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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Docencia &#124; </title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Comienza el curso académico 2016-17</title>
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		<pubDate>Sat, 03 Sep 2016 16:46:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El próximo lunes 5 de septiembre comienza el curso académico en la URJC, comienzo a principios de septiembre, característico de la organización «Bolonia» del curso. Pues bien, una de las finalidades del blog, es la docente y académica, como instrumento de apoyo, seguimiento y complemento de las clases, en el que encontrar instrumentos y materiales.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo lunes 5 de septiembre comienza el curso académico en la URJC, comienzo a principios de septiembre, característico de la organización «Bolonia» del curso. Pues bien, una de las finalidades del blog, es la docente y académica, como instrumento de apoyo, seguimiento y complemento de las clases, en el que encontrar instrumentos y materiales que permitan acompañar y completar el curso. Sirva este breve posts de bienvenida a todos los alumnos que empezáis como cada año el curso, tanto a los que tengo la oportunidad de daros clase, como al resto que os pasáis por aquí de vez en cuando. Espero os resulte de utilidad.</p>
<p>Para abrir boca os recomiendo hacer un recorrido por el contenido y links de este<a href="http://luiscazorla.com/materiales-docentes/"> post</a>, que os resultarán interesantes, y este <a href="http://luiscazorla.com/2016/01/blogs-juridico-mercantiles-imprescindibles/">otro</a>.</p>
<p>Un abrazo a todos.</p>
<p>PD: entre los blogs de interés que en dichos posts y sus enlaces os recomiendo debéis incluir otros dos más;</p>
<p>El <a href="http://blogs.unileon.es/members/eperc/" target="_blank">blog del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de León que edita la profesora Pérez Carrillo</a>, y el <a href="http://www.leyesyjurisprudencia.com" target="_blank">blog de Alex Plana</a>.</p>
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		<title>Sobre don Fernando Sánchez Calero</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jan 2015 15:18:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Docencia e Innovación docente]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Hace unas semanas me hacía eco en el blog de la conferencia en la RAJYL que el profesor Juan Sánchez-Calero pronunciaba sobre su padre y Maestro de mercantilistas el profesor Sánchez Calero que tuve la suerte de escuchar en directo. Pues bien, el texto de dicha conferencia ya está disponible y podéis leer acceder a.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unas semanas me hacía eco en el blog de la conferencia en la RAJYL que el profesor Juan Sánchez-Calero pronunciaba sobre su padre y Maestro de mercantilistas el profesor Sánchez Calero que tuve la suerte de escuchar en directo. Pues bien, el texto de dicha conferencia ya está disponible y podéis leer <a href="http://jsanchezcalero.blogspot.com.es/2015/01/evocacion-de-fernando-sanchez-calero.html" target="_blank">acceder a él aquí.</a></p>
<p>Es un fantástico texto de entretenida, rápida y formativa e ineludible lectura para profesores, profesionales y universitarios que permite acercarse a la figura de Don Fernando  para, entre otras muchas reflexiones, y a través de su ejemplo vital sintetizado en unas hojas, poder constatar que es posible un modelo de universidad en el que lo académico y lo profesional concurran, enriqueciéndose mutuamente.</p>
<p>Permitidme destacar, junto a ello, las palabras finales del texto para incitaros a su lectura:</p>
<div class="page" title="Page 15">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p><em>«En estos tiempos, parece que la bondad ya no es un valor perseguido y que calificar a alguien como una buena persona es una suerte de elogio residual, al que recurrimos cuando no encontramos justificación para utilizar otro. Nuestro padre fue un hombre bueno en sentido clásico: porque en todo cuanto hizo, nada le complacía más que serlo.</em></p>
<p><em>Su vida ilustra lo erróneo de afirmar que la bondad sabotea una existencia triunfal. Supo ser bueno en cuanto hizo, que fue mucho. Su familia disfrutó de ello y por eso su evocación nos permite recordar la suerte que tuvimos de formar parte de su vida y agradecer a la Academia que, con este acto, nos haya permitido compartirlo con todos Vds.»</em></p>
</div>
</div>
</div>
<p>Disfrutadlo. Poco más os puedo decir.</p>
