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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Gobierno Corporativo &#124; </title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>El Consejero independiente representante de la afición en las SAD (I)</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jun 2023 08:14:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Son muchas las novedades de todo tipo las introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), pero me centraré brevemente en las relacionadas con la organización de las entidades deportivas profesionales, y en particular, las que afectan a la SAD. Desde una perspectiva general, me he referido al nuevo modelo y.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las novedades de todo tipo las introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), pero me centraré brevemente en las relacionadas con la organización de las entidades deportivas profesionales, y en particular, las que afectan a la SAD.</p>
<p>Desde una perspectiva general, me he referido al nuevo modelo y sus debilidades y cuestiones no resueltas en <a href="https://almacendederecho.org/la-ley-del-deporte-y-la-oportunidad-perdida-para-reconocer-la-libertad-de-organizacion-juridica-a-los-clubes-profesionales">este post que el prof. Alfaro me invitó a publicar en Almacén de Derecho</a>.</p>
<p>En este contexto de imprecisión técnica en la regulación del nuevo modelo, llama poderosamente la atención la figura del Consejero independiente «representante de los intereses de la afición».</p>
<p>Es el artículo 71 de la LD el que <strong>reconoce y regula esta novedad, no sólo en el ámbito específico de las SAD, sino en general, en el del derecho societario y gobierno corporativo, como es la aproximación de un consejero independiente en una suerte de dominical por su expresa vinculación a unos intereses concretos (aun cuando no sean de propietarios de capital social) y su elección a través de un método de sufragio directo con una base electoral de imprecisa definición.</strong></p>
<p>Reza el referido precepto lo siguiente:</p>
<p class="parrafo"><em>1. El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos, <strong>debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá velar especialmente por los intereses de los abonados y aficionados.</strong></em></p>
<p class="parrafo"><em>Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.</em></p>
<p class="parrafo">
<p class="parrafo">PD: Un minuto de silencio a modo de reflexión necesaria antes de comenzar con el análisis concreto de la medida en sucesivos y ulteriores posts&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Nuevas directrices EBA y ESMA sobre evaluación de la idoneidad de administradores, directivos y puestos clave</title>
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		<pubDate>Sun, 08 Jul 2018 22:01:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>A las Directrices aprobadas el pasado 5 de julio por EBA y ESMA, relativas a los requisitos de idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, se ha referido ya la profesora Carrillo, en este reciente.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>A las Directrices aprobadas <a href="https://www.esma.europa.eu/document/joint-esma-and-eba-guidelines-assessment-suitability-members-management-body-and-key-0" target="_blank">el pasado 5 de julio por EBA y ESMA</a>, relativas a los <strong>requisitos de idoneidad</strong> de los miembros del órgano de administración de las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, se ha referido ya la profesora Carrillo, en este reciente <a href="http://blogs.unileon.es/mercantil/" target="_blank">post </a>al que me remito.</p>
<p>En el ámbito de la idoneidad como criterio de selección de administradores y directivos en sector bancario y financiero ya el 22 de noviembre de 2012, se promulgó la Guía EBA (GL/2012/06) sobre la evaluación de la adecuación de los miembros de los órganos de administración y de los titulares de funciones clave, que sería incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por medio del Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, confirmado posteriormente tanto los artículos 24, 25 y 27 de la Ley 10/2014 como por su desarrollo reglamentario recogido en los artículos 29 a 34 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.</p>
<p>El sistema delimitado por el referido conjunto normativo parte de atribuir a la primera valoración de la idoneidad de consejeros y altos cargos de entidades bancarias y financieras a la propia entidad afectada, de modo que el supervisor tiene la competencia de confirmar y revisar dicha idoneidad.</p>
