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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; TPOs &#124; </title>
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		<title>La Fifa modifica el concepto de «tercero» a los efectos del la prohibición de los TPOs</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Mar 2019 10:17:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>La reunión del Consejo de la FIFA, celebrada los pasados 14 y 15 de marzo abordó la modificación del polémico artículo 18 ter del RETJ, en relación con el concepto de tercero a los efectos de la prohibición de la actividad de los TPOs o fondos de inversión, a la que nos hemos referido en.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://es.fifa.com/about-fifa/who-we-are/news/el-consejo-de-la-fifa-adopta-decisiones-trascendentales-para-el-futuro-de-los-to">La reunión del Consejo de la FIFA, celebrada los pasados 14 y 15 de marzo</a> abordó la modificación del polémico artículo 18 ter del RETJ, en relación con el concepto de tercero a los efectos de la prohibición de la actividad de los TPOs o fondos de inversión, a la que nos hemos referido en múltiples ocasiones (ver por todas<a href="http://luiscazorla.com/2015/09/algunos-problemas-practicos-de-la-prohibicion-fifa-de-las-operaciones-tpo/"> aquí</a>).</p>
<p>En este sentido, con acierto se excluye del concepto de tercero, al jugador cuyos derechos federativos se transfieren, por lo que podrá percibir cantidades provenientes de su traspaso o la transmisión en cualquier forma de sus derechos federativos entre clubes.</p>
<p>Esta modificación que acaba con dudas interpretativas, permite además, compatibilizar en el ámbito de nuestro Derecho interno, la prohibición de la actividad de los TPOS, con determinados derechos económicos reconocidos a los futbolistas en el marco de Rd 1006/1985.</p>
<p>En ello nos detendremos con detalle en futuras entradas.</p>
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		<title>Más sobre TPOS: son válidos bajo derecho suizo</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2017 22:42:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado 13 de diciembre de 2016 el Tribunal Federal Suizo confirmó el pronunciamiento del TAS que ratificaba la legalidad de los TPOS/fondos de inversión en el fútbol, en la operación de traspaso de Marcos Rojo al ManU procedente de Sporting de Lisboa. La operación es anterior a la prohibición FIFA a la que nos.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 13 de diciembre de 2016 el Tribunal Federal Suizo confirmó el pronunciamiento del TAS que ratificaba la legalidad de los TPOS/fondos de inversión en el fútbol, en la operación de traspaso de Marcos Rojo al ManU procedente de Sporting de Lisboa. La operación es anterior a la prohibición FIFA a la que nos hemos referido en numerosas ocasiones tanto en el blog como en trabajos científicos (entre ellos, Derecho Mercantil y deporte profesional, Thomson Reuters Aranzadi, 2016) a los que me remito (por ejemplo en esta <a href="http://luiscazorla.com/2014/12/un-analisis-de-la-prohibicion-fifa-de-los-tpos-o-fondos-de-inversion/">entrada </a>y en esta <a href="http://luiscazorla.com/2015/09/algunos-problemas-practicos-de-la-prohibicion-fifa-de-las-operaciones-tpo/">otra</a>)</p>
<p>Este pronunciamiento no tiene eficacia jurídica directa alguna sobre el debate comunitario al respecto centrado en la denuncia presentada ante la Comisión por los diferentes actores en juego por vulneración de libertades comunitarias y del derecho comunitario de competencia, pero si que recoge muchos de los argumentos que hemos esgrimido para criticar la desafortunada prohibición de los fondos de inversión por la FIFA, basada en una serie de planteamientos genéricos y teóricos que no pueden amparar la desproporcionada medida de prohibición de esta vía de financiación de clubes de fútbol. Comparto plenamente el sentido del fallo y de los argumentos que conducen al mismo (al menos en lo que ha trascendido).</p>
<p>Sólo queda esperar al pronunciamiento de la Comisión sobre el tema, que se espera para mediados de año.</p>
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		<title>La Corte de Apelación de Bruselas sobre los TPOs</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Mar 2016 21:27:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Me he detenido en el blog en muchos y diferentes posts en la problemática de la prohibición FIFA de los TPOs o la titularidad por terceros de derechos económicos sobre futbolistas. Para los que seguís el tema de cerca, conocida es la disputa entre la FIFA y determinadas ligas profesionales como la española (LaLiga), sobre.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Me he detenido en el blog en muchos y diferentes posts en la problemática de la prohibición FIFA de los TPOs o la titularidad por terceros de derechos económicos sobre futbolistas. Para los que seguís el tema de cerca, conocida es la disputa entre la FIFA y determinadas ligas profesionales como la española (LaLiga), sobre la base de la potencial vulneración de libertades comunitarias y del Derecho de la Competencia. En este concreto ámbito, el pasado 10 de marzo se conoció la decisión de la Corte de Apelación de Bruselas confirmando la denegación de la suspensión cautelar de la vigencia de la prohibición FIFA que fue resuelta por el Tribunal Europeo de Primera Instancia. Se trata de una resolución en el ámbito del limitado conocimiento de la tutela cautelar, pero es una primera decisión firme en el ámbito judicial comunitario sobre esta contienda (<a href="http://www.fifa.com/governance/news/y=2016/m=3/news=fifa-welcomes-brussels-court-of-appeal-ruling-on-third-party-ownership-2770816.html">podéis acceder a un resumen del contenido del fallo aquí).</a></p>