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		<title>Universidad y ejercicio de la abogacía</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/07/universidad-y-ejercicio-de-la-abogacia/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Jul 2014 11:09:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Docencia e Innovación docente]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Los que me leéis de vez en cuando conocéis mi opinión en relación con la necesaria conexión entre Universidad y actividad profesional, como vehículo de enriquecimiento de ambos mundos y facetas. En el ámbito de la abogacía dicha vinculación genera un conjunto de sinergías y efectos beneficiosos en ambos sentidos a los que me he.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Los que me leéis de vez en cuando conocéis mi opinión en relación con la necesaria conexión entre Universidad y actividad profesional, como vehículo de enriquecimiento de ambos mundos y facetas. En el ámbito de la abogacía dicha vinculación genera un conjunto de sinergías y efectos beneficiosos en ambos sentidos a los que me he referido en el post con el que he participado en el Blog de mis amigos de Marketingnize, al que podéis acceder <a href="http://marketingnize.com/conoce-a-luis-cazorla/" target="_blank">aquí</a>. Espero que os guste. Ánimo con la semana.</p>
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		<title>Bolonia, Grados y Trabajos de Fin de Grado</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Jun 2014 20:39:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Una de las grandes novedades académicas que presenta el Plan Bolonia, y el iter propio de los Grados como titulaciones sustitutivas de las anteriores licenciaturas, es la necesidad de que el alumno elabore un Trabajo Fin de Grado (TFG), bajo la tutela de un profesor, con el propósito de obtener un número de créditos (creo.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las grandes novedades académicas que presenta el Plan Bolonia, y el <em>iter</em> propio de los Grados como titulaciones sustitutivas de las anteriores licenciaturas, es la necesidad de que el alumno elabore un Trabajo Fin de Grado (TFG), bajo la tutela de un profesor, con el propósito de obtener un número de créditos (creo que 6, hablo de memoria), que les permita concluir su carrera, de modo que sólo con la superación del TFG se puede poner punto y final su formación académica. Dicho TFG debe,a demás, ser defendido ante un Tribunal.</p>
<p>Como ocurre con muchos aspectos del Plan Bolonia, el planteamiento teórico es impecable, y los «peros» surgen a la hora de implementar la idea en el marco universitario español, con los problemas presupuestarios que le caracterizan, entre otros muchos.</p>
<p>Escribo estas líneas, precisamente hoy, porque mañana seré Secretario de un Tribunal de TFG para Derecho y ADE-Derecho en el campus de la URJC de Fuenlabrada y tengo sincera curiosidad por ver cuál es el comportamiento de los alumnos en la defensa de sus TFG. En todo caso, y sin perjuicio de la experiencia, de la que os daré cumplida cuenta, lo cierto es que el sistema de TFG y su defensa ante Tribunales suscita una serie de ventajas e inconvenientes o problemas que me atrevería a resumir como sigue:</p>
<p><em><strong>Ventajas</strong></em></p>
<ul>
<li>El alumno para concluir su formación universitaria necesita acreditar mediante un trabajo de investigación relacionado con su titulación, la madurez en el desarrollo de las aptitudes y competencias en las que se ha ido formando.</li>
<li>El TFG permite aproximarse de manera muy preliminar a la investigación científica y académica, y a los rigores de un trabajo escrito de una mínima calidad.</li>
<li>El contacto directo del alumno con el profesor-tutor, permite al primero disfrutar de un aprendizaje más directo y personal que el propio de las aulas.</li>
<li>La defensa del TFG, oral, pone a prueba la capacidad de exponer en público del alumno, algo que Bolonia, pretende fomentar.</li>
</ul>
<p><em><strong>Desventajas/Problemas</strong></em></p>
<ul>
<li>Un planteamiento a nivel teórico muy correcto como el anterior, encuentra sus principales problemas en la falta de medios necesarios para que el sistema se ágil y eficiente.  En este sentido, a las actuales cargas administrativas, docentes e investigadoras, el profesorado suma esta relativa al tutelaje de los TFG. No son pocas las Universidades cuyas plantillas no pueden asumir el ritmo de alumnos en situación de realizar el TFG, por lo que el ritmo de egresados se ralentiza.</li>
