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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Emprendimiento &#124; </title>
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		<title>¿Qué son las «Notas convertibles»?</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Sep 2017 06:47:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Capital riesgo]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Me he referido en anteriores posts a instrumentos jurídicos propios de la actividad inversora en estapas tempranas de la actividad empresarial o emprendedora, en muchas ocasiones, «contaminados» por la jerga económica y financiera del sector; sector &#8211; el del venture capital o inversión en proyectos «emprendedores- que se caracteriza por las particularidades de la actividad.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Me he referido en anteriores posts a instrumentos jurídicos propios de la actividad inversora en estapas tempranas de la actividad empresarial o emprendedora, en muchas ocasiones, «contaminados» por la jerga económica y financiera del sector; sector &#8211; el del venture capital o inversión en proyectos «emprendedores- que se caracteriza por las particularidades de la actividad empresarial que se financia y las particularidades de dicha financiación (y sus riesgos) a la que los instrumentos financieros y jurídicos se han adaptado.</p>
<p>Una de las vías de obtención de financiación por parte del emprendedor, ya sea de amigos, business angels, venture capital etc, es el obtención de préstamos con la particularidad de que el prestamista se reserva la posibilidad de capitalizar su préstamo, a una valoración de la compañía a la que presta y en el marco de rondas de inversión o aumentos de capital previamente determinados. El propio contrato de préstamo recoge los compromisos de las partes en el seno del correspondiente aumento de capital social en el que se articularía «la conversión» del préstamo.</p>
<p>En muy apretada síntesis, lo anterior se estructura a través de un préstamo convertible o canjeable en participaciones del capital social de la sociedad prestataria para el caso de que no sea devuelto, o como alternativa u opción a su devolución, de modo que el prestamista de algún modo asume su condición próxima (y futura) de socio y, por lo tanto, la confianza en el buen desarrollo del proyecto empresarial, cuya valoración económica pueda crecer rápida y exponencialmente en las primeras fases de crecimiento, asegurándose «una participación en el pastel». Esta estructura contractual que responde, como hemos visto en esencia y con las particularidades concretas de cada caso, a la de préstamo convertible en capital social, es lo que habitualmente recibe en el sector, el nombre de «notas convertibles».</p>
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		<title>Blablacar es consumo colaborativo y no vulnera la LCD</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Feb 2017 18:37:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia desleal]]></category>
		<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Nos hemos referido desde el blog en varias ocasiones a la cuestión del consumo colaborativo en su manifestación de car sharing, en particular, en relación con los servicios prestados por la plataforma Blablacar. Con ánimo de no repetirme en exceso con esta cuestión, no infringe, a mi juicio, la actividad de Blablacar la Ley de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Nos hemos referido desde el blog en varias ocasiones a la cuestión del consumo colaborativo en su manifestación de <em>car sharing</em>, en particular, en relación con los servicios prestados por la plataforma Blablacar. Con ánimo de no repetirme en exceso con esta cuestión, no infringe, a mi juicio, la actividad de Blablacar la Ley de Competencia Desleal como también he tenido ocasión de recoger en otros posts como<a href="http://luiscazorla.com/2016/02/bla-bla-car-competencia-desleal-y-tutela-cautelar/"> éste</a>: no participa en el mercado de transporte de personas, falta el ánimo concurrencia y y ámbito objetivo de aplicación de la LCD (artículos 1 y 2) que pudiera amparar una vulneración del artículo 15, por no aplicar normativa reguladora del transporte terrestre de personas. Blablacar sólo intermedia entre particulares, y no transporta, luego la LCD no es el instrumento para conseguir lo que un debate más sosegado exige: ¿debe regularse esta actividad más allá de la normativa de prestadores de servicios por internet y la regulación general del mercado?</p>
<p>Este es el criterio que parece compartir el Juez Sánchez Magro, en la reciente Sentencia por la que se desestima la demanda que en materia de competencia desleal se había formulado frente a Blablacar, y de la que hemos tenido noticia estos días por la prensa económica, por ejemplo <a href="http://economia.elpais.com/economia/2017/02/03/actualidad/1486125355_012522.html">aquí</a>.</p>
