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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Abogacía &#124; </title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Nueva etapa en el blog</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Aug 2019 09:55:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Aprovecho los días de descanso veraniegos para reflexionar sobre el blog, su presente y futuro. Son más de 6 años desde que empecé a publicar en el mismo con cierta regularidad y en lo que va de 2019 por diversas situaciones (y excusas que no vienen al caso), lo cierto es que no he podido.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Aprovecho los días de descanso veraniegos para reflexionar sobre el blog, su presente y futuro. Son más de 6 años desde que empecé a publicar en el mismo con cierta regularidad y en lo que va de 2019 por diversas situaciones (y excusas que no vienen al caso), lo cierto es que no he podido mantener un ritmo de publicaciones mínimo.</p>
<p>Confieso que cada vez me cuesta más encontrar el tiempo para comentar o escribir algo de un mínimo interés o calidad por aquí, por lo que he pensando seriamente «cerrar» para no ver como pasan las semanas y no soy capaz de escribir nada. Alguno me habéis insistido en que no (mil gracias), por lo que intentaré a partir de septiembre mantener un ritmo constante de publicaciones pero mucho menos ambicioso que antes: 1 o 2 por mes.</p>
<p>Muchas gracias a los que me seguís apoyando en el proyecto y a los que os habéis interesado estos meses de «abandono» de la web. Os deseo unas muy felices vacaciones y días de descanso a los ue podáis disfrutar de ellas.</p>
<p>Un fuerte abrazo.</p>
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		<title>RM e inscripción de personas físicas profesionales y empresarios</title>
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		<pubDate>Sun, 09 Sep 2018 17:17:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La regla del ámbito subjetivo del RM ha sido siempre clara: personas jurídicas (mercantiles, excluyendo la sociedad civil, cuestión ésta un tiempo discutida), determinados patrimonios colectivos de naturaleza especial, y personas físicas empresarios de forma voluntaria, a excepción del naviero persona física. La entrada en vigor de la LSP supuso también la inscripción obligatoria de.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La regla del ámbito subjetivo del RM ha sido siempre clara: personas jurídicas (mercantiles, excluyendo la sociedad civil, cuestión ésta un tiempo discutida), determinados patrimonios colectivos de naturaleza especial, y personas físicas empresarios de forma voluntaria, a excepción del naviero persona física.</p>
<p>La entrada en vigor de la LSP supuso también la inscripción obligatoria de la sociedad civil profesional, como modalidad concreta de sociedad profesional.</p>
<p>Pues bien, la claridad de este ámbito se ha visto alterada por la reciente reforma operada por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE de ayer, 4 de septiembre, <strong>introduce en el apartado 33 de su art. 2 una Disposición Adicional Única[1] en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para regular la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.</strong></p>
<p>Esta obligación se establece para aquellas personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o algunos de los servicios descritos en el art. 2.1.o) de la propia norma, que son los siguientes:</p>
<p>&#8211; constituir sociedades u otras personas jurídicas;</p>
<p>&#8211; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;</p>
<p>&#8211; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;</p>
<p>&#8211; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;</p>
<p>&#8211; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.</p>
<p>El ámbito objetivo de la nueva obligación del inscripción en el RM, toca de lleno la actividad de la abogacía, por lo que plantea una serie de cuestiones, derivada de la poco precisa redacción de la reforma:</p>
<p>1) Se plantea la inscripción obligatoria de personas físicas, profesionales o empresarios (en el caso de las sociedades profesionales, la inscripción era ya obligatoria), y no me parece clara dicha distinción, o más bien, no tengo claro que la distinción entre actividad empresarial o profesional sea lo verdaderamente pretendido por el legislador. La única diferencia entre una actividad profesional en sentido estricto y otra empresarial que se centre en la prestación de servicios profesionales, es la forma de prestación de servicios: si hay prestación de servicios con organización (local, colaboradores, empleados&#8230;), hay actividad empresarial. Siendo esto así, ¿cuándo estamos ante una persona física profesional y otra empresario a los ojos del legislador y de la obligación de inscripción en el RM? Es preciso subrayar que el régimen jurídico de ambas modalidades de persona física no es el mismo.</p>