<p>Las recientes Directrices tal y como destaca la profesora Carrillo, establecen «de conformidad con el artículo 91, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE  y del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, los criterios de <strong>dedicación de tiempo suficiente; honestidad, integridad e independencia de ideas</strong> de los miembros del órgano de administración; <strong>conocimientos, competencias y experiencia adecuados</strong> por parte del órgano de administración en su conjunto; y <em>dedicación de los recursos humanos y financieros adecuados para la integración y formación de dichos miembros</em>. Aluden también al criterio de <strong>diversidad</strong> que habrá de tenerse en cuenta en la selección de los miembros del órgano de administración.»</p>
<p>Nos hemos referido <a href="http://luiscazorla.com/2017/09/la-idoneidad-como-criterio-de-seleccion-de-consejeros/" target="_blank">aquí</a> a la creciente importancia de la idoneidad en el ámbito del Gobierno Corporativo, y desarrollamos las ideas allí apuntadas en comunicación presentada en el II Congreso Nacional de Derecho de Sociedades de Málaga, cuya publicación os avisaré, para aquéllos interesados en el tema.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Sobre Gobierno Corporativo y cumplimiento normativo</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/06/sobre-gobierno-corporativo-y-cumplimiento-normativo/</link>
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		<pubDate>Wed, 20 Jun 2018 22:16:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento normativo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En no pocas entradas del blog me he referido, desde hace tiempo, a la relación entre cumplimiento normativo en sentido amplio y consejo de administración y normas de buen gobierno corporativo, o lo que es lo mismo, a las implicaciones mercantiles en el ámbito societario y de los órganos de administración de las personas jurídicas,.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En no pocas entradas del blog me he referido, desde hace tiempo, a la relación entre cumplimiento normativo en sentido amplio y consejo de administración y normas de buen gobierno corporativo, o lo que es lo mismo, a las implicaciones mercantiles en el ámbito societario y de los órganos de administración de las personas jurídicas, del conocido como cumplimiento normativo o compliance penal. No me detengo más en ello, y me remito a todas esas entradas, sin embargo, me permito recomendaros a los interesados en el tema, y en general, en el Buen Gobierno Corporativo en sentido amplio, la reciente obra colectiva dirigida por los profesores Fernández-Albor Baltar y Pérez Carrillo, <em>Actores, actuaciones y controles del buen gobierno societario y financiero, </em>2018, Marcial Pons.</p>
<p>Como destaca su propio resumen «El Gobierno Corporativo ha adquirido en los últimos años -podría afirmarse- el don de la ubicuidad. Buen gobierno es entendido hoy como un «deber» inherente a la estructura de toda sociedad, no solo la que estructura la gran empresa, sino también la de dimensiones algo más reducidas. Tanto es así que hoy en día el mal gobierno se percibe como un riesgo que afecta al valor de las entidades. Y si ello puede afirmarse respecto de cualquier empresario colectivo, societario o no, resulta mucho más acuciante en aquellas que desarrollan sus actividades en el sector financiero. Con el título Actores, actuaciones, controles del buen gobierno societario y financiero se presenta esta obra colectiva que recoge las investigaciones de un amplio equipo de profesores que de una u otra forma (cursos, seminarios, proyectos de investigación) participaron durante años en las actividades del Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de la Universidad de Santiago de Compostela.<br />
La primera parte del volumen lleva el título de «Reformas del Derecho de sociedades y servicios financieros impulsadas desde el movimiento de gobierno corporativo». Se divide en dos grandes subapartados, en cada uno de los cuales se insertan los capítulos del libro: «Visión actual y perspectivas del buen gobierno», por un lado y «Organizaciones y gobernanza responsable», por otro lado. Refleja bien las grandes líneas del gobierno corporativo actual, a caballo entre la influencia de las entidades bancarias y financieras en general, y la visión de responsabilidad y sostenibilidad. En la segunda parte, titulada «Actores del buen gobierno y del control», se recogen capítulos en torno a, por un lado, la llamada «Gobernanza de intereses» (administración, accionistas, inversores), dejando para la siguiente sección los capítulos sobre «Control, clientela y aspectos internacionales».<br />
Buen gobierno, retribuciones, comisiones del consejo, funcionamiento de la junta general, gobernanza de productos, impacto de las nuevas tecnologías, de la contabilidad y de la auditoría por citar algunos aspectos principales que son recogidos en la obra, dan cuenta con detalle del estado actual y de las perspectivas de una ciencia apasionante como es el Gobierno Corporativo.»</p>
<p>En fin, una nueva obra colectiva que nos permite profundizar en todas las vertientes del Buen Gobierno Corporativo en sentido amplio, como respuesta normativa y/o de autogobierno a la crisis financiera. ¡Toca estudiarla!</p>
