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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Gobierno Corporativo &#124; </title>
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		<title>El Consejero independiente representante de la afición en las SAD (I)</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jun 2023 08:14:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley del Deporte]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Son muchas las novedades de todo tipo las introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), pero me centraré brevemente en las relacionadas con la organización de las entidades deportivas profesionales, y en particular, las que afectan a la SAD. Desde una perspectiva general, me he referido al nuevo modelo y.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las novedades de todo tipo las introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), pero me centraré brevemente en las relacionadas con la organización de las entidades deportivas profesionales, y en particular, las que afectan a la SAD.</p>
<p>Desde una perspectiva general, me he referido al nuevo modelo y sus debilidades y cuestiones no resueltas en <a href="https://almacendederecho.org/la-ley-del-deporte-y-la-oportunidad-perdida-para-reconocer-la-libertad-de-organizacion-juridica-a-los-clubes-profesionales">este post que el prof. Alfaro me invitó a publicar en Almacén de Derecho</a>.</p>
<p>En este contexto de imprecisión técnica en la regulación del nuevo modelo, llama poderosamente la atención la figura del Consejero independiente «representante de los intereses de la afición».</p>
<p>Es el artículo 71 de la LD el que <strong>reconoce y regula esta novedad, no sólo en el ámbito específico de las SAD, sino en general, en el del derecho societario y gobierno corporativo, como es la aproximación de un consejero independiente en una suerte de dominical por su expresa vinculación a unos intereses concretos (aun cuando no sean de propietarios de capital social) y su elección a través de un método de sufragio directo con una base electoral de imprecisa definición.</strong></p>
<p>Reza el referido precepto lo siguiente:</p>
<p class="parrafo"><em>1. El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos, <strong>debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá velar especialmente por los intereses de los abonados y aficionados.</strong></em></p>
<p class="parrafo"><em>Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.</em></p>
<p class="parrafo">
<p class="parrafo">PD: Un minuto de silencio a modo de reflexión necesaria antes de comenzar con el análisis concreto de la medida en sucesivos y ulteriores posts&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Reforma del Código de Bueno Gobierno de Sociedades cotizadas de la CNMV</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2020/07/reforma-del-codigo-de-bueno-gobierno-de-sociedades-cotizadas-de-la-cnmv/</link>
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		<pubDate>Wed, 01 Jul 2020 09:32:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[Código Bueno Gobierno]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 26 de junio, la CNMV aprobó la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años ya, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, etc..</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de junio, la CNMV aprobó la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años ya, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, etc. Todo ello en línea con las corrientes actuales de sostenibilidad, diversidad, rsc, y valora a medio y largo plazo de las compañías cotizadas que a modo de tsunami imparable, constituye el actual mantra del sector.</p>
<p>Tal y como destácala nota de prensa de la CNMV «La revisión actualiza y adapta varias recomendaciones del Código a diversas modificaciones legales aprobadas desde su publicación y aclara el alcance de otras que habían suscitado ciertas dudas; asimismo, supone novedades relevantes en áreas como la diversidad de género en los consejos de administración, la información y riesgos no financieros, la atención a aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, o las remuneraciones.<br />
Cinco años después de su aprobación, la reforma, que se ha completado tras un amplio proceso de consulta pública, tiene como objetivo mantener el Código de buen gobierno español y, por lo tanto, el gobierno corporativo de las sociedades españolas alineado con los más altos estándares internacionales.<br />
En fase de consulta se han recibido más de 40 escritos de entidades e interesados que se han tenido muy en cuenta para determinar el alcance final de las modificaciones introducidas.<br />