<li>El sistema del TFG, como en general Bolonia, puede funcionar bien con un número limitado de alumnos, dado que fomenta el contacto personal, y la formación individual y artesanal del alumno, lo que no guarda relación alguna con la masificación de la Universidad Pública española.</li>
<li>Desde la perspectiva del provecho para la formación del alumno, en buena lógica, dependerá de su disposición y capacidades, pero también y fundamentalmente, de la calidad del tutor y del tiempo del que disponga para su labor, o esté dispuesto a emplear. El alumno se ve muy condicionado por la  participación del tutor, de modo que se convierte en una pieza indispensable para poder culminar su titulación.</li>
<li><strong>El principal problema reside en que es un mecanismo que en un escenario de implicación de alumno y tutor, el resultado será muy positivo, pero carece de los automatismos necesarios, en caso de un mal funcionamiento de ese tándem,  para permitir que la cantidad de alumnos matriculados característica de nuestras Universidades Públicas, vaya graduándose de forma constante y continua. No es descartable que se ralentice el ritmo de culminación de estudios universitarios, de modo que el TFG y su defensa, constituya un freno y un «tapón».</strong></li>
</ul>
<p>En todo caso, reconozco que me genera una profunda curiosidad escuchar las defensas de los primeros TFG (los alumnos que más rápido han sido capaces de llegar a a esta situación y que mejor han progresado académicamente), con el propósito de valorar, más allá de su calidad, las bondades o maldades del tan polémico «Plan Bolonia»; y que mejor forma de hacerlo, que escuchando a sus primeros representantes.</p>
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		<title>Universidad y Oposiciones</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Jan 2014 17:08:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro del interesante mundo de la docencia en el que en ocasiones me detengo en el blog, una cuestión no suficientemente debatida en los últimos tiempos es la relación entre la Universidad y el sistema de oposiciones, teniendo en cuenta los cambios en la metodología docente que derivan de la adaptación al sistema Bolonia por la Universidad española; es un tema de un contenido más complejo del que inicialmente pudiera parecer, más allá de la valoración que sobre el propio sistema de oposición como mecanismo de acceso a la función pública pueda tenerse. Me refiero a cuestiones como la contradicción existente entre las habilidades y objetivos perseguidos por el sistema Bolonia  (competencias y conocimiento práctico) y los propios de la oposición (memoria, por ejemplo): no tengo claro (o si lo tengo pero no con el razonamiento lo suficientemente elaborado como para pronunciarme todavía) qué sistema es mejor, pero lo que sí tengo es que ambos planteamientos son contradictorios.</p>
<p>En todo caso, me aproximo a este tema para daros noticia de un  reciente trabajo de mi amigo Diego Vigil, opositor de éxito y Registrador de la Propiedad en Zaragoza (sí, pese a lo que escribo tengo amigos registradores&#8230;..), al que en numerosas ocasiones le he escuchado cosas muy interesantes sobre aquéllos aspectos que la oposición (más bien la preparación de la oposición) tiene de interesante para que nuestro sistema Bolonia absorba, consideraciones que por mi propia experiencia práctica de opositor y docente comparto. El trabajo se se titula «EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LAS OPOSICIONES: POSIBLES APORTACIONES A LA VIDA UNIVERSITARIA», y lo tenéis disponible <a href="http://www.uco.es/docencia_derecho/index.php/reduca/article/view/75" target="_blank">aquí.</a> Enhorabuena Diego, espero que lo disfrutéis.</p>
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		<title>¿Cómo impartimos clase?</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Dec 2013 15:12:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>En entradas previas del blog me he detenido en cuestiones relacionadas con las aptitudes que deberían adornar a un profesor universitario o, más concretamente, qué es lo que se le pide (véase este post), cuestión esta de difícil respuesta si tenemos en cuenta la complejidad de las exigencias y entorno «Bolonia». Me detengo ahora en.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2013/12/como-impartimos-clase/">¿Cómo impartimos clase?