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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Mercado de Valores &#124; </title>
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		<title>Reforma del Código de Bueno Gobierno de Sociedades cotizadas de la CNMV</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Jul 2020 09:32:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[Código Bueno Gobierno]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 26 de junio, la CNMV aprobó la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años ya, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, etc..</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de junio, la CNMV aprobó la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años ya, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, etc. Todo ello en línea con las corrientes actuales de sostenibilidad, diversidad, rsc, y valora a medio y largo plazo de las compañías cotizadas que a modo de tsunami imparable, constituye el actual mantra del sector.</p>
<p>Tal y como destácala nota de prensa de la CNMV «La revisión actualiza y adapta varias recomendaciones del Código a diversas modificaciones legales aprobadas desde su publicación y aclara el alcance de otras que habían suscitado ciertas dudas; asimismo, supone novedades relevantes en áreas como la diversidad de género en los consejos de administración, la información y riesgos no financieros, la atención a aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, o las remuneraciones.<br />
Cinco años después de su aprobación, la reforma, que se ha completado tras un amplio proceso de consulta pública, tiene como objetivo mantener el Código de buen gobierno español y, por lo tanto, el gobierno corporativo de las sociedades españolas alineado con los más altos estándares internacionales.<br />
En fase de consulta se han recibido más de 40 escritos de entidades e interesados que se han tenido muy en cuenta para determinar el alcance final de las modificaciones introducidas.<br />
En el texto final se ha revisado, con distinto grado de intensidad, la redacción de 20 recomendaciones de las 64 que integran el Código. En concreto, han sido objeto de modificación las recomendaciones 2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 62 y 64, lo que ha supuesto también revisar la redacción de los principios 2, 4, 10, 19, 20 y 24.»</p>
<p>Os dejo <a href="https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={1ddb9adc-3d75-454d-b492-40a83070f71f}" target="_blank">aquí</a> acceso a la nota de prensa de la CNMV y el resumen de las novedades, así como al texto consolidado del Código.</p>
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		<title>Presentación de la obra colectiva SOCIEDADES COTIZADAS Y TRANSPARENCIA EN LOS MERCADOS</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/04/presentacion-de-la-obra-colectiva-sociedades-cotizadas-y-transparencia-en-los-mercados/</link>
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		<pubDate>Tue, 23 Apr 2019 14:56:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades cotizadas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Mañana, 24 de abril a las 19.15 hm en el salón de Actos del Edificio Cecabank, se presenta la obra colectiva SOCIEDADES COTIZADAS Y TRANSPARENCIA EN LOS MERCADOS, en la que tengo la suerte de poder participar. La obra dirigida por los profesores Rodriguez-Artigas, Fernández de la Gándara, Quijano, Alonso Ureba, Velasco y Estaba, y.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Mañana, 24 de abril a las 19.15 hm en el salón de Actos del Edificio Cecabank, se presenta la obra colectiva <a href="https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/duo-papel-ebook/Sociedades-cotizadas-y-transparencia-en-los-mercados.-Tomos-I-y-II-Duo/p/10013648" target="_blank">SOCIEDADES COTIZADAS Y TRANSPARENCIA EN LOS MERCADO</a>S, en la que tengo la suerte de poder participar.</p>
<p>La obra dirigida por los profesores Rodriguez-Artigas, Fernández de la Gándara, Quijano, Alonso Ureba, Velasco y Estaba, y coordinada por el profesor Roncero, supone un análisis científico y práctico de las exigencias de la transparencia de las sociedades cotizadas proyectadas sobre todos los aspectos de su régimen jurídico. Un análisis del régimen jurídico de las sociedades cotizadas en su actuación en los mercados, desde la óptica de su transparencia.</p>
<p>El acto de presentación contará con la presencia del Presidente de la CNMV Sebastián Albella.</p>
<p>Espero poder saludaros por allí.</p>
<p>Un abrazo</p>
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		<title>Comunicado de la CNMV sobre la aplicación de MIFID II</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/01/comunicado-de-la-cnmv-sobre-la-aplicacion-de-mifid-ii/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Jan 2018 23:09:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[MIFID II]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Hace unos días os informaba de la aprobación en el último Consejo de Ministros del año del Rd-ley 21/2017 por el que se implementa en nuestro ordenamiento, parte del conjunto normativo MIFID II. En este sentido, la CNMV acaba de colgar un útil comunicado en el que aclara determinadas cuestiones relativas a la vigencia de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días os informaba de la aprobación en el último Consejo de Ministros del año del Rd-ley 21/2017 por el que se implementa en nuestro ordenamiento, parte del conjunto normativo MIFID II. En este sentido, la CNMV acaba de colgar <a href="http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={91900d3e-a711-48c1-917c-d775ee0ccb33}" target="_blank">un útil comunicado en el que aclara determinadas cuestiones relativas a la vigencia de MIFID II-MIFIR, desde el pasado 3 de enero, con independencia de que no todo dicho conjunto normativo haya sido incorporado por el reciente Rd-ley</a>.</p>