En el texto final se ha revisado, con distinto grado de intensidad, la redacción de 20 recomendaciones de las 64 que integran el Código. En concreto, han sido objeto de modificación las recomendaciones 2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 62 y 64, lo que ha supuesto también revisar la redacción de los principios 2, 4, 10, 19, 20 y 24.»</p>
<p>Os dejo <a href="https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={1ddb9adc-3d75-454d-b492-40a83070f71f}" target="_blank">aquí</a> acceso a la nota de prensa de la CNMV y el resumen de las novedades, así como al texto consolidado del Código.</p>
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		<title>La CNMV somete a consulta pública la revisión de determinadas cuestiones del Código de Buen Gobierno 2015</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2020/01/la-cnmv-somete-a-consulta-publica-la-revision-de-determinadas-cuestiones-del-codigo-de-buen-gobierno-2015/</link>
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		<pubDate>Sun, 19 Jan 2020 17:04:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 15 de enero la CNMV inició consulta pública sobre la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas vigente desde 2015. Como la propia nota de prensa de la CNMV subraya, la propuesta de reforma del código, de alcance limitado, tiene por objetivos principales los siguientes:.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2020/01/la-cnmv-somete-a-consulta-publica-la-revision-de-determinadas-cuestiones-del-codigo-de-buen-gobierno-2015/">La CNMV somete a consulta pública la revisión de determinadas cuestiones del Código de Buen Gobierno 2015</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 15 de enero la CNMV inició consulta pública sobre la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas vigente desde 2015.</p>
<p>Como la propia nota de prensa de la CNMV subraya, la propuesta de reforma del código, de alcance limitado, tiene por objetivos principales los siguientes:</p>
<p>&#8211; actualizar algunos contenidos del Código actual para adaptarlos a cambios legales producidos desde su entrada en vigor o para aclarar o complementar su alcance<br />
&#8211; reforzar los aspectos relacionados con los controles para evitar posibles prácticas irregulares,<br />
&#8211; incorporar un enfoque más actual en lo relativo a sostenibilidad y<br />
&#8211; actualizar el planteamiento del Código sobre diversidad en los consejos, una vez que la recomendación anterior sobre género ponía como límite temporal para alcanzar su objetivo 2020.</p>
<p>Os dejo acceso <a href="https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={8381aade-130b-413d-8e39-c157765d3abf}" target="_blank">aquí</a> a la noticia de la CNMV.</p>
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		<title>Sobre Gobierno Corporativo y cumplimiento normativo</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/06/sobre-gobierno-corporativo-y-cumplimiento-normativo/</link>
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		<pubDate>Wed, 20 Jun 2018 22:16:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento normativo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En no pocas entradas del blog me he referido, desde hace tiempo, a la relación entre cumplimiento normativo en sentido amplio y consejo de administración y normas de buen gobierno corporativo, o lo que es lo mismo, a las implicaciones mercantiles en el ámbito societario y de los órganos de administración de las personas jurídicas,.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/06/sobre-gobierno-corporativo-y-cumplimiento-normativo/">Sobre Gobierno Corporativo y cumplimiento normativo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En no pocas entradas del blog me he referido, desde hace tiempo, a la relación entre cumplimiento normativo en sentido amplio y consejo de administración y normas de buen gobierno corporativo, o lo que es lo mismo, a las implicaciones mercantiles en el ámbito societario y de los órganos de administración de las personas jurídicas, del conocido como cumplimiento normativo o compliance penal. No me detengo más en ello, y me remito a todas esas entradas, sin embargo, me permito recomendaros a los interesados en el tema, y en general, en el Buen Gobierno Corporativo en sentido amplio, la reciente obra colectiva dirigida por los profesores Fernández-Albor Baltar y Pérez Carrillo, <em>Actores, actuaciones y controles del buen gobierno societario y financiero, </em>2018, Marcial Pons.</p>
