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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Regulación Financiera &#124; </title>
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		<title>Taxonomía y finanzas sostenibles: el nuevo planteamiento UE</title>
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		<pubDate>Sun, 24 Jan 2021 17:52:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>La taxonomía de la UE es la herramienta indispensable para que los inversores puedan identificar los productos o inversiones sostenibles, o lo que es lo mismo, puedan comprender si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Esta mayor facilidad de identificación de los activos sostenibles les va a permitir planificar y responder a las oportunidades de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La taxonomía de la UE es la herramienta indispensable para que los inversores puedan identificar los productos o inversiones sostenibles, o lo que es lo mismo, puedan comprender si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Esta mayor facilidad de identificación de los activos sostenibles les va a permitir planificar y responder a las oportunidades de inversión, integrando los factores de sostenibilidad en sus decisiones de inversión. De esta manera, los inversores se van a ver favorecidos y, se espera que a corto plazo la taxonomía les genere notables beneficios, como ya se ha hecho notorio en la práctica con algunos tipos de productos.</p>
<p>El objetivo principal de la taxonomía es convertirse en el lenguaje común entre inversores, emisores, legisladores y empresas, contribuyendo a aumentar la confianza en que efectivamente las inversiones verdes cumplen con unos principios y estándares ambientales sólidos y transparentes, alineados con los compromisos del Acuerdo de París y los ODS. En este sentido, los inversores no serán los únicos beneficiados de esta herramienta, ya que también será útil para las empresas, los emisores y los promotores de proyectos, a quienes posibilitará la transición a una economía baja en carbono y eficiente en recursos en la UE.</p>
<p>La profesora Tapia Sánchez analiza en su extenso y detallado trabajo publicado recientemente en la Revista de Derecho de Mercado de Valores 27/2020 (La taxonomía UE: una regla de oro de las finanzas sostenibles), el anclaje de la taxonomía en el impulso de las finanzas sostenibles como uno de los principios fundamentales que inspiran la acción de la UNE en los mercados financieros.</p>
<p>Destaca entre sus conclusiones la profesora Tapia que «el «Plan de Acción en Finanzas sostenibles» UE de 2018 señala que el establecimiento de un sistema de clasificación unificado de actividades sostenibles es la medida más importante y urgente de todas las previstas en el Plan para permitir la reorientación de los flujos de capital (público y privado) hacia inversiones sostenibles. En este nuevo entorno de desarrollo sostenible, los operadores y autoridades del mercado financiero tienen ante sí dos retos a corto plazo: El primero de ellos, determinar qué es una inversión o producto sostenible para evitar el «greenwashing». El segundo consiste en crear un marco normativo claro y armonizado para que las empresas cuando presentan la información financiera sobre la sostenibilidad la presenten de una forma homogénea y comparable en toda la Unión Europea. La taxonomía de la UE para actividades sostenibles, va a permitir que los inversores comprendan la proporción de las inversiones subyacentes al producto financiero en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, en forma de porcentaje sobre el total de la inversión; lo que ya ha sido calificado como «rating ecológico» de una inversión.</p>
<p>El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» (RIS 2020), y su posterior desarrollo a través de actos delegados de la Comisión, va a establecer los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. El RIS 2020 ha tenido como soporte técnico el «Informe Final del Grupo Técnico de Expertos (TEG)» de marzo de 2020, en el que se contienen recomendaciones relacionadas con el diseño general de la taxonomía y sobre los criterios técnicos de selección de los dos primeros objetivos medioambientales (mitigación y adaptación del cambio climático). El papel del TEG en el asesoramiento sobre criterios de selección técnica tendrá continuidad a través de la Plataforma Permanente sobre Finanzas Sostenibles, creada por el RIS 2020 y cuya función principal será la de dar soporte técnico a la Comisión en la actualización y desarrollo de la taxonomía.»</p>
<p>No ofrece dudas que el camino hacia un modelo de finanzas sostenibles no tiene ya vuelta atrás, y en ese marco la incorporación de instrumentos como la taxonomía resultan de máximo interés. Un interesante y completo trabajo para la aproximación al estudio del bloque normativo de la UE es el de la profesora Tapia.</p>
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		<title>Sobre Blockchain y Tokens y la regulación comunitaria que se viene: Webinar EPJ</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2020/09/sobre-blockchain-y-tokens-y-la-regulacion-comunitaria-que-se-viene-webinar-epj/</link>
