<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; CNMV &#124; </title>
	<atom:link href="http://luiscazorla.com/tag/cnmv/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://luiscazorla.com</link>
	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 01 Jun 2023 08:15:31 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator>
	<item>
		<title>Reforma del Código de Bueno Gobierno de Sociedades cotizadas de la CNMV</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2020/07/reforma-del-codigo-de-bueno-gobierno-de-sociedades-cotizadas-de-la-cnmv/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2020/07/reforma-del-codigo-de-bueno-gobierno-de-sociedades-cotizadas-de-la-cnmv/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2020 09:32:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[Código Bueno Gobierno]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2886</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado 26 de junio, la CNMV aprobó la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años ya, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, etc..</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2020/07/reforma-del-codigo-de-bueno-gobierno-de-sociedades-cotizadas-de-la-cnmv/">Reforma del Código de Bueno Gobierno de Sociedades cotizadas de la CNMV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de junio, la CNMV aprobó la modificación del Código de Bueno Gobierno aprobado hace 5 años ya, con la finalidad de adaptarlo a la evolución de la situación de las sociedades cotizadas en estos últimos años en cuestiones como información no financiera, sostenibilidad, diversidad de género, reputación y remuneración de consejeros, etc. Todo ello en línea con las corrientes actuales de sostenibilidad, diversidad, rsc, y valora a medio y largo plazo de las compañías cotizadas que a modo de tsunami imparable, constituye el actual mantra del sector.</p>
<p>Tal y como destácala nota de prensa de la CNMV «La revisión actualiza y adapta varias recomendaciones del Código a diversas modificaciones legales aprobadas desde su publicación y aclara el alcance de otras que habían suscitado ciertas dudas; asimismo, supone novedades relevantes en áreas como la diversidad de género en los consejos de administración, la información y riesgos no financieros, la atención a aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, o las remuneraciones.<br />
Cinco años después de su aprobación, la reforma, que se ha completado tras un amplio proceso de consulta pública, tiene como objetivo mantener el Código de buen gobierno español y, por lo tanto, el gobierno corporativo de las sociedades españolas alineado con los más altos estándares internacionales.<br />
En fase de consulta se han recibido más de 40 escritos de entidades e interesados que se han tenido muy en cuenta para determinar el alcance final de las modificaciones introducidas.<br />
En el texto final se ha revisado, con distinto grado de intensidad, la redacción de 20 recomendaciones de las 64 que integran el Código. En concreto, han sido objeto de modificación las recomendaciones 2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 62 y 64, lo que ha supuesto también revisar la redacción de los principios 2, 4, 10, 19, 20 y 24.»</p>
<p>Os dejo <a href="https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={1ddb9adc-3d75-454d-b492-40a83070f71f}" target="_blank">aquí</a> acceso a la nota de prensa de la CNMV y el resumen de las novedades, así como al texto consolidado del Código.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2020/07/reforma-del-codigo-de-bueno-gobierno-de-sociedades-cotizadas-de-la-cnmv/">Reforma del Código de Bueno Gobierno de Sociedades cotizadas de la CNMV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2020/07/reforma-del-codigo-de-bueno-gobierno-de-sociedades-cotizadas-de-la-cnmv/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CNMV, inversores y economía conductual</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/11/cnmv-inversores-y-economia-conductual/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2019/11/cnmv-inversores-y-economia-conductual/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 17:51:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[conductual]]></category>
		<category><![CDATA[inversores]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2867</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado 23 de octubre la CNMV publicó su guía PSICOLOGÍA ECONÓMICA PARA INVERSORES No cabe duda alguna de que el enfoque limitado de prohibir determinadas actuaciones a las entidades reguladas como instrumento para la protección del inversor, es un proceder ciertamente insuficiente. Frente a ello una adecuada información del consumidor/inversor que permita tomar decisiones.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/11/cnmv-inversores-y-economia-conductual/">CNMV, inversores y economía conductual</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 23 de octubre <a href="https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/Psicologia_economica_para_inversores.pdf">la CNMV publicó su guía PSICOLOGÍA ECONÓMICA PARA INVERSORES</a></p>
