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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; deporte &#124; </title>
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		<title>Jornada UNIR-AFE sobre Derecho Deportivo</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Sep 2019 11:48:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>
		<category><![CDATA[sads]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Mañana 1 de octubre a las 17:00 tendrá lugar la IV jornada AFE-UNIR: ‘Derecho y deporte: ¿Qué hay de nuevo?’, enmarcada dentro de las conferencias ‘Fútbol de élite y vida real: 6 claves para llegar a ser deportista completo’, que se han venido desarrollando a lo largo de todo este año. OS dejo link informativo.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Mañana 1 de octubre a las 17:00 tendrá lugar la IV jornada AFE-UNIR: ‘Derecho y deporte: ¿Qué hay de nuevo?’, enmarcada dentro de las conferencias ‘Fútbol de élite y vida real: 6 claves para llegar a ser deportista completo’, que se han venido desarrollando a lo largo de todo este año.</p>
<p>OS dejo link informativo <a href="http://www.afe-futbol.com/web/noticia-detalle/apuntate-a-la-iv-jornada-afe--unir-derecho-y-deporte-que-hay-de-nuevo-" target="_blank">aquí</a> para los que estéis interesados en asistir.</p>
<p>Tendré la oportunidad de charlar un poco sobre la gestión de la crísis económica y financiera en los clubes de fútbol profesional y los remedios jurídicos diseñados con tal propósito.</p>
<p>Venirse!</p>
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		<title>Las sociedades de capital deportivas (y I)</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Sep 2019 09:04:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[capital]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Con este post inicio una serie de entradas dedicadas al análisis de las sociedades de capital deportivas, contempladas en el Anteproyecto de Ley del Deporte. La regulación expresa de este tipo de sociedades parte de la adopción por parte del anteproyecto, al menos parcialmente, del principio de libertad de forma jurídica para los clubes deportivos.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Con este post inicio una serie de entradas dedicadas al análisis de las sociedades de capital deportivas, contempladas en el Anteproyecto de Ley del Deporte.</p>
<p>La regulación expresa de este tipo de sociedades parte de la adopción por parte del anteproyecto, al menos parcialmente, del principio de libertad de forma jurídica para los clubes deportivos profesionales y profesionalizados.</p>
<p>En este sentido, en línea como lo que hemos tenido ocasión de defender en numerosas ocasiones (véase DERECHO MERCANTIL Y DEPORTE PROFESIONAL, THOMSON REUTERS, 2015), la exposición de motivos del anteproyecto distingue entre cuestiones comunes e imperativas que han de satisfacer y cumplir todos los clubes profesionales y profesionalizados de forma transversal con independencia de su forma jurídica y cuestiones específicas de las sociedades de capital, que se admiten en su conjunto como forma jurídica apta para dichos clubes.</p>
<p>Así, dicha exposición de motivos destaca los siguiente:</p>
<p><em>«De esta forma, se ha enfocado la regulación de las entidades deportivas que participan en competiciones profesionalizadas y profesionalizadas en varias fases; por un lado, cuestiones comunes con independencia de su forma jurídica, que tratan las situaciones de control efectivo por otras entidades, así como la definición de participaciones significativas y su régimen jurídico, ambas cuestiones de especial interés y que se orientan a garantizar la pureza en la competición. Por otro lado, se dedica una sección a las sociedades de capital y los elementos específicos que han de apreciarse por razón de su forma jurídica. Finalmente, y sin perjuicio de que todo lo que se indica en este párrafo pueda tener un ulterior desarrollo reglamentario, se recogen algunas cuestiones comunes al resto de entidades deportivas autorizadas por esta Ley, de tal forma que se pretende garantizar un tronco común de obligaciones con independencia de la forma que se utilice para participar en las competiciones indicadas.»</em></p>
<p>Nos detendremos con detalle en el régimen de las sociedades de capital deportivas en sucesivas entradas.</p>
