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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Control Económico &#124; </title>
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		<title>El control económico-presupuestario de LALIGA no vulnera la LDC</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/04/el-control-economico-presupuestario-de-laliga-no-vulnera-la-ldc/</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Apr 2017 09:25:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Control Económico]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Esta conclusión -que comparto- es la alcanzada por la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, de fecha 16 de marzo de 2017 que podéis consultar aquí. Se trata de la Sentencia, que resuelve por lo tanto la cuestión de fondo, en el asunto Pedro León. Se plantea la potencial infracción.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Esta conclusión -que comparto- es la alcanzada por la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, de fecha 16 de marzo de 2017 que podéis consultar <a href="http://www.iusport.es/resoluciones-judiciales/SENTENCIA-J-MERCANTIL-PEDRO-LEON-MARO-2017.pdf" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>Se trata de la Sentencia, que resuelve por lo tanto la cuestión de fondo, en el asunto Pedro León. Se plantea la potencial infracción del artículo 2 de la LDC por explotación abusiva de LaLiga al delimitar y aplicar el sistema de control presupuestario a priori en el que me he detenido en varias ocasiones. Compartimos el criterio del Juez que considera que no existe infracción del artículo 2 LDC, dado que no concurre abusividad en la actuación de LaLiGA, al tratarse de medidas con justificación objetiva y razonable que persiguen un objetivo «pro» competitivo, a la vista de las especiales circunstancias concurrentes en el mercado analizado. Os avanzo la Sentencia en este breve post, remitiéndome a otros posts sobre la materia en el blog, con el compromiso de publicar otro más extenso en el que justifique más detenidamente mi posición al respecto.</p>
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		<title>Control-económico financiero en el fútbol: seminario</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/11/control-economico-financiero-en-el-futbol-seminario/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2016 08:01:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Control Económico]]></category>
		<category><![CDATA[fútbol]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El próximo jueves a las 19.00 en el IEB tengo la ocasión de moderar una mesa redonda en la que se abordarán los principales aspectos económico-financieros y jurídicos del sistema de control económico a priori establecido por LaLiga en el fútbol profesional, y que se ha convertido en instrumento básico para revertir la situación económico-financiera.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo jueves a las 19.00 en el IEB tengo la ocasión de moderar una mesa redonda en la que se abordarán los principales aspectos económico-financieros y jurídicos del sistema de control económico a priori establecido por LaLiga en el fútbol profesional, y que se ha convertido en instrumento básico para revertir la situación económico-financiera de los clubes de primera y segunda división.</p>
<p>Os dejo la información del evento <a href="http://www.ieb.es/events/el-control-economico-financiero-en-el-futbol-profesional-aspectos-economicos-y-juridicos/" target="_blank">aquí</a>, para aquéllos que pudierais estar interesados.</p>
<p>Un saludo.</p>
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		<title>Sobre las bondades del control económico-financiero de LaLiga</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/10/sobre-las-bondades-del-control-economico-financiero-de-laliga/</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Oct 2016 17:18:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Control Económico]]></category>