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		<pubDate>Wed, 30 Sep 2020 15:16:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[blockchain]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Mañana 1 de octubre tendrá lugar un interesantísimo Webinar organizado por la EPJ Complutense en relación con el recientemente conocido proyecto de Reglamento UE, sobre los mercados de criptoactivos (Markets in Crypto-assets, MiCA), publicado a mediados de septiembre/2020. Esta normativa recoge la ordenación de los criptoactivos, las ofertas públicas que se pretendan lanzar, las condiciones.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Mañana 1 de octubre tendrá lugar un interesantísimo Webinar organizado por la EPJ Complutense en relación con el recientemente conocido proyecto de Reglamento UE, sobre los mercados de criptoactivos (Markets in Crypto-assets, MiCA), publicado a mediados de septiembre/2020. Esta normativa recoge la ordenación de los criptoactivos, las ofertas públicas que se pretendan lanzar, las condiciones para la emisión de tokens referenciados a activos o de tokens de dinero electrónico, además de la muy relevante regulación sobre los proveedores de servicios de criptoactivos, entre otras cuestiones.</p>
<p>Os dejo el link para acceder al mismo <a href="https://www.epj.es/blockchain_tokenizacion_reflexiones_iniciales/">aquí.</a></p>
<p>Una magnífica oportunidad para ponerse al día con el profesor Alfredo Muñoz, una de los profesores que más y mejor se ha acercado a estos temas recientemente.</p>
<p>Nos vemos.</p>
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		<title>La CNMV somete a consulta pública la revisión de determinadas cuestiones del Código de Buen Gobierno 2015</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2020/01/la-cnmv-somete-a-consulta-publica-la-revision-de-determinadas-cuestiones-del-codigo-de-buen-gobierno-2015/</link>
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		<pubDate>Sun, 19 Jan 2020 17:04:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 15 de enero la CNMV inició consulta pública sobre la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas vigente desde 2015. Como la propia nota de prensa de la CNMV subraya, la propuesta de reforma del código, de alcance limitado, tiene por objetivos principales los siguientes:.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 15 de enero la CNMV inició consulta pública sobre la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas vigente desde 2015.</p>
<p>Como la propia nota de prensa de la CNMV subraya, la propuesta de reforma del código, de alcance limitado, tiene por objetivos principales los siguientes:</p>
<p>&#8211; actualizar algunos contenidos del Código actual para adaptarlos a cambios legales producidos desde su entrada en vigor o para aclarar o complementar su alcance<br />
&#8211; reforzar los aspectos relacionados con los controles para evitar posibles prácticas irregulares,<br />
&#8211; incorporar un enfoque más actual en lo relativo a sostenibilidad y<br />
&#8211; actualizar el planteamiento del Código sobre diversidad en los consejos, una vez que la recomendación anterior sobre género ponía como límite temporal para alcanzar su objetivo 2020.</p>
<p>Os dejo acceso <a href="https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={8381aade-130b-413d-8e39-c157765d3abf}" target="_blank">aquí</a> a la noticia de la CNMV.</p>
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		<title>Tecnología DLT (blockchain) y registro de garantías financieras</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Dec 2019 17:47:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Más allá del debate sobre la «profundidad» de la revolución blockchain, lo cierto es que empiezan a surgir iniciativas interesantes en el ámbito de los mercados de valores e instrumentos financieros, que permiten aprovecharse de las ventajas que la tecnología DLT ofrece. Se tratan de ventajas en el ámbito de la certificación segura de las.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/12/tecnologia-dlt-blockchain-y-registro-de-garantias-financieras/">Tecnología DLT (blockchain) y registro de garantías financieras</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Más allá del debate sobre la «profundidad» de la revolución blockchain, lo cierto es que empiezan a surgir iniciativas interesantes en el ámbito de los mercados de valores e instrumentos financieros, que permiten aprovecharse de las ventajas que la tecnología DLT ofrece.</p>
<p>Se tratan de ventajas en el ámbito de la certificación segura de las titularidades de derechos y la agilidad en los procesos de cambio de dichas titularidades como consecuencia de las operaciones en el mercado.</p>
<p>Una de estas iniciativas es la promovida por BME, un nuevo servicio de gestión de prenda de valores basado en tecnología DLT (blockchain) que <em>«supone la digitalización de los procesos y garantiza el acceso de todos los participantes a la información en tiempo real, lo que se traduce en una reducción del plazo para la constitución de una prenda de 24 horas a menos de 10 minutos. Además, mejora el control operativo y de riesgos de los intervinientes, a los que se da acceso directo a la información para que participen en la validación de las transacciones relativas a la constitución de las garantías.»</em></p>