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		<title>Brand for equity: aportación en especie al capital de una SL</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jan 2017 22:50:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Capital riesgo]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Que la terminología anglosajona nos invade en el ámbito del tráfico económico, societario y de los negocios, es algo evidente y en lo que he tenido ocasión de detenerme en el blog un varias ocasiones. Dicho fenómeno es todavía más intenso en el ámbito de las start ups o del emprendimiento, en el que el Derecho Mercantil en general, y el societario en particular, deben ser un instrumento fexible para adaptarse a las necesidades de impulso, inversión y financiación de las nuevas estructuras de negocio. En este escenario, en el de desarrollo de ideas empresariales de alto contenido innovador y tecnológico, en el que inversores y actividades empresariales consolidadas tratan de participar, resulta frecuente plantear por estos últimos la participación como socio en un proyecto innovador, aportando una reputación con carácter general, y un conjunto de derechos de propiedad industrial o de uso de los mismos como contenido más específico, y ningún soporte financiero o económico. Se habla entonces, constantemente, de un término: «Brand for equity», que resulta necesario articular en el marco de la normativa societaria patria.</p>
<p>Lo que en esos casos se plantea es simplemente la posibilidad de un aumento de capital social, suscribiendo dicho aumento el nuevo socio con una aportación en especie: derechos de propiedad industrial o derecho de uso sobre los mismos, haciendo uso de la ventaja que entérminos de flexibilidad ofrece la SL como estructura societaria por la que una start up optará en la mayoría de los casos. Dicha flexibilidad permite, por ejemplo, realizar la aportación sin necesidad de experto independiente que la valore (frente a lo que ocurriría en caso de que la forma societaria fuera la SA). Esta es, por ejemplo, una de las múltiples concreciones de la flexibilidad del régimen de SLs que las convierte en la opción preferida cuando de modelos de negocio start up se trata, y no tanto (aunque también) su capital social más reducido (desde la reforma de la trágica Ley de Emprendedores 2013, sin cifra de capital social mínimo por la previsión de las sociedades limitadas de formación sucesiva).</p>
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		<title>Vehículos de inversión en el Venture Capital</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/12/vehiculos-de-inversion-en-el-venture-capital/</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Dec 2016 16:56:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Capital riesgo]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La fiebre por la inversión en start-ups (modelos de negocio en fase inicial son un alto componente de valor relacionado con proyectos tecnológicos y generalmente con forma de sociedades limitadas) ha impulsado el necesario estudio y análisis de las mejores estructuras jurídicas para canalizar dichas inversiones, tanto desde el punto de vista jurídico-mercantil, como en.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La fiebre por la inversión en start-ups (modelos de negocio en fase inicial son un alto componente de valor relacionado con proyectos tecnológicos y generalmente con forma de sociedades limitadas) ha impulsado el necesario estudio y análisis de las mejores estructuras jurídicas para canalizar dichas inversiones, tanto desde el punto de vista jurídico-mercantil, como en atención a la eficiencia fiscal de la estructura tanto para el vehículo como para los inversores a través del mismo.</p>
<p>En principio, podría pensarse en dos alternativas diferentes a las que dedicaremos sucesivas entradas en el blog: (i) un vehículo de naturaleza regulada, sometido a la supervisión de la CNMV, como son las ECR (SCR o SG y Fondo), en los casos en los que exista una gestión discrecional y concurran los demás elementos previstos en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y frente a ello, (ii) una estructura de SLs sustitutiva del anterior vehículo, siempre y cuando no concurran los elementos propios de una gestión discrecional de fondos y demás requisitos que imponen la constitución de un vehículo regulado.</p>
<p>En futuras entradas nos aproximaremos de forma muy sucinta y sintética a alguna de las características, ventajas y desventajas de cada uno de los modelos.</p>
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		<title>Constitución telemática de SLs</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/06/constitucion-telematica-de-sls/</link>