<p>Como destaca su propio resumen «El Gobierno Corporativo ha adquirido en los últimos años -podría afirmarse- el don de la ubicuidad. Buen gobierno es entendido hoy como un «deber» inherente a la estructura de toda sociedad, no solo la que estructura la gran empresa, sino también la de dimensiones algo más reducidas. Tanto es así que hoy en día el mal gobierno se percibe como un riesgo que afecta al valor de las entidades. Y si ello puede afirmarse respecto de cualquier empresario colectivo, societario o no, resulta mucho más acuciante en aquellas que desarrollan sus actividades en el sector financiero. Con el título Actores, actuaciones, controles del buen gobierno societario y financiero se presenta esta obra colectiva que recoge las investigaciones de un amplio equipo de profesores que de una u otra forma (cursos, seminarios, proyectos de investigación) participaron durante años en las actividades del Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de la Universidad de Santiago de Compostela.<br />
La primera parte del volumen lleva el título de «Reformas del Derecho de sociedades y servicios financieros impulsadas desde el movimiento de gobierno corporativo». Se divide en dos grandes subapartados, en cada uno de los cuales se insertan los capítulos del libro: «Visión actual y perspectivas del buen gobierno», por un lado y «Organizaciones y gobernanza responsable», por otro lado. Refleja bien las grandes líneas del gobierno corporativo actual, a caballo entre la influencia de las entidades bancarias y financieras en general, y la visión de responsabilidad y sostenibilidad. En la segunda parte, titulada «Actores del buen gobierno y del control», se recogen capítulos en torno a, por un lado, la llamada «Gobernanza de intereses» (administración, accionistas, inversores), dejando para la siguiente sección los capítulos sobre «Control, clientela y aspectos internacionales».<br />
Buen gobierno, retribuciones, comisiones del consejo, funcionamiento de la junta general, gobernanza de productos, impacto de las nuevas tecnologías, de la contabilidad y de la auditoría por citar algunos aspectos principales que son recogidos en la obra, dan cuenta con detalle del estado actual y de las perspectivas de una ciencia apasionante como es el Gobierno Corporativo.»</p>
<p>En fin, una nueva obra colectiva que nos permite profundizar en todas las vertientes del Buen Gobierno Corporativo en sentido amplio, como respuesta normativa y/o de autogobierno a la crisis financiera. ¡Toca estudiarla!</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Jornada de Trabajo sobre Gobierno Corporativo en la UAM</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/04/jornada-de-trabajo-sobre-gobierno-corporativo-en-la-uam/</link>
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		<pubDate>Sun, 15 Apr 2018 16:22:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El próximo 20 de abril se celebra en la UAM una Jornada de Trabajo sobre el Gobierno de Sociedades ante situaciones de crisis, en el marco de la serie de Jornadas que en relación con el estudio de cuestiones de actualidad de Gobierno Corporativo, el Departamento de Derecho Mercantil de la UAM viene realizando. Os.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/04/jornada-de-trabajo-sobre-gobierno-corporativo-en-la-uam/">Jornada de Trabajo sobre Gobierno Corporativo en la UAM</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 20 de abril se celebra en la UAM una Jornada de Trabajo sobre el Gobierno de Sociedades ante situaciones de crisis, en el marco de la serie de Jornadas que en relación con el estudio de cuestiones de actualidad de Gobierno Corporativo, el Departamento de Derecho Mercantil de la UAM viene realizando.</p>
<p>Os dejo <a href="https://lh3.googleusercontent.com/-HBmr_XnKKAE/WqfIpkPrkXI/AAAAAAAAHUk/uzsWN497NI8urR9IGGKHATE6bJ8goSHLACHMYCw/s1600-h/IV%2BJornada%2BProyecto%255B4%255D" target="_blank">aquí</a> el programa y los datos de contacto por si os resultase de interés.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/04/jornada-de-trabajo-sobre-gobierno-corporativo-en-la-uam/">Jornada de Trabajo sobre Gobierno Corporativo en la UAM</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<item>
		<title>La «idoneidad» como criterio de selección de consejeros</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/09/la-idoneidad-como-criterio-de-seleccion-de-consejeros/</link>
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		<pubDate>Mon, 18 Sep 2017 14:06:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Me detengo en unas breves lineas en la idoneidad como criterio de selección de consejeros, obviando el rigor y precisión de datos y referencias concretas que exigiría el tema, licencia que al tratarse de un breve post o entrada me permito. Pues bien, el régimen de nombramiento de consejeros que con carácter general es competencia.