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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Financiación &#124; </title>
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		<title>Taxonomía y finanzas sostenibles: el nuevo planteamiento UE</title>
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		<pubDate>Sun, 24 Jan 2021 17:52:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>La taxonomía de la UE es la herramienta indispensable para que los inversores puedan identificar los productos o inversiones sostenibles, o lo que es lo mismo, puedan comprender si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Esta mayor facilidad de identificación de los activos sostenibles les va a permitir planificar y responder a las oportunidades de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La taxonomía de la UE es la herramienta indispensable para que los inversores puedan identificar los productos o inversiones sostenibles, o lo que es lo mismo, puedan comprender si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Esta mayor facilidad de identificación de los activos sostenibles les va a permitir planificar y responder a las oportunidades de inversión, integrando los factores de sostenibilidad en sus decisiones de inversión. De esta manera, los inversores se van a ver favorecidos y, se espera que a corto plazo la taxonomía les genere notables beneficios, como ya se ha hecho notorio en la práctica con algunos tipos de productos.</p>
<p>El objetivo principal de la taxonomía es convertirse en el lenguaje común entre inversores, emisores, legisladores y empresas, contribuyendo a aumentar la confianza en que efectivamente las inversiones verdes cumplen con unos principios y estándares ambientales sólidos y transparentes, alineados con los compromisos del Acuerdo de París y los ODS. En este sentido, los inversores no serán los únicos beneficiados de esta herramienta, ya que también será útil para las empresas, los emisores y los promotores de proyectos, a quienes posibilitará la transición a una economía baja en carbono y eficiente en recursos en la UE.</p>
<p>La profesora Tapia Sánchez analiza en su extenso y detallado trabajo publicado recientemente en la Revista de Derecho de Mercado de Valores 27/2020 (La taxonomía UE: una regla de oro de las finanzas sostenibles), el anclaje de la taxonomía en el impulso de las finanzas sostenibles como uno de los principios fundamentales que inspiran la acción de la UNE en los mercados financieros.</p>
<p>Destaca entre sus conclusiones la profesora Tapia que «el «Plan de Acción en Finanzas sostenibles» UE de 2018 señala que el establecimiento de un sistema de clasificación unificado de actividades sostenibles es la medida más importante y urgente de todas las previstas en el Plan para permitir la reorientación de los flujos de capital (público y privado) hacia inversiones sostenibles. En este nuevo entorno de desarrollo sostenible, los operadores y autoridades del mercado financiero tienen ante sí dos retos a corto plazo: El primero de ellos, determinar qué es una inversión o producto sostenible para evitar el «greenwashing». El segundo consiste en crear un marco normativo claro y armonizado para que las empresas cuando presentan la información financiera sobre la sostenibilidad la presenten de una forma homogénea y comparable en toda la Unión Europea. La taxonomía de la UE para actividades sostenibles, va a permitir que los inversores comprendan la proporción de las inversiones subyacentes al producto financiero en actividades económicas medioambientalmente sostenibles, en forma de porcentaje sobre el total de la inversión; lo que ya ha sido calificado como «rating ecológico» de una inversión.</p>
<p>El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» (RIS 2020), y su posterior desarrollo a través de actos delegados de la Comisión, va a establecer los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. El RIS 2020 ha tenido como soporte técnico el «Informe Final del Grupo Técnico de Expertos (TEG)» de marzo de 2020, en el que se contienen recomendaciones relacionadas con el diseño general de la taxonomía y sobre los criterios técnicos de selección de los dos primeros objetivos medioambientales (mitigación y adaptación del cambio climático). El papel del TEG en el asesoramiento sobre criterios de selección técnica tendrá continuidad a través de la Plataforma Permanente sobre Finanzas Sostenibles, creada por el RIS 2020 y cuya función principal será la de dar soporte técnico a la Comisión en la actualización y desarrollo de la taxonomía.»</p>
<p>No ofrece dudas que el camino hacia un modelo de finanzas sostenibles no tiene ya vuelta atrás, y en ese marco la incorporación de instrumentos como la taxonomía resultan de máximo interés. Un interesante y completo trabajo para la aproximación al estudio del bloque normativo de la UE es el de la profesora Tapia.</p>
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		<title>ICOS y CNMV</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Apr 2019 17:03:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado 26 de marzo la CNMV, ante determinadas actividades de publicidad relacionadas con captaciones de fondos vía ICOs, se ció obligada a emitir una comunicación pública aclaratoria de su intervención en relación con operaciones de este tipo. El resumen es claro: sin perjuicio de las advertencias hechas junto con el BdE en relación con.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de marzo la CNMV, ante determinadas actividades de publicidad relacionadas con captaciones de fondos vía ICOs, se ció obligada a emitir una comunicación pública aclaratoria de su intervención en relación con operaciones de este tipo.</p>