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		<pubDate>Tue, 02 Jun 2015 10:25:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó (todavía pendiente de publicación en el BOE), el Real Decreto por el que se desarrolla la ya mítica Ley de Emprendedores (artículos 15 y ss), casi dos años después, en relación con la constitución telemática de sociedades mercantiles (SLs) La norma pondrá «solución» a la convivencia de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó (todavía pendiente de publicación en el BOE), el Real Decreto por el que se desarrolla la ya mítica Ley de Emprendedores (artículos 15 y ss), casi dos años después, en relación con la constitución telemática de sociedades mercantiles (SLs)</p>
<p>La norma pondrá «solución» a la convivencia de normativa de constitución telemática de sociedades anterior a la Ley de Emprendedores, en el sentido de reducir y agilizar los plazos de constitución telemática de SLs. Otra cosa muy distinta es que esa reducción de plazos en este tipo de constitución sea verdaderamente eficaz a los efectos de impulsar un sistema de constitución de sociedades más eficiente, dinámico y flexible.</p>
<p>En todo caso, os dejo, a continuación, la reseña-resumen contenida en la propia nota del Consejo de Ministros, a la espera de la publicación del RD en el BOE, que nos permita un análisis más detallado de las nuevas previsiones.</p>
<p><em>«El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, dirigidos a agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico español.</em></p>
<p><strong><em>El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (doce horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (seis horas hábiles).</em></strong></p>
<p><strong><em>La norma aprobada hoy establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita, tanto a notarios como a registradores mercantiles, cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada; pero, careciendo de estatutos tipo, en este caso la inscripción será provisional.</em></strong></p>
<p><em><strong>En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos</strong>.</em><br />
<em><strong>Agenda Electrónica Notarial</strong></em></p>
<p><em>El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.</em></p>
<p><em><strong>Bolsa de Denominaciones Sociales</strong></em></p>
<p><em>También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de, al menos, 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.»</em></p>
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		<title>Sobre los PAEs en el BOE</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Mar 2015 12:58:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
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		<category><![CDATA[PAES]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado viernes, se publicó en el BOE el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor, por el que se da cumplimiento a las previsiones de la disposición adicional.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes, se publicó en el BOE el <em><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/13/pdfs/BOE-A-2015-2671.pdf" target="_blank">Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor</a>, </em>por el que se da cumplimiento a las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor, de manera que los actuales PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, pasen a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor o PAE y, los centros de ventanilla única empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, eugo.es (VUDS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se integrarán en los Puntos de Atención al Emprendedor.</p>
<p>El citado Real Decreto, da cumplimiento al mandato en la integración de los PAES, de los PAIT y otros sistemas de ventanillas únicas, con el propósito de agilizar la constitución de empresas en cualquiera de sus modalidades (sociedades, empresario individual o emprendedores de responsabilidad limitada).</p>
<p>En este sentido, los Puntos de Atención a Emprendedores o red de PAEs son creados por la, tantas veces comentada en el blog, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su artículo 13 y disposiciones adicional segunda y final sexta.</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>De conformidad con los preceptos citados los PAE se definen como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.</p>
<p>Con la referida norma se culmina el proceso de integración.</p>
<p>Resulta de interés, al respecto, <a href="http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-246-boe-marzo-2015/#puntos-de-atencion-al-emprendedor" target="_blank">este comentario en la web Notarios y Registradores</a>.</p>