<p>Be DLT-Prenda, el nuevo servicio, permite la eliminación de los certificados físicos, disminuyendo de forma notable el proceso formal de constitución de la prenda sobre el instrumento financiero.</p>
<p>Os dejo <a href="http://www.bolsasymercados.es/esp/Sala-Comunicacion/Nota-Prensa/20191211/nota_20191211_1/BME_lanza_un_nuevo_servicio_de_gestion_de_prenda_de_valores_basado_en_tecnologia_blockchain">aquí</a> la el acceso a la nota de prensa, por si os interesa.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>CNMV, inversores y economía conductual</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/11/cnmv-inversores-y-economia-conductual/</link>
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		<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 17:51:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[conductual]]></category>
		<category><![CDATA[inversores]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 23 de octubre la CNMV publicó su guía PSICOLOGÍA ECONÓMICA PARA INVERSORES No cabe duda alguna de que el enfoque limitado de prohibir determinadas actuaciones a las entidades reguladas como instrumento para la protección del inversor, es un proceder ciertamente insuficiente. Frente a ello una adecuada información del consumidor/inversor que permita tomar decisiones.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 23 de octubre <a href="https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/Psicologia_economica_para_inversores.pdf">la CNMV publicó su guía PSICOLOGÍA ECONÓMICA PARA INVERSORES</a></p>
<p>No cabe duda alguna de que el enfoque limitado de prohibir determinadas actuaciones a las entidades reguladas como instrumento para la protección del inversor, es un proceder ciertamente insuficiente. Frente a ello una adecuada información del consumidor/inversor que permita tomar decisiones oportunas parece la mejor de las garantías para su protección. Un paso más en esta línea es la formación en el proceso de toma decisiones y la aplicación de la economía conductual al proceso de inversión.</p>
<p>A esto responde la referida guía que en su objeto destaca que la finalidad de la guía es <em>«recoger una serie de propuestas dirigidas a inversores que faciliten la aplicación práctica de las principales premisas de la economía conductual a la adopción de decisiones de inversión. Se explican primero los fundamentos básicos en los que se asienta la economía conductual y a continuación se incluyen una serie de consejos para facilitar»</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Revolución digital y Derecho Mercantil</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Sep 2019 09:26:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>No cabe duda a estas alturas que muchos de los avances tecnológicos de los últimos años constituyen auténticas tecnologías fundacionales, en el sentido de que implican una reformulación de las relaciones sociales, económicas y empresariales, bajo paradigmas que exceden de las simples mejoras tecnológicas. En este escenario, tanto el Derecho Mercantil, como marco jurídico regulador.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>No cabe duda a estas alturas que muchos de los avances tecnológicos de los últimos años constituyen auténticas tecnologías fundacionales, en el sentido de que implican una reformulación de las relaciones sociales, económicas y empresariales, bajo paradigmas que exceden de las simples mejoras tecnológicas.</p>
<p>En este escenario, tanto el Derecho Mercantil, como marco jurídico regulador del trafico económico y empresarial, por un lado, y la Universidad, por otro, como motor de investigación, opinión, crítica e investigación, tienen el reto de aportar soluciones y seguridad jurídica. Y en todo caso, constituye un magnífico terreno de juego en el que la Universidad pueda demostrar su conexión con la realidad económica, con trabajos que permitan avanzar en la construcción de un nuevo marco jurídico.</p>
<p>La recién publicada obra colectiva <a href="https://www.tecnos.es/ficha.php?id=5927644&amp;id_clase=218875" target="_blank">«Revolución digital, Derecho Mercantil y Token economía»</a>, responde al cumplimiento de dicha responsabilidad universitaria y del derecho mercantil. Se trata de una obra transversal en la que se pude encontrar una rigurosa pero práctica aproximación a las principales cuestiones que el nuevo escenario suscita.</p>
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		<title>ICOS y CNMV</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/04/icos-y-cnmv/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Apr 2019 17:03:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado 26 de marzo la CNMV, ante determinadas actividades de publicidad relacionadas con captaciones de fondos vía ICOs, se ció obligada a emitir una comunicación pública aclaratoria de su intervención en relación con operaciones de este tipo. El resumen es claro: sin perjuicio de las advertencias hechas junto con el BdE en relación con.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/04/icos-y-cnmv/">ICOS y CNMV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de marzo la CNMV, ante determinadas actividades de publicidad relacionadas con captaciones de fondos vía ICOs, se ció obligada a emitir una comunicación pública aclaratoria de su intervención en relación con operaciones de este tipo.</p>
