular, en el ámbito del derecho de sociedades se han producido en los últimos años, de modo que, la norma sustantiva reguladora de las sociedades de capital, la LSC de 2010 no ha sido seguida de una reforma o adaptación del RRM, norma de naturaleza procedimental, por citar sólo un ejemplo. Junto a esta circunstancia, no puede obviarse el hecho de que el RRM no contenga normas de naturaleza  simplemente procedimental, sino material o sustantiva, lo que exige en muchas ocasiones, no una aplicación sucesiva de ambos textos, el sustantivo y el procedimental, sino una aplicación conjunta derivada de interpretaciones más o menos forzadas de las normas sustantivas que aparecen aun ambos textos (cuando no situaciones de derogaciones tácitas etc).

Parece obvia, por tanto, la necesidad de una profunda reforma o sustitución del RRM que permita superar esta situación de inseguridad jurídica; la cuestión que no encuentra una respuesta clara, sin embargo, es por qué no se ha impulsado antes o se ha realizado ya. En relación con esta cuestión, el Ministerio de Justicia ha abierto trámite de consulta pública sobre la propuesta de Real decreto de RRM, sobre la base de un texto que puede consultarse aquí.

Llama la atención, como destaca el profesor Miquel, que la consulta pública esté abierta un tan limitado plazo de tiempo (hasta el 1 de junio) y que se haga sobre la base de un texto que no constituye ninguna propuesta de Real Decreto, sino simplemente un texto genérico en el que se reflejan los tres principios inspiradores de la futura nueva norma. No parece que ni el plazo, ni el documento que se somete a consulta permitan que el tramite de consulta vaya a ser de mucha utilidad o influencia en el proceso de elaboración de tan relevante norma.

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