<p>No cabe duda alguna de que el enfoque limitado de prohibir determinadas actuaciones a las entidades reguladas como instrumento para la protección del inversor, es un proceder ciertamente insuficiente. Frente a ello una adecuada información del consumidor/inversor que permita tomar decisiones oportunas parece la mejor de las garantías para su protección. Un paso más en esta línea es la formación en el proceso de toma decisiones y la aplicación de la economía conductual al proceso de inversión.</p>
<p>A esto responde la referida guía que en su objeto destaca que la finalidad de la guía es <em>«recoger una serie de propuestas dirigidas a inversores que faciliten la aplicación práctica de las principales premisas de la economía conductual a la adopción de decisiones de inversión. Se explican primero los fundamentos básicos en los que se asienta la economía conductual y a continuación se incluyen una serie de consejos para facilitar»</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/11/cnmv-inversores-y-economia-conductual/">CNMV, inversores y economía conductual</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2019/11/cnmv-inversores-y-economia-conductual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ICOS y CNMV</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/04/icos-y-cnmv/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2019/04/icos-y-cnmv/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 06 Apr 2019 17:03:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[Ecos]]></category>
		<category><![CDATA[tokens]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2836</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado 26 de marzo la CNMV, ante determinadas actividades de publicidad relacionadas con captaciones de fondos vía ICOs, se ció obligada a emitir una comunicación pública aclaratoria de su intervención en relación con operaciones de este tipo. El resumen es claro: sin perjuicio de las advertencias hechas junto con el BdE en relación con.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/04/icos-y-cnmv/">ICOS y CNMV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de marzo la CNMV, ante determinadas actividades de publicidad relacionadas con captaciones de fondos vía ICOs, se ció obligada a emitir una comunicación pública aclaratoria de su intervención en relación con operaciones de este tipo.</p>
<p>El resumen es claro: sin perjuicio de las advertencias hechas junto con el BdE en relación con este tipo de operaciones, a las que nos hemos referido en el blog, la CNMV constata que no ha procedido a la autorización de folleto alguno en relación con emisiones de este tipo, sin perjuicio de la intervención de ESIs en su colocación, al amparo de lo señalado por el artículo 35.3 de la LMV.</p>
<p>Y es que, en no pocas ocasiones, la referencia a la participación de la CNMV en la operación de que se trata, pretende atribuir a la misma una suerte de «oficialidad» o seguridad al inversor, que nada tiene que ver con la realidad de las cosas.</p>
<p>El comunicado ha sido ya comentado por multitud de blogs especializados, me limito a dejaros aquí acceso al mismo.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/04/icos-y-cnmv/">ICOS y CNMV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2019/04/icos-y-cnmv/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La CNMV publica documento de preguntas y respuestas sobre OPAs</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/12/la-cnmv-publica-documento-de-preguntas-y-respuestas-sobre-opas/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2018/12/la-cnmv-publica-documento-de-preguntas-y-respuestas-sobre-opas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 17 Dec 2018 22:22:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[OPAs]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2810</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre la CNMV publicó el documento Preguntas y Respuestas sobre OPAS, que en el cada vez formato más habitual de respuestas a preguntas formuladas habitualmente al regulador plantea su interpretación a un conjunto de cuestiones críticas en el marco del Real Decreto 1066/2oo7 Su lectura resulta interesante y recomendable para todos.