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		<title>El proceso de inversión en Start Ups (y III)</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/01/el-proceso-de-inversion-en-start-ups-y-iii/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Jan 2015 12:32:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>En los anteriores posts de la serie me he referido a cuestiones generales y a aspectos financiero-económicos del proceso de inversión en Start Ups, siempre de una manera muy sucinta. Me detengo, ahora, con el mismo enfoque sintéticos en aspectos jurídicos, teniendo en cuenta que, en definitiva, se trata de estructurar contractualmente una inversión que.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/01/el-proceso-de-inversion-en-start-ups-y-iii/">El proceso de inversión en Start Ups (y III)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En los anteriores posts de la serie me he referido a cuestiones generales y a aspectos financiero-económicos del proceso de inversión en Start Ups, siempre de una manera muy sucinta. Me detengo, ahora, con el mismo enfoque sintéticos en aspectos jurídicos, teniendo en cuenta que, en definitiva, se trata de estructurar contractualmente una inversión que se materializa en una toma de participación minoritaria en el capital social por parte del inversor. De este modo, en la configuración del concreto contenido de los documentos que se firmen al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes vendrá marcado por el tipo de inversión y la ronda de financiación de que se trate.</p>
<p>Desde una perspectiva muy general los documentos que podrían integrar una correcta estructura contractual de la inversión deberían ser los siguientes:</p>
<p>&#8211; <strong>Acuerdo de Inversión</strong>, es el documento que regula los términos de la inversión, estableciendo unos vínculos contractuales entre fundadores e inversores. El acuerdo puede ser precedido de una carta de intenciones o <em>term sheet</em> a la que nos hemos referido en este<a title="¿Qué es un MoU o Term Sheet?" href="http://luiscazorla.com/2014/12/que-es-un-mou-o-term-sheet/"> post.</a> En este acuerdo se suele incluir (i) la delimitación de las partes, (ii) el objeto de la inversión, (iii) la descripción de la inversión, (iv) las cláusulas reguladoras de la inversión y que deben ser incluidas en el pacto de socios y, (v) el calendario de la inversión.</p>
<p>En relación con las cláusulas del acuerdo de inversión, muchas de las cuáles se trasladaran al pacto de socios por ser generales y no sólo propias de la inversión concreta de que se trate, conviene no desconocer que su concreto contenido puede ser muy diverso y su finalidad puede ser de tutela de los intereses económicos de las partes, o bien, de sus intereses en el gobierno de la Start Up.</p>
<p>Dentro del primer grupo podemos incluir las siguientes cláusulas, entre otras:</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Valoración de la compañía a los efectos de la inversión (valoración premoney)</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Dividendo preferente.</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Preferencias en la liquidación.</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Cláusulas antidilución.</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Adquisición preferente.</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Recompras/opciones de compra</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Drag alone y Tag alone.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el segundo grupo se incluyen, por ejemplo, las siguientes:</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Composición del órgano de administración.</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Derechos de veto.</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Derechos de información.</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Situaciones de bloqueo orgánico.</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; Obligaciones de fundadores</p>
<p style="padding-left: 60px;">&#8211; cláusulas <em>Key Man y Bad Leaver</em>.</p>
<p>&#8211; <strong>Pacto de Socios:</strong> el pacto de socios recoge las obligaciones que los socios de la Start Up, fundadores o no, asumen entre sí, con independencia de los estatutos sociales que gobiernan la compañía. Se trata de un contrato que suscriben todos los socios al margen de las condiciones de la inversión y de su estructuración concreta, gobernada por el acuerdo de inversión. Las cláusulas del pacto coinciden en gran medida con las cláusulas de conrte económico y de gobierno a las que nos acabamos de referir.</p>
<p>&#8211;<strong> Estatutos Sociales:</strong> finalmente los estatutos sociales, cuya redacción deberá estar adaptada y tener en cuenta la existencia de acuerdos de inversión y pactos de socios. Surge el manido problema de la vinculación y fuerza de los pactos de socios frente a los estatutos, una problemática que excede del limitado objetivo de este post.</p>
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		<title>El proceso de inversión en Start Ups (y II)</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jan 2015 13:41:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[finaniación]]></category>
