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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; fintech &#124; </title>
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		<title>Revolución digital y Derecho Mercantil</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Sep 2019 09:26:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>No cabe duda a estas alturas que muchos de los avances tecnológicos de los últimos años constituyen auténticas tecnologías fundacionales, en el sentido de que implican una reformulación de las relaciones sociales, económicas y empresariales, bajo paradigmas que exceden de las simples mejoras tecnológicas. En este escenario, tanto el Derecho Mercantil, como marco jurídico regulador.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>No cabe duda a estas alturas que muchos de los avances tecnológicos de los últimos años constituyen auténticas tecnologías fundacionales, en el sentido de que implican una reformulación de las relaciones sociales, económicas y empresariales, bajo paradigmas que exceden de las simples mejoras tecnológicas.</p>
<p>En este escenario, tanto el Derecho Mercantil, como marco jurídico regulador del trafico económico y empresarial, por un lado, y la Universidad, por otro, como motor de investigación, opinión, crítica e investigación, tienen el reto de aportar soluciones y seguridad jurídica. Y en todo caso, constituye un magnífico terreno de juego en el que la Universidad pueda demostrar su conexión con la realidad económica, con trabajos que permitan avanzar en la construcción de un nuevo marco jurídico.</p>
<p>La recién publicada obra colectiva <a href="https://www.tecnos.es/ficha.php?id=5927644&amp;id_clase=218875" target="_blank">«Revolución digital, Derecho Mercantil y Token economía»</a>, responde al cumplimiento de dicha responsabilidad universitaria y del derecho mercantil. Se trata de una obra transversal en la que se pude encontrar una rigurosa pero práctica aproximación a las principales cuestiones que el nuevo escenario suscita.</p>
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		<title>La CNMC sobre Fintech</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Nov 2018 18:53:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>La CNMC en el marco de sus competencias de informe y valoración de la situación (regulatoria) de sectores ha hecho público hoy 13 de noviembre su Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero o Fintech (E/CNMC/001/18). La CNMC analiza el fenómeno Fintech desde la perspectiva de la.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La CNMC en el marco de sus competencias de informe y valoración de la situación (regulatoria) de sectores ha hecho público hoy 13 de noviembre su Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero o Fintech (E/CNMC/001/18). La CNMC analiza el fenómeno Fintech desde la perspectiva de la competencia y la regulación eficiente para la protección de los consumidores.</p>
<p>Os dejo <a href="https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Notas%20de%20prensa/2018/20181113_NP_Estudio%20Fintech__final.pdf" target="_blank">aquí</a> el acceso a la nota de prensa en la que se resume el contenido del informe y se incluye acceso al mismo.</p>
<p>Sin perjuicio de ello, os destaco <span style="text-decoration: underline;"><strong>las seis recomendaciones de la CNMC</strong></span>, en la que nos detendremos en ulteriores entradas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<ol>
<li><em>La regulación debe evitar frenar las innovaciones Fintech, a no ser que existan motivos de necesidad y proporcionalidad.</em></li>
<li><em>Debe reevaluarse la necesidad y proporcionalidad de los distintos requisitos regulatorios de entrada y ejercicio a las actividades financieras, bajo de la idea de que Fintech puede corregir o mitigar fallos de mercado.</em></li>
<li><em>Laregulacióndebeenfocarseaactividades-noentidades-yevitarenlo posible reservas de actividad. El ecosistema Fintech debe contar con el máximo margen de actuación posible para poder aprovechar eficiencias. Los fallos de mercado están generalmente ligados a una actividad determinada y no a una forma de organización de la misma.</em></li>
<li><em>La regulación debe aprovechar las nuevas tecnologías para el cumplimiento normativo (Regtech), para reducir las cargas que implica la actividad de regulación y supervisión.</em></li>
<li><em>Es recomendable adoptar un banco de pruebas regulatorio (sandbox), para que los modelos más innovadores puedan desarrollarse y se puede valorar cuál es su impacto en el mercado, en lugar de adoptar de antemano y de manera definitiva una respuesta regulatoria restrictiva.</em></li>
<li><em>Es conveniente apostar por iniciativas de Open-banking&amp;insurance para asegurar la aplicación de principios de neutralidad tecnológica y no discriminación donde el acceso a ciertos factores pueda efectuarse en términos razonables</em></li>
</ol>
</div>
</div>