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/12/la-cnmv-publica-documento-de-preguntas-y-respuestas-sobre-opas/">La CNMV publica documento de preguntas y respuestas sobre OPAs</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre la CNMV publicó el documento<em> <a href="http://Las Preguntas y Respuestas que figuran a continuación contienen algunos de los criterios interpretativos del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RD de OPAs), que la CNMV viene aplicando con ocasión de la supervisión y tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs). El objetivo es ponerlos a disposición de todos los profesionales que intervienen en este tipo de operaciones y del público en general. Estas “Preguntas y respuestas sobre OPAs” inician una serie que la CNMV tiene intención de ir enriqueciendo en el futuro. En todo caso, la CNMV se reserva la posibilidad de reconsiderar su contenido o apartarse de él con ocasión del ejercicio de sus funciones de supervisión, teniendo en cuenta en particular las circunstancias que concurran en cada caso." target="_blank">Preguntas y Respuestas sobre OPAS</a>, </em>que en el cada vez formato más habitual de respuestas a preguntas formuladas habitualmente al regulador plantea su interpretación a un conjunto de cuestiones críticas en el marco del Real Decreto 1066/2oo7</p>
<p>Su lectura resulta interesante y recomendable para todos aquéllos interesados en el mercado del cambio de control societario.</p>
<p>Destaca la CNMV sobre su propio documento que <em>«Las Preguntas y Respuestas que figuran a continuación contienen algunos de los criterios interpretativos del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RD de OPAs), que la CNMV viene aplicando con ocasión de la supervisión y tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs). El objetivo es ponerlos a disposición de todos los profesionales que intervienen en este tipo de operaciones y del público en general. Estas “Preguntas y respuestas sobre OPAs” inician una serie que la CNMV tiene intención de ir enriqueciendo en el futuro.</em></p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p><em>En todo caso, la CNMV se reserva la posibilidad de reconsiderar su contenido o apartarse de él con ocasión del ejercicio de sus funciones de supervisión, teniendo en cuenta en particular las circunstancias que concurran en cada caso.»</em></p>
<p>Se trata, sin duda, de una manifestación concreta de la actuación cada vez más flexible y dinámica de nuestros reguladores, muy en particular, de la CNMV.</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/12/la-cnmv-publica-documento-de-preguntas-y-respuestas-sobre-opas/">La CNMV publica documento de preguntas y respuestas sobre OPAs</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2018/12/la-cnmv-publica-documento-de-preguntas-y-respuestas-sobre-opas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La CNMV adapta y flexibiliza sus criterios sobre ICOS</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/09/la-cnmv-adapta-y-flexibiliza-sus-criterios-sobre-icos/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2018/09/la-cnmv-adapta-y-flexibiliza-sus-criterios-sobre-icos/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 23 Sep 2018 19:45:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[fintech]]></category>
		<category><![CDATA[ICOs]]></category>
		<category><![CDATA[tokens]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2786</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado 20 de septiembre, la CNMV dio a conocer una nota revisando sus criterios interpretativos en relación con las ICOS del pasado mes de febrero. Con carácter general, las novedades recogidas en la nota responden a un intento por flexibilizar la aplicación de la LMV y su normativa de desarrollo, y por coordinar estas.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/09/la-cnmv-adapta-y-flexibiliza-sus-criterios-sobre-icos/">La CNMV adapta y flexibiliza sus criterios sobre ICOS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 20 de septiembre, la CNMV dio a conocer una nota revisando sus criterios interpretativos en relación con las ICOS del pasado mes de febrero. Con carácter general, las novedades recogidas en la nota responden a un intento por flexibilizar la aplicación de la LMV y su normativa de desarrollo, y por coordinar estas interpretaciones con la evolución del fenómeno a nivel internacional.</p>
<p>Supone, en todo caso, un ejemplo de aproximación material y flexible de un regulador, a partir de la normativa de mercado de valores general aplicable, con el propósito de impulsar el fenómeno fintech, en este concreto caso, las ICOS.</p>
<p>Las principales novedades de la nota de la CNMV pueden ser resumidas como sigue:</p>
<ul>
<li>En primer término, se excluye de la consideración de valor negociable <em>«aquellos casos en los que no quepa razonablemente establecer una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente.»</em></li>
