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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Derecho Deportivo &#124; </title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>El Consejero independiente representante de la afición en las SAD (I)</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jun 2023 08:14:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Son muchas las novedades de todo tipo las introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), pero me centraré brevemente en las relacionadas con la organización de las entidades deportivas profesionales, y en particular, las que afectan a la SAD. Desde una perspectiva general, me he referido al nuevo modelo y.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las novedades de todo tipo las introducidas por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), pero me centraré brevemente en las relacionadas con la organización de las entidades deportivas profesionales, y en particular, las que afectan a la SAD.</p>
<p>Desde una perspectiva general, me he referido al nuevo modelo y sus debilidades y cuestiones no resueltas en <a href="https://almacendederecho.org/la-ley-del-deporte-y-la-oportunidad-perdida-para-reconocer-la-libertad-de-organizacion-juridica-a-los-clubes-profesionales">este post que el prof. Alfaro me invitó a publicar en Almacén de Derecho</a>.</p>
<p>En este contexto de imprecisión técnica en la regulación del nuevo modelo, llama poderosamente la atención la figura del Consejero independiente «representante de los intereses de la afición».</p>
<p>Es el artículo 71 de la LD el que <strong>reconoce y regula esta novedad, no sólo en el ámbito específico de las SAD, sino en general, en el del derecho societario y gobierno corporativo, como es la aproximación de un consejero independiente en una suerte de dominical por su expresa vinculación a unos intereses concretos (aun cuando no sean de propietarios de capital social) y su elección a través de un método de sufragio directo con una base electoral de imprecisa definición.</strong></p>
<p>Reza el referido precepto lo siguiente:</p>
<p class="parrafo"><em>1. El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos, <strong>debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá velar especialmente por los intereses de los abonados y aficionados.</strong></em></p>
<p class="parrafo"><em>Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.</em></p>
<p class="parrafo">
<p class="parrafo">PD: Un minuto de silencio a modo de reflexión necesaria antes de comenzar con el análisis concreto de la medida en sucesivos y ulteriores posts&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Jornada UNIR-AFE sobre Derecho Deportivo</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/09/jornada-unir-afe-sobre-derecho-deportivo/</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Sep 2019 11:48:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>
		<category><![CDATA[sads]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Mañana 1 de octubre a las 17:00 tendrá lugar la IV jornada AFE-UNIR: ‘Derecho y deporte: ¿Qué hay de nuevo?’, enmarcada dentro de las conferencias ‘Fútbol de élite y vida real: 6 claves para llegar a ser deportista completo’, que se han venido desarrollando a lo largo de todo este año. OS dejo link informativo.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Mañana 1 de octubre a las 17:00 tendrá lugar la IV jornada AFE-UNIR: ‘Derecho y deporte: ¿Qué hay de nuevo?’, enmarcada dentro de las conferencias ‘Fútbol de élite y vida real: 6 claves para llegar a ser deportista completo’, que se han venido desarrollando a lo largo de todo este año.</p>
<p>OS dejo link informativo <a href="http://www.afe-futbol.com/web/noticia-detalle/apuntate-a-la-iv-jornada-afe--unir-derecho-y-deporte-que-hay-de-nuevo-" target="_blank">aquí</a> para los que estéis interesados en asistir.</p>
<p>Tendré la oportunidad de charlar un poco sobre la gestión de la crísis económica y financiera en los clubes de fútbol profesional y los remedios jurídicos diseñados con tal propósito.</p>
<p>Venirse!</p>
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		<title>Las sociedades de capital deportivas (y I)</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/09/las-sociedades-de-capital-deportivas-y-i/</link>