		<category><![CDATA[LaLiga]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>He tratado en no pocas ocasiones en el blog los diferentes aspectos de la rica y variada problemática jurídico-mercantil que el control económico- financiero del fútbol profesional español ha suscitado en los últimos años. Sirva de ejemplo de ello, este post o éste otro. Me he posicionado siempre a favor del sistema, tanto por sus.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/10/sobre-las-bondades-del-control-economico-financiero-de-laliga/">Sobre las bondades del control económico-financiero de LaLiga</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>He tratado en no pocas ocasiones en el blog los diferentes aspectos de la rica y variada problemática jurídico-mercantil que el control económico- financiero del fútbol profesional español ha suscitado en los últimos años. Sirva de ejemplo de ello, <a href="http://luiscazorla.com/2015/07/control-economico-financiero-a-priori-futbol-y-competencia/">este pos</a>t o <a href="http://luiscazorla.com/2015/05/el-rd-ley-audiovisual-y-el-control-economico-a-priori/">éste otro</a>.</p>
<p>Me he posicionado siempre a favor del sistema, tanto por sus evidentes beneficios económico financieros, como por su necesaria vigencia como instrumento que garantiza en el seno de una competición deportiva profesional, una competencia real, efectiva y leal entre los clubes que participan en dichas competiciones. Al margen de los resultados de la contienda jurídica entorno al carácter contrario a Derecho de la Competencia del sistema, lo cierto es que los efectos beneficiosos de su vigencia desde el año 2013 parecen a estas alturas incuestionables. Se trata de una medida que ha contribuido a la solidez financiera de los clubes, la reducción del endeudamiento y a la profesionalización de su gestión. Os dejo <a href="http://www.laliga.es/noticias/los-clubes-y-sad-de-laliga-reducen-su-deuda-con-la-aeat-en-420-millones-de-euros" target="_blank">aquí</a> algunos datos sobre sus efectos en relación con el endeudamiento con Hacienda por parte de los clubes.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/10/sobre-las-bondades-del-control-economico-financiero-de-laliga/">Sobre las bondades del control económico-financiero de LaLiga</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>El TSJ de Madrid sobre las normas de control económico-financiero de LaLiga</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/04/el-tsj-de-madrid-sobre-las-normas-de-control-economico-financiero-de-laliga/</link>
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		<pubDate>Sat, 09 Apr 2016 17:10:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Control Económico]]></category>
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		<category><![CDATA[Pedro León]]></category>
		<category><![CDATA[presupuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El TSJ de Madrid en su reciente Sentencia de 28 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se pronuncia sobre la cobertura legal del conocido como control económico-financiero a priori, aprobado por LaLiga, fuente de recientes «contiendas judiciales», tanto ante los Juzgados de lo Mercantil, ante la Comisión Europea, como ante, como el presente.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.iusport.es/resoluciones-judiciales/SENTENCIA-TSJM-PEDRO-LEON-2016.pdf" target="_blank">El TSJ de Madrid en su reciente Sentencia de 28 de marzo</a>, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se pronuncia sobre la cobertura legal del conocido como control económico-financiero <em>a priori,</em> aprobado por LaLiga, fuente de recientes «contiendas judiciales», tanto ante los Juzgados de lo Mercantil, ante la Comisión Europea, como ante, como el presente caso, la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la revisión de decisiones adoptadas en vía administrativa-deportiva, todo ello al hilo de asuntos como el del Real Murcia, o el de Pedro León.</p>
<p>La Sentencia (de la que podéis leer un detallado resumen en <a href="http://iusport.com/not/15728/el-tribunal-superior-de-justicia-falla-a-favor-de-laliga-en-el-caso-pedro-leon/" target="_blank">IUSPORT</a>) desestima el recurso interpuesto por la AFE y el futbolista Pedro León contra la resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, de fecha 30 de octubre de 2014 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la AFE y el futbolista contra la negativa de LaLiga de visar provisionalmente la licencia del jugador el día 1 de septiembre de 2014.</p>
<p><strong>La Sentencia admite la competencia material de LaLiga para exigir el cumplimiento de determinados requisitos económicos a los Clubes/SAD afiliados para proceder al visado previo de las licencias de los futbolistas, requisitos que integran las normas de presupuestación imperativas, también conocidas como el control económico a priori, materia a la que me he referido en varias ocasiones (<a href="http://luiscazorla.com/2015/02/sobre-el-control-economico-financiero-en-el-futbol-profesional/">aquí</a>, <a href="http://luiscazorla.com/2015/07/control-economico-financiero-a-priori-futbol-y-competencia/">aquí</a>, y <a href="http://luiscazorla.com/2015/05/el-rd-ley-audiovisual-y-el-control-economico-a-priori/">aquí</a>, por ejemplo).</strong></p>