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2017/09/la-idoneidad-como-criterio-de-seleccion-de-consejeros/">La «idoneidad» como criterio de selección de consejeros</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Me detengo en unas breves lineas en la idoneidad como criterio de selección de consejeros, obviando el rigor y precisión de datos y referencias concretas que exigiría el tema, licencia que al tratarse de un breve post o entrada me permito. Pues bien, el régimen de nombramiento de consejeros que con carácter general es competencia de las Juntas Generales de socios o accionistas, cobra una especial trascendencia y complejidad en el ámbito de las entidades de crédito o financieras, sociedades cotizadas y entidades asimiladas, en las que se impone (la reforma de la LSC por la Ley 31/2014 incorporó para las sociedades cotizadas y asimiladas dicho deber a nivel normativo) la existencia de una comisión de nombramientos y retribuciones (conjunta o separada), que desarrolla sus competencias en el ámbito del nombramiento de consejeros con funciones de propuesta e informe en relación con los candidatos (funciones que varían en atención a la tipología de consejero de que se trate). En esta propuesta de candidatos el elemento que ha de guiar la selección es el de la idoneidad del mismo, entendida como su adecuación profesional, personal y de honorabilidad y experiencia previa. La idoneidad, que no aparece regulada ni en normas en sentido estricto ni en disposiciones de autogobierno generales en materia de Gobierno Corporativo en nuestro ordenamiento (sí en el ámbito bancario y financiero), se configura como un análisis previo de las condiciones profesionales y personales del consejero para el adecuado desarrollo de sus competencias y cumplimiento de sus deberes que, además, sería objeto de revisión  continua a través de los procesos de evaluación de los propios consejeros.</p>
<p>La creciente importancia de la idoneidad como criterio de selección de consejeros, se encuentra vinculada al  nacimiento de las comisiones de retribuciones y nombramientos tras las crisis financiera de los últimos años de la década pasada y en especial en el ámbito normativo y de regulación de entidades de crédito y financieras, como medida preventiva que permita incorporar consejeros capaces de desarrollar sus funciones y cumplir con sus deberes adecuadamente, unos deberes entre los que destaca por su «centralidad» e importancia la lealtad con el interés social, en detrimento al tradicional fuerza e importancia del deber de diligencia que podría verse satisfecho con el cumplimiento de determinados «puertos seguros» (véase la <em>business judgement rule</em>) y con la selección previa del candidato idóneo para el puesto (idoneidad en la propuesta de los consejeros y su selección y nombramiento.</p>
<p>Así las cosas, el proceso de progresiva incorporación de dicho criterio a textos de buen gobierno podría culminarse dotando de contenido concreto a la idoneidad en el ámbito de las sociedades cotizadas en general (no así en el financiero y bancario en el que sí se regula detalladamente), aspecto éste no contenido en la LSC ni en el Código de Buen Gobierno.</p>
<p>En sucesivos posts, detallaremos algunos de los elementos más importantes en el «test de idoneidad» de los candidatos a consejeros.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2017/09/la-idoneidad-como-criterio-de-seleccion-de-consejeros/">La «idoneidad» como criterio de selección de consejeros</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<item>
		<title>La Directiva de derechos de los accionistas reformada</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/04/la-directiva-de-derechos-de-los-accionistas-reformada/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2017 11:46:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corproativo]]></category>
		<category><![CDATA[accionistas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado mes de marzo se aprobó la reforma de la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que debe ser objeto de incorporación por los Estados miembros en el plazo de 24 meses. Adicionalmente, y en relación con lo anterior se han.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2017/04/la-directiva-de-derechos-de-los-accionistas-reformada/">La Directiva de derechos de los accionistas reformada</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado mes de marzo se aprobó la reforma de la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que debe ser objeto de incorporación por los Estados miembros en el plazo de 24 meses. Adicionalmente, y en relación con lo anterior se han publicado documentos explicativos del alcance de la reforma por parte de la Comisión y del Parlamento, <a href="http://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-2-2017-INIT/en/pdf" target="_blank">aprobada el pasado 23 de marzo</a>. Se trata de una modificación del régimen del accionista en el ámbito de las sociedades cotizadas que como apunta el profesor <a href="http://jsanchezcalero.com/reforma-la-directiva-derechos-los-accionistas/">Sánchez-Calero en su blog</a>, nos anticipa una futura reforma del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, en la que se recoge el régimen jurídico de las sociedades cotizadas.</p>