<p>Así mismo, podéis encontrar en el comunicado acceso a la información de la CNMV sobre el contenido y alcance de la reforma MIFID II, así como al conjunto de normas, disposiciones y notas informativas aprobadas con ocasión de la entrada en vigor de la misma, por los diferentes reguladores implicados.</p>
<p>Tanto el comunicado como la la información que a través del mismo resulta accesible, son documentos importantes para poder estudiar con detalle el alcance de la reforma.</p>
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		<title>Fin de año calentito en el BOE: el RD-ley MIFID II</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/12/fin-de-ano-calentito-en-el-boe-el-rd-ley-mifid-ii/</link>
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		<pubDate>Sat, 30 Dec 2017 09:15:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros de ayer 29 de diciembre fue de los Consejos intensos&#8230;en lo que a cuestiones que nos interesa se refiere, se aprobó el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores,.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros de ayer 29 de diciembre fue de los Consejos intensos&#8230;en lo que a cuestiones que nos interesa se refiere, se aprobó <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15837.pdf">el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores</a>, por el que se traspone parcialmente MIFID II en nuestro ordenamiento jurídico (que entrará en vigor el 3 de enero de 2018, después de la prórroga de un año hasta ahora vigente).</p>
<p>Os dejo aquí un resumen de su contenido, sacado de la referencia del Consejo de Ministros de ayer, como avance al respecto y que podáis ir tomando contacto con la reforma (un análisis detallado de la reforma y de las novedades que la entrada en vigor de MIFID II supone, lo podéis encontrar en el <a href="http://ajtapia.com">blog del profesor TAPIA</a>):</p>
<p style="padding-left: 60px;"><em>El objetivo es cumplir los estándares internacionales sobre transparencia, eficacia y estabilidad.</em></p>
<p style="padding-left: 60px;"><em>Las sanciones se elevan hasta un máximo de cinco millones de euros o el 10 por 100 de la cifra de negocio para casos muy graves, mientras que las comisiones de los mercados regulados deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas para la trasposición al derecho español de la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros, conocida como MIFID II, en lo relativo a los centros de negociación.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>Con esta decisión, el funcionamiento de los mercados financieros en España se homologa con los estándares internacionales, lo que supone mejoras en aspectos como la transparencia, eficacia y estabilidad de los mercados. Se introducen, además, nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de estos mercados en materias como nombramientos y conflictos de interés. Las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa se elevan a un máximo de cinco millones de euros o el 10 por 100 del volumen de negocio anual en el caso de las muy graves. La entrada en vigor es el 3 de enero de 2018.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>El Real Decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación al derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores contiene una primera parte dividida en tres títulos que incluyen las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los Sistemas Multilaterales de Negociación y de los Sistemas Organizados de Contratación, así como algunas disposiciones relativas a facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos de mercados. En una segunda parte se incluye el nuevo régimen sancionador.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em><strong>Mercados regulados</strong></em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>Respecto a los mercados regulados, se recogen los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II para los propios mercados y los órganos rectores. Estos mercados son los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales; por ejemplo, las Bolsas de Valores, AIAF (renta fija), y MEFF (derivados). Los órganos rectores serán responsables del asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos impuestos bajo supervisión de la CNMV. Además, deberán contar con un comité de nombramientos.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>Estos mercados deberán cumplir con nuevas obligaciones con el objetivo de hacerlos más transparentes y eficientes. En concreto, deberán implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés ente sus miembros, el mercado y el organismo rector; asegurar una negociación ordenada; garantizar que haya suficientes creadores de mercado, lo que facilita la profundidad y liquidez del mercado; y permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, tales como las posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica (es decir, en la que las decisiones de inversión las toman máquinas según algoritmos) o los episodios de excesiva volatilidad.