<p>En relación con la cuestión de fondo ya he manifestado también en repetidas ocasiones mi posición contraria a la prohibición de los TPOs y su carácter, a mi juicio, vulnerador de libertades comunitarias y del Derecho comunitario de Competencia. Habrá que esperar a los pronunciamientos sobre el fondo de la cuestión.</p>
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		<title>El Convenio Colectivo del Fútbol Profesional y los TPOS</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/12/el-convenio-colectivo-del-futbol-profesional-y-los-tpos/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Dec 2015 11:09:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado 8 de diciembre se publicaba en el BOE la Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, suscrito el 9 de octubre. En dicho convenio, al igual que en versiones anteriores, y en.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 8 de diciembre se publicaba en el BOE la Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, suscrito el 9 de octubre.</p>
<p>En dicho convenio, al igual que en versiones anteriores, y en aplicación de los artículos 11.4 y 13.a) del RD 1006/1985, que establecen el derecho del futbolista a participar en el 15% de un eventual traspaso o cesión de su contrato de trabajo, se destaca lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Artículo 17. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>1. Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>2. En este supuesto, el Convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="text-decoration: underline;"><em>3. El Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por cien del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso.</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pues bien, el apartado 3 destacado, en el mismo sentido que los preceptos que desarrolla del RD 1006, contravienen directamente la prohibición de operaciones de TPO recogida en los artículos 18 bis y ter del RETJ FIFA e introducida ya en los correlativos 102 y 102 bis del Reglamento General de la RFEF (pendiente de aprobación por el CSD para su recepción interna).</p>
<p><strong>Lo anterior es manifestación concreta de la problemática adicional y específica que la prohibición de TPOs plantea en nuestro derecho: la potencial vulneración por la nueva reglamentación FIFA y RFEF de disposiciones internas de naturaleza imperativa e indisponible.</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">
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		<title>Algunos problemas prácticos derivados de la prohibición FIFA de las operaciones TPO</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/09/algunos-problemas-practicos-de-la-prohibicion-fifa-de-las-operaciones-tpo/</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Sep 2015 15:46:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>La desafortunada para quién escribe prohibición de las operaciones TPO por la FIFA, a la que ya me he referido en múltiples ocasiones en el blog, y respecto de la cuál he tenido la ocasión de publicar algún trabajo científico, plantea una serie de problemas prácticos que concretan la inseguridad jurídica que hemos denunciado en.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La desafortunada para quién escribe prohibición de las operaciones TPO por la FIFA, a la que ya me he referido en múltiples ocasiones en el blog, y respecto de la cuál he tenido la ocasión de publicar algún trabajo científico, plantea una serie de problemas prácticos que concretan la inseguridad jurídica que hemos denunciado en relación con su imprecisa y defectuosa redacción.</p>
<p>Anunciábamos que en buena lógica la prohibición absoluta no frenaría determinadas actuaciones en el mercado centradas en sortear dicha prohibición, predicción nada arriesgada que la práctica empieza a confirmar, con actuaciones como las siguientes:</p>
<p>1) La constitución de clubes de fútbol nodriza o pantalla con el único fin de ser titulares de derechos económicos sobre futbolistas; clubes directamente o indirectamente vinculados a operadores financieros que antes actuaban en el mercado directamente.</p>