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En entradas previas del <em>blog</em> me he detenido en cuestiones relacionadas con las aptitudes que deberían adornar a un profesor universitario o, más concretamente, qué es lo que se le pide (véase este <a title="¿Qué le pedimos a un profesor de Derecho?" href="http://luiscazorla.com/?p=387" target="_blank">post</a>), cuestión esta de difícil respuesta si tenemos en cuenta la complejidad de las exigencias y entorno «Bolonia». Me detengo ahora en algo más concreto como la forma de impartir clase, y todo ello a raíz de la lectura de este post (<a href="http://abovethelaw.com/2013/12/how-we-teach/" target="_blank">How we teach?</a>) en la que  Frank H. Wu, el decano de la <em>University of California Hastings College of the Law, uno de los </em><i>gurús actuales de la reforma de la enseñanza legal en los EEUU, </i>hace una serie de consideraciones sobre la forma en la que una clase debería ser impartida, partiendo de una premisa básica: el profundo conocimiento de una materia no necesariamente implica la aptitud de transmitirla o comunicarla.</p>
<p>De este modo, el profesor, junto con un profundo conocimiento de la materia, ha de tener la capacidad de comunicarla, más aun en el seno de un sistema diseñado para la transmisión de competencias que, en cierto modo, mira al modelo socrático como el ideal. El profesor debería ser capaz de crear una dinámica de confianza recíproca con los alumnos, de modo que sea el escenario en el que el conocimiento y las competencias puedan ser transmitidas. Si el profesor no da el salto de experto en la materia, a experto en la materia con capacidad de divulgarla y transmitirla no podrá conectar con el alumno, de la misma forma que es indispensable la colaboración de éste para la creación de dicha dinámica. Me atrevería a decir que el buen profesor (y digo bien, profesor y no investigador o científico), no es necesariamente el que mayor y más rigurosos conocimiento tiene, sino el que es capaz de comunicarlo mejor. Cuestión muy distinta es si el actual sistema promueve la existencia de buenos profesores, buenos investigadores o buenos «gestores de administración universitaria» (o, incluso, tal vez, y sólo tal vez, ninguna de esas cosas).</p>
<p>Os recomiendo una lectura del post, tanto a alumnos como a profesores. Da pie a reflexionar sobre el tema.</p>
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		<title>¿Qué le pedimos a un profesor de Derecho?</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/10/que-le-pedimos-a-un-profesor-de-derecho/</link>
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		<pubDate>Fri, 25 Oct 2013 07:31:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El título del post de hoy responde a una mala traducción de la entrada cuya lectura está en el origen de las reflexiones que aquí recojo. Me refiero al reciente post del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Californa Hastings (un auténtico «influencer» &#8211; ojo con el término- en el ámbito.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2013/10/que-le-pedimos-a-un-profesor-de-derecho/">¿Qué le pedimos a un profesor de Derecho?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El título del post de hoy responde a una mala traducción de la entrada cuya lectura está en el origen de las reflexiones que aquí recojo. Me refiero al reciente <a href="http://abovethelaw.com/2013/10/what-we-want-from-law-professors/" target="_blank">post</a> del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Californa Hastings (un auténtico «influencer» &#8211; ojo con el término- en el ámbito de la educación jurídica universitaria americana, véase <a href="http://www.uchastings.edu/news/articles/2013/01/wu-5-most-influential.php" target="_blank">aquí</a>), cuya lectura recomiendo, y del que extractaré algunas afirmaciones y comentarios. En el ámbito del proceso de revisión de la formación jurídica universitaria impartida por las <em>Law Schools</em> americanas, WU hace una serie consideraciones que bien pueden hacernos reflexionar, en relación con la educación universitaria española cuya reforma se «combate» estos días, aunque sólo sea desde la perspectiva de la formación jurídica universitaria. Sí, ya sé que muchas de las consideraciones en dicho post vertidas no son trasladables a nuestra situación, por lo diferente de los marcos educativos universitarios de uno y otro sistema, pero no quiero perder la ocasión de destacarlas, por lo que al lector le pudieran ser de utilidad.</p>
<p>Muy en particular, de la lectura del artículo, se puede comprobar que la tesis que se defiende es la necesidad de que la retribución del profesorado no se vea afectada por los recortes, pero lo interesante reside a mi juicio en los argumentos que se emplean para llegar a dicha conclusión:</p>