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		<title>Nuevo anteproyecto de Ley del Deporte</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Feb 2019 17:16:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[anteproyecto]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Ley]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el borrador de Anteproyecto de Ley del Deporte, que inicia así su tramitación hasta ser aprobado como proyecto de Ley y que pueda impulsarse su tramitación parlamentaria. En este sentido existe un consenso generalizado en entender que la Ley del Deporte de 1990 ha sido un buen.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el borrador de Anteproyecto de Ley del Deporte, que inicia así su tramitación hasta ser aprobado como proyecto de Ley y que pueda impulsarse su tramitación parlamentaria. En este sentido existe un consenso generalizado en entender que la Ley del Deporte de 1990 ha sido un buen texto normativo que, sin embargo, no responde a los retos que el actual deporte plantea. Son muchos los intentos de impulso de un nuevo texto y, ahora, parece el definitivo; esperamos a la publicación del anteproyecto en la web del Ministerio. según se anuncia, para efectuar nuestros primeros comentarios al mismo.</p>
<p>Os dejo <a href="http://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2019/02/20190201-consejo-ministros-aprueba-ley-deporte.html">aquí</a> el acceso a la nota de prensa de la aprobación del anteproyecto.</p>
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		<title>El debate de la regulación de los e-sports</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/10/el-debate-de-la-regulacion-de-los-e-sports/</link>
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		<pubDate>Sun, 21 Oct 2018 22:21:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sports Law]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>
		<category><![CDATA[e-sports]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El jueves pasado tuve la posibilidad de poder participar en el marco de la Jornada que sobre los e-sports se organizaba en el Centro de Estudios Garrigues. Mi participación se centró en los aspectos contractuales de la relación del Gamers con su club, en la medida en la que el análisis de la naturaleza jurídica.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El jueves pasado tuve la posibilidad de poder participar en el marco de la Jornada que sobre los e-sports se organizaba en el Centro de Estudios Garrigues. Mi participación se centró en los aspectos contractuales de la relación del Gamers con su club, en la medida en la que el análisis de la naturaleza jurídica del referido vínculo contractual está siendo objeto de estudio y debate constante.</p>
<p>Dicha relación, en la medida en la que concurran las notas de jerarquía, dependencia y ajeneidad, parece lógico calificarla como reacción laboral y no mercantil. Surge entonces el problema de poder encuadrarla en el ámbito de Estatuto de los Trabajadores, o de relaciones laborales especiales como la del deportista profesional o de espectáculos públicos. Las relaciones exclusivamente mercantiles se centraban en los casos de gamers que participan en competiciones individuales en algunos casos en los que la simple existencia de una relación de «patrocinio» o similar con su club, así lo permita (habría que analizarlo caso a caso).</p>
<p>Me parece de más calado, sin embargo, el debate sobre la regulación del fenómeno e-sports respecto del cuál me permito hacer las siguientes consideraciones:</p>
<p>&#8211; No creo que sea tan relevante la calificación de los e-sports como deporte o no y ni siquiera que sea lo verdaderamente querido por el sector a día de hoy.</p>
<p>&#8211; Su definición como deporte, a la vista de su naturaleza de espectáculo deportivo o de deporte-espectáculo, plantea problemas con el concepto constitucional de actividad deportiva, desarrollado por la Ley del Deporte. Los e-sports parecen guardar más relación con la industria del ocio y espectáculo y ser por ello una actividad lúdica no necesariamente encuadraba en el concepto jurídico-consitucional de deporte.</p>
<p>&#8211; Parece necesaria una regulación a medio plazo -al margen del debate sobre su naturaleza de deporte- que permita dar satisfacción a todas sus particularidades. Una regulación de mínimos para la cuál el mercado y su «juventud» no parece estar preparado. Estamos en una fase en la que muy probablemente la autorregulación satisfaga mejor el objetivo de impulsar la industria hasta la madurez necesaria para su regulación.</p>
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		<title>Por fin, la nueva regulación de «Drones»</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/12/por-fin-la-nueva-regulacion-de-drones/</link>
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		<pubDate>Sat, 16 Dec 2017 08:39:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[deporte]]></category>