<p>2) La constitución de derechos de garantía sobre los derechos de crédito futuros que constituyen los derechos económicos sobre futbolistas (por ejemplo, prendas), ante la poco precisa redacción del nuevo artículo 18 ter del RETJ que se refiere a la prohibición de la «participación» por parte de sujetos distintos de los clubes de fútbol en los derechos económicos. En este caso, parece que la extensión de la prohibición a la titularidad de cualquier derecho sobre el valor de futuros fichajes incluye en el ámbito de la prohibición dichos derechos de garantía, no obstante la poca claridad de la redacción y los términos económicos y no jurídicos empleados, permiten introducir el debate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Algunos apuntes sobre el informe CNMC en relación a los TPOs</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/07/algunos-apuntes-sobre-el-informe-cnmc-sobre-tpos/</link>
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		<pubDate>Mon, 20 Jul 2015 13:54:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado jueves se hizo público el informe emitido por la CNMC en relación con la propuesta de modificación del RFEF para la introducción de la prohibición FIFA de los TPOs (artículo 18 ter del RETJ en su redacción derivada de la Circular 1464), al que me referí ya en este post. Cumpliendo con el.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/algunos-apuntes-sobre-el-informe-cnmc-sobre-tpos/">Algunos apuntes sobre el informe CNMC en relación a los TPOs</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado jueves se hizo público el informe emitido por la CNMC en relación con la propuesta de modificación del RFEF para la introducción de la prohibición FIFA de los TPOs (artículo 18 ter del RETJ en su redacción derivada de la Circular 1464), al que me referí ya en este <a title="La prohibición de operaciones TPO y Defensa de la Competencia: el esperado informe CNMC" href="http://luiscazorla.com/2015/07/la-prohibicion-de-operaciones-tpo-y-defensa-de-la-competencia-el-esperado-informe-cnmc/">post</a>.</p>
<p>Cumpliendo con el compromiso adquirido de realizar una valoración, aunque sea sucinta, del informe, os dejo a continuación las siguientes reflexiones:</p>
<p>1) En primer lugar conviene no desconocer <strong>el objeto y alcance -limitado- del informe emitido por la CNMC</strong>, de tal forma que en propias palabras de la CNMC <em>«la CNMC elabora este informe desde la óptica de regulación económica eficiente y promoción de la competencia7. En ningún caso, se está llevando a cabo un juicio de si la medida analizada debe ser eventualmente considerada una conducta prohibida por restringir o falsear la competencia. Por tanto, en ningún caso debe entenderse que se enjuicia si la medida es encuadrable en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia o en los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para lo que ya existen, en su caso, los cauces oportunos.»</em></p>
<p>2) A patir de lo anterior, <strong>el informe hace un análisis preliminar de (i) la legalidad de la prohibición/encaje legal, y (ii) su eficiencia y «bondad» desde la perspectiva de la regulación económica y la competencia</strong>.</p>
<p>3) Subrayado, como ya he avanzado, comparto las objeciones manifestadas por la CNMC en cuanto al encaje legal de la medida: supone la vulneración del artículo 38 CE, de principios y libertades comunitarias como la libre circulación de capitales y de trabajadores, vulnera la proporcionalidad como límite de la actuación de las AAPP (en este caso Federación, no AAPP, pero desarrollando funciones públicas), y puede implicar una restricción de la competencia no ajustada a los principios de necesidad y de proporcionalidad. Adicionalmente, suscita problemas de competencia formal en la aprobación de una norma de naturaleza restrictiva de este calado, así como la afectación a determinadas disposiciones reglamentarias internas de naturaleza indisponible (derechos de trabajadores) como las previsiones del RD 1006 en cuanto a los derechos económicos por traspasos reconocidos a los propios jugadores.</p>
<p>4) En segundo término se analiza la medida desde la óptica de la regulación eficiente y promoción de la competencia, descendiendo a los argumentos esgrimidos para articular la prohibición como la protección de la integridad de los clubs, de la competición y de los futbolistas. En este segundo apartado, alguna matización podría hacerse al informe de la CNMC que, en ocasiones, es poco preciso, <strong>pero comparto su conclusión también a grandes trazos: la medida no tiene sentido desde la perspectiva de la proporcionalidad</strong>. Como he defendido también en no pocas ocasiones, <strong>la regulación, el control y la transparencia hubieran sido las adecuadas bases de un sistema que aportase seguridad jurídica a la situación previa a la prohibición, y que no expulsasen del mercado, precisamente, aquélla actividad de financiación vía operaciones TPO, que lejos de plantear los problemas denunciados de adverso, servían de impulso para la competición, los clubes y las carreras profesionales de jugadores. Se trata de poner puertas al campo, expulsando a unos actores beneficiosos para el desarrollo del fútbol profesional como actividad económica, para solventar unos riesgos y problemas, bien inexistentes, bien existentes pero anteriores e independientes de la propia actividad financiera de los fondos y respecto de los cuáles existen mecanismos jurídicos para su eliminación o control (me refiero fundamentalmente a todos los relativos a los derechos y régimen laboral de los futbolistas).</strong></p>