<li>Se produce una «desintermediación» en la actividad de las ICOS, de modo que la intervención es la mínima en la explotación comercial, y no resulta necesaria la intermediación en la colocación ni de depositario de valores.</li>
<li>En cuanto a la problemática de la representación formal a través de anotaciones en cuenta, la nota admite escenarios en los que la misma no sea exigible para tokens y sí puedan ser representados mediante tecnología blockchain: <em>«El artículo 6.2 LMV3 solo es aplicable a centros de negociación españoles. Por lo tanto, si los tokens se negocian en un mercado no español la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta.»</em></li>
<li>También se afirma que no resulta posible negoci tokens en mercados regulados españoles ni la creación de plataformas ad hoc no reguladas.</li>
<li>Finalmente, en relación con los folletos de la emisión, subraya la CNMV que o bien se tratarán supuestos en los que estén exentos, o cuando no lo estén «la CNMV hará el esfuerzo necesario de adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.»</li>
</ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/09/la-cnmv-adapta-y-flexibiliza-sus-criterios-sobre-icos/">La CNMV adapta y flexibiliza sus criterios sobre ICOS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2018/09/la-cnmv-adapta-y-flexibiliza-sus-criterios-sobre-icos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CNMV y FINTECH: publicación de criterios orientadores</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/05/cnmv-y-fintech-publicacion-de-criterios-orientadores/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2018/05/cnmv-y-fintech-publicacion-de-criterios-orientadores/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 May 2018 21:08:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[fintech]]></category>
		<category><![CDATA[ICOs]]></category>
		<category><![CDATA[regulación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2747</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado 9 de mayo, la CNMV publicó un documento que recoge las principales preguntas formuladas a la CNMV y sus correspondientes respuestas en diferentes sectores y ámbitos del mundo FINTECH, a través del portal we especialmente diseñado al efecto por la propia CNMV. Ese documento supone un buen resumen de los principios y criterios.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/05/cnmv-y-fintech-publicacion-de-criterios-orientadores/">CNMV y FINTECH: publicación de criterios orientadores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 9 de mayo, la CNMV publicó un documento que recoge las principales preguntas formuladas a la CNMV y sus correspondientes respuestas en diferentes sectores y ámbitos del mundo FINTECH, a través del portal we especialmente diseñado al efecto por la propia CNMV. Ese documento supone un buen resumen de los principios y criterios vigentes para la CNMV en alguna de las cuestiones más dudosas y controvertidas sobre la materia.  Os dejo <a href="http://www.cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/QAsFinTech.pdf" target="_blank">aquí</a> el acceso a dicho documento para su consulta.</p>
<p>La propia CNMV introduce su documento de la siguiente forma:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>«La CNMV abrió en diciembre del 2016 un punto de contacto (el Portal FinTech CNMV) con el objetivo de promover las iniciativas en el ámbito de la tecnología financiera (FinTech, en inglés) que permitan ofrecer modelos de negocio más orientados al inversor final y mejorar la eficiencia y la competitividad de los mercados financieros en España.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>A través del Portal FinTech, la CNMV ha colaborado con los promotores y entidades financieras que lo han solicitado, proporcionando ayuda sobre la interpretación y aplicación de aspectos normativos del mercado de valores que pudieran afectar a sus proyectos.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Esta colaboración ha permitido a la CNMV conocer de primera mano algunas de las demandas y necesidades del sector FinTech en España y ha derivado en la fijación de criterios sobre determinadas cuestiones que se ponen a disposición del público con este documento en formato de Preguntas y Respuestas.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Los criterios que se exponen a continuación podrán ser objeto de revisión y, en la medida que se planteen otras cuestiones que se considere necesario aclarar, se irán añadiendo a este documento de preguntas y respuestas identificando en cada caso la fecha de actualización.»</em></p>