<p>Así, el TSJ en el sentido en el que nos hemos pronunciado, considera amparado legalmente el control económico-financiero a priori por el artículo 25 b) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y registro de asociaciones deportivas le confiere la potestad para la <em>“elaboración de unas normas internas encaminadas a la elaboración de presupuestos y a supervisar el cumplimiento de los mismos”</em>, así como por la Ley del Deporte (artículo 41.4 b), de la que el referido Real Decreto constituye un desarrollo. A juicio, del TSJ Así, entiende el TSJ que <em>“ tienen cobertura normativa las Normas de Elaboración de Presupuestos de los Clubes y Sociedades Anónima Deportivas emitidas por la LNFP documentadas en Circulares numeradas y notificadas a los Clubes asociados así como sus modificaciones”.</em></p>
<p>Añade el TSJ que <em>“la pertenencia obligatoria a la Liga supone el cumplimiento de las Instrucciones, Circulares y todas las Normas internas aprobadas por los órganos competentes de la Liga, de forma que si, en las funciones de supervisión del cumplimiento de los presupuestos que corresponde a la Liga, ésta detecta que se pueden incumplir con la tramitación de la inscripción y el visado, puede y debe denegarlo…porque tiene la cobertura normativa para dicha actuación”.</em></p>
<p>Finalmente, a juicio del TSJ, «por lógica jurídica» el control económico-financiero de los clubes afiliados las <em>“corresponden a la Liga porque su composición exclusiva por los clubes le permite desarrollar estas funciones y propiciar la efectividad de la garantía de que el espectáculo deportivo que es la Liga con sus aspectos mercantiles vaya a desarrollarse durante la totalidad de la temporada por todos los quipos que la inician”. </em><strong>En virtud de lo anterior, el TSJ rechaza una vulneración de las normas de competencia, no sólo por gozar de amparo normativo las actuaciones de LaLiga, sino porque materialmente, se trata de un conjunto de medidas que persiguen, muy al contrario, impulsar y favorecer una competencia leal y efectiva entre clubes.</strong></p>
<p>PD: es preciso tener en cuenta la modificación expresamente introducida en la Ley del Deporte al respecto, por parte del conocido como RD-L Audiovisual, con el fin de disipar cualquier duda en cuanto a la cobertura legal expresa de las normas de presupuestación (nos hemos referido a ello <a href="http://luiscazorla.com/2015/05/el-rd-ley-audiovisual-y-el-control-economico-a-priori/">aquí</a>).</p>
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		<title>Control económico financiero «a priori», fútbol y Competencia</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/07/control-economico-financiero-a-priori-futbol-y-competencia/</link>
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		<pubDate>Tue, 28 Jul 2015 21:15:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
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		<category><![CDATA[Control Económico]]></category>
		<category><![CDATA[LFP]]></category>
		<category><![CDATA[Pedro León]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Las normas de control económico financiero «a priori», esto es, de presupuestación, aprobadas por LaLiga en el ejercicio de sus competencias derivadas de la propia Ley del Deporte (que se han reforzado con el nuevo artículo 76.3 a) de la Ley del Deporte, introducido por el RDL audiovisual) y de sus estatutos, están siendo combatidas.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/control-economico-financiero-a-priori-futbol-y-competencia/">Control económico financiero «a priori», fútbol y Competencia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las normas de control económico financiero «a priori», esto es, de presupuestación, aprobadas por LaLiga en el ejercicio de sus competencias derivadas de la propia Ley del Deporte (que se han reforzado con el nuevo artículo 76.3 a) de la Ley del Deporte, introducido por el RDL audiovisual) y de sus estatutos, están siendo combatidas en las últimas fechas (sus actos de aplicación) desde la perspectiva del Derecho de la Competencia (Defensa de la Competencia), de modo que los casos del Real Murcia CF o Pedro León son supuestos concretos de ello.</p>