<p><strong>En primer lugar</strong>, en relación con lo que debe ser la función del profesor de Derecho en las aulas, WU manifiesta lo siguiente:</p>
<p><em>«Another framing stipulation. One of the important responsibilities of a law professor as a teacher is ensuring students understand the distinction between descriptive statements and normative arguments. The former are assertions about what is, the latter assertions about what should be. In some instances, classroom discussion — much like legal advice — concerns the black letter doctrine as it currently exists. In other instances, classroom discussion — also like legal advocacy — addresses potential reforms that could be implemented.»</em></p>
<p>Es decir, el profesor, en las aulas, debe asegurarse de que los alumnos distingan entre lo que la norma es, y lo que podría o debería ser, lo cuál, exige, entre otras cuestiones, una experiencia profesional práctica del profesor, ajena a lo estrictamente universitario, que en nuestro profesorado no siempre se da. La labor del profesor no debe ser la de facilitar un conocimiento descriptivo y estático, sino que más allá de lo que la Ley es, debe ser capaz de transmitir al alumno mecanismos de análisis crítico que le permitan afrontar ese tipo de valoraciones ulteriores, a través del debate en clase. ¿Tiene nuestro profesorado esta capacidad? ¿Teniendo esta capacidad, se dan las circunstancias para que este tipo de clases pueda desarrollarse?</p>
<p><strong>En segundo lugar</strong>, se vincula la retribución del profesorado, que debe satisfacer por medio de sus clases los anteriores objetivos, a los rankings universitarios, criterio de reputación esencial en el funcionamiento universitario americano. Y, en relación con dichos rankings se hacen las siguientes observaciones, concluyendo que con independencia de su aceptación teórica o no, en la práctica son el criterio más fiable de valorar la reputación de un college (podría discutirse, pero son así de pragmáticos):</p>
<p><em>«With that preface done, here is the ratcheting mechanism that I believe is at work. It may not be explicitly set forth as I’ve laid out below, but social scientists assure us that people need not be aware of what is motivating them to behave in a certain manner. Here is the premise from which all else proceeds. Everyone wants their school to be ranked highly. Most want their school to be ranked higher. Yes, a few people disclaim any interest in the matter of rankings. However, I’ve seen too many individuals who say that, and whose ideological commitments would be inclined against crass competition in a social hierarchy, nonetheless respond to rankings.Even with exceptions, the overwhelming sentiment renders the rankings all-important. For example, every study (none all that scientific) I’ve seen shows that students consider rankings the greatest factor in decisions about where to matriculate.</em></p>
<p><em>With that preface done, here is the ratcheting mechanism that I believe is at work. It may not be explicitly set forth as I’ve laid out below, but social scientists assure us that people need not be aware of what is motivating them to behave in a certain manner.Here is the premise from which all else proceeds. Everyone wants their school to be ranked highly. Most want their school to be ranked higher.Yes, a few people disclaim any interest in the matter of rankings. However, I’ve seen too many individuals who say that, and whose ideological commitments would be inclined against crass competition in a social hierarchy, nonetheless respond to rankings.</em></p>
<p><strong><em>Even with exceptions, the overwhelming sentiment renders the rankings all-important. For example, every study (none all that scientific) I’ve seen shows that students consider rankings the greatest factor in decisions about where to matriculate.»</em></strong></p>
<p>Para después añadir que:</p>
<p><strong><em>«Academic reputation, it is usually said, is based on scholarly output. There are proponents of rankings systems that, they argue, are better measurements of quality, which rely even more on assessing professorial publications.»</em></strong></p>
<p>Muy al contrario, la Universidad Pública española, vive al margen de cualquier clasificación derivada de un ranking, cuya bondad podemos discutir, pero ello implica que, por lo general, no existe un incentivo externo que empuje a cuidar el aspecto reputacional. Esto en todo caso es una cuestión compleja que no puede ser despachada en una línea pero que simplemente dejo apuntada.</p>
<p><strong>En tercer término, </strong>se sostiene que la captación de recursos humanos, es decir, profesorado de calidad, dependerá directamente de la retribución que se ofrezca:</p>
