La Directiva de derechos de los accionistas reformada

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El pasado mes de marzo se aprobó la reforma de la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que debe ser objeto de incorporación por los Estados miembros en el plazo de 24 meses. Adicionalmente, y en relación con lo anterior se han publicado documentos explicativos del alcance de la reforma por parte de la Comisión y del Parlamento, aprobada el pasado 23 de marzo. Se trata de una modificación del régimen del accionista en el ámbito de las sociedades cotizadas que como apunta el profesor Sánchez-Calero en su blog, nos anticipa una futura reforma del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, en la que se recoge el régimen jurídico de las sociedades cotizadas.

Como destaca el profesor Sánchez-Calero «La nueva Directiva incorpora distintos cambios dentro de la Directiva de 2007. Como característica más llamativa podría decirse que proyecta su atención sobre nuevas categorías de sujetos que en los últimos años han cobrado un especial protagonismo en el funcionamiento de las sociedades cotizadas. Esto se pone de manifiesto desde sus considerandos y en sus primeros artículos. También es significativo que se destaque como uno de los objetivos de la Directiva el de establecer requisitos específicos para fomentar la implicación de los accionistas en particular a largo plazo. Esos requisitos tienen relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de la información, la facilitación del ejercicio de sus derechos, la transparencia de los inversores institucionales, de los gestores de activos y de los asesores de voto. Mención especial merecen la revisión del régimen de remuneración de los administradores y las operaciones con partes vinculadas.»

Se trata de una reforma del régimen de accionistas en la cotizada que es consecuencia directa de las experiencias vividas durante la crisis y persigue reforzar la trasparencia, y el papel de los accionistas a largo plazo en el marco del Gobierno Corporativo. En todo caso, supone la necesaria adaptación a medio plazo de la LSC a sus novedades (entre las que no se incluyen por ejemplo el sistema de retribución de administradores sociales).

 

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