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>Las comisiones de los mercados regulados deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias. No se crearán incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones de forma que contribuyan a perturbar las condiciones de negociación o se fomenten prácticas de abuso de mercado.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>En lo que se refiere a la negociación en mercados regulados, los organismos rectores tendrán que cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes, orientadas a garantizar la plena efectividad de la medida en distintos centros de negociación y distintas jurisdicciones. También deberán comunicar a la CNMV las infracciones significativas de sus normas, anomalías en las condiciones de negociación o posibles actuaciones prohibidas por la normativa sobre abuso de mercado.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em><strong>Otros Sistemas</strong></em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>El Real Decreto Ley contempla también los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II a los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y a los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), figura de nueva creación. Los SMN son sistemas multilaterales en los que se intercambian fundamentalmente acciones o renta fija entre distintos agentes. Funcionan como mercados alternativos con menores requisitos para los emisores y, por tanto, más accesibles para empresas de menor tamaño. En España son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Los SOC, por su parte, son un sistema multilateral, que no es un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>La norma aprobada hoy permite que las empresas de servicios de inversión puedan establecer SOC, se aplican las normas hasta ahora vigentes sólo para los SMN también a los SOC y se determinan las normas de acceso y funcionamiento de estos ambos tipos de centros derivadas de la MIFID II.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em><strong>Obligaciones</strong></em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>En general, se hace cumplir a SMN y SOC con algunas obligaciones relevantes que ahora se imponen a los mercados regulados. De esta forma, se aplican determinados requisitos de funcionamiento como los siguientes: obligación de resistencia de sistemas, implantación de mecanismos de gestión de volatilidad, disposiciones que regulan la negociación electrónica y obligación de sincronización de relojes, previstos todos ellos para los organismos rectores de mercados regulados. También destaca la aplicación en SMN y SOC de las reglas sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros que deben cumplir los mercados regulados, y sobre la supervisión del cumplimiento de las normas de estos centros de negociación. Por último, se añaden obligaciones de información a la CNMV sobre el funcionamiento de SMN y SOC.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em><strong>Requisitos y medidas preventivas</strong></em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>También son nuevos, y proceden íntegramente de la MIFID II, los requisitos específicos para SMN y los requisitos específicos para SOC que son de carácter organizativo y de suficiencia de recursos. Asimismo, se incorpora al ordenamiento jurídico español la denominación «mercado de Pyme en expansión» para aquellos en los que se coticen acciones de pymes y cumplan determinados requisitos. Estos centros de negociación tendrán un tratamiento regulatorio favorable en la normativa europea y les permitirá fomentar el acceso de las pymes al mercado de capitales, mejorando sus posibilidades de financiación.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>Por último, se incluyen algunos artículos con las medidas preventivas que puede imponer la CNMV en relación con mercados de otros Estados miembros cuando estos operan transfronterizamente en España y estos no cumplen con la normativa, y la autoridad del Estado miembro de origen no toma medidas suficientes.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em><strong>Régimen sancionador</strong></em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>La última parte del Real Decreto Ley desarrolla el régimen sancionador. En primer lugar, se aclara que continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones. Posteriormente, se tipifican las infracciones en muy graves y graves y se establecen las sanciones.</em></p>
<p class="justificado" style="padding-left: 60px;"><em>El límite máximo de las sanciones muy graves se eleva siguiendo lo que establece la Directiva. Actualmente, este límite es de seiscientos mil euros, el quíntuplo del beneficio obtenido, el 5 por 100 de los recursos propios, o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción, lo que sea mayor. Se eleva a cinco millones de euros o el 10 por 100 del volumen de negocios total anual, lo que sea mayor. Se procede de modo similar con las infracciones graves: 2.500.000 euros o el 5 por 100 del volumen anual de negocios, frente a trescientos mil o el doble del beneficio obtenido o 2 por 100 de los recursos propios o de los fondos utilizados en el régimen actual.</em></p>