<p>5) Finalmente, el informe, limitado a su reducido objeto, avanza alguna de las claves aplicables a la disputa y el debate jurídico que en el marco de defensa de la competencia (nacional y comunitaria), la medida de prohibición de las operaciones de TPO ha suscitado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/algunos-apuntes-sobre-el-informe-cnmc-sobre-tpos/">Algunos apuntes sobre el informe CNMC en relación a los TPOs</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>La prohibición de operaciones TPO y Defensa de la Competencia: el esperado informe CNMC</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Jul 2015 13:08:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>A la cuestión de las operaciones de TPO en el fútbol, su prohibición y sus diferentes vertientes jurídico-mercantiles me he referido en múltiples ocasiones en el blog, en artículos científicos, recogiendo dichos trabajos en una monografía de la que también os he dado cuenta. En esta ocasión vuelvo sobre el tema, tras hacerse público el.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>A la cuestión de las operaciones de TPO en el fútbol, su prohibición y sus diferentes vertientes jurídico-mercantiles me he referido en múltiples ocasiones en el blog, en artículos científicos, recogiendo dichos trabajos en una monografía de la que también os he dado cuenta. En esta ocasión vuelvo sobre el tema, tras hacerse público el informe de la CNMC, solicitado por el CSD en el trámite de aprobación de la reforma del RFEF que introduce la prohibición FIFA (nuevos 18 bis y te del RETJ). <strong>Sin perjuicio de un análisis más detallado que también abordaré en el blog, os avanzo que como no podía ser de otra forma, el informe de la CNMC alerta de los riesgos que para la defensa de la competencia y para determinadas libertades constitucionales (artículo 38 CE), una medida como esta supone (más allá de problemas competencia etc.)</strong>. El informe incide, como he manifestado en múltiples foros y ocasiones, en el carácter desproporcionado de la prohibición, frente a la opción de la regulación de aquéllas.</p>
<p>Comprometiéndome a dicho análisis más detallado, os dejo aquí con carácter de urgencia,<a href="http://iusport.com/not/8723/competencia-afirma-que-la-prohibicion-de-los-fondos-de-inversion-es-perjudicial-para-el-futbol/" target="_blank"> la referencia que mis amigos de IUSPORT hacen al tema y en ella el link al </a>informe.</p>
<p>Espero os sea de utilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Sobre la entrada en vigor de la prohibición de los TPOS</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Apr 2015 12:37:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[RFEF]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El próximo 1 de mayo entra en vigor (plenamente) la prohibición de las operaciones TPO al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 ter (desastrosamente redactado). A las «bondades» de la redacción de las previsiones de derecho transitorio de la prohibición ya me he referido aquí, por lo que no me repetiré más. En.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 1 de mayo entra en vigor (plenamente) la prohibición de las operaciones TPO al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 ter (desastrosamente redactado). A las «bondades» de la redacción de las previsiones de derecho transitorio de la prohibición ya me he referido<a title="Un análisis de la prohibición FIFA de los TPOs o fondos de inversión" href="http://luiscazorla.com/2014/12/un-analisis-de-la-prohibicion-fifa-de-los-tpos-o-fondos-de-inversion/"> aquí</a>, por lo que no me repetiré más. En todo caso, de aquí al 1 de mayo se intensificará la carrera por firmas nuevas estructuras de financiación de este tipo, que podrán tener una vigencia de 1 año.</p>
<p>En este escenario, con el objeto de dar cumplimiento a la circular FIFA 1484, la RFEF ha remitido a sus clubes circular propia (la número 48) en la que se recuerda la necesidad de adaptarse a la nueva prohibición.</p>
<p>Podéis consultar <a href="http://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/circulares/document_2.pdf" target="_blank">aquí </a>dicho texto que se limita a remitirse a la circular FIFA.</p>
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		<title>El Valladolid, Hacienda, y la prohibición de operaciones de TPOs</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Mar 2015 21:57:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[FIFA]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>A la cuestión de los TPOs o las operaciones de financiación de futbolistas garantizadas con la cesión de los derechos económicos futuros anudados a los derechos federativos me he referido en múltiples artículos y posts, muchos de ellos en el Blog, que he recogido en el reciente libro que sobre la materia he tenido ocasión.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/03/el-valladolid-hacienda-y-la-prohibicion-de-operaciones-de-tpos/">El Valladolid, Hacienda, y la prohibición de operaciones de TPOs</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>A la cuestión de los TPOs o las operaciones de financiación de futbolistas garantizadas con la cesión de los derechos económicos futuros anudados a los derechos federativos me he referido en múltiples artículos y posts, muchos de ellos en el Blog, que he recogido en el <a title="Los Fondos de inversión y la actividad deportiva" href="http://luiscazorla.com/2015/02/los-fondos-de-inversion-y-la-actividad-deportiva/" target="_blank">reciente libro que sobre la materia he tenido ocasión de publicar con tan prestigiosos compañeros de viaje como Alberto Palomar o Jesús Avezuela</a>.</p>