<p>En el caso de Pedro León, la medida cautelar concedida por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, ha sido revocada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial del Madrid conocido hoy, por entender en esencia, que no concurre apariencia de buen derecho o <em>fumus boni uris</em> respecto de la pretensión principal de existencia de una situación de abuso de posición de domino (artículo 2 de la LDC) por parte de LaLiga.</p>
<p>Lo primero que corresponde aclarar, a la vista de lo que continuamente se lee, es que tanto el auto del Juzgado de lo mercantil como el dictado ahora lo son en el seno de un incidente cautelar, y por lo tanto supone una valoración «apriorística», indiciaria y sin prejuzgar el fondo del asunto. En este marco y con este alcance, la Audiencia Provincial afronta un análisis de los efectos anticompetitivos del control económico financiero, concluyendo de forma muy razonable lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;">«<span style="text-decoration: underline;"><em>Los efectos restrictivos de la competencia derivados de la limitación del coste de plantilla inscribible son, indiciariamente, inherentes a la consecución del saneamiento del fútbol profesional y no se aprecia razón alguna en sede cautelar para negar que sean proporcionales a dicho objetivo.</em></span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>La consecuencia aplicada por superar el limite del coste de plantilla inscribible es que la LNFP deniega el visado de la licencia federativa solicitada para el jugador o jugadores cuyos salarios determinen la superación del limite, según el orden de inscripción propuesto por el club o sociedad anónima deportiva, los cuales no pueden ser alineados con el equipo en las correspondientes competiciones, todo ello sin perjuicio de los derechos laborales de los jugadores afectados que podrían ejercitar las acciones oportunas ante la jurisdicción social si considerasen que su empleador infringe sus derechos de naturaleza laboral.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Esta consecuencia, en principio, también se considera proporcional e inherente al objetivo perseguido en tanto que los equipos evitarían superar el limite marcado, adecuando sus presupuestos a los limites fijados so riesgo de tener que pagar el salario al jugador y no poder alinearlo.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Resulta excesivo en trámite cautelar exigir, como lo hace la resolución apelada, a la LNFP la aportación «de medidas alternativas a la elegida, que demuestren una inferior eficacia en la protección del fin buscado, y la acreditación del efectivo escenario que se daría de no adoptar la medida. Ni lo uno ni lo otro ha sido realizado en la pieza de medidas cautelares.».</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="text-decoration: underline;"><em>En definitiva y en sede cautelar no apreciamos la necesaria apariencia de buen derecho respecto de la existencia de abuso de posición de dominio al gozar, en principio, la conducta que se reprocha a la LNFP de una justificación objetiva y razonable.</em></span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><span style="text-decoration: underline;"><em>Por ultimo, lo que consideramos que es un factor de distorsión de la competencia es el contenido de la medida cautelar en los términos en que ha sido concedida, en la medida en que no se ha suspendido para todos los equipos la normativa sino que se ha acordado la inaplicación para el solicitante, de modo que el GETAFE CF SAD ha podido disputar sus partidos alineando a su jugador don Pedro León, a pesar de superar el coste salarial máximo, mientras que otros equipos no lo han podido hacer con los suyos en la misma situación o han ajustado previamente el coste de sus plantillas a los limites respectivamente establecidos para cada uno de ellos.»</em></span></p>
<p><strong>En definitiva, el auto identifica un fin superior que justifica la afectación de la competencia: el saneamiento del fútbol español, y subraya la proporcionalidad de la medida con la consecución de dicho fin, delimitando una línea argumental muy sólida a nuestro juicio para defender la legalidad del control económico a priori.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/07/control-economico-financiero-a-priori-futbol-y-competencia/">Control económico financiero «a priori», fútbol y Competencia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>El RD-ley audiovisual y el control económico «a priori»</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/05/el-rd-ley-audiovisual-y-el-control-economico-a-priori/</link>