<p>En el documento se analizan cuestiones de carácter general, las relativas a las PFPs, Robo-Advice, Neobancos y Criptomonedas e ICOS. En sucesivas entradas, nos detendremos sucintamente en alguna de estas materias por su interés (en relación con las PFPs podéis encontrar una descripción de los criterios y principios <a href="http://concursoysociedades.blogspot.com.es" target="_blank">en este post del profesor Moreno Serrano</a>)</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/05/cnmv-y-fintech-publicacion-de-criterios-orientadores/">CNMV y FINTECH: publicación de criterios orientadores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2018/05/cnmv-y-fintech-publicacion-de-criterios-orientadores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La CNMV aprueba nueva circular sobre instrumentos financieros complejos</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/03/la-cnmv-aprueba-nueva-circular-sobre-instrumentos-financieros-complejos/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2018/03/la-cnmv-aprueba-nueva-circular-sobre-instrumentos-financieros-complejos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Mar 2018 07:35:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[complejo]]></category>
		<category><![CDATA[derivado]]></category>
		<category><![CDATA[instrumento financiero]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2725</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado 15 de marzo se publicó en la web de la CNMV la nueva circular que establece advertencias sobre instrumentos financieros considerados especialmente complejos. Podéis acceder a la nota de prensa de la propia CNMV, resumiendo el contenido de la Circular, aquí. De conformidad con lo destacado en la propia nota de prensa, la.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/03/la-cnmv-aprueba-nueva-circular-sobre-instrumentos-financieros-complejos/">La CNMV aprueba nueva circular sobre instrumentos financieros complejos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 15 de marzo se publicó en la web de la CNMV la nueva circular que establece advertencias sobre instrumentos financieros considerados especialmente complejos. Podéis acceder a la nota de prensa de la propia CNMV, resumiendo el contenido de la Circular, <a href="https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={bf4b8e9c-0e3f-4879-ad37-c6c2222188fa}">aquí</a>.</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>De conformidad con lo destacado en la propia nota de prensa, la Circular refuerza la obligación de formular advertencias en relación con instrumentos financieros muy determinados, como CFD, bonos bancarios contingentemente convertibles o subordinados o ciertos bonos estructurados referenciados a valores no líquidos o a eventos de crédito</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>• As i mismo, refuerza la transparencia sobre los precios a los que los inversores minoristas adquieren o venden productos financieros (cuando difieren significativamente de su valor razonable)</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>• El objetivo es aumentar la protección del inversor minorista y mejorar la transparencia en la distribución de los instrumentos finan cieros</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="section"></div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/03/la-cnmv-aprueba-nueva-circular-sobre-instrumentos-financieros-complejos/">La CNMV aprueba nueva circular sobre instrumentos financieros complejos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2018/03/la-cnmv-aprueba-nueva-circular-sobre-instrumentos-financieros-complejos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Comunicado de la CNMV sobre la aplicación de MIFID II</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/01/comunicado-de-la-cnmv-sobre-la-aplicacion-de-mifid-ii/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2018/01/comunicado-de-la-cnmv-sobre-la-aplicacion-de-mifid-ii/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2018 23:09:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[MIFID II]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2694</guid>
		<description><![CDATA[<p>Hace unos días os informaba de la aprobación en el último Consejo de Ministros del año del Rd-ley 21/2017 por el que se implementa en nuestro ordenamiento, parte del conjunto normativo MIFID II. En este sentido, la CNMV acaba de colgar un útil comunicado en el que aclara determinadas cuestiones relativas a la vigencia de.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/01/comunicado-de-la-cnmv-sobre-la-aplicacion-de-mifid-ii/">Comunicado de la CNMV sobre la aplicación de MIFID II</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días os informaba de la aprobación en el último Consejo de Ministros del año del Rd-ley 21/2017 por el que se implementa en nuestro ordenamiento, parte del conjunto normativo MIFID II. En este sentido, la CNMV acaba de colgar <a href="http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={91900d3e-a711-48c1-917c-d775ee0ccb33}" target="_blank">un útil comunicado en el que aclara determinadas cuestiones relativas a la vigencia de MIFID II-MIFIR, desde el pasado 3 de enero, con independencia de que no todo dicho conjunto normativo haya sido incorporado por el reciente Rd-ley</a>.</p>