		<category><![CDATA[Strat ups]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En el último post anunciaba una breve y muy ligera serie dedicada al proceso jurídico-económico de inversión en las denominadas Start Ups. Aclaradas una serie de ideas muy generales a modo de introducción en dicho post, me centro en éste en la delimitación de las diferentes fases en la financiación de una Start Up, en.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En el último <a title="El proceso de inversión en Start Ups (y I)" href="http://luiscazorla.com/2015/01/el-proceso-de-inversion-en-start-ups-y-i/">pos</a>t anunciaba una breve y muy ligera serie dedicada al proceso jurídico-económico de inversión en las denominadas Start Ups. Aclaradas una serie de ideas muy generales a modo de introducción en dicho post, me centro en éste en la delimitación de las diferentes fases en la financiación de una Start Up, en relación con su crecimiento y tamaño, teniendo en cuenta que para ello acudimos a las prácticas más comunes y, en todo caso, a una terminología económica y poco precisa desde la perspectiva jurídica. Para el último post de la serie, dejamos la referencia a los aspectos jurídicos generales y básicos de estos procesos de finaniación.</p>
<p>Atendiendo a la madurez del proyecto empresarial podemos distinguir las siguientes fases:</p>
<p>1) Una primera fase de la financiación vinculada a los <strong>socios fundadores</strong> y el desembolso realizado para la constitución del vehículo jurídico que sirva de estructura a la Start Up.</p>
<p>2) Una segunda fase de <strong>Friends and Family</strong>, en la que la financiación proviene de la participación en el capital social de la sociedad constituida por parte de amigos y familiares, o incluso trabajadores de la propia Start-up.</p>
<p>3) <strong>Business Angels</strong>: una tercera fase suele vincularse a la aparición de <em>business angels,</em> concepto amplio y de perfil económico que puede corresponder a muy diferentes situaciones jurídicas (inversión directa, crowfunding, fondos semilla, incubadoras, aceleradoras..).</p>
<p>4)<strong> Capital Riesgo</strong>: la tercera fase, relacionada con unas necesidades de financiación mayores, se vincula a la participación en el capital social de fondos de capital riesgo, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva.</p>
<p>5) Financiación vía mercados alternativos de renta variable (MAB por ejemplo), o venta de la Start Up para «hacer caja».</p>
<p>En todo caso, en las anteriores fases, simplemente orientativas, hay que tener en cuenta la afectación que ha tenido el surgimiento de la financiación vía crowdfunding, así como el papel de las llamadas «incubadoras y aceleradoras».</p>
<p>Desde una perspectiva jurídica en la que nos centramos en el siguiente post, se trata siempre de participaciones de inversores en el capital social de la compañía, esto es, una participación indirecta en la actividad empresarial articulada vía compra de participaciones sociales o acciones, que exigirá en la mayoría de los supuestos descritos la suscripción de, al menos,  un acuerdo de inversión, unos pactos parasociales, una compraventa de participaciones o acciones, más allá de los estatutos de la SL o SA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El proceso de inversión en Start Ups (y I)</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Jan 2015 10:55:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[financiación]]></category>
		<category><![CDATA[semilla]]></category>
		<category><![CDATA[Start Up]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Dedico mi primer post del año al primero de una breve serie de posts y entradas dedicadas al heterogéneo mundo de la inversión en Start-UPs; materia muy trillada ya, pero sobre la cuál me gustaría hacer una serie de puntualizaciones. En el primer post de la serie me referiré a una serie de idas generales.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Dedico mi primer post del año al primero de una breve serie de posts y entradas dedicadas al heterogéneo mundo de la inversión en Start-UPs; materia muy trillada ya, pero sobre la cuál me gustaría hacer una serie de puntualizaciones. En el primer post de la serie me referiré a una serie de idas generales que informan este proceso de inversión y que, en buena lógica, influyen en su construcción  jurídica:</p>
<p>1) Una Start-up, concepto <em>glamouroso</em>, no es sino una empresa en una fase inicial (emprendimiento por tanto), caracterizada por su riesgo e innovación, que puede adoptar, en principio, cualquier forma jurídica para el desempeño y ejercicio de dicha actividad empresarial (SA. SL&#8230;.) En el patrimonio empresarial de la Start Up se incluye un gran valor en activos inmateriales, innovadores y de riesgo (propiedad industrial, know-how, etc), y, por el contrario menos, o ninguno, en personal, medios infraestructura.</p>
<p>2) Dicho lo anterior, los mismos argumentos que conducen a configurar una actividad empresarial cualquiera con las vestiduras jurídicas de una sociedad capitalista, son los que determinan la forma jurídica de las Start Ups (SL o SA). Hay que tener en cuenta que dicha forma jurídica es absolutamente esencial para facilitar las sucesivas financiaciones, incorporaciones de socios, y venta futura de la Start Up futura.</p>