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		<title>La CNMV adapta y flexibiliza sus criterios sobre ICOS</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Sep 2018 19:45:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado 20 de septiembre, la CNMV dio a conocer una nota revisando sus criterios interpretativos en relación con las ICOS del pasado mes de febrero. Con carácter general, las novedades recogidas en la nota responden a un intento por flexibilizar la aplicación de la LMV y su normativa de desarrollo, y por coordinar estas.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 20 de septiembre, la CNMV dio a conocer una nota revisando sus criterios interpretativos en relación con las ICOS del pasado mes de febrero. Con carácter general, las novedades recogidas en la nota responden a un intento por flexibilizar la aplicación de la LMV y su normativa de desarrollo, y por coordinar estas interpretaciones con la evolución del fenómeno a nivel internacional.</p>
<p>Supone, en todo caso, un ejemplo de aproximación material y flexible de un regulador, a partir de la normativa de mercado de valores general aplicable, con el propósito de impulsar el fenómeno fintech, en este concreto caso, las ICOS.</p>
<p>Las principales novedades de la nota de la CNMV pueden ser resumidas como sigue:</p>
<ul>
<li>En primer término, se excluye de la consideración de valor negociable <em>«aquellos casos en los que no quepa razonablemente establecer una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente.»</em></li>
<li>Se produce una «desintermediación» en la actividad de las ICOS, de modo que la intervención es la mínima en la explotación comercial, y no resulta necesaria la intermediación en la colocación ni de depositario de valores.</li>
<li>En cuanto a la problemática de la representación formal a través de anotaciones en cuenta, la nota admite escenarios en los que la misma no sea exigible para tokens y sí puedan ser representados mediante tecnología blockchain: <em>«El artículo 6.2 LMV3 solo es aplicable a centros de negociación españoles. Por lo tanto, si los tokens se negocian en un mercado no español la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta.»</em></li>
<li>También se afirma que no resulta posible negoci tokens en mercados regulados españoles ni la creación de plataformas ad hoc no reguladas.</li>
<li>Finalmente, en relación con los folletos de la emisión, subraya la CNMV que o bien se tratarán supuestos en los que estén exentos, o cuando no lo estén «la CNMV hará el esfuerzo necesario de adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.»</li>
</ul>
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		<title>Fintech y nuevos modelos de supervisión financiera</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/06/fintech-y-nuevos-modelos-de-supervision-financiera/</link>
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		<pubDate>Wed, 06 Jun 2018 08:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Aun cuando no guarde relación con el título del post, en primer lugar, os avanzo mis disculpas por mi ausencia reiterada y por la falta de publicaciones en las últimas semanas, el día a día nos come y resulta difícil encontrar un rato para escribir algo mínimamente interesante. Dicho eso, me gustaría detenerme brevemente en.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/06/fintech-y-nuevos-modelos-de-supervision-financiera/">Fintech y nuevos modelos de supervisión financiera</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Aun cuando no guarde relación con el título del post, en primer lugar, os avanzo mis disculpas por mi ausencia reiterada y por la falta de publicaciones en las últimas semanas, el día a día nos come y resulta difícil encontrar un rato para escribir algo mínimamente interesante.</p>
<p>Dicho eso, me gustaría detenerme brevemente en el tema de moda en el ámbito jurídico-financiero, las Fintech o Tecnofinanzas, como ya lo he hecho recientemente en otras entradas. En este caso, para recoger una muy sucinta reflexión entorno al modelo de supervisión comunitaria -fundamentalmente- y nacional que se esboza, a la vista de las últimas novedades normativas, propuestas y proyectos. En el fondo de la cuestión Fintech, y desde la perspectiva regulatoria, subyace la necesidad o no de una nueva regulación específica que recoja las nuevas realidades, <a href="http://ajtapia.com/2018/03/fintech-plan-accion-la-comision-europea-8-marzo-2018/" target="_blank">y esta es una de las principales cuestiones que en el Plan de Acción de la Comisión, de 8 de marzo de 2018 se plantea y suscita.</a></p>
<p>Tuve ocasión de exponer mi planteamiento en relación con la cuestión, en el Congreso de Nuevas Tecnologías- Derecho y Empresa de la URJC, el pasado 17 de mayo, y puede resumirse de forma sintética como sigue:</p>
