El Gobierno Corporativo de entidades de crédito y financieras

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Una de las cuestiones tratadas en el reciente seminario HARVARD-COMPLUTENSE del que me he hecho eco aquí, es la situación del gobierno corporativo de las entidades de crédito, y por extensión de las entidades financieras, como consecuencia de la nueva regulación post-crisis económica (en el caso de entidades de crédito, fundamentalmente la Ley 10/2014, de 26 de junio (LOSSEC). El análisis del nuevo escenario normativo permite concluir (y así resulta el parecer más o menos generalizado) la existencia de una regulación excesivamente rígida, demasiado preocupada por determinadas formas, que no resulta necesariamente el mejor mecanismo para evitar actuaciones precedentes, aun cuando parezca una reacción lógica a la necesidad de embridar determinadas actuaciones de entidades de crédito.

En el plano del gobierno corporativo, parecen confundirse medidas de regulación financiera, de naturaleza administrativa (régimen de retribución de directivos por ejemplo), con normas, principios y reglas de gobierno corporativo en sentido estricto, dentro de un proceso de progresiva transformación del sistema de gobierno corporativo en un marco de normas imperativas. Todo ello, como consecuencia de la confusión de intereses tutelados por uno y otro bloque normativo (gobierno corporativo por un lado, y regulación financiera por otro; de naturaleza privada los primeros, y pública -relacionados con el conjunto del sistema- los segundos).

En próximos posts, me centraré con detalle en alguno de los aspectos relacionados con lo anterior.

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