<p><em>«On that account, a dean who wants to succeed according to rankings is encouraged to hire the most renowned faculty members. Whether she is considering entry-level professors or lateral candidates, she wants those with the most impressive credentials. Then she needs to nurture them, so they not only continue to generate ideas but also stay at the school. If she cannot retain them, there will be rumors.</em></p>
<p><em>In this respect, law professors are no different than human beings in general. They want to be recognized. That means in a capitalistic society by the material reward of compensation. Pay serves as an incentive and a signal. (I’m skeptical of the former use, but be that as it may.)</em></p>
<p><em>To be fair, law professors probably are less avaricious than their former peers in practice. Those who were in private practice could command salaries up to an order of magnitude greater. Those who came from the government or public interest backgrounds, who receive a raise as a professor, have shown by their prior career that their primary life goal is not amassing wealth. A newly tenured law professor at many schools earns less money than a newly hired associate at a major firm.»</em></p>
<p>Evidentemente esto no es trasladable a la Universidad Pública española, habida cuenta de su naturaleza de Administración Pública que desarrolla un servicio público y su régimen jurídico propio derivado de tal condición, pero sí que nos permite plantearnos, si en nuestras Universidades existe el mejor capital humano posible impartiendo clase y si hay alguna preocupación por la excelencia del profesorado, en el ámbito de las exigencias y de la correspondiente retribución. ¿Se exige calidad y se paga la calidad?</p>
<p><strong>Finalmente, </strong>se concluye vinculando rankings, reputación académica, satisfacción del estudiante y calidad del profesorado, de modo que si ésta última se ve alterada por motivos retributivos, todo lo demás pueda fallar:</p>
<p><em>«Put this together and here is what you have. Students want their school to be ranked highly. Rank is determined in significant part by academic reputation. Academic reputation is based on scholarship. The conventional means of obtaining the better result of more scholarship is to seek out the individuals who are best at performing that activity and then supporting them in doing it.</em></p>
<p><em>This chain is not inviolable. Any of the links could be broken. Students could care less about rank, rank could be calculated with alternate means, or academic reputation might rest on the ability to turn out trial lawyers, etc. However we reinvent legal education, it will depend on talented teachers in the classroom.»</em></p>
<p>Pues bien, a quién conozca el funcionamiento de la Universidad americana no debe extrañar ni el planteamiento ni las conclusiones (no es nada nuevo), y, sin entrar a valorar -no es el sitio- su bondad, simplemente me pregunto si podríamos tomar algo de todo ello, para el debate de la educación universitaria que estos días nos envuelve. Sirva el post comentado para valorarlo.</p>
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		<title>Ley de Emprendedores y Docencia</title>
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		<pubDate>Sun, 29 Sep 2013 22:59:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Docencia e Innovación docente]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Docencia]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[estudiantes]]></category>
		<category><![CDATA[formación emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[miniempresas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Ayer (28 de septiembre), por fin fue publicada en el BOE, la esperada Ley  14/2007, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, una semana más tarde de que se hubiera concluido su tramitación parlamentaria. Ya me he referido en varias ocasiones (aquí) a alguno de los aspectos mercantiles más destacados.