<p>El resumen es claro: sin perjuicio de las advertencias hechas junto con el BdE en relación con este tipo de operaciones, a las que nos hemos referido en el blog, la CNMV constata que no ha procedido a la autorización de folleto alguno en relación con emisiones de este tipo, sin perjuicio de la intervención de ESIs en su colocación, al amparo de lo señalado por el artículo 35.3 de la LMV.</p>
<p>Y es que, en no pocas ocasiones, la referencia a la participación de la CNMV en la operación de que se trata, pretende atribuir a la misma una suerte de «oficialidad» o seguridad al inversor, que nada tiene que ver con la realidad de las cosas.</p>
<p>El comunicado ha sido ya comentado por multitud de blogs especializados, me limito a dejaros aquí acceso al mismo.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/04/icos-y-cnmv/">ICOS y CNMV</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<item>
		<title>Se publica en el BOE la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2019/03/se-publica-en-el-boe-la-ley-52019-de-15-de-marzo-reguladora-de-los-contratos-de-credito-inmobiliario/</link>
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		<pubDate>Sun, 17 Mar 2019 17:06:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Ayer, sábado 16 de marzo, se publicó en el BOE la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora del crédito inmobiliario. En dicha norma se desarrollan, amplian y profundizan las disposiciones reguladoras de la transparencia y conducta en el ámbito del crédito inmobiliario. De conformidad con lo dispuesto por su propia Exposición de Motivos, «La.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer, sábado 16 de marzo, s<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/16/pdfs/BOE-A-2019-3814.pdf">e publicó en el BOE la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora del crédito inmobiliario</a>.</p>
<p>En dicha norma se desarrollan, amplian y profundizan las disposiciones reguladoras de la transparencia y conducta en el ámbito del crédito inmobiliario. De conformidad con lo dispuesto por su propia Exposición de Motivos, «La Ley regula tres aspectos diferenciados. <strong>En primer lugar, contiene normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios de crédito, así como a sus representantes designados</strong>, completando y mejorando el actual marco existente de la referida Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre y la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.</p>
<p>En <strong>segundo lugar, regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios, y en tercer lugar, establece el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la misma</strong>.</p>
<p>Además, se introducen a lo largo del articulado una serie de disposiciones que regulan aspectos que no están específicamente previstos en la normativa europea o que van más allá de su contenido, y cuya finalidad es reforzar determinados aspectos del régimen jurídico de contratación hipotecaria y de su vida contractual, referidos a determinadas situaciones que, en contratos de tan larga duración pueden producirse y deben tenerse en consideración, ya sea exigiendo mayores garantías, reforzando las existentes, estableciendo una regulación clara y sencilla que evite dudas interpretativas innecesarias o estableciendo mecanismos de solución de conflictos o situaciones que pudieran variar la situación del prestatario en las condiciones que contrató. El objetivo último es reforzar las garantías para los prestatarios en el proceso de contratación y evitar en última instancia la ejecución de este tipo de préstamos en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda.»</p>
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		<title>La CNMV publica documento de preguntas y respuestas sobre OPAs</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Dec 2018 22:22:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[OPAs]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre la CNMV publicó el documento Preguntas y Respuestas sobre OPAS, que en el cada vez formato más habitual de respuestas a preguntas formuladas habitualmente al regulador plantea su interpretación a un conjunto de cuestiones críticas en el marco del Real Decreto 1066/2oo7 Su lectura resulta interesante y recomendable para todos.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre la CNMV publicó el documento<em> <a href="http://Las Preguntas y Respuestas que figuran a continuación contienen algunos de los criterios interpretativos del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RD de OPAs), que la CNMV viene aplicando con ocasión de la supervisión y tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs). El objetivo es ponerlos a disposición de todos los profesionales que intervienen en este tipo de operaciones y del público en general. Estas “Preguntas y respuestas sobre OPAs” inician una serie que la CNMV tiene intención de ir enriqueciendo en el futuro. En todo caso, la CNMV se reserva la posibilidad de reconsiderar su contenido o apartarse de él con ocasión del ejercicio de sus funciones de supervisión, teniendo en cuenta en particular las circunstancias que concurran en cada caso." target="_blank">Preguntas y Respuestas sobre OPAS</a>, </em>que en el cada vez formato más habitual de respuestas a preguntas formuladas habitualmente al regulador plantea su interpretación a un conjunto de cuestiones críticas en el marco del Real Decreto 1066/2oo7</p>