<p>El resumen es claro: sin perjuicio de las advertencias hechas junto con el BdE en relación con este tipo de operaciones, a las que nos hemos referido en el blog, la CNMV constata que no ha procedido a la autorización de folleto alguno en relación con emisiones de este tipo, sin perjuicio de la intervención de ESIs en su colocación, al amparo de lo señalado por el artículo 35.3 de la LMV.</p>
<p>Y es que, en no pocas ocasiones, la referencia a la participación de la CNMV en la operación de que se trata, pretende atribuir a la misma una suerte de «oficialidad» o seguridad al inversor, que nada tiene que ver con la realidad de las cosas.</p>
<p>El comunicado ha sido ya comentado por multitud de blogs especializados, me limito a dejaros aquí acceso al mismo.</p>
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		<title>La CNMV publica documento de preguntas y respuestas sobre OPAs</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Dec 2018 22:22:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre la CNMV publicó el documento Preguntas y Respuestas sobre OPAS, que en el cada vez formato más habitual de respuestas a preguntas formuladas habitualmente al regulador plantea su interpretación a un conjunto de cuestiones críticas en el marco del Real Decreto 1066/2oo7 Su lectura resulta interesante y recomendable para todos.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 5 de diciembre la CNMV publicó el documento<em> <a href="http://Las Preguntas y Respuestas que figuran a continuación contienen algunos de los criterios interpretativos del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RD de OPAs), que la CNMV viene aplicando con ocasión de la supervisión y tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs). El objetivo es ponerlos a disposición de todos los profesionales que intervienen en este tipo de operaciones y del público en general. Estas “Preguntas y respuestas sobre OPAs” inician una serie que la CNMV tiene intención de ir enriqueciendo en el futuro. En todo caso, la CNMV se reserva la posibilidad de reconsiderar su contenido o apartarse de él con ocasión del ejercicio de sus funciones de supervisión, teniendo en cuenta en particular las circunstancias que concurran en cada caso." target="_blank">Preguntas y Respuestas sobre OPAS</a>, </em>que en el cada vez formato más habitual de respuestas a preguntas formuladas habitualmente al regulador plantea su interpretación a un conjunto de cuestiones críticas en el marco del Real Decreto 1066/2oo7</p>
<p>Su lectura resulta interesante y recomendable para todos aquéllos interesados en el mercado del cambio de control societario.</p>
<p>Destaca la CNMV sobre su propio documento que <em>«Las Preguntas y Respuestas que figuran a continuación contienen algunos de los criterios interpretativos del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (RD de OPAs), que la CNMV viene aplicando con ocasión de la supervisión y tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs). El objetivo es ponerlos a disposición de todos los profesionales que intervienen en este tipo de operaciones y del público en general. Estas “Preguntas y respuestas sobre OPAs” inician una serie que la CNMV tiene intención de ir enriqueciendo en el futuro.</em></p>
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<div class="column">
<p><em>En todo caso, la CNMV se reserva la posibilidad de reconsiderar su contenido o apartarse de él con ocasión del ejercicio de sus funciones de supervisión, teniendo en cuenta en particular las circunstancias que concurran en cada caso.»</em></p>
<p>Se trata, sin duda, de una manifestación concreta de la actuación cada vez más flexible y dinámica de nuestros reguladores, muy en particular, de la CNMV.</p>
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		<title>Sobre Crowdfunding en la URJC</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/04/sobre-crowdfunding-en-la-urjc/</link>
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		<pubDate>Thu, 14 Apr 2016 07:21:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[crowdfunding]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El próximo 28 de abril en la sede de la Fundación de la URJC tendrá lugar la Jornada «Aspectos legales del Crowdfunding», dirigida por los profesores Enrique Moreno y Luis M. Tolmos y en cuya coordinación y desarrollo tengo ocasión de participar. La jornada, cuyo tríptico os dejo aquí, tiene por objeto analizar las cuestiones.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 28 de abril en la sede de la Fundación de la URJC tendrá lugar la Jornada «Aspectos legales del Crowdfunding», dirigida por los profesores Enrique Moreno y Luis M. Tolmos y en cuya coordinación y desarrollo tengo ocasión de participar. La jornada, cuyo tríptico os dejo <a href="http://www.institutomercadoycompetencia.com/wp-content/uploads/DIPTICO-CROWDFUNDING-2016.pdf" target="_blank">aquí</a>, tiene por objeto analizar las cuestiones jurídicas más polémicas del Crowdfunding, introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial hace apenas un año. La Jornada permitirá aproximarse al parecer y a las consideraciones del propio sector, desde una perspectiva no sólo académica, sino profesional y práctica.</p>
<p>Espero veros por allí y poder saludaros.</p>