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer (28 de septiembre), por fin fue publicada en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf">BOE</a>, la esperada Ley  14/2007, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, una semana más tarde de que se hubiera concluido su tramitación parlamentaria. Ya me he referido en varias ocasiones (<a title="El Emprendedor y la Ley de Emprendedores" href="http://luiscazorla.com/?p=195" target="_blank">aquí</a>) a alguno de los aspectos mercantiles más destacados de la nueva norma (dado que goza de un contenido heterogéneo que comprende materias no sólo mercantiles, sino administrativas y fiscales), por lo que ya conocéis mi posición negativa frente a la misma. Es una norma que (en el ámbito mercantil) generará inseguridad jurídica, falsas expectativas (!ay el emprendedor de responsabilidad limitada que acuda a una oficina bancaria a solicitar financiación sin ofrecer garantías!), y que se ha quedado corta en aspectos verdaderamente importantes como la reducción de la tramitación necesaria para la constitución de sociedades de capital, en el intento de mejorar en el adoradísimo ranking <em>doing business, </em>de modo que sólo la reforma concursal -también corta- merece un aprobado raspado. Es una muy mala norma desde la perspectiva mercantil. Y, digo desde la perspectiva mercantil, porque en el ámbito tributario sí que se ha hecho alguna «cosita», como el apoyo a los <em>businness angels</em>, o la posibilidad de adopción de un criterio de caja en materia de IVA (de muy complicada implementación). Un muy completo resumen del contenido de la norma (no comparto alguno de sus comentarios como en el análisis de la dualidad empresario-emprendedor), podéis consultarla en la web <a href="http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2013-emprendedores.htm#PARTEII" target="_blank">Notarios y Registradores</a>, y una sencilla y útil infografía (tan de moda ahora) <a href="http://www.leydeemprendedores.es/ley-de-emprendedores-en-9-claves/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>Dicho lo anterior, en la presente entrada me detendré en los aspectos de la Ley de «emprendedores» centrados en la <strong>docencia y la actividad docent</strong>e. Así, la Ley impone en sus artículos 4,  5 y 6 (Capítulo I, del Título I) la «Educación en emprendimiento». Transcribo, en este sentido, los artículo 5 y 6 referidos a la enseñanza universitaria</p>
<div title="Page 14">
<p><em>Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.</em></p>
<p><em>1. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.</em></p>
<p><em>2. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores.</em></p>
<p><em>Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.</em></p>
<p><em>1. El personal docente que imparte las enseñanzas que integran el sistema educativo deberá adquirir las competencias y habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y desarrollo de empresas, a través de la formación inicial o de la formación permanente del profesorado. </em></p>
<p>El artículo 5, recoge el muy loable objetivo de acercar la Universidad a la Empresa y viceversa, objetivo éste necesitado de verdaderas iniciativas y medidas prácticas tendentes a ello, más que principios programáticos por todos compartidos. Pero lo que quizás sorprende más, es la denominada «formación del profesorado en materia de emprendimiento» ¿En qué consiste dicha formación? ¿Cómo piensa desarrollarse?, ¿significa eso que el emprendimiento ha de pasar a ser un conocimiento transversal? En fin, muchas cuestiones en relación con un profesorado, el universitario, que a día de hoy debe centrarse, entre otros muchos problemas, en adaptarse adecuadamente a Bolonia con el propósito de poder trasmitir competencias, no sólo conocimientos, en sus respectivas áreas de práctica.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Ley recoge una verdadera medida de innovación docente, que a día de hoy, en uno u otro formato, ya estaba siendo aplicada y desarrollada por alguna Universidad. <strong>Me refiero a las denominadas «miniempresas» o «empresas de estudiantes»</strong>, que están previstas en la Disposición adicional novena de la Ley. En este sentido, los aspectos fundamentales del régimen jurídico de esta modalidad de actividad empresarial son los siguientes:</p>
<p>&#8211; La Ley la califica como una herramienta pedagógica.</p>
<p>&#8211; Podrán participar en el tráfico económico como cualquier operador, tras ser inscritas en el correspondiente Registro por la organización promotora del programa (Universidad/empresa).</p>
<p>&#8211; Podrán emitir facturas, obtener ingresos y tendrán obligaciones fiscales y contables.</p>
<p>&#8211; Tendrán una duración limitada a un año escolar, prorrogable a dos, debiendo liquidarse por medio de acta al final del mismo.</p>
<p>&#8211; La organización promotora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las actuaciones de la miniempresa.</p>
<p>&#8211; Reglamentariamente se desarrollará su estatuto.</p>