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		<pubDate>Sun, 01 Sep 2019 09:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[capital]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Con este post inicio una serie de entradas dedicadas al análisis de las sociedades de capital deportivas, contempladas en el Anteproyecto de Ley del Deporte. La regulación expresa de este tipo de sociedades parte de la adopción por parte del anteproyecto, al menos parcialmente, del principio de libertad de forma jurídica para los clubes deportivos.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Con este post inicio una serie de entradas dedicadas al análisis de las sociedades de capital deportivas, contempladas en el Anteproyecto de Ley del Deporte.</p>
<p>La regulación expresa de este tipo de sociedades parte de la adopción por parte del anteproyecto, al menos parcialmente, del principio de libertad de forma jurídica para los clubes deportivos profesionales y profesionalizados.</p>
<p>En este sentido, en línea como lo que hemos tenido ocasión de defender en numerosas ocasiones (véase DERECHO MERCANTIL Y DEPORTE PROFESIONAL, THOMSON REUTERS, 2015), la exposición de motivos del anteproyecto distingue entre cuestiones comunes e imperativas que han de satisfacer y cumplir todos los clubes profesionales y profesionalizados de forma transversal con independencia de su forma jurídica y cuestiones específicas de las sociedades de capital, que se admiten en su conjunto como forma jurídica apta para dichos clubes.</p>
<p>Así, dicha exposición de motivos destaca los siguiente:</p>
<p><em>«De esta forma, se ha enfocado la regulación de las entidades deportivas que participan en competiciones profesionalizadas y profesionalizadas en varias fases; por un lado, cuestiones comunes con independencia de su forma jurídica, que tratan las situaciones de control efectivo por otras entidades, así como la definición de participaciones significativas y su régimen jurídico, ambas cuestiones de especial interés y que se orientan a garantizar la pureza en la competición. Por otro lado, se dedica una sección a las sociedades de capital y los elementos específicos que han de apreciarse por razón de su forma jurídica. Finalmente, y sin perjuicio de que todo lo que se indica en este párrafo pueda tener un ulterior desarrollo reglamentario, se recogen algunas cuestiones comunes al resto de entidades deportivas autorizadas por esta Ley, de tal forma que se pretende garantizar un tronco común de obligaciones con independencia de la forma que se utilice para participar en las competiciones indicadas.»</em></p>
<p>Nos detendremos con detalle en el régimen de las sociedades de capital deportivas en sucesivas entradas.</p>
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		<title>Se publica la nueva versión del RETJ de la FIFA</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/05/se-publica-la-nueva-version-del-retj-de-la-fifa/</link>
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		<pubDate>Sat, 11 May 2019 17:04:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>En la página web de la FIFA está disponible ya la anunciada nueva versión del RETJ, al que podéis acceder aquí. Entre las novedades, como ya habíamos avanzado, se recoge la exclusión del propio jugador del concepto de «tercero» a los efectos de la prohibición de titularidad de derechos económicos sobre federativos de futbolistas. Esta.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/05/se-publica-la-nueva-version-del-retj-de-la-fifa/">Se publica la nueva versión del RETJ de la FIFA</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En la página web de la FIFA está disponible ya la anunciada nueva versión del RETJ, al que podéis acceder <a href="https://resources.fifa.com/image/upload/regulations-on-the-status-and-transfer-of-players-june-2019.pdf?cloudid=ao68trzk4bbaezlipx9u">aquí</a>.</p>
<p>Entre las novedades, como ya habíamos avanzado, se recoge la exclusión del propio jugador del concepto de «tercero» a los efectos de la prohibición de titularidad de derechos económicos sobre federativos de futbolistas. Esta modificación pone solución a alguna de las cuestiones prácticas problemáticas que en nuestro ordenamiento jurídico interno, la polémica redacción de los artículos 18 bis y ter del RETJ, tras la circular 1464, ocasionaba. Nos referimos económicos a los derechos que el RD 1006/1985, reconoce a los propios futbolistas (por ejemplo, en caso de cesión, el artículo 11.4).