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		<title>¿Post-contratación bursátil o nueva fase de contratación para liquidar?</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/11/post-contratacion-bursatil-o-nueva-fase-de-contratacion-para-liquidar/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 Nov 2016 13:53:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Me he detenido ya en la llamada post-contratación bursátil, reformada en profundidad por el RD 878/2015, entre otras entradas, en ésta reciente, al hilo del Seminario Harvard Complutense de este año y de la mesa redonda en la que tuve la ocasión de participar. En este mismo post me refería a las principales novedades de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Me he detenido ya en la llamada <strong>post-contratación bursáti</strong>l, reformada en profundidad por el RD 878/2015, entre otras entradas, en <a href="http://luiscazorla.com/2016/10/la-novacion-en-la-intervencion-de-las-entidades-de-compensacion-o-clearing/">ésta reciente</a>, al hilo del Seminario Harvard Complutense de este año y de la mesa redonda en la que tuve la ocasión de participar.</p>
<p>En este mismo post me refería a las principales novedades de la reforma del sistema de post-contratación con la introducción de la figura de la Entidad de Contrapartida Central (ECC) para participar en la compensación de las obligaciones y facilitar la liquidación llevada a cabo por IBERCLEAR.  Como complemento de ese post me permito recomendaros <a href="http://ajtapia.com/2016/11/la-desintegracion-del-sistema-de-compensacion-y-liquidacion-de-valores-reflexiones-con-ocasion-del-xiv-congreso-harvard-complutense-de-derecho-mercantil/" target="_blank">este otro, muchos más extenso, y didáctico, útil para todos los interesados en aproximarse a éste complejo mundo, del profesor TAPIA</a>.</p>
<p><strong>El profesor TAPIA califica el proceso como «la desintegración del sistema de compensación y liquidación de valores», término muy descriptivo del resultado final de la reforma, pero bien podría haberse también de la sustitución de una post-contratación como un conjunto de actuaciones de ejecución de la contratación bursátil hasta el perfecto cumplimiento de las obligaciones de las partes motivadas por las especialidades propias de los activos  negociados y los mercados en los que se negocia, <span style="text-decoration: underline;">por una nueva contratación inserta en la ejecución de la contratación bursátil, tendente a impulsar la correcta liquidación de las operaciones delimitando un nuevo proceso de compensación</span></strong>. Lo anterior supone transformar un conjunto de actividades que anteriormente eran una simple ejecución de la contratación, en una auténtica nueva contratación, con nuevos sujetos o partes y obligaciones (ECC, entidades compensadoras, etc) resultantes de la novación normativa impuesta por el RD 878/2015. Todo ello con la finalidad de homogeneizar nuestro sistema con el de nuestro entorno y de impulsar su eficiencia, con las dudas que la reforma nos suscita, sintéticamente expuestas en e anterior post del blog al que al inicio de esta entrada me he referido y al que me remito.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Crowdfunding: aspectos legales</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Oct 2016 23:40:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[crowdfunding]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Se publica por fin en estos días, la obra colectiva que tengo la fortuna y honor de coordinar junto con mi compañero y amigo el profesor Enrique Moreno CROWDFUNDING: ASPECTOS LEGALES. La obra cuyo verdadero valor reside en la calidad y nivel de los autores (a excepción de quién escribe) y a los cuáles agradezco.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Se publica por fin en estos días, la obra colectiva que tengo la fortuna y honor de coordinar junto con mi compañero y amigo el profesor Enrique Moreno <a href="http://www.tienda.aranzadi.es/productos/ebooks/crowdfunding-aspectos-legales-duo/9881/4294967101">CROWDFUNDING: ASPECTOS LEGALES</a>. La obra cuyo verdadero valor reside en la calidad y nivel de los autores (a excepción de quién escribe) y a los cuáles agradezco su disposición y participación (guiada principalmente por el profesor Moreno), tiene su origen en la j<a href="http://luiscazorla.com/2016/04/sobre-crowdfunding-en-la-urjc/">ornada que sobre Crowdfunding organizamos desde la URJC </a>la pasada primavera.</p>
<p>Se trata el crowfunding de una de las principales novedades introducidas por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, persiguiendo el impulso de la financiación no bancaria de la actividad empresarial española, mediante la delimitación de un novedosos marco normativo, no exento de polémica, de cuya aplicación provienen  las primeras autorización para PPF otorgadas por la CNMV en los últimos meses. Esperemos que se trate de una obra útil y práctica tanto para estudiosos del tema, como para los operadores profesionales que actúan en el cada vez más relevante mercado del crowdfunding.</p>
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		<title>Los Mercados de Valores y la reforma del sistema de poscontratación</title>