<p>He tenido la oportunidad también de referirme a la reciente prohibición FIFA de este tipo de operaciones a través de la circular 1464. En esta ocasión me vuelvo a detener en la materia para llamar la atención sobre el contenido del reciente convenio suscrito entre el Real Valladolid y Hacienda, para el pago de la deuda del club, del que se ha hecho eco la prensa en los últimos días. Como bien me apuntaba mi buen amigo Jaime Llopis, atendiendo a la prohibición de estas operaciones contenida en el nuevo artículo 18 ter del RETJ FIFA, parece que la cesión del <em><a href="http://realvalladolid.elnortedecastilla.es/noticias/201503/23/real-valladolid-abonara-euros-20150320092612.html" target="_blank">«25% de los ingresos que el club obtenga por posibles traspasos, cesiones, rescisiones o cualquier negocio realizable» sobre los derechos federativos de los futbolistas»,</a> </em>podría constituir una operación prohibida por dicho precepto, dado que se atribuye la titularidad de unos derechos económicos a sujetos distintos del club de origen o destino del jugador, o de cualquiera de sus anteriores clubes.</p>
<p>Con esta cláusula, la Hacienda pública adquiere la condición de TPO, concediendo una financiación cuyo retorno se garantiza con derechos económicos de futbolistas, actuación prohibida por la referida circular FIFA en el caso de traspasos o fichajes (no cesiones). <strong>Recordemos, en este sentido, que el artículo 18 ter recoge la prohibición de operaciones de TPO, en un sentido material y muy amplio , de forma que se incluyen en la prohibición cualquier tipo de contratos en los que se conceda financiación por parte de un tercero en los términos definidos vinculada a la obtención de unos ingresos por traspasos o fichajes de futbolistas. No es sólo que se prohíba la influencia, sino que se prohíbe cualquier tipo de contrato de esta naturaleza, más allá de que a través de él se ejerza o no una influencia real. Se parte, por lo tanto, de una presunción normativa de que este tipo de contratos generará una influencia no deseada, de tal forma que la prohibición se extiende a cualquier tipo de operación TPO y, en todo caso, en sentido material y amplio (la prohibición comprende por ello no sólo las cláusulas más agresivas, sino cualquiera que implique participar en los derechos económicos vinculados a los federativos de un jugador, aunque no ocasiones directamente influencia en el club financiado).</strong></p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión que se plantea es, sin duda, ¿cuál es la eficacia de la normativa FIFA ante actuaciones -no ya sujetas a derecho privado- propias de Administraciones Públicas, al amparo del marco legal vigente, y del principio de legalidad que muy especialmente a ellas vincula?</p>
<p>La poco afortunada redacción del precepto de la circular FIFA, y en general, de la media prohibitiva de los TPOs, permite plantearse estas cuestiones.</p>
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		<title>Los Fondos de inversión y la actividad deportiva</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Feb 2015 21:29:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos]]></category>
		<category><![CDATA[fútbol]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Uno de los temas que en los últimos meses me han ocupado científica y profesionalmente son los fondos de inversión en el fútbol profesional. Un desarrollo de las cuestiones en las que me he detenido, por ejemplo, en el blog y también en otros foros, la podéis encontrar en la monografía que acabo de publicar.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/02/los-fondos-de-inversion-y-la-actividad-deportiva/">Los Fondos de inversión y la actividad deportiva</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los temas que en los últimos meses me han ocupado científica y profesionalmente son los fondos de inversión en el fútbol profesional. Un desarrollo de las cuestiones en las que me he detenido, por ejemplo, en el blog y también en otros foros, la podéis encontrar en la monografía que acabo de publicar con otros compañeros de viaje como Alberto Palomar y Jesús Avezuela.</p>
<p>OS dejo <a href="http://www.tienda.aranzadi.es/productos/ebooks/los-fondos-de-inversion-y-la-actividad-deportiva-duo/6693/4294967101" target="_blank">link aquí </a>a la misma.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/02/los-fondos-de-inversion-y-la-actividad-deportiva/">Los Fondos de inversión y la actividad deportiva</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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