<p>Así mismo, podéis encontrar en el comunicado acceso a la información de la CNMV sobre el contenido y alcance de la reforma MIFID II, así como al conjunto de normas, disposiciones y notas informativas aprobadas con ocasión de la entrada en vigor de la misma, por los diferentes reguladores implicados.</p>
<p>Tanto el comunicado como la la información que a través del mismo resulta accesible, son documentos importantes para poder estudiar con detalle el alcance de la reforma.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/01/comunicado-de-la-cnmv-sobre-la-aplicacion-de-mifid-ii/">Comunicado de la CNMV sobre la aplicación de MIFID II</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2018/01/comunicado-de-la-cnmv-sobre-la-aplicacion-de-mifid-ii/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Crowdfunding y control de CNMV</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/11/crowdfunding-y-control-de-cnmv/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2016/11/crowdfunding-y-control-de-cnmv/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2016 17:50:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[crowdfunding]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2503</guid>
		<description><![CDATA[<p>En las últimas fechas se suceden las noticias de las nuevas concesiones de autorizaciones por parte de la CNMV a Plataformas de Financiación Participativa (PFP), un proceso que ha tardado pero que ya empieza a concretarse en las primeras autorizaciones concedidas por el regulador. A la intervención de la CNMV en el marco del crowdfunding.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/11/crowdfunding-y-control-de-cnmv/">Crowdfunding y control de CNMV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En las últimas fechas se suceden las noticias de las nuevas concesiones de autorizaciones por parte de la CNMV a Plataformas de Financiación Participativa (PFP), un proceso que ha tardado pero que ya empieza a concretarse en las primeras autorizaciones concedidas por el regulador. A la intervención de la CNMV en el marco del crowdfunding de inversión me refiero en un capítulo de la reciente obra colectiva que tengo la ocasión de coordinar con mi compañero y amigo el profesor Moreno Serrano de la que os he dado noticia ya en el blog en alguna ocasión anterior (por ejemplo<a href="http://luiscazorla.com/2016/10/crowdfunding-aspectos-legales/"> aquí)</a>.</p>
<p>Pues bien, como tengo ocasión de detallar en el trabajo referido, la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial  (LFFE) afronta por primera vez en nuestro Derecho, la regulación del crowdfunding, aun cuando se trate de una regulación parcial, comprensiva de sólo del <em>equity crowdfunding</em> y del <em>crowdlending</em>. Se trata de los artículos 46 a 93 de la LFFE en los que se acomete una detallada regulación de las PFP</p>
<p>El <em>crowdfunding</em> financiero, al que responden las dos modalidades reguladas por la LFFE, está llamado a cumplir un destacado papel como complemento de la financiación bancaria tradicional, en un marco de crisis financiera y en un contexto de bajos tipos de interés y de crisis bancaria. Sin embargo, y sin perjuicio de sus indudables ventajas, no pueden desconocerse sus riegos y desventajas, vinculados a la solvencia y liquidez de los proyectos, falta de estructuras formales y procesos consolidados y potenciales problemas de asimetría de información entre demandantes de financiación y oferentes de la misma. Partiendo del anterior marco, la razón de la exclusiva regulación por parte de la LFFE del crowdfunding con retorno financiero, reside en la mayor afectación de este tipo de servicio con la actividad financiera y de intermediación en el crédito propia de las entidades de crédito, de tal forma que se delimita una regulación a través de la cual se reconoce esta fuente alternativa de financiación, como complementaria de la tradicional, se dota de unas garantías mínimas a los inversores minoristas y se establecen, en particular, ciertos límites de actuación a dichas plataformas.El objetivo del legislador, ha sido, por tanto, establecer una regulación que implique un equilibrio entre el impulso de la actividad y la protección del inversor, mediante la previsión de un sistema de autorización previa, registros, supervisión, inspección y, en si caso, sanción, competencias cuyo ejercicio se atribuye a la CNMV, con la colaboración del BdE en el caso del <em>crowdlending</em></p>