<p><strong>Estamos, pues, en presencia de una organización empresarial, en el seno de la actividad docente universitaria, que implica un mecanismo pedagógico de colaboración Universidad-empresa. Desde la perspectiva jurídica mercantil, supone una modalidad específica de actividad empresarial, desarrollada -parece- sin constitución de sociedad mercantil alguna, de modo que la actividad empresarial que producirá bienes y servicios al mercado será titularidad del o de los estudiantes que la desarrollen: la miniempresa no tendrá personalidad jurídica propia y distinta de los estudiantes que la integren, lo que no es óbice para que fiscalmente pueda emitir facturas y actuar como tal con «cierta personalidad jurídica» (a modo de comunidad de bienes). En todo caso, habrá que esperar al concreto desarrollo reglamentario que en la Ley se anuncia, para delimitar con precisión su naturaleza y régimen jurídico. Parece una buena iniciativa, por cuanto supone abrir un mecanismo de colaboración Universidad-empresa para formar desarrollando una actividad empresarial tutelada, pero su eficacia dependerá del modo en el que sea desarrollada e implementada en la práctica. Veremos.</strong></p>
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		<title>El uso de las TIC en la docencia Bolonia</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Sep 2013 12:34:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Docencia e Innovación docente]]></category>
		<category><![CDATA[Docencia]]></category>
		<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[URJC]]></category>
		<category><![CDATA[Web 2.0]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Comienza en curso académico 2013-2014 en la URJC (somos muy bolonios), y con ello, los buenos propósitos que, en mi caso, se van a centrar a una incorporación más intensa de las TICs y de la teconología Web 2.0 al aprendizaje que he de guiar y orientar como docente (siguiendo terminología Bolonia). Otro día me detendré en la problemática y.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2013/09/el-uso-de-las-tic-en-la-docencia-bolonia/">El uso de las TIC en la docencia Bolonia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Comienza en curso académico 2013-2014 en la URJC (somos muy bolonios), y con ello, los buenos propósitos que, en mi caso, se van a centrar a una incorporación más intensa de las TICs y de la teconología Web 2.0 al aprendizaje que he de guiar y orientar como docente (siguiendo terminología Bolonia). Otro día me detendré en la problemática y las bondades del «Plan Bolonia» a la vista de los años de experiencia que con el mismo tenemos en la URJC, pero eso daría para un post muy intenso y hoy no es  la mejor ocasión.</p>
<p>Como es por todos conocido a estas alturas, en Bolonia, el profesor pierde el papel central en el proceso de adquisición de conodimientos del alumno y se limita a ser un guía del proceso de aprendizaje, que no enseñanza, que el propio alumno debe liderar (de la enseñanza 1.0 al aprendizaje 2.o). Para esta labor, centrada en un constructivismo en la adquisición del conocimiento y competencias por parte del alumno (lo contrario al tradicional sistema de clases magistrales), la tecnología, y en particular las TICS y la Web 2.0, ofrecen múltiples e interesantes herramientas al docente con el propósito de facilitar materiales al alumno y controlar su evolución fuera de las propias aulas.</p>
<p>El aprendizaje de naturaleza colaborativa puede apoyarse en redes sociales como Facebook, Twitter, Ning, en plafaformas Web 2.0 como Moodle, y en aplicaciones como Google docs, Dropbox, Slideshare, Flickr, Youtube, etc, tecnologías que llevan años aplicándose a la enseñanza (en <a href="http://c4lpt.co.uk/top100tools/">Top 100 Tools for Learning 2012</a>, encuesta de la <em>C4LPT </em>Resource Centre, podemos hacernos una idea de las más utilizadas), y exige al docente un conocimiento y manejo de las mismas (es lo que toca&#8230;)</p>
<p>Pues bien, coincidiendo con el estreno de la plataforma Moodle en el campus virtual de la URJC me propongo combinar dicha herramienta y las posibilidades que ofrece, con el Blog y Twitter, con el propósito de hacer lo más dinámico posible el aprendizaje y la adquisición de competencias en los grupos que imparta, facilitando el trabajo en la materia fuera de las aulas, así como su evaluación. No sé como acabará la cosa, pero creo que merece la pena intentarlo. Os iré contando.</p>
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<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2013/09/el-uso-de-las-tic-en-la-docencia-bolonia/">El uso de las TIC en la docencia Bolonia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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