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		<pubDate>Tue, 10 May 2016 21:26:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
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		<category><![CDATA[compensación]]></category>
		<category><![CDATA[liquidación]]></category>
		<category><![CDATA[mercados de valores]]></category>
		<category><![CDATA[transparencia]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Como he tenido ocasión de comentar en alguna entrada previa en el blog, el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre (BOE de 3 de octubre), sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores de las entidades de contrapartida central.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Como he tenido ocasión de comentar en alguna entrada previa en el blog, el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre (BOE de 3 de octubre), sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial desarrolla una reforma de calado y profundidad en los mercados de valores españoles. Así, se exponen y concretan los elementos sobre los que se asienta el nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores y, por otro, se completa la trasposición a la legislación española de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, relativa a los requisitos de transparencia e información sobre los emisores.</p>
<p>Pues bien, el estudio, análisis y exposición de las novedades del profundo cambio en el sistema de poscontratación y en los requisitos de transparencia de emisores, es el objeto de las Jornadas organizadas por la UAM y BME los próximos días 26 y 27 de mayo, en la sede de la Bolsa de Madrid. <a href="https://reformasistemaposcontratacion.wordpress.com" target="_blank">Podéis acceder a más información aquí</a></p>
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		<title>Sobre OPAs</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Feb 2016 20:25:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[OPAs]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La semana pasada explicaba en un programa de especialización en Derecho de los Mercados Financieros en el IEB, el régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición (OPAs), o lo que es lo mismo, el mercado de control de cambio societario de compañías cotizadas, operación característica y propia también de mercados secundarios de valores. El.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La semana pasada explicaba en un programa de especialización en Derecho de los Mercados Financieros en el IEB, el régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición (OPAs), o lo que es lo mismo, el mercado de control de cambio societario de compañías cotizadas, operación característica y propia también de mercados secundarios de valores.</p>
<p>El régimen de OPAs vigente tras la reforma de la LMV 2007 y la aprobación del RD 1066/2007, con el fin de introducir el sistema anglosajón de OPAs mediante la incorporación de la Directiva comunitaria de 2004, es un sistema de OPA obligatoria total y a posterior, esto es, configurada como una consecuencia de la previa adquisición del control societario en el mercado. La OPA, de este modo, supone una limitación de la libertad de empresa, pero lo es de una forma más proporcionada que el anterior sistema de OPA obligatoria a priori, caracterizada por la inseguridad jurídica que su naturaleza «intencional» implicaba.</p>
<p>El actual modelo de OPA, que como consecuencia de la crisis económico-financiera ha sido puesto a prueba en pocas ocasiones, supone una consecuencia a la previa adquisición del control en el mercado, a diferencia del modelo precedente, en el que la OPA era precisamente, el mecanismo para adquirir el control societario.</p>
<p>Dos elementos han puesto de actualidad en los últimos meses y días las OPAs: los movimientos de Slim en el capital de FCC que lo sitúan próximo al umbral del 30% que activa (entre otras circunstancias) la obligación de formular OPA obligatoria, y la recientemente publicada en el DOUE (de 12 de febrero), Resolución del Parlamento de 21 de mayo de 2013. A ambas cuestiones se refiere de forma detallada <a href="http://ajtapia.com/2016/02/el-parlamento-europeo-publica-una-resolucion-sobre-la-directiva-de-opas/" target="_blank">el profesor Tapia en este post, al que me remito.</a></p>
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		<title>El MAB: un buen año 2015</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Jan 2016 10:02:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[MAB]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La «desbancarización» de la financiación de las empresas españolas pasa necesariamente por el reforzamiento e impulso de los mercados de capitales, y muy particularmente, por su especial flexibilidad, los denominados por la Ley del Mercado de valores, sistemas alternativos de negociación, naturaleza a la que responde el MAB (Mercado Alternativo Bursátil). En este sentido, los.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La «desbancarización» de la financiación de las empresas españolas pasa necesariamente por el reforzamiento e impulso de los mercados de capitales, y muy particularmente, por su especial flexibilidad, los denominados por la Ley del Mercado de valores, sistemas alternativos de negociación, naturaleza a la que responde el MAB (Mercado Alternativo Bursátil). En este sentido, los últimos meses han sido de especial  intensidad para el MAB por la sucesión de acontecimientos (piénsese en el asunto GOWEX, por ejemplo o en la reforma de la Ley del Mercado de Valores), lo que parece que no ha impedido un buen año en términos puramente numéricos (<a href="http://www.finanzas.com/noticias/20160103/repone-completo-trauma-gowex-3320921.html" target="_blank">9 salidas al MAB en el 2015, solo por detrás del año 2010</a>).</p>