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		<title>Jornada de Trabajo sobre Gobierno Corporativo en la UAM</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/04/jornada-de-trabajo-sobre-gobierno-corporativo-en-la-uam/</link>
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		<pubDate>Sun, 15 Apr 2018 16:22:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El próximo 20 de abril se celebra en la UAM una Jornada de Trabajo sobre el Gobierno de Sociedades ante situaciones de crisis, en el marco de la serie de Jornadas que en relación con el estudio de cuestiones de actualidad de Gobierno Corporativo, el Departamento de Derecho Mercantil de la UAM viene realizando. Os.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/04/jornada-de-trabajo-sobre-gobierno-corporativo-en-la-uam/">Jornada de Trabajo sobre Gobierno Corporativo en la UAM</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 20 de abril se celebra en la UAM una Jornada de Trabajo sobre el Gobierno de Sociedades ante situaciones de crisis, en el marco de la serie de Jornadas que en relación con el estudio de cuestiones de actualidad de Gobierno Corporativo, el Departamento de Derecho Mercantil de la UAM viene realizando.</p>
<p>Os dejo <a href="https://lh3.googleusercontent.com/-HBmr_XnKKAE/WqfIpkPrkXI/AAAAAAAAHUk/uzsWN497NI8urR9IGGKHATE6bJ8goSHLACHMYCw/s1600-h/IV%2BJornada%2BProyecto%255B4%255D" target="_blank">aquí</a> el programa y los datos de contacto por si os resultase de interés.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/04/jornada-de-trabajo-sobre-gobierno-corporativo-en-la-uam/">Jornada de Trabajo sobre Gobierno Corporativo en la UAM</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>Empresas de servicios de inversión y deber de información en materia de Gobierno Corporativo</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/09/empresas-de-servicios-de-inversion-y-deber-de-informacion-en-materia-de-gobierno-corporativo/</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Sep 2017 17:10:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[ESIS]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS), como las sociedades de valores, se caracteriza, al igual que el de las entidades de crédito, por incluir exigencias y deberes de Buen Gobierno Corporativo en normativa de naturaleza imperativa, por oposición al régimen general de las sociedades cotizadas más vinculado tradicionalmente (con matices.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS), como las sociedades de valores, se caracteriza, al igual que el de las entidades de crédito, por incluir exigencias y deberes de Buen Gobierno Corporativo en normativa de naturaleza imperativa, por oposición al régimen general de las sociedades cotizadas más vinculado tradicionalmente (con matices tras la reforma de la LSC por laLey 31/2014) a disposiciones de <em>soft law</em> o códigos de autogobierno. En este sentido, la CNMV desarrollando y precisando los concretos deberes del las ESIS (que en este caso se desprenden del RD 217/2008), acaba de someter a consulta pública el proyecto de Circular <a id="ctl00_ContentPrincipal_gridDocAbierto_ctl03_hpEpigrafe" href="https://www.cnmv.es/DocPortal/DocFaseConsulta/CNMV/caratulaesp.pdf" target="_blank">sobre obligaciones de las empresas de servicios de inversión de publicidad a través de la página web en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones y por la que se modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV</a>. Dicho proyecto, como la propia CNMV establece, desarrolla las obligaciones de información en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones de determinadas ESI a través de su página web recogidas en el artículo 31 ter del RD 217/2008. Además, el proyecto incluye una modificación de la Circular 7/2008, que recoge las normas contables aplicables a las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de vehículos de inversión colectiva, para incorporar el nuevo tratamiento contable de los activos intangibles.</p>
<p>Os dejo <a href="https://www.cnmv.es/DocPortal/DocFaseConsulta/CNMV/caratulaesp.pdf" target="_blank">aquí</a> acceso al texto del proyecto.</p>
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		<title>La Directiva de derechos de los accionistas reformada</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2017 11:46:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado mes de marzo se aprobó la reforma de la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que debe ser objeto de incorporación por los Estados miembros en el plazo de 24 meses. Adicionalmente, y en relación con lo anterior se han.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2017/04/la-directiva-de-derechos-de-los-accionistas-reformada/">La Directiva de derechos de los accionistas reformada</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado mes de marzo se aprobó la reforma de la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que debe ser objeto de incorporación por los Estados miembros en el plazo de 24 meses. Adicionalmente, y en relación con lo anterior se han publicado documentos explicativos del alcance de la reforma por parte de la Comisión y del Parlamento, <a href="http://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-2-2017-INIT/en/pdf" target="_blank">aprobada el pasado 23 de marzo</a>. Se trata de una modificación del régimen del accionista en el ámbito de las sociedades cotizadas que como apunta el profesor <a href="http://jsanchezcalero.com/reforma-la-directiva-derechos-los-accionistas/">Sánchez-Calero en su blog</a>, nos anticipa una futura reforma del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, en la que se recoge el régimen jurídico de las sociedades cotizadas.</p>