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		<title>Aspectos fundamentales de la Ley  22/2014, de 12 de noviembre, de entidades de capital riesgo</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/11/aspectos-fundamentales-de-la-ley-222014-de-12-de-noviembre-de-entidades-de-capital-riesgo/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Nov 2014 21:27:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Capital Riesgo]]></category>
		<category><![CDATA[Instituciones de Inversión Colectiva]]></category>
		<category><![CDATA[PYMES]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En el BOE del pasado 13 de noviembre de 2014 se publicó la Ley 22/2014, de 12 de noviembre por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2014/11/aspectos-fundamentales-de-la-ley-222014-de-12-de-noviembre-de-entidades-de-capital-riesgo/">Aspectos fundamentales de la Ley  22/2014, de 12 de noviembre, de entidades de capital riesgo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11714" target="_blank">BOE del pasado 13 de noviembre de 2014</a> se publicó <em><strong>la Ley 22/2014, de 12 de noviembre por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva</strong></em>. Se trata de una de las normas que el Gobierno (junto a la del fomento de la financiación empresarial que como proyecto de Ley se tramita en el Congreso de los Diputados) ha impulsado para la mejora de la financiación no bancaria en España.</p>
<p>Junto a la reforma del régimen del capital-riesgo, la Ley incorpora al derecho nacional la <strong>Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio</strong>, tanto en lo relativo a las entidades de capital-riesgo, como a las instituciones de inversión colectiva distintas a las reguladas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, que la legislación nacional recoge en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.</p>
<p>Con el fin de facilitar una primera aproximación a su estudio, os recojo a continuación, de forma sintética, <strong>alguno de sus aspecto esenciales</strong>:</p>
<ul>
<li>Se flexibiliza el régimen financiero de las entidades de <strong>capital-riesgo</strong>, permitiendo el uso de un <strong>abanico más amplio de instrumentos financieros</strong>, como los préstamos participativos, dando mayor flexibilidad en los cálculos de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y permitiendo que los fondos puedan distribuir resultados periódicamente.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se crea la figura de las <strong>entidades de capital-riesgo-pyme</strong> que permite a estas entidades invertir un 70 por ciento de su patrimonio en participaciones de pyme, participando en su gestión y haciendo labores de asesoramiento. Este tipo de entidades gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos, como de deuda para proveer de financiación a estas pyme. Su regulación pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de las empresas, que ha tenido un crecimiento menor y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por imperativo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, se amplía el ámbito de aplicación de la Ley a toda entidad de <strong>inversión colectiva de tipo cerrado</strong> con una política de inversiones predefinida y reparto de retorno entre los inversores. En consecuencia, entran en el ámbito de la norma las entidades que hubieran podido estar operando en España con forma de sociedad mercantil invirtiendo en valores no cotizados pero que no cumplían con el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo. Esta categoría de entidades, denominadas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, podrá adoptar la forma de fondos o de sociedades y gozarán de la máxima flexibilidad operativa.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Se elimina casi completamente el régimen de intervención administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores</strong> sobre las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, se mantiene la autorización para las sociedades gestoras, mientras que los fondos y sociedades de inversión de tipo cerrado cuya gestión haya sido delegada a una sociedad gestora, sólo serán objeto de registro.</li>
</ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2014/11/aspectos-fundamentales-de-la-ley-222014-de-12-de-noviembre-de-entidades-de-capital-riesgo/">Aspectos fundamentales de la Ley  22/2014, de 12 de noviembre, de entidades de capital riesgo</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>El proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/10/el-proyecto-de-ley-de-fomento-de-la-financiacion-empresarial/</link>
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		<pubDate>Fri, 03 Oct 2014 14:08:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[crowdfunding]]></category>
		<category><![CDATA[financiación]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley]]></category>