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		<category><![CDATA[RPAS]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El Gobierno aprobó, por fin, la nueva regulación de «Drones» o aeronaves no pilotadas (RPAS) ayer, en el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017. El RD de nueva aprobación, cuya publicación en el BOE todavía no se ha producido para poder analizar con detalle su concreto contenido, supone completar el régimen jurídico.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno aprobó, por fin, la nueva regulación de «Drones» o aeronaves no pilotadas (RPAS) ayer, en el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017. El RD de nueva aprobación, cuya publicación en el BOE todavía no se ha producido para poder analizar con detalle su concreto contenido, <strong>supone completar el régimen jurídico para dichas aeronaves, incompleto con el marco general de los artículos 50 y 51 del referido RD-ley.</strong></p>
<p>De conformidad con la nota de prensa del Consejo de Ministros de ayer, las principales novedades son las siguientes:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>«El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el marco normativo adoptado inicialmente por el Real Decreto-Ley 8/2014 para facilitar el avance de una actividad económica emergente, al tiempo que establece las medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Así, la nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, aunque para ello será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA, entre otros requisitos.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso, se precisarán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Este Real Decreto contiene además medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>Los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.»</em></p>
<p>Quedamos pendientes de la publicación del RD en el BOE para poder pronunciarnos con detalle sobre la nueva regulación. Os dejo acceso a la nota de prensa<a href="http://www.fomento.gob.es/MFOMBPrensa/Noticias/El-Gobierno-aprueba-un-nuevo-marco-regulador-para/6f0faa29-48a4-4159-9a83-33db03782a58"> aquí.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 30px;">
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El modelo deportivo y los retos del deporte a debate en la RAJyL</title>
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		<pubDate>Thu, 04 May 2017 13:02:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El próximo día 11 de mayo a las 19 horas, organizada por la sección de Derecho del Deporte de la RAJyL, de la que tengo el privilegio de ser Secretario, tendrá lugar conferencia en la que el Excmo. Sr. D. José Ramón Lete Lasa, Secretario de Estado para el Deporte, disertará sobre Los retos del.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo día 11 de mayo a las 19 horas, organizada por la sección de Derecho del Deporte de la RAJyL, de la que tengo el privilegio de ser Secretario, tendrá lugar conferencia en la que el Excmo. Sr. D. José Ramón Lete Lasa, Secretario de Estado para el Deporte, disertará sobre Los retos del Deporte y el modelo deportivo.</p>
<p>Tenéis información del evento <a href="http://www.rajyl.es/noticias-rajyl.aspx?NewsID=743" target="_blank">aquí</a>. Espero poder saludaros por allí.</p>
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		<title>Curso de verano: nuevos desafíos de Derecho en el Deporte</title>
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		<pubDate>Sat, 02 Jul 2016 15:39:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Cursos verano]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Acabado el periodo ordinario académico, son tradicionales los cursos de verano organizados por las propias Universidades En este caso, en la URJC, tengo el honor de participar en el curso «Nuevos desafíos del Derecho en el deporte», dirigido por el profesor Arroyo Romero, junto con grandes amigos y compañeros. En este caso, hablaré de la.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Acabado el periodo ordinario académico, son tradicionales los cursos de verano organizados por las propias Universidades En este caso, en la URJC, tengo el honor de participar en el curso «Nuevos desafíos del Derecho en el deporte», dirigido por el profesor Arroyo Romero, junto con grandes amigos y compañeros.</p>
<p>En este caso, hablaré de la actividad de los fondos de inversión en el fútbol profesional y la situación tras la prohibición FIFA de su actividad.</p>
<p>Os dejo información sobre el curso de verano <a href="http://uverano.urjc.es/event_detail/5276/programme/nuevos-desafios-del-derecho-en-el-deporte-madrid-codigo-uv-c-depma.html">aquí,</a> para aquéllos a los que os pudiera interesar.</p>