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		<pubDate>Tue, 12 May 2015 09:54:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Control Económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ley del Deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Murcia]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Me he referido ya en posts precedentes al polémico RD-ley audiovisual, haciendo una valoración general positiva al mismo, siempre desde una perspectiva estrictamente jurídica y en relación con su contenido material. Dicho RD-ley, más allá del sistema de gestión colectiva de derechos audiovisuales, introduce en sus disposiciones adicional, novedades de gran importancia. Una de ellas,.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/05/el-rd-ley-audiovisual-y-el-control-economico-a-priori/">El RD-ley audiovisual y el control económico «a priori»</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Me he referido ya en <a title="Más sobre el RD-ley “audiovisual”" href="http://luiscazorla.com/2015/05/mas-sobre-el-rd-ley-audiovisual/">posts precedentes al polémico RD-ley audiovisual</a>, haciendo una valoración general positiva al mismo, siempre desde una perspectiva estrictamente jurídica y en relación con su contenido material.</p>
<p>Dicho RD-ley, más allá del sistema de gestión colectiva de derechos audiovisuales, introduce en sus disposiciones adicional, novedades de gran importancia. Una de ellas, que ya avancé <a title="Algunos apuntes de urgencia sobre el RD-ley “audiovisual” del fútbol profesional" href="http://luiscazorla.com/2015/05/algunos-apuntes-de-urgencia-sobre-el-rd-ley-audiovisual-del-futbol-profesional/">aquí</a>, es la contenida en la disposición adicional segunda 4, que añade una nueva redacción a la letra a) del artículo 76.3 de la Ley del Deporte, de tal forma que son infracciones específicas muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos:</p>
<p><em>«a) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, incluido cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas.»</em></p>
<p>Lo anterior supone un reconocimiento adicional y específico legal a la actividad sancionadora de la LFP en relación con los incumplimientos vinculados al control económico LFP, muy en particular, el «a priori» o presupuestario.  Es preciso recordar que la aplicación de este control económico a priori ha suscitado las conocidas disputas en aplicación del Derecho de la Competencia ante jueces Mercantiles en los asuntos Real Murcia o Pedro León.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/05/el-rd-ley-audiovisual-y-el-control-economico-a-priori/">El RD-ley audiovisual y el control económico «a priori»</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<item>
		<title>Sobre el Control económico financiero en el fútbol profesional</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/02/sobre-el-control-economico-financiero-en-el-futbol-profesional/</link>
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		<pubDate>Thu, 05 Feb 2015 15:23:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Control Económico]]></category>
		<category><![CDATA[Fair Play]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tuve la ocasión de participar ayer en una interesante jornada celebrada en el ICAM y organizada por el propio Colegio de Abogados de Madrid y la LFP, en el que se analizaba el juego limpio en el fútbol en todas sus vertientes, una de ellas también, la económico-financiera. Os dejo aquí la referencia que al.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Tuve la ocasión de participar ayer en una interesante jornada celebrada en el ICAM y organizada por el propio Colegio de Abogados de Madrid y la LFP, en el que se analizaba el juego limpio en el fútbol en todas sus vertientes, una de ellas también, la económico-financiera.</p>
<p>Os dejo <a href="http://www.lawyerpress.com/news/2015_02/0502_15_002.html">aquí la referencia que al evento hacen desde Lawyerpress</a>, con el resumen de las intervenciones de los participantes y de sus posiciones al respecto.</p>
<p>En mi ponencia me detuve en el análisis de la naturaleza jurídica del entramado normativo que regula el control económico ex post y el control económico presupuestario ex ante, y los problemas que su aplicación ha suscitado recientemente, muy en particular, una aproximación desde la perspectiva de la Ley de Defensa de la Competencia de los actos de aplicación del control económico financiero de la LFP (asunto Real Murcia).</p>
<p>Espero os sea de utilidad.</p>
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