		<category><![CDATA[PYMES]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En la reunión del Consejo de Ministros de hoy 3 de octubre de 2014, se ha acordado la remisión a las Cortes, del proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. El contenido del proyecto recoge gran parte de los aspectos y novedades incluidas ya en el informe del anteproyecto de Ley del que.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2014/10/el-proyecto-de-ley-de-fomento-de-la-financiacion-empresarial/">El proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En la reunión del Consejo de Ministros de hoy 3 de octubre de 2014, se ha acordado la remisión a las Cortes, del proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. El contenido del proyecto recoge gran parte de los aspectos y novedades incluidas ya en el informe del anteproyecto de Ley del que nos hicimos eco <a href="http://luiscazorla.com/2014/02/el-informe-sobre-el-anteproyecto-de-ley-para-el-fomento-de-la-financiacion-empresarial/" target="_blank">aquí</a> (preavisos, régimen de los EFC, regulación del <em>crowfunding</em>, novedades regulatorias en el MAB, modificación del régimen de titulizaciones), pero también incluye aspectos incorporados a raíz de los acontecimientos de los últimos meses en el MAB, relacionados con el refuerzo de las potestades de control de la CNMV (no sólo por razón de abuso de mercado), y la responsabilidad de las rectoras de los mercados alternativos de negociación.</p>
<p>El proyecto recoge un conjunto amplio de medidas de todo tipo, e incluso incorpora un régimen específico sancionador en materia de comercio. Os dejo <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2014/refc20141003.aspx#Pymes" target="_blank">aquí la referencia del Consejo de Ministros </a>en el que podréis encontrar un resumen detallado de las novedades, que tiempo habrá de analizarlas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2014/10/el-proyecto-de-ley-de-fomento-de-la-financiacion-empresarial/">El proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>¿Qué es un Project Finance?</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/02/que-es-un-project-finance/</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Feb 2014 19:23:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Energía]]></category>
		<category><![CDATA[financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Project Finance]]></category>
		<category><![CDATA[proyectos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En otros posts anteriores me he detenido en explicar de forma sencilla aspectos de operaciones mercantiles como las relacionadas con compraventa de empresas, intentando categorizar o trasladar a categorías generales jurídico-mercantiles alguna de las prácticas comunes de nuestro mercado jurídico. En esta entrada me refiero con el mismo propósito y de forma muy breve a.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En otros posts anteriores me he detenido en explicar de forma sencilla aspectos de operaciones mercantiles como las relacionadas con compraventa de empresas, intentando categorizar o trasladar a categorías generales jurídico-mercantiles alguna de las prácticas comunes de nuestro mercado jurídico. En esta entrada me refiero con el mismo propósito y de forma muy breve a una estructura contractual de financiación propia de grandes infraestructuras (carreteras, canales, gasoductos, plantas de energía, etc&#8230;) como es el <em>Project Finance</em> o la Financiación de Proyectos.</p>
<p><em><strong>¿Qué es el Project Finance?</strong></em></p>
<p>•El Project Finance o financiación de proyectos como sistema específico de financiación de la construcción y operación de proyectos (energía, infraestructuras, telecomunicaciones…).</p>
<p>• Es un sistema de financiación de grandes proyectos y estructuras con la garantía sobre el propio proyecto y su capacidad de generación de <em>cash flow</em>.</p>
<p>• Se trata de una estructura compleja contractual de financiación que integra distintos contratos, que permite financiar grandes proyectos de naturaleza nacional o internacional, ajustando la financiación a las diferentes fases del proyecto y con la única garantía del propio proyecto y su generación de recursos de caja.</p>
<p>•Sistema de financiación en el que las entidades financiadoras asumen un importante riesgo dado que sólo cuentan con la cobertura del proyecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>¿Cuáles son sus características y requisitos?</strong></em></p>
<p>•La generación de <em>cash flows</em> del proyecto es la única fuente de fondos parar sostener el proyecto y para que el banco financiador recupere el importe de la financiación.</p>
<p>•Como consecuencia de lo anterior, el banco financiador se convierte en inversor en el proyecto, asumiendo parte de los riesgos del éxito del mismo, lo que implica una mayor intervención y control en el proyecto de la entidad financiadora que en otras estructuras de financiación.</p>
<p>•Establecimiento de modelos de flujos de caja como punto de partida para la concesión de financiación.</p>
<p>•Estructuración del proyecto en diferentes fases: el<em> Project Finance</em> se caracteriza frente a otras estructuras de financiación como las LBO, <em>Sale and Lease Back,</em> o financiaciones de activos circulante o de adquisiciones de proyectos ya en funcionamiento, en que existen diferentes fases en el proyecto que tienen un impacto concreto en la financiación: pre-construcción, construcción y operación o explotación.</p>
<p>•Múltiples sujetos/intervinientes en el <em>Project Finance</em>: otro elemento característico del <em>Project Finance</em> es la intervención de muy diversos actores a lo largo de la vida del mismo, lo que añade complejidad al propio proyecto y a su financiación: SPV o ProjectCo, sponsors, contratista, gestor del proyecto, subcontratistas, AAPP, financiadores de la operación, etc.</p>
<p>•Múltiples riesgos que afectan al proyecto (fundamentalmente en la fase de construcción y en la de operación del proyecto).</p>
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