</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/05/se-publica-la-nueva-version-del-retj-de-la-fifa/">Se publica la nueva versión del RETJ de la FIFA</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>La Fifa modifica el concepto de «tercero» a los efectos del la prohibición de los TPOs</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Mar 2019 10:17:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>La reunión del Consejo de la FIFA, celebrada los pasados 14 y 15 de marzo abordó la modificación del polémico artículo 18 ter del RETJ, en relación con el concepto de tercero a los efectos de la prohibición de la actividad de los TPOs o fondos de inversión, a la que nos hemos referido en.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/03/la-fifa-modifica-el-concepto-de-tercero-a-los-efectos-del-la-prohibicion-de-los-tpos/">La Fifa modifica el concepto de «tercero» a los efectos del la prohibición de los TPOs</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://es.fifa.com/about-fifa/who-we-are/news/el-consejo-de-la-fifa-adopta-decisiones-trascendentales-para-el-futuro-de-los-to">La reunión del Consejo de la FIFA, celebrada los pasados 14 y 15 de marzo</a> abordó la modificación del polémico artículo 18 ter del RETJ, en relación con el concepto de tercero a los efectos de la prohibición de la actividad de los TPOs o fondos de inversión, a la que nos hemos referido en múltiples ocasiones (ver por todas<a href="http://luiscazorla.com/2015/09/algunos-problemas-practicos-de-la-prohibicion-fifa-de-las-operaciones-tpo/"> aquí</a>).</p>
<p>En este sentido, con acierto se excluye del concepto de tercero, al jugador cuyos derechos federativos se transfieren, por lo que podrá percibir cantidades provenientes de su traspaso o la transmisión en cualquier forma de sus derechos federativos entre clubes.</p>
<p>Esta modificación que acaba con dudas interpretativas, permite además, compatibilizar en el ámbito de nuestro Derecho interno, la prohibición de la actividad de los TPOS, con determinados derechos económicos reconocidos a los futbolistas en el marco de Rd 1006/1985.</p>
<p>En ello nos detendremos con detalle en futuras entradas.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/03/la-fifa-modifica-el-concepto-de-tercero-a-los-efectos-del-la-prohibicion-de-los-tpos/">La Fifa modifica el concepto de «tercero» a los efectos del la prohibición de los TPOs</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<item>
		<title>Anteproyecto de LD y libre elección de forma jurídica para clubes profesionales: ¡por fin!</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/03/anteproyecto-de-ld-y-libre-eleccion-de-forma-juridica-para-clubes-profesionales-por-fin/</link>
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		<pubDate>Fri, 01 Mar 2019 09:00:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>No son pocas las ocasiones -alguna de ellas en el blog- en las que al hilo del modelo organizativo de los clubes profesionales (ojo hablamos de clubes profesionales o «profesionalizados» sólo), he tenido ocasión de pronunciarme a favor de la libre elección de la forma jurídica para los clubes deportivos . Y, por fin, dicho.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/03/anteproyecto-de-ld-y-libre-eleccion-de-forma-juridica-para-clubes-profesionales-por-fin/">Anteproyecto de LD y libre elección de forma jurídica para clubes profesionales: ¡por fin!</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>No son pocas las ocasiones -alguna de ellas en el blog- en las que al hilo del modelo organizativo de los clubes profesionales (ojo hablamos de clubes profesionales o «profesionalizados» sólo), he tenido ocasión de pronunciarme a favor de la libre elección de la forma jurídica para los clubes deportivos . Y, por fin, dicho modelo, mucho más respetuoso con libertades constitucionales como la libertad de empresa, es el que, a grandes trazos, introduce el anteproyecto de Ley del Deporte en sus artículos 74 y ss.</p>
<p>En dichos preceptos se regulan las sociedades de capital deportivas para clubes profesionales o profesionalizados, permitiendo que allí dónde sólo existía la posibilidad de acudir a la SA, se pueda escoger  modelos más flexibles como la SL. En relación con esta cuestión y para no ser reiterativo, simplemente me permito hacer unas observaciones muy sucintas:</p>