<p>Su lectura resulta interesante y recomendable para todos aquéllos interesados en el mercado del cambio de control societario.</p>
<p>Destaca la CNMV sobre su propio documento que <em>«Las Preguntas y Respuestas que figuran a continuación contienen algunos de los criterios interpretativos del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RD de OPAs), que la CNMV viene aplicando con ocasión de la supervisión y tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs). El objetivo es ponerlos a disposición de todos los profesionales que intervienen en este tipo de operaciones y del público en general. Estas “Preguntas y respuestas sobre OPAs” inician una serie que la CNMV tiene intención de ir enriqueciendo en el futuro.</em></p>
<div class="page" title="Page 1">
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<div class="column">
<p><em>En todo caso, la CNMV se reserva la posibilidad de reconsiderar su contenido o apartarse de él con ocasión del ejercicio de sus funciones de supervisión, teniendo en cuenta en particular las circunstancias que concurran en cada caso.»</em></p>
<p>Se trata, sin duda, de una manifestación concreta de la actuación cada vez más flexible y dinámica de nuestros reguladores, muy en particular, de la CNMV.</p>
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		<title>La CNMC sobre Fintech</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Nov 2018 18:53:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMC]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>
		<category><![CDATA[finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[fintech]]></category>
		<category><![CDATA[regulación]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La CNMC en el marco de sus competencias de informe y valoración de la situación (regulatoria) de sectores ha hecho público hoy 13 de noviembre su Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero o Fintech (E/CNMC/001/18). La CNMC analiza el fenómeno Fintech desde la perspectiva de la.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/11/la-cnmc-sobre-fintech/">La CNMC sobre Fintech</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La CNMC en el marco de sus competencias de informe y valoración de la situación (regulatoria) de sectores ha hecho público hoy 13 de noviembre su Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero o Fintech (E/CNMC/001/18). La CNMC analiza el fenómeno Fintech desde la perspectiva de la competencia y la regulación eficiente para la protección de los consumidores.</p>
<p>Os dejo <a href="https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Notas%20de%20prensa/2018/20181113_NP_Estudio%20Fintech__final.pdf" target="_blank">aquí</a> el acceso a la nota de prensa en la que se resume el contenido del informe y se incluye acceso al mismo.</p>
<p>Sin perjuicio de ello, os destaco <span style="text-decoration: underline;"><strong>las seis recomendaciones de la CNMC</strong></span>, en la que nos detendremos en ulteriores entradas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 2">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<ol>
<li><em>La regulación debe evitar frenar las innovaciones Fintech, a no ser que existan motivos de necesidad y proporcionalidad.</em></li>
<li><em>Debe reevaluarse la necesidad y proporcionalidad de los distintos requisitos regulatorios de entrada y ejercicio a las actividades financieras, bajo de la idea de que Fintech puede corregir o mitigar fallos de mercado.</em></li>
<li><em>Laregulacióndebeenfocarseaactividades-noentidades-yevitarenlo posible reservas de actividad. El ecosistema Fintech debe contar con el máximo margen de actuación posible para poder aprovechar eficiencias. Los fallos de mercado están generalmente ligados a una actividad determinada y no a una forma de organización de la misma.</em></li>
<li><em>La regulación debe aprovechar las nuevas tecnologías para el cumplimiento normativo (Regtech), para reducir las cargas que implica la actividad de regulación y supervisión.</em></li>
<li><em>Es recomendable adoptar un banco de pruebas regulatorio (sandbox), para que los modelos más innovadores puedan desarrollarse y se puede valorar cuál es su impacto en el mercado, en lugar de adoptar de antemano y de manera definitiva una respuesta regulatoria restrictiva.</em></li>
<li><em>Es conveniente apostar por iniciativas de Open-banking&amp;insurance para asegurar la aplicación de principios de neutralidad tecnológica y no discriminación donde el acceso a ciertos factores pueda efectuarse en términos razonables</em></li>
</ol>
</div>
</div>
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<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/11/la-cnmc-sobre-fintech/">La CNMC sobre Fintech</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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