<p>Como destaca el profesor Sánchez-Calero <em>«La nueva Directiva incorpora distintos cambios dentro de la Directiva de 2007. Como característica más llamativa podría decirse que proyecta su atención sobre nuevas categorías de sujetos que en los últimos años han cobrado un especial protagonismo en el funcionamiento de las sociedades cotizadas. Esto se pone de manifiesto desde sus considerandos y en sus primeros artículos. También es significativo que se destaque como uno de los objetivos de la Directiva el de establecer requisitos específicos para fomentar la implicación de los accionistas en particular a largo plazo. Esos requisitos tienen relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de la información, la facilitación del ejercicio de sus derechos, la transparencia de los inversores institucionales, de los gestores de activos y de los asesores de voto. Mención especial merecen la revisión del régimen de remuneración de los administradores y las operaciones con partes vinculadas.»</em></p>
<p>Se trata de una reforma del régimen de accionistas en la cotizada que es consecuencia directa de las experiencias vividas durante la crisis y persigue reforzar la trasparencia, y el papel de los accionistas a largo plazo en el marco del Gobierno Corporativo. En todo caso, supone la necesaria adaptación a medio plazo de la LSC a sus novedades (entre las que no se incluyen por ejemplo el sistema de retribución de administradores sociales).</p>
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		<title>Publicación por la CNMV de los Informes anuales de Gobierno Corporativo y Remuneraciones</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Sep 2016 15:38:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[informe gobierno corporativo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado viernes la CNMV publicó los Informes Anuales de Gobierno Corporativo y de Remuneraciones de Consejeros correspondientes al ejercicio 2015 (podéis encontrar un post con un interesante resumen de su contenido de la profesora E. Pérez Carrillo aquí). Podéis acceder tanto a los propios informes como a una interesante nota de prensa relativa a.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes la CNMV publicó los Informes Anuales de Gobierno Corporativo y de Remuneraciones de Consejeros correspondientes al ejercicio 2015 (podéis encontrar <a href="http://blogs.unileon.es/mercantil/informes-anuales-sobre-cg-y-sobre-remuneraciones-primero-de-cnmv-tras-cubg2015/" target="_blank">un post con un interesante resumen de su contenido de la profesora E. Pérez Carrillo aquí</a>). Podéis acceder tanto a los propios informes como a una interesante nota de prensa relativa a los mismos <a href="http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={9ed452c6-b157-474a-bafa-41d69955ac82}" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>En cuanto al <strong>Informe de Buen Gobierno Corporativo</strong>, destacan los siguientes datos generales sintetizados en la nota de prensa a la que hemos hecho referencia:</p>
<ol>
<li>El ejercicio 2015 es el primero en el que resulta de aplicación el  nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por el Consejo de la CNMV en febrero de 2015.</li>
<li>Pese a ser el primer de año en que las entidades debían responder de las nuevas recomendaciones, el grado de seguimiento es calificado pro la CNMV como de elevado. Se han cumplido el 81,8% de las recomendaciones frente al 85,4% en 2014 respecto al anterior Código. Adicionalmente se siguen de forma parcial 0tro 8,8% (6,3% en 2014), por lo que, a nivel agregado, no se siguen total o parcialmente el 9,4% de las recomendaciones.</li>
<li>El 27% de las compañías han seguido el 90% de las recomendaciones del nuevo Código y dos declaran cumplir con el 100%. Por el contrario, dos compañías registraron un grado de seguimiento inferior al 50%.</li>
<li>Las recomendaciones con menor seguimiento son las relativas a las nuevas prácticas del Código de buen gobierno sobre transparencia informativa en el ámbito de la junta en general. Así, las recomendaciones 6 (que se publiquen en la web los informes de independencia del auditor, el fun- cionamiento de las comisiones delegadas, las operaciones vinculadas y la política de RSC) y 7 (que se retransmitan en directo la juntas generales) tienen un grado de seguimiento del 39,4% y del 31,4% respectiva- mente, porcentajes muy inferiores a la media que registra el Código.</li>
</ol>