<p>3) Todo el proceso de financiación en sentido amplio de una Start Up, en sus diferentes fases y evolución, constituyen diferentes operaciones de fusión y adquisición de empresas o M&amp;A (desde la perspectiva jurídica), con una serie de particularidades en su estructura y diseño por razón de las características de la actividad empresarial y de las intenciones del financiador.</p>
<p>4) La financiación de una Start Up dado el alto componente de riesgo y su fase embrionaria se conduce a a través de la participación en el capital social de inversores, de diferentes características (que determinan las fases de la inversión), según el grado de madurez de la propia Start Up; todo ello ante la imposibilidad de acceder a una financiación bancaria ordinaria y tradicional (por ausencia de <em>cash flow</em>, entre otras circunstancias). Lo anterior da lugar a la necesaria suscripción de unos estatutos sociales a medida, de pactos de socios con un contenido concreto y específico, así como, en su caso, acuerdos de inversión y financiación.</p>
<p>5) Una última reflexión general: la terminología utilizada en este ámbito concreto de la financiación empresarial (Start Up, rondas de financiación , capital semilla, incubadoras, aceleradoras, business angels&#8230;), tiene un origen en el ámbito de negocio y financiación, fundamentalmente anglosajón (son simples traducciones en la mayoría de las ocasiones), que responden a figuras jurídicas existentes que no implican, por lo general, novedad alguna, y son simplemente utilizadas y adaptadas para esta actividad específica de financiación. Una Start Up es una SL, y un fondo de capital semilla, es un fondo de capital riesgo especializado en la inversión en el capital de Start  Ups en su fase inicial, por ejemplo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Sobre emprendedores en Harvard</title>
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		<pubDate>Mon, 05 May 2014 19:24:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Harvard]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 1 de mayo, el Presidente ejecutivo de Google (Eric Schimdt), daba una charla en la Harvard Kennedy School (HKS) sobre liderazgo y emprendimiento, cuya referencia en la web de Harvard podéis ver aquí. De la charla, os extraigo una serie de consideraciones y reflexiones -de la propia nota resumen de la web de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 1 de mayo, el Presidente ejecutivo de Google (Eric Schimdt), daba una charla en la Harvard Kennedy School (HKS) sobre liderazgo y emprendimiento, cuya referencia en la web de Harvard podéis ver <a href="http://news.harvard.edu/gazette/story/2014/05/the-next-google/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>De la charla, os extraigo una serie de consideraciones y reflexiones -de la propia nota resumen de la web de Harvard-, que os pueden ser de utilidad a los interesados en «emprendimiento»:</p>
<p><strong>1) En relación con la formación de emprendedores:</strong> <em>Learning to use analytical skills to measure and solve problems is an essential life skill in the coming era, one that every major university should be — but isn’t necessarily — teaching students, said Eric Schmidt, Google’s longtime CEO, and now its executive chairman. All that would be needed to jumpstart that process is to gather smart young people interested in entrepreneurship in a room together for pizza and get them talking to each other. “The sense of being in the middle of something great is hugely motivating to people who want to start new things.”</em></p>
<p><strong>2) En cuanto a lo necesario para la creación de un «ecosistema emprendedor»:</strong> <em>Like Silicon Valley, cities need to reproduce key elements that seem to make everything work, like a stable base of venture capital, weak employment contract laws, a culture of sharing, and a steady supply of very smart people flowing in and out, said Schmidt. But it’s a tall order.</em></p>
<p><strong>3) Respecto de los rasgos característicos del emprendedor: </strong><em>“The successful entrepreneur doubles down, fights harder, leads harder, challenges harder, and eventually wins. The unsuccessful entrepreneur gets scared, gets tentative, loses confidence, falls apart,” Schmidt said. “That’s the difference between $1 billion and zero.”</em></p>
<p><strong>4) Finalmente, en cuanto al liderazgo</strong>:<em> Schmidt said the key to leadership, besides a sense of humor, a taste for risk, and a tolerance of failure, is to surround yourself with bright people and let them create.</em></p>
<p>Espero os sean de utilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>PD. La foto es de John Harvard, emprendedor universitario&#8230;.</p>
<p>&nbsp;</p>
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