<p>2) En la abogacía, a la vista de la LSP y de el régimen de laboralidad especial que se aplica a la prestación de servicios por cuenta ajena, ¿qué ocurre con el profesional persona física sujeto a relación laboral especial?¿es sujeto de inscripción obligatoria diferenciada de la SP en le contrata? ¿y los socios de esa SP?</p>
<p>Mención especial por lo desafortunado y desproporcionado merece el extenso ámbito de la información a remitir al RM, como el volumen de las operaciones, una información sensible que no parece encontrar suficiente justificación, ni satisfacer el juicio de proporcionalidad a que debe responder toda medida de intervención, a la vista del bien jurídico tutelado.</p>
<p>Otro ejemplo de legislación rápida, y poco reflexionada, que además será fuente de conflictos en su aplicación práctica, salvo que sea profundamente corregida en su tramitación parlamentaria y en su desarrollo reglamentario.</p>
<p>Os dejo <a href="http://alfilabogados.blogspot.com/2018/09/la-obligacion-de-inscripcion-en-el.html" target="_blank">aquí acceso al post de JJ Noval </a>y a mis valoraciones en <a href="https://confilegal.com/20180907-el-congreso-convalida-por-amplia-mayoria-el-rdl-que-adapta-la-normativa-de-proteccion-de-datos-nacional-al-rgpd/" target="_blank">articulo de Confilega</a>l.</p>
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		<title>4 años de blog: nuevos retos</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2017/09/4-anos-de-blog-nuevos-retos/</link>
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		<pubDate>Fri, 01 Sep 2017 16:36:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[entradas]]></category>
		<category><![CDATA[retos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El primer post después del descanso veraniego es para agradeceros a todos los que me habéis seguido, ayudado y aguantado durante estos (ya) cuatro años de blog que se cumplen en estos días. Cuando comenzaba la aventura del blog (septiembre 2013), en una blogosfera todavía mucho más verde y menos madura que la actual, no.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El primer post después del descanso veraniego es para agradeceros a todos los que me habéis seguido, ayudado y aguantado durante estos (ya) cuatro años de blog que se cumplen en estos días. Cuando comenzaba la aventura del blog (septiembre 2013), en una blogosfera todavía mucho más verde y menos madura que la actual, no podía imaginarme que pudiera alcanzar la cifra de 500.000 visitas aproximadamente que el blog ha tenido a lo largo de estos 4 años. Son muchas las vivencias, oportunidades, y aprendizaje que la llevanza más o menos continuada del blog me ha permitido, sin duda, toda una suerte y oportunidad.</p>
<p>Siendo lo anterior cierto, sin embargo, me parece necesaria una reflexión profunda sobre el blog, su contenido y la continuidad del mismo. Son varias las ocupaciones y retos que poco a poco te van ahogando y la adecuada llevanza del blog, con un contenido de una mínima calidad, exige mucho tiempo, a lo que ha de añadirse la creciente cantidad, calidad y nivel de blogs jurídicos que se han multiplicado, novedad que supone un acicate y un reto, en una nueva etapa académica en la que podré centrarme más en la investigación.</p>
<p>Quiero dar continuidad al blog peor lo haré reduciendo el número de entradas a un máximo de dos semanales, centrándome en los temas recurrentes del blog, y trabajaré o le daré vueltas a una renovación formal del blog y en la utilización de materiales distintos de los posts escritos (por ejemplo videoposts o pequeños vídeos, es sólo una idea). En fin, renovarse o morir, y en todo caso, muchas gracias a los que me habéis seguido todo este tiempo y a los que me habéis animado durante este verano a continuar con el blog que ha sido el impulso definitivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Muchas gracias.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ranking de blogs jurídicos 2016</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2017 11:03:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Fin de año y comienzo de otro nuevo: aparecen los clásicos rankings y listados; y como la blogosfera jurídica no podía ser ajeno a ello, os dejo en este link acceso al post de Sevach -agradeciendo, como siempre, su magnífico trabajo y ejemplo- en el que se recoge un listado de los blogs jurídicos mejor clasificados en.