<p>Como destaca el profesor Sánchez-Calero <em>«La nueva Directiva incorpora distintos cambios dentro de la Directiva de 2007. Como característica más llamativa podría decirse que proyecta su atención sobre nuevas categorías de sujetos que en los últimos años han cobrado un especial protagonismo en el funcionamiento de las sociedades cotizadas. Esto se pone de manifiesto desde sus considerandos y en sus primeros artículos. También es significativo que se destaque como uno de los objetivos de la Directiva el de establecer requisitos específicos para fomentar la implicación de los accionistas en particular a largo plazo. Esos requisitos tienen relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de la información, la facilitación del ejercicio de sus derechos, la transparencia de los inversores institucionales, de los gestores de activos y de los asesores de voto. Mención especial merecen la revisión del régimen de remuneración de los administradores y las operaciones con partes vinculadas.»</em></p>
<p>Se trata de una reforma del régimen de accionistas en la cotizada que es consecuencia directa de las experiencias vividas durante la crisis y persigue reforzar la trasparencia, y el papel de los accionistas a largo plazo en el marco del Gobierno Corporativo. En todo caso, supone la necesaria adaptación a medio plazo de la LSC a sus novedades (entre las que no se incluyen por ejemplo el sistema de retribución de administradores sociales).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El Gobierno Corporativo de entidades de crédito y financieras</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/11/el-gobierno-corporativo-de-entidades-de-credito-y-financieras/</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Nov 2016 09:52:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Entidades de crédito]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[regulación financiera]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Una de las cuestiones tratadas en el reciente seminario HARVARD-COMPLUTENSE del que me he hecho eco aquí, es la situación del gobierno corporativo de las entidades de crédito, y por extensión de las entidades financieras, como consecuencia de la nueva regulación post-crisis económica (en el caso de entidades de crédito, fundamentalmente la Ley 10/2014, de.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/11/el-gobierno-corporativo-de-entidades-de-credito-y-financieras/">El Gobierno Corporativo de entidades de crédito y financieras</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las cuestiones tratadas en el reciente seminario HARVARD-COMPLUTENSE del que me he hecho eco <a href="http://luiscazorla.com/2016/10/xiv-seminario-harvard-complutense/">aquí</a>, es la situación del gobierno corporativo de las entidades de crédito, y por extensión de las entidades financieras, como consecuencia de la nueva regulación post-crisis económica (en el caso de entidades de crédito, fundamentalmente la Ley 10/2014, de 26 de junio (LOSSEC). El análisis del nuevo escenario normativo permite concluir (y así resulta el parecer más o menos generalizado) la existencia de una regulación excesivamente rígida, demasiado preocupada por determinadas formas, que no resulta necesariamente el mejor mecanismo para evitar actuaciones precedentes, aun cuando parezca una reacción lógica a la necesidad de embridar determinadas actuaciones de entidades de crédito.</p>
<p>En el plano del gobierno corporativo, parecen confundirse medidas de regulación financiera, de naturaleza administrativa (régimen de retribución de directivos por ejemplo), con normas, principios y reglas de gobierno corporativo en sentido estricto, dentro de un proceso de progresiva transformación del sistema de gobierno corporativo en un marco de normas imperativas. Todo ello, como consecuencia de la confusión de intereses tutelados por uno y otro bloque normativo (gobierno corporativo por un lado, y regulación financiera por otro; de naturaleza privada los primeros, y pública -relacionados con el conjunto del sistema- los segundos).</p>
<p>En próximos posts, me centraré con detalle en alguno de los aspectos relacionados con lo anterior.</p>