<p>Como hemos manifestado ya en alguna ocasión, se trata de un mercado de capitales en el que el riesgo inversor es un elemento sustancial, y en el que reformas puramente reactivas movidas por acontecimientos concretos (como el asunto GOWEX), pueden no ser la mejor alternativa. El triunfo y consolidación del MAB pasa por su flexibilidad, agilidad y transparencia, no perdiendo de vista que el perfil del inversor en este tipo de mercados, debe ser el de un inversor muy cualificado, como contrapartida a dicho riesgo consustancial al propio funcionamiento del mismo. En estas cuestiones me he detenido en posts anteriores en el blog (por ejemplo <a href="http://luiscazorla.com/2014/07/que-es-el-mab/" target="_blank">aquí</a>, <a href="http://luiscazorla.com/2015/09/seguridad-juridica-y-mercados-alternativos-de-capitales/" target="_blank">aquí </a>y <a href="http://luiscazorla.com/2014/10/sobre-la-reforma-del-mab/" target="_blank">aquí</a>), y en ponencia reciente en el marco del XIII Congreso Harvard-Complutense en otoño pasado, a la que me he referido también <a href="http://luiscazorla.com/2015/09/en-la-harvard-law-school-sobre-los-mercados-alternativos-bursatiles/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>Los resultados del año 2015 son una buena noticia teniendo en cuenta en el contexto en el que se producen; esperemos que la tendencia se consolide y fortalezca en el año 2016.</p>
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		<title>Ética, Derecho y Mercados Financieros</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Dec 2015 12:02:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
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		<category><![CDATA[ética]]></category>
		<category><![CDATA[étoc]]></category>
		<category><![CDATA[mercados financieros]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Existe un consenso generalizado en considerar que la profunda crisis vivida en los últimos años, de causas complejas y muy diversas, ha tenido uno de sus principales orígenes en los mercados financieros en sentido amplio (mercados de capitales, bancario&#8230;), de modo que la respuesta regulatoria reciente, de forma muy sintética, persigue embridar el comportamiento y.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Existe un consenso generalizado en considerar que la profunda crisis vivida en los últimos años, de causas complejas y muy diversas, ha tenido uno de sus principales orígenes en los mercados financieros en sentido amplio (mercados de capitales, bancario&#8230;), de modo que la respuesta regulatoria reciente, de forma muy sintética, persigue embridar el comportamiento y las actuaciones de los operadores en aquéllos, en el entendimiento en que dicho proceder permitirá evitar situaciones acontecidas.</p>
<p>Frente a la opción estrictamente regulatoria, en el marco de la reforma de las normas jurídicas en sentido estricto reguladoras de los mercados financieros (LSC, LMV..) y de sus operadores, y las normas de soft law (CUBG, normas reguladoras de los mercados, etc..), se abre paso de forma cada vez mas intensa, tanto a nivel internacional, como nacional, la preocupación por la responsabilidad social corporativa, y la ética en los propios mercados, como mecanismos de concienciación de operadores y de garantía de una actuación ajustada a unos determinados parámetros por parte de los inversores.</p>
<p>Se trata de construir un determinado canon de comportamiento ético en las actuaciones de los operadores en los mercados financieros, que trascienda de la simple opción regulatoria y de intervención, como garantía final, junto con la formación y adecuada información de los inversores que permita prevenir comportamientos pasados. Lo anterior parte de incorporar progresivamente a las normas reguladoras de los mercados financieros junto con el legítimo objetivo de la obtención de lucro y beneficio económico por parte de los operadores en ellos, otros relacionados con un comportamiento ético, que complementen a aquél. En buena lógica, el mecanismo adecuado para el actual grado de evolución y maduración de este planteamiento es la autorregulación, las normas de conducta, los códigos de buen gobierno, y en general el conocido como <em>soft law.</em></p>
<p>A la categorización, sistematización, y análisis de las normas que se adscriben al fenómeno de la ética en los mercados financieros, desde la experiencia que confiere el conocimiento de dichos mercados, su creación y configuración actual se refiere de forma didáctica y concisa el profesor CAZORLA PRIETO, en su obra de reciente publicación <em><a href="http://www.casadellibro.com/libro-la-etica-en-el-derecho-de-los-mercados-financieros/9788447053131/2739916" target="_blank">«La ética en el Derecho de los Mercados Financieros». </a> </em></p>
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