<p>1) No veo claro la necesidad urgente de una regulación específica y, en todo caso, si ésta se plantease debería ser lo suficientemente amplia, material y flexible, como para dar cobertura a todo el nuevo abanico de realidades Fintech. Un marco de principios que de cobertura a muy diferentes realidades materiales, rápidamente cambiantes.</p>
<p>2) La gran mayoría de las nuevas cuestiones jurídicas que se suscitan pueden resolverse acudiendo a la normativa vigente, incluyendo los nuevos fenómenos en categorías tradicionales, mientras que  una nueva regulación ad hoc no garantiza que dicha regulación se vea rápidamente superada a la vista de la velocidad de los acontecimientos.</p>
<p>3) Es preciso reflexionar muy detenidamente sobre qué aspectos se quiere regular ad hoc (criptomonedas, etc).</p>
<p>4) Me parece una mejor opción trabajar en un modelo de supervisión flexible, proporcionado y ajustado a las nuevos modelos Fintech. Un modelo alejado del clásico sistema de supervisión administrativa continental, que sea ágil, innovador y centrado en el impulso y entendimiento de los nuevos actores en el mercado financiero (piénsese en los ejemplos como el «sandbox» o similares).</p>
<p>5) Mi valoración de las grandes líneas del Plan de Acción es positiva, dado que parece apuntar lo expuesto tras apresuradamente en los puntos anteriores.</p>
<p>Espero poder sacar tiempo para desarrollar en el blog alguna de estas cuestiones.</p>
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		<title>Desde la URJC: Congreso Nuevas Tecnologías-Derecho y Empresa</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/05/desde-la-urjc-congreso-nuevas-tecnologias-derecho-y-empresa/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2018 08:11:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso. URCJ]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El próximo 17 de mayo tendrá lugar en la sede del Consejo General de la Abogacía el Congreso NUEVAS TECNOLOGÍAS-DERECHO Y EMPRESA, organizado por la URJC y por su Instituto de Derecho del Mercado y de la Competencia. Tengo la suerte de poder participar en una mesa redonda para analizar el proceso de armonización europea.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/05/desde-la-urjc-congreso-nuevas-tecnologias-derecho-y-empresa/">Desde la URJC: Congreso Nuevas Tecnologías-Derecho y Empresa</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 17 de mayo tendrá lugar en la sede del Consejo General de la Abogacía el Congreso NUEVAS TECNOLOGÍAS-DERECHO Y EMPRESA, organizado por la URJC y por su Instituto de Derecho del Mercado y de la Competencia.</p>
<p>Tengo la suerte de poder participar en una mesa redonda para analizar el proceso de armonización europea de la supervisión en el ámbito de las Fintech, en el marco de un Congreso que por sus temas, ponencias, mesas redondas y ponentes supone una iniciativa del máximo nivel.</p>
<p>En el Congreso se analizarán por académicos y profesionales de primer nivel temas de actualizad en el ámbito de las Fintech (Smartcontracts, ICOS, blockchain&#8230;) y del derecho de sociedades y mercantil en general.</p>
<p>Mi agradecimiento y enhorabuena a la profesora Muñoz, por la iniciativa y el esfuerzo y, por su puesto, por contar conmigo. No quiero perder la oportunidad de destacar que estamos ante es un claro ejemplo de que desde la Universidad Pública, en este caso, la URJC, también se trabaja y muy bien. Hay quién con independencia del ruido, trabaja, publica e investiga.</p>
<p>Os dejo acceso a su programa aquí (<a href="http://luiscazorla.com/wp-content/uploads/2018/05/TRIPTICO-FINAL.pdf">TRIPTICO FINAL</a>) y espero poder saludaros personalmente.</p>
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		<title>CNMV y FINTECH: publicación de criterios orientadores</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/05/cnmv-y-fintech-publicacion-de-criterios-orientadores/</link>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2018 21:08:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[fintech]]></category>
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		<category><![CDATA[regulación]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 9 de mayo, la CNMV publicó un documento que recoge las principales preguntas formuladas a la CNMV y sus correspondientes respuestas en diferentes sectores y ámbitos del mundo FINTECH, a través del portal we especialmente diseñado al efecto por la propia CNMV. Ese documento supone un buen resumen de los principios y criterios.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/05/cnmv-y-fintech-publicacion-de-criterios-orientadores/">CNMV y FINTECH: publicación de criterios orientadores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 9 de mayo, la CNMV publicó un documento que recoge las principales preguntas formuladas a la CNMV y sus correspondientes respuestas en diferentes sectores y ámbitos del mundo FINTECH, a través del portal we especialmente diseñado al efecto por la propia CNMV. Ese documento supone un buen resumen de los principios y criterios vigentes para la CNMV en alguna de las cuestiones más dudosas y controvertidas sobre la materia.  Os dejo <a href="http://www.cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/QAsFinTech.pdf" target="_blank">aquí</a> el acceso a dicho documento para su consulta.</p>