<p>&#8211; Comparto plenamente el modelo, más flexible, ágil y adaptado tanto a los precedentes de las SADs como a la realidad económica actual del deporte profesional o cuasiprofesional. Contribuye el modelo, además, a desterrar el concepto de «burbuja» o «complejo de isla» del fútbol profesional, como actividad económica y empresarial ¿por qué ha de mantener especialidades más allá de las estrictamente justificadas frente a otras actividades económicas?. No comparto sin embargo, la escueta justificación del mismo en la Exposición de Motivos. No debe ser el justificante del cambio la desacertada Decisión (UE) 2016/2391, de la Comisión, de 4 de julio de 2016, que ya<a href="http://luiscazorla.com/2017/01/ayudas-de-estado-y-sads-la-decision-de-la-comision-europea-y-algo-mas/"> criticamos aqu</a>í, y ahora revocada por la STJUE de 26 de febrero de 2019, como anticipábamos, sino una reflexión más general del agotamiento del modelo anterior que ya había dado suficientes muestras de su ineficacia hasta el surgimiento del control económico financiero.</p>
<p>-Se trata de que actividades económicas y en muchos casos empresariales en sentido estricto (fútbol de 1ª y 2ª y ACB desde luego, además de otras competiciones de otras especialidades deportivas) gocen de los mismos instrumentos jurídicos que el resto de actividades económicas (con las ventajas que atribuyen), algunos de ellos mucho más sencillos y flexibles (SLs) que las SAs permitidas hasta ahora. Y, ello, una vez que el modelo consistente en la imposición de la SAD como instrumento para garantizar la solvencia financiera de los clubes, medida excepcional y que el transcurso de los años ha confirmado desacertada, se ha visto superada.</p>
<p>&#8211; La intervención pública y normativa en este punto, claro está, justificada por los intereses públicos concurrentes, guiada por la proporcionalidad necesaria, debe limitarse a imponer un control económico financiero, como ahora ya se regula en el anteproyecto (una medida de intervención -imponer formas de presupuestar- exitosa pero ajena al funcionamiento ordinario de cualquier actividad empresarial). La solvencia de los clubes ha quedado acreditado que es un problema de fondo y no de forma jurídica.</p>
<p>&#8211; ¿Por qué negar a pequeños clubes en crecimiento el acceso a la SL, forma jurídica del «emprendedor» por excelencia?.</p>
<p>En fin, son estas unas primeras reflexiones «a vuela pluma» que no desarrollo más para no aburriros en exceso. En el blog podréis encontrar otras muchas entradas al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>FIFA: los propios jugadores no son terceros respecto de sus derechos económicos</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/06/fifa-los-propios-jugadores-no-son-terceros-respecto-de-sus-derechos-economicos/</link>
		<comments>http://luiscazorla.com/2018/06/fifa-los-propios-jugadores-no-son-terceros-respecto-de-sus-derechos-economicos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 29 Jun 2018 16:32:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha interpretado el concepto de tercero a los efectos de la prohibición de las cesiones o adquisiciones de derechos económicos sobre jugadores del 18 tercer del RETJ, entendiendo que dicho concepto no comprende al propio jugador, cuando por cualquier motivo reciba ingresos como consecuencia de su traspaso a otros.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/06/fifa-los-propios-jugadores-no-son-terceros-respecto-de-sus-derechos-economicos/">FIFA: los propios jugadores no son terceros respecto de sus derechos económicos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha interpretado el concepto de tercero a los efectos de la prohibición de las cesiones o adquisiciones de derechos económicos sobre jugadores del 18 tercer del RETJ, entendiendo que dicho concepto no comprende al propio jugador, cuando por cualquier motivo reciba ingresos como consecuencia de su traspaso a otros clubes.</p>
<p>Os dejo acceso a la noticia de prensa <a href="https://www.fifa.com/governance/news/y=2018/m=6/news=latest-decisions-of-the-fifa-disciplinary-committee-in-relation-to-third-party-r.html">aquí</a>.</p>