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		<title>Publicación por la CNMV de los Informes anuales de Gobierno Corporativo y Remuneraciones</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/09/publicacion-por-la-cnmv-de-los-informes-anuales-de-gobierno-corporativo-y-remuneraciones/</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Sep 2016 15:38:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[informe gobierno corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado viernes la CNMV publicó los Informes Anuales de Gobierno Corporativo y de Remuneraciones de Consejeros correspondientes al ejercicio 2015 (podéis encontrar un post con un interesante resumen de su contenido de la profesora E. Pérez Carrillo aquí). Podéis acceder tanto a los propios informes como a una interesante nota de prensa relativa a.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes la CNMV publicó los Informes Anuales de Gobierno Corporativo y de Remuneraciones de Consejeros correspondientes al ejercicio 2015 (podéis encontrar <a href="http://blogs.unileon.es/mercantil/informes-anuales-sobre-cg-y-sobre-remuneraciones-primero-de-cnmv-tras-cubg2015/" target="_blank">un post con un interesante resumen de su contenido de la profesora E. Pérez Carrillo aquí</a>). Podéis acceder tanto a los propios informes como a una interesante nota de prensa relativa a los mismos <a href="http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={9ed452c6-b157-474a-bafa-41d69955ac82}" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>En cuanto al <strong>Informe de Buen Gobierno Corporativo</strong>, destacan los siguientes datos generales sintetizados en la nota de prensa a la que hemos hecho referencia:</p>
<ol>
<li>El ejercicio 2015 es el primero en el que resulta de aplicación el  nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por el Consejo de la CNMV en febrero de 2015.</li>
<li>Pese a ser el primer de año en que las entidades debían responder de las nuevas recomendaciones, el grado de seguimiento es calificado pro la CNMV como de elevado. Se han cumplido el 81,8% de las recomendaciones frente al 85,4% en 2014 respecto al anterior Código. Adicionalmente se siguen de forma parcial 0tro 8,8% (6,3% en 2014), por lo que, a nivel agregado, no se siguen total o parcialmente el 9,4% de las recomendaciones.</li>
<li>El 27% de las compañías han seguido el 90% de las recomendaciones del nuevo Código y dos declaran cumplir con el 100%. Por el contrario, dos compañías registraron un grado de seguimiento inferior al 50%.</li>
<li>Las recomendaciones con menor seguimiento son las relativas a las nuevas prácticas del Código de buen gobierno sobre transparencia informativa en el ámbito de la junta en general. Así, las recomendaciones 6 (que se publiquen en la web los informes de independencia del auditor, el fun- cionamiento de las comisiones delegadas, las operaciones vinculadas y la política de RSC) y 7 (que se retransmitan en directo la juntas generales) tienen un grado de seguimiento del 39,4% y del 31,4% respectiva- mente, porcentajes muy inferiores a la media que registra el Código.</li>
</ol>
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		<title>Guía de buenas prácticas de Entidades Emisoras en el MaB</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/06/guia-de-buenas-practicas-de-entidades-emisoras-en-el-mab/</link>
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		<pubDate>Mon, 29 Jun 2015 14:17:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación alternativa. MaB]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado mes de mayo se hizo pública la «Guía de buenas prácticas de Entidades Emisoras en el Mercado Alternativo Bursátil» accesible a través de la propia página web del MaB. Se trata de un interesante y didáctico documento de contenido heterogéneo dirigido a los emisores y potenciales emisores de este mercado al que nos.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/06/guia-de-buenas-practicas-de-entidades-emisoras-en-el-mab/">Guía de buenas prácticas de Entidades Emisoras en el MaB</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado mes de mayo se hizo pública la <a href="https://www.bolsasymercados.es/mab/docs/docsSubidos/Publicaciones/Guia_MaB_Buenas_prácticas_EMISORES.pdf" target="_blank">«Guía de buenas prácticas de Entidades Emisoras en el Mercado Alternativo Bursátil» accesible a través de la propia página web del MaB</a>. Se trata de un interesante y didáctico documento de contenido heterogéneo dirigido a los emisores y potenciales emisores de este mercado al que nos hemos referido en otras ocasiones <a title="Sobre la reforma del MAB" href="http://luiscazorla.com/2014/10/sobre-la-reforma-del-mab/" target="_blank">en el blog</a>.</p>