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		<title>Derecho del fútbol: presente y futuro</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Feb 2016 17:17:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[fútbol profesional]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Acaba de publicarse estos días la obra colectiva Derecho del fútbol: presente y futuro, coordinada por el profesor Millán Garrido, en la que tengo la suerte de poder participar con un capítulo titulado «DERECHO MERCANTIL Y FÚTBOL PROFESIONAL: ¿HACIA UN NUEVO DERECHO MERCANTIL DEL DEPORTE?» La obra incorpora algunas de las comunicaciones presentadas en el.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/02/derecho-del-futbol-presente-y-futuro/">Derecho del fútbol: presente y futuro</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Acaba de publicarse estos días la obra colectiva <strong><a href="http://www.editorialreus.es/libros/derecho-del-futbol-presente-y-futuro/9788429018929/" target="_blank">Derecho del fútbol: presente y futuro, coordinada por el profesor Millán Garrido</a>,</strong> en la que tengo la suerte de poder participar con un capítulo titulado «DERECHO MERCANTIL Y FÚTBOL PROFESIONAL: ¿HACIA UN NUEVO DERECHO MERCANTIL DEL DEPORTE?»</p>
<p>La obra incorpora algunas de las comunicaciones presentadas en el XI Congreso de la Asociación Española de Derecho Deportivo, celebrado en Gijón los días 9 y 10 de octubre de 2015 y en ella se tratan cuestiones tan actuales como las cláusulas de rescisión, las cuotas de jugadores, al fair play financiero, el dopaje en el fútbol, el derecho a la información futbolística, la prohibición de los TPO, el régimen normativo de las ligas profesionales, las titulaciones en el fútbol, las gradas de animación, el fútbol femenino, la mediación en el fútbol, la transferencia de jugadores en edad infantil, los derechos audiovisuales o los actos de reivindicación política en los estadios de fútbol.</p>
<p>Se trata de un magnífico compendio de trabajos (exceptuando el del que les escribe) que analizan muchas de las cuestiones jurídicas de actualidad en el fútbol profesional. Espero os resulte de interés.</p>
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		<title>Cursos de verano URJC: Derecho y Deporte</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2015 15:29:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Docencia e Innovación docente]]></category>
		<category><![CDATA[Cursos verano]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Es tradicional en estas fechas de cierre de la actividad académica ordinaria, la celebración de los cursos universitarios de verano. Pues bien, dentro de los cursos de verano organizados por la URJC participo en el curso Derecho y Deporte: cuestiones complejas, cuyo programa y profesorado podéis consultar aquí. Espero veros a alguno por allí si.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Es tradicional en estas fechas de cierre de la actividad académica ordinaria, la celebración de los cursos universitarios de verano. Pues bien, dentro de los cursos de verano organizados por la URJC participo en el curso Derecho y Deporte: cuestiones complejas, cuyo programa y profesorado podéis consultar <a href="http://uverano.urjc.es/event_detail/2357/detail/derecho-y-deporte_-cuestiones-complejas-codigo-uv-c-depvi.html" target="_blank">aquí.</a></p>
<p>Espero veros a alguno por allí si os animáis.</p>
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		<title>Algunas reflexiones sobre el asunto Elche</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Jun 2015 15:49:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[deporte]]></category>
		<category><![CDATA[descenso]]></category>
		<category><![CDATA[Elche]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Me decido a escribir el post a sabiendas de la complejidad del tema en cuestión, no sólo por la vertiente jurídica, sino, sobre todo, por la mezcla de sentimientos e intereses concurrentes.  En todo caso, trataré de ceñir mi análisis a alguno de los aspectos jurídicos más relevantes que se suscitan, obviando otras cuestiones y,.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Me decido a escribir el post a sabiendas de la complejidad del tema en cuestión, no sólo por la vertiente jurídica, sino, sobre todo, por la mezcla de sentimientos e intereses concurrentes.  En todo caso, trataré de ceñir mi análisis a alguno de los aspectos jurídicos más relevantes que se suscitan, obviando otras cuestiones y, como siempre, a modo de reflexiones sometidas a cualquier otra mejor fundada en Derecho.</p>