<p>En relación con el fútbol español, dicha interpretación resulta importante dado que soluciona el problema de conflicto que dicha prohibición ocasionaba con el artículo 13 a) del RD 1006/1985.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/06/fifa-los-propios-jugadores-no-son-terceros-respecto-de-sus-derechos-economicos/">FIFA: los propios jugadores no son terceros respecto de sus derechos económicos</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>IV Jornadas de Derecho Deportivo del Real Betis Balompié</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Jan 2018 23:22:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[derecho deporte]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Los próximos días 15 y 16 de febrero tendrán lugar en Sevilla las IV Jornadas de Derecho Deportivo del Real Betis Balompié, organizadas por la Fundación del Real Betis. Las jornadas que se han convertido ya en un clásico, ofrecen un análisis detallado de las cuestiones jurídicas más relevantes en el fútbol profesional. Tengo la.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Los próximos días 15 y 16 de febrero tendrán lugar en Sevilla las IV Jornadas de Derecho Deportivo del Real Betis Balompié, organizadas por la Fundación del Real Betis. Las jornadas que se han convertido ya en un clásico, ofrecen un análisis detallado de las cuestiones jurídicas más relevantes en el fútbol profesional.</p>
<p>Tengo la ocasión y el honor de participar en las mismas, tanto en una mesa redonda para analizar el control económico financiero desde una perspectiva mercantil, como con una ponencia centrada en exponer las diferencias del régimen jurídico de directivos de clubes de fútbol-asociación y administradores sociales en una SAD, principalmente desde la perspectiva de su régimen de responsabilidad. Muchas gracias a los organizadores.</p>
<p>Podéis ver el programa <a href="http://www.aedd.org/images/eventos/2018/Jornada-real-betis.pdf">aquí</a>.</p>
<p>Espero poder veros por allí.</p>
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		<title>El modelo deportivo y los retos del deporte a debate en la RAJyL</title>
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		<pubDate>Thu, 04 May 2017 13:02:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El próximo día 11 de mayo a las 19 horas, organizada por la sección de Derecho del Deporte de la RAJyL, de la que tengo el privilegio de ser Secretario, tendrá lugar conferencia en la que el Excmo. Sr. D. José Ramón Lete Lasa, Secretario de Estado para el Deporte, disertará sobre Los retos del.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 11 de mayo a las 19 horas, organizada por la sección de Derecho del Deporte de la RAJyL, de la que tengo el privilegio de ser Secretario, tendrá lugar conferencia en la que el Excmo. Sr. D. José Ramón Lete Lasa, Secretario de Estado para el Deporte, disertará sobre Los retos del Deporte y el modelo deportivo.</p>
<p>Tenéis información del evento <a href="http://www.rajyl.es/noticias-rajyl.aspx?NewsID=743" target="_blank">aquí</a>. Espero poder saludaros por allí.</p>
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		<title>La CNMC sanciona a la ACB por su «canon»</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Apr 2017 15:43:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Competencia y regulación económica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[ACB]]></category>
		<category><![CDATA[canon]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 12 de abril se conoció la sanción impuesta por la CNMC a la ACB (400.000 euros) por su conocido como «canon acb» En concreto, «la CNMC declara responsable a la ACB de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y por el artículo 1.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.cnmc.es/2017-04-12-la-cnmc-multa-la-asociacion-de-clubes-de-baloncesto-acb-con-400000-euros-por-imponer">El pasado 12 de abril se conoció la sanción impuesta por la CNMC a la ACB (400.000 euros) por su conocido como «canon acb»</a></p>
<p>En concreto, «la CNMC declara responsable a la ACB de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en adoptar acuerdos que imponen unas condiciones económico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que adquieren el derecho a ascender de la Liga LEB ORO a la Liga ACB por méritos deportivos, y que no han sido previamente miembros de la ACB.»</p>
<p>Se trata de una de las múltiples manifestaciones de la reciente y creciente aplicación del derecho de la competencia a la actividad deportiva profesional, cuestión en la que nos hemos detenido en el blog en múltiples ocasiones y que también he tratado en la monografía «Derecho Mercantil y Deporte profesional.» A las consideraciones generales hechas en ambos lugares en relación con la aplicación del Derecho de la Competencia a la actividad deportiva profesional me remito, dejando pendiente un análisis detenido tras una lectura sosegada de la resolución.</p>
<p>Espero os resulte de utilidad.</p>
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