<p>La propia CNMV introduce su documento de la siguiente forma:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>«La CNMV abrió en diciembre del 2016 un punto de contacto (el Portal FinTech CNMV) con el objetivo de promover las iniciativas en el ámbito de la tecnología financiera (FinTech, en inglés) que permitan ofrecer modelos de negocio más orientados al inversor final y mejorar la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros en España.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>A través del Portal FinTech, la CNMV ha colaborado con los promotores y entidades financieras que lo han solicitado, proporcionando ayuda sobre la interpretación y aplicación de aspectos normativos del mercado de valores que pudieran afectar a sus proyectos.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Esta colaboración ha permitido a la CNMV conocer de primera mano algunas de las demandas y necesidades del sector FinTech en España y ha derivado en la fijación de criterios sobre determinadas cuestiones que se ponen a disposición del público con este documento en formato de Preguntas y Respuestas.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Los criterios que se exponen a continuación podrán ser objeto de revisión y, en la medida que se planteen otras cuestiones que se considere necesario aclarar, se irán añadiendo a este documento de preguntas y respuestas identificando en cada caso la fecha de actualización.»</em></p>
<p>En el documento se analizan cuestiones de carácter general, las relativas a las PFPs, Robo-Advice, Neobancos y Criptomonedas e ICOS. En sucesivas entradas, nos detendremos sucintamente en alguna de estas materias por su interés (en relación con las PFPs podéis encontrar una descripción de los criterios y principios <a href="http://concursoysociedades.blogspot.com.es" target="_blank">en este post del profesor Moreno Serrano</a>)</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/05/cnmv-y-fintech-publicacion-de-criterios-orientadores/">CNMV y FINTECH: publicación de criterios orientadores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>Fintech y desestructuración del mercado financiero: ¿nuevo paradigma?</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/11/fintech-y-desestructuracion-del-mercado-financiero-nuevo-paradigma/</link>
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		<pubDate>Fri, 10 Nov 2017 15:12:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[fintech]]></category>
		<category><![CDATA[mercados financieros]]></category>
		<category><![CDATA[tecnofinanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Las Fintech o tecnofinanzas (entendiendo por tales según el FSB y en parecidos términos el “Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Digitalización y modelos económicos innovadores en el sector financiero europeo, consecuencias para el empleo y para la clientela» (Dictamen de iniciativa, 2017/C 246/02) la «innovación financiera tecnológicamente habilitada que podría dar lugar a nuevos.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2017/11/fintech-y-desestructuracion-del-mercado-financiero-nuevo-paradigma/">Fintech y desestructuración del mercado financiero: ¿nuevo paradigma?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Las Fintech o tecnofinanzas (entendiendo por tales según el FSB y en parecidos términos el “Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Digitalización y modelos económicos innovadores en el sector financiero europeo, consecuencias para el empleo y para la clientela» (Dictamen de iniciativa, 2017/C 246/02) la <em>«innovación financiera tecnológicamente habilitada que podría dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con un efecto material asociado en los mercados y las instituciones financieras y la prestación de servicios financieros”</em>), han supuesto un auténtico «terremoto» en el configuración tradicional de los mercados financieros. Dicho terremoto impulsa una modificación profunda del mercado financiero de un escenario homogéneo y más o menos estructurado, a otro heterogéneo y desestructurado.</p>
<p>A estas alturas nadie parece dudar del potencial transformador del mercado financiero que el fenómeno <em>fintech</em> y toda la innovación vinculada al mismo supone y son ya muchos los documentos de estudio e informes del fenómeno que afrontan su análisis desde una perspectiva global. En esta línea destaca el documento de consulta de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA) de 4 de agosto de 2017 (Discussion Paper on the EBA’s approach to financial technology (FinTech); EBA/DP/2017/02)-, que <strong>subraya el efecto disruptivo o de desestructuración de un mercado tradicionalmente homogéneo en sus actores (elemento subjetivo) y productora (elemento objetivo).</strong></p>