<p>1) La resolución a la que podéis acceder <a href="http://iusport.com/not/7641/el-juez-de-disciplina-de-la-liga-acuerda-el-descenso-administrativo-del-elche/" target="_blank">aquí</a>, se trata de una sanción impuesta por el Juez de disciplina social de la propia Liga, una denominación que podría llevar a confusión. Es un órgano interno de la Liga.</p>
<p>2) Pese a las inevitables comparaciones con el caso del Murcia, lo cierto es que este supuesto plantea unos matices jurídicos distintos a aquél. En el caso del Eche no existe aplicación de una sanción proveniente del sistema de control económico ex ante de la Liga (artículo 76.3 a) Ley del Deporte), sino de la infracción prevista en el artículo 76.3 b) de dicha Ley, esto es, por incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado (en este caso deudas con Hacienda). En el caso del Murcia se suscitaban ambas cuestiones: control económico y deudas con Hacienda.</p>
<p>3)<strong> Lo anterior implica que desde la perspectiva del planteamiento de posibles acciones frente a la resolución por vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia la situación sea distinta, a la acontecida con el Murcia en el verano 2014, dado que se trata del ejercicio de funciones de derecho público amparadas en un precepto con rango legal, lo que más allá de permitir discutir la competencia de la jurisdicción mercantil para su enjuiciamiento (muy discutible como ya he defendido), supone en todo caso la aplicación del artículo 4.1 de la LDC como exención a una potencial conducta competitiva, tal y como en el famoso auto de medidas cautelares en el asunto Murcia se justificó, por ejemplo.</strong></p>
<p>4) Al hilo de lo anterior, e<strong>s necesario recordar que, como avanzamos <a title="El RD-ley audiovisual y el control económico “a priori”" href="http://luiscazorla.com/2015/05/el-rd-ley-audiovisual-y-el-control-economico-a-priori/">en este post</a> hace semanas, el RDL audiovisual reformó el artículo 76.3 de la Ley del Deporte, para incluir una letra a) que confirma expresamente a nivel legal el amparo a la imposición de sanciones por la Liga en aplicación del control económico ex ante; una reforma que, sin embargo, no parece de aplicación al presente caso, de momento, a la vista del contenido de la Resolución sancionadora en la que se aplica el artículo 76.3 b) de dicha Ley ya existente antes de la reforma.</strong></p>
<p>5) A partir de ahí, el problema de fondo se centra en la existencia o no de un aplazamiento concedido según la certificación expedida, y más allá de eso, en otra cuestión de naturaleza estrictamente mercantil: la naturaleza del pagaré y a la posibilidad de que dicho título valor sea o no conformado. <strong>En este punto la resolución del juez de disciplina me parece razonable y bien argumentada: (i) el certificado expedido es claro al respecto, (ii) un pagaré no es un cheque, (iii) es muy discutible la posibilidad de conformar un pagaré y, (iv) el pagaré presenta vicios formales que pueden afectar a su validez, entre otras cuestiones que se suscitan. Para el análisis complementario de lo simplemente apuntado recomiendo la lectura de este <a href="http://alfilabogados.blogspot.com.es/2015/06/el-pagare-conformado.html" target="_blank">post</a> de mi compañero el profesor Noval.</strong></p>
<p>7) <strong>Se trata de una sanción impuesta por la Liga, en definitiva, sobre la base de las actuaciones de la Hacienda Pública en relación con determinadas deudas tributarias de los clubes, por lo que se traslada el problema a la naturaleza de la concesión administrativa de los aplazamientos tributarios y, en su caso, su impugnabilidad partiendo de la naturaleza reglada o discrecional de dicha concesión</strong>. En este escenario es donde afloran las comparaciones en relación con situaciones de endeudamiento tributario de clubes que no presentan estrictamente la misma situación jurídico-formal. Es un tema en el que por mi desconocimiento jurídico-tributario no me quiero detener, pero convendría ser analizado y estudiado en profundidad.</p>
<p>8) Finalmente, parece que se están explorando otras soluciones de «ingeniería jurídica» que pasan por obtener un aplazamiento del pago de la deuda (reconociendo por ello que a día de hoy no lo está), obtener el correspondiente certificado de Hacienda y presentarlo con el recurso administrativo ante el TAD. En relación con esta cuestión específica podéis consultar este<a href="http://iusport.com/not/7699/-es-valida-la-aportacion-de-documentos-que-debieron-presentarse-en-la-instancia-anterior-/" target="_blank"> post</a>.</p>
<p>Veremos lo que acontece finalmente en una cuestión tan compleja, de modo que la situación descrita pueda tener solución, dando continuidad a la magnífica temporada deportiva del Elche.</p>
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