Inclusión y transparencia bancaria en cuentas bancarias y servicios de pago

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El pasado 25 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, que tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico interno el régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. Se trata de una norma que establece un conjunto normativo de protección en favor de consumidores y particulares en el uso de cuentas bancarias y servicios de pago, como implementación de un marco comunitario común sobre la materia.

A esta novedad regulatoria en nuestro mercado financiero (con objetivos y posibles consecuencias relevantes) se ha referido ya el profesor Tapia en su blog en este post al que os remito para un análisis más detallado de la cuestión.

El objeto del RD-ley es la regulación del derecho de los clientes o potenciales clientes a abrir y utilizar cuentas de pago básicas; de la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los clientes o potenciales clientes de cuentas de pago; y de los traslados de cuentas de pago dentro de España y la facilitación de la apertura de cuentas transfronterizas para los clientes o potenciales clientes financiero

EL RD-ley persigue impulsar y mejorar la competencia bancaria en la medida en la que se parte de que  el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, la transparencia en la información sobre las comisiones de las cuentas de pago, y las posibilidades de trasladar las mismas, permitirán a los clientes comparar productos más fácilmente y movilizarse dentro de la UE. Dicha circunstancia habría de servir para el impulso de un mercado interior de servicios financieros del que los consumidores comunitarios puedan beneficiarse.

La nueva norma distingue entre proveedores de servicios de pago y entidades de crédito a efectos del régimen de obligaciones aplicable, e identifica a los particulares como destinatarios del estatuto jurídico de protección específica delimitado por la nueva norma.

 

 

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