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		<title>Guía de buenas prácticas de Entidades Emisoras en el MaB</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Jun 2015 14:17:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación alternativa. MaB]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado mes de mayo se hizo pública la «Guía de buenas prácticas de Entidades Emisoras en el Mercado Alternativo Bursátil» accesible a través de la propia página web del MaB. Se trata de un interesante y didáctico documento de contenido heterogéneo dirigido a los emisores y potenciales emisores de este mercado al que nos.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/06/guia-de-buenas-practicas-de-entidades-emisoras-en-el-mab/">Guía de buenas prácticas de Entidades Emisoras en el MaB</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado mes de mayo se hizo pública la <a href="https://www.bolsasymercados.es/mab/docs/docsSubidos/Publicaciones/Guia_MaB_Buenas_prácticas_EMISORES.pdf" target="_blank">«Guía de buenas prácticas de Entidades Emisoras en el Mercado Alternativo Bursátil» accesible a través de la propia página web del MaB</a>. Se trata de un interesante y didáctico documento de contenido heterogéneo dirigido a los emisores y potenciales emisores de este mercado al que nos hemos referido en otras ocasiones <a title="Sobre la reforma del MAB" href="http://luiscazorla.com/2014/10/sobre-la-reforma-del-mab/" target="_blank">en el blog</a>.</p>
<p>El documento constituye una guía básica para cualquier emisor o potencial emisor en el que se recogen los aspectos esenciales de su régimen jurídico y del aplicable tanto a las emisiones como al desarrollo de la actividad por parte de los emisores en el seno de dicho mercado. Junto al régimen estrictamente normativo, derivado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, destaca la referencia a las normas reguladoras del propio MaB aprobadas por el mismo MaB (Circulares e Instrucciones Operativas), así como determinados contenidos que gozan de la condición de simples recomendaciones u orientaciones con el propósito de guiar las actuaciones de los emisores, de gran utilidad práctica (por ejemplo, cómo redactar o dar contenido a un hecho relevante).</p>
<p>En el seno de este último tipo de contenido conviene subrayar el modelo de gobierno corporativo que se recoge en el punto 6 de la guía, sobre el que nos detendremos en ulteriores posts.</p>
<p>En todo caso, la Guía se enmarca dentro del proceso de impulso y consolidación (no sólo normativo, a través de la reforma de la LMV por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial) del MaB como mercado alternativo de negociación, tras los acontecimiento de hace algunos meses.</p>
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		<title>El nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo ya está aquí</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Feb 2015 18:07:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Código de Buen Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Cotizadas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado martes la CNMV dio a conocer el nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo al que ya nos habíamos referido hace unos días aquí. Se trata de un Código de 25 principios y 64 recomendaciones referidas a aspectos generales de Buen Gobierno de sociedades cotizadas, Junta General y Consejo de Administración. Sin perjuicio de.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/02/el-nuevo-codigo-de-buen-gobierno-corporativo-ya-esta-aqui/">El nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo ya está aquí</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado martes la CNMV dio a conocer el nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo al que ya nos habíamos referido hace unos días <a title="El Nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas" href="http://luiscazorla.com/2015/02/el-nuevo-codigo-de-buen-gobierno-de-las-sociedades-cotizadas/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>Se trata de un Código de 25 principios y 64 recomendaciones referidas a aspectos generales de Buen Gobierno de sociedades cotizadas, Junta General y Consejo de Administración.</p>
<p>Sin perjuicio de que en algún post ulterior me detenga en alguna de las cuestiones particulares del Código, os dejo aquí la <a href="https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={0462f9ab-0028-4b5b-9287-992c0f8db34d}" target="_blank">nota de prensa y el propio Código por si os resulta de interés</a>.</p>
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<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2015/02/el-nuevo-codigo-de-buen-gobierno-corporativo-ya-esta-aqui/">El nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo ya está aquí</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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