Anteproyecto de LD y libre elección de forma jurídica para clubes profesionales: ¡por fin!

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No son pocas las ocasiones -alguna de ellas en el blog- en las que al hilo del modelo organizativo de los clubes profesionales (ojo hablamos de clubes profesionales o «profesionalizados» sólo), he tenido ocasión de pronunciarme a favor de la libre elección de la forma jurídica para los clubes deportivos . Y, por fin, dicho modelo, mucho más respetuoso con libertades constitucionales como la libertad de empresa, es el que, a grandes trazos, introduce el anteproyecto de Ley del Deporte en sus artículos 74 y ss.

En dichos preceptos se regulan las sociedades de capital deportivas para clubes profesionales o profesionalizados, permitiendo que allí dónde sólo existía la posibilidad de acudir a la SA, se pueda escoger  modelos más flexibles como la SL. En relación con esta cuestión y para no ser reiterativo, simplemente me permito hacer unas observaciones muy sucintas:

– Comparto plenamente el modelo, más flexible, ágil y adaptado tanto a los precedentes de las SADs como a la realidad económica actual del deporte profesional o cuasiprofesional. Contribuye el modelo, además, a desterrar el concepto de «burbuja» o «complejo de isla» del fútbol profesional, como actividad económica y empresarial ¿por qué ha de mantener especialidades más allá de las estrictamente justificadas frente a otras actividades económicas?. No comparto sin embargo, la escueta justificación del mismo en la Exposición de Motivos. No debe ser el justificante del cambio la desacertada Decisión (UE) 2016/2391, de la Comisión, de 4 de julio de 2016, que ya criticamos aquí, y ahora revocada por la STJUE de 26 de febrero de 2019, como anticipábamos, sino una reflexión más general del agotamiento del modelo anterior que ya había dado suficientes muestras de su ineficacia hasta el surgimiento del control económico financiero.

-Se trata de que actividades económicas y en muchos casos empresariales en sentido estricto (fútbol de 1ª y 2ª y ACB desde luego, además de otras competiciones de otras especialidades deportivas) gocen de los mismos instrumentos jurídicos que el resto de actividades económicas (con las ventajas que atribuyen), algunos de ellos mucho más sencillos y flexibles (SLs) que las SAs permitidas hasta ahora. Y, ello, una vez que el modelo consistente en la imposición de la SAD como instrumento para garantizar la solvencia financiera de los clubes, medida excepcional y que el transcurso de los años ha confirmado desacertada, se ha visto superada.

– La intervención pública y normativa en este punto, claro está, justificada por los intereses públicos concurrentes, guiada por la proporcionalidad necesaria, debe limitarse a imponer un control económico financiero, como ahora ya se regula en el anteproyecto (una medida de intervención -imponer formas de presupuestar- exitosa pero ajena al funcionamiento ordinario de cualquier actividad empresarial). La solvencia de los clubes ha quedado acreditado que es un problema de fondo y no de forma jurídica.

– ¿Por qué negar a pequeños clubes en crecimiento el acceso a la SL, forma jurídica del «emprendedor» por excelencia?.

En fin, son estas unas primeras reflexiones «a vuela pluma» que no desarrollo más para no aburriros en exceso. En el blog podréis encontrar otras muchas entradas al respecto.

 

 

 

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