<p>Sin embargo, y más allá de los objetivos declarados en la Exposición de Motivos, lo cierto es que la normativa de control y las potestades de la CNMV se acercan a la de a intervención del organismo regulador en relación con otras entidades y actividades como las Empresas de Servicios de Inversión, configurando un régimen más estricto y severo que el de otros ordenamientos de nuestro entorno. El tiempo dirá si, más allá del incuestionable beneficio que supone la existencia de una regulación desde la perspectiva de la seguridad jurídica, dicha regulación en la que se echan de menos instrumentos de impulso y de incentivo de la actividad, y que rezuma cierta desconfianza hacia el fenómeno, ha sido la opción adecuada.<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/11/crowdfunding-y-control-de-cnmv/">Crowdfunding y control de CNMV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2016/11/crowdfunding-y-control-de-cnmv/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Publicación por la CNMV de los Informes anuales de Gobierno Corporativo y Remuneraciones</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/09/publicacion-por-la-cnmv-de-los-informes-anuales-de-gobierno-corporativo-y-remuneraciones/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2016/09/publicacion-por-la-cnmv-de-los-informes-anuales-de-gobierno-corporativo-y-remuneraciones/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 26 Sep 2016 15:38:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[informe gobierno corporativo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2458</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado viernes la CNMV publicó los Informes Anuales de Gobierno Corporativo y de Remuneraciones de Consejeros correspondientes al ejercicio 2015 (podéis encontrar un post con un interesante resumen de su contenido de la profesora E. Pérez Carrillo aquí). Podéis acceder tanto a los propios informes como a una interesante nota de prensa relativa a.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/09/publicacion-por-la-cnmv-de-los-informes-anuales-de-gobierno-corporativo-y-remuneraciones/">Publicación por la CNMV de los Informes anuales de Gobierno Corporativo y Remuneraciones</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes la CNMV publicó los Informes Anuales de Gobierno Corporativo y de Remuneraciones de Consejeros correspondientes al ejercicio 2015 (podéis encontrar <a href="http://blogs.unileon.es/mercantil/informes-anuales-sobre-cg-y-sobre-remuneraciones-primero-de-cnmv-tras-cubg2015/" target="_blank">un post con un interesante resumen de su contenido de la profesora E. Pérez Carrillo aquí</a>). Podéis acceder tanto a los propios informes como a una interesante nota de prensa relativa a los mismos <a href="http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={9ed452c6-b157-474a-bafa-41d69955ac82}" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>En cuanto al <strong>Informe de Buen Gobierno Corporativo</strong>, destacan los siguientes datos generales sintetizados en la nota de prensa a la que hemos hecho referencia:</p>
<ol>
<li>El ejercicio 2015 es el primero en el que resulta de aplicación el  nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por el Consejo de la CNMV en febrero de 2015.</li>
<li>Pese a ser el primer de año en que las entidades debían responder de las nuevas recomendaciones, el grado de seguimiento es calificado pro la CNMV como de elevado. Se han cumplido el 81,8% de las recomendaciones frente al 85,4% en 2014 respecto al anterior Código. Adicionalmente se siguen de forma parcial 0tro 8,8% (6,3% en 2014), por lo que, a nivel agregado, no se siguen total o parcialmente el 9,4% de las recomendaciones.</li>
<li>El 27% de las compañías han seguido el 90% de las recomendaciones del nuevo Código y dos declaran cumplir con el 100%. Por el contrario, dos compañías registraron un grado de seguimiento inferior al 50%.</li>
<li>Las recomendaciones con menor seguimiento son las relativas a las nuevas prácticas del Código de buen gobierno sobre transparencia informativa en el ámbito de la junta en general. Así, las recomendaciones 6 (que se publiquen en la web los informes de independencia del auditor, el fun- cionamiento de las comisiones delegadas, las operaciones vinculadas y la política de RSC) y 7 (que se retransmitan en directo la juntas generales) tienen un grado de seguimiento del 39,4% y del 31,4% respectiva- mente, porcentajes muy inferiores a la media que registra el Código.</li>
</ol>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/09/publicacion-por-la-cnmv-de-los-informes-anuales-de-gobierno-corporativo-y-remuneraciones/">Publicación por la CNMV de los Informes anuales de Gobierno Corporativo y Remuneraciones</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://luiscazorla.com/2016/09/publicacion-por-la-cnmv-de-los-informes-anuales-de-gobierno-corporativo-y-remuneraciones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