<p>A este efecto disruptivo que exige un esfuerzo macroregulatorio de adaptación s<a href="http://ajtapia.com/2017/10/shadow-banking-fintech-apasionante-peligroso-cruce-caminos/" target="_blank">e refiere de forma expresa el profesor Tapia en su blog</a> cuya lectura detenida para el aterrizaje en estos temas recomienda, al señalar que <em>«las oleadas de innovaciones financieras y tecnológicas que integran las tecnofinanzas han comenzado a erosionar, en los últimos tiempos, las fronteras entre los productos y servicios financieros y los que les proporcionan o permiten su provisión porque, como resultado de las inversiones significativas en nuevas tecnologías, se produce una mezcla de nuevas empresas que entran en el mercado, que ahora está poblado por firmas de servicios financieros y start-ups especializadas, así como empresas globales de tecnología y telecomunicaciones.»</em></p>
<p><strong>Parece que, en cualquier caso, esta desestructuración en lo objetivo y, muy en particular, en lo subjetivo) del mercado financiero tradicional, podría ser el nuevo paradigma que impulse nuevas regulaciones del mismo, más flexibles y pensadas en una prestación de servicios impulsada por la tecnología y en la que han de participar actores, tradicionalmente ajenos al mercado financiero. </strong></p>
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		<title>Libro Blanco de las Fintech</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2017 22:00:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[fintech]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La semana pasada la Asociación Española de Fintech e Insurtech presentaba públicamente el Libro Blanco de las Fintech, al que también se ha referido Carlos Guerrero aquí. El libro, que debe ser valorado positivamente, contiene un conjunto de propuestas de regulación para el sector de las Fintech que pueden resumirse tomado como referencia su propio.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La semana pasada la Asociación Española de Fintech e Insurtech presentaba públicamente <a href="https://asociacionfintech.es/2017/02/02/exitosa-presentacion-del-libro-blanco-la-regulacion-fintech-espana/" target="_blank">el Libro Blanco de las Fintech</a>, al que también se ha referido Carlos Guerrero <a href="http://carlosguerrero.es/2017/02/13/libro-blanco-de-la-regulacion-fintech/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>El libro, que debe ser valorado positivamente, contiene un conjunto de propuestas de regulación para el sector de las Fintech que pueden resumirse tomado como referencia su propio resumen ejecutivo, de la siguiente forma:<br />
<em>«1) Implementación de la figura de Autorización/Licencia limitada para el acceso rápido a la actividad financiera: Proceso de autorización a medida y rápido en plazo (i.e. “go-to-market” en 1 mes, proporcional a la actividad que se pretende y con condiciones de acceso a la licencia mucho más simplificadas y menos complejas que las actuales e.g. aquellas que hacen inviable el proyecto por su carácter oneroso para el promotor del proyecto), que permita a las entidades probar los nuevos productos/servicios en el mercado de manera condicionada y controlada. Únicamente pueden probarse dichos productos/servicios, sobre un universo limitado de destinatarios, durante un periodo de tiempo limitado y no realizar otras actividades distintas. Una vez finalizadas las pruebas pueden levantarse las restricciones, si se evidencia la viabilidad del servicio/producto, la entidad debe cumplir con las condiciones de acceso.</em><br />
<em>2) Implementación de un régimen de exenciones en la aplicación de determinadas obligaciones de conducta: asignación de facultades a los supervisores financieros en el ámbito de obligaciones de conducta aplicables a productos y servicios financieros (e.g. información pre- &amp; post-contractual, etc.) para poder “excepcionar” o rebajar determinadas exigencias a los prestadores de tales servicios para la oferta y contratación de determinado tipo de productos / servicios de inversión durante una fase de “testing” real en un universo de mercado limitado para evaluar la viabilidad de los mismos.</em><br />
<em>3) Espacio Virtual de Pruebas: un espacio en donde las entidades pueden experimentar con sus soluciones de manera virtual sin acceder al mercado (i.e. utilizando y aportando datos reales de mercado parta su análisis). Siguiendo esta opción no existe riesgo para los consumidores, integridad del mercado o para la estabilidad del sistema.</em><br />
<em>4) Implementación en cada Supervisor Financiero de los tres mercados (Banca, Servicios de Inversión y Seguros) de una Dirección de Autorizaciones específica para FinTech y un equipo técnico que ofrece asesoramiento sobre cómo deben interpretarse las normas respecto del producto/servicio planteado.»</em></p>
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