<p>El documento constituye una guía básica para cualquier emisor o potencial emisor en el que se recogen los aspectos esenciales de su régimen jurídico y del aplicable tanto a las emisiones como al desarrollo de la actividad por parte de los emisores en el seno de dicho mercado. Junto al régimen estrictamente normativo, derivado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, destaca la referencia a las normas reguladoras del propio MaB aprobadas por el mismo MaB (Circulares e Instrucciones Operativas), así como determinados contenidos que gozan de la condición de simples recomendaciones u orientaciones con el propósito de guiar las actuaciones de los emisores, de gran utilidad práctica (por ejemplo, cómo redactar o dar contenido a un hecho relevante).</p>
<p>En el seno de este último tipo de contenido conviene subrayar el modelo de gobierno corporativo que se recoge en el punto 6 de la guía, sobre el que nos detendremos en ulteriores posts.</p>
<p>En todo caso, la Guía se enmarca dentro del proceso de impulso y consolidación (no sólo normativo, a través de la reforma de la LMV por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial) del MaB como mercado alternativo de negociación, tras los acontecimiento de hace algunos meses.</p>
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		<title>El Nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Feb 2015 18:16:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El segundo de los trabajos/objetivos de la comisión de expertos para la reforma de Gobierno Corporativo, después del informe que ha cristalizado en la cien reforma de la LSC, es la elaboración de un nuevo Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que suponga una revisión actualización del CUBG de 2006. A dicho trabajo,.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/02/el-nuevo-codigo-de-buen-gobierno-de-las-sociedades-cotizadas/">El Nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El segundo de los trabajos/objetivos de la comisión de expertos para la reforma de Gobierno Corporativo, después del informe que ha cristalizado en la cien reforma de la LSC, es la elaboración de un nuevo Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que suponga una revisión actualización del CUBG de 2006.</p>
<p>A dicho trabajo, pendiente de aprobación por la CNMV,<a href="http://ep00.epimg.net/descargables/2015/02/11/b85a4313485798d604a483aa6863fada.pdf" target="_blank"> podéis acceder (como borrador) aquí</a>, a través de post en el blog del profesor Alfaro, en el que, además, se sintetizan las principales novedades.</p>
<p>Dicho Código, que supone una incorporación de las principales novedades en materia de gobierno corporativo de los últimos años,  parte de mantener como pilar esencial del sistema el principio e cumplir o explicar, teniendo en cuenta que muchas de las recomendaciones que a modo de <em>soft law</em> se incluyen el el actual CUBG se han incorporado a la LSC como derecho positivo de naturaleza imperativa.</p>
<p>Sin perjuicio de un análisis más detallado del texto y de su concreto contenido, os destaco ahora las principales novedades en los términos presentados por el propio Código:</p>
<p><em>«(i)  El Código de Gobierno Corporativo se ajusta a un nuevo formato que parte de distinguir e identificar los principios que, en cada caso, inspiran las recomendaciones de carácter concreto y específico. Estos principios se recogen de forma agrupada en el apartado II del Código de Gobierno Corporativo.</em></p>
<p><em>(ii)  Tal y como se ha señalado anteriormente, un buen número de las recomendaciones del Código Unificado de 2006 se han incorporado a normas legales (en cuestiones tales como las competencias exclusivas de la junta general de accionistas o del consejo de administración, la votación separada de acuerdos, el fraccionamiento del voto, etc.), por lo que no forman parte de este Código de Gobierno Corporativo.</em></p>
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<div class="column">
<p><em>En el mismo sentido, las definiciones de las distintas categorías de consejeros han pasado a estar contenidas, primero, en la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo1, y, más recientemente, en la Ley de Sociedades de Capital2, no incluyéndose en este Código de Gobierno Corporativo.</em></p>
<p><em>(iii) Finalmente, debe destacarse la incorporación de recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa. El informe de 19 de mayo de 2006 del Grupo especial de trabajo sobre buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas excluyó expresamente de su ámbito los aspectos relativos a la responsabilidad social corporativa.</em></p>
<p><em>Sin embargo, la importancia de la responsabilidad social corporativa de la empresa es una realidad cada vez más asentada, tanto en España como en los países de nuestro entorno, que exige una adecuada atención por parte de los sistemas de gobierno corporativo de las sociedades y, por lo tanto, que no puede quedar al margen de un código de recomendaciones de buen gobierno corporativo.»</em></p>
</div>
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<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/02/el-nuevo-codigo-de-buen-gobierno-de-las-sociedades-cotizadas/">El Nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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