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Fin de año y comienzo de otro nuevo: aparecen los clásicos rankings y listados; y como la blogosfera jurídica no podía ser ajeno a ello, os dejo en este link <a href="https://delajusticia.com/2016/12/31/ranking-de-los-blogs-juridicos-mas-populares-2016/" target="_blank">acceso al post de Sevach</a> -agradeciendo, como siempre, su magnífico trabajo y ejemplo- en el que se recoge un listado de los blogs jurídicos mejor clasificados en alexa a 31 de diciembre. Evidentemente, dicha clasificación tiene exclusivamente un valor orientativo como listado de recursos jurídicos online, pero nada más. En dicho listado hay grandes ausencias de blogs individuales y colectivos que nutren semana a semana la blogosfera jurídica con contenidos de calidad e interés, lo cuál subraya en el carácter meramente orientativo que le atribuimos. Nos movemos en un escenario de saturación de información de todo tipo, incluida la jurídica, y en dicha abundancia de recursos cobra cada vez mayor importancia la labor de filtrado y selección de los contenidos, identificando el «humo», frente a los materiales de calidad jurídica.</p>
<p>Es un placer y un honor aparecer en la clasificación (más allá de ser una anécdota). Espero os resulte de interés.</p>
<p>PD: Al margen de clasificaciones, los blogs jurídicos recogidos en el blog roll y aquéllos otros recursos que os he recogido en algún post, son los que considero de mayor interés por su calidad y contenidos. Un listado que como primer propósito del 2017, tengo que actualizar y completar.</p>
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		<title>Una nueva oleada del ranking de webs jurídicas de NNyRR</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Sep 2016 16:02:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Docencia e Innovación docente]]></category>
		<category><![CDATA[ránking]]></category>
		<category><![CDATA[webs jurídicas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Una nueva oleada del ranking de webs jurídicas que efectúan desde Notarios y Registradores está ya disponible aquí. Como anécdota, podréis encontrar el blog en dicho ranking con el número 87, siendo la quinta web con un mayor incremento en su posicionamiento alexa, criterio en el que se basa el ranking. En todo caso, como.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Una nueva oleada del ranking de webs jurídicas que efectúan desde Notarios y Registradores está ya disponible <a href="http://www.notariosyregistradores.com/web/sc/ranking-de-webs-juridicas-espanolas-basado-en-alexa/" target="_blank">aquí</a>. Como anécdota, podréis encontrar el blog en dicho ranking con el número 87, siendo la quinta web con un mayor incremento en su posicionamiento alexa, criterio en el que se basa el ranking.</p>
<p>En todo caso, como siempre os comento, el verdadero valor del ranking reside en el listado exhaustivo de webs de contenido jurídico que constituye. Os recomiendo su manejo y consulta como fuentes de información jurídica.</p>
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		<title>El lenguaje de las Sentencias</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Jul 2016 17:54:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[lenguaje]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En ocasiones os facilito a través del blog el acceso a materiales relacionados con el lenguaje jurídico y la corrección de la expresión escrita en el ámbito jurídico, en sus muy diferentes manifestaciones. Una de ellas, muy relevante por el destacado papel que a la jurisprudencia atribuye nuestro Ordenamiento Jurídico (artículo 1.7 CC), como elemento.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/07/el-lenguaje-de-las-sentencias/">El lenguaje de las Sentencias</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En ocasiones os facilito a través del blog el acceso a materiales relacionados con el lenguaje jurídico y la corrección de la expresión escrita en el ámbito jurídico, en sus muy diferentes manifestaciones. Una de ellas, muy relevante por el destacado papel que a la jurisprudencia atribuye nuestro Ordenamiento Jurídico (artículo 1.7 CC), como elemento y vehículo de interpretación de las normas, es el de las Sentencias.</p>
<p>Al lenguaje de las Sentencias se refiere el profesor Luis María Cazorla Prieto en un reciente artículo publicado en el último número de la Revista Abogados. Os dejo <a href="http://www.abogacia.es/revista-abogados/98/files/14.html" target="_blank">aquí</a> el acceso al mismo para aquéllos que pudierais estar interesados en la materia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/07/el-lenguaje-de-las-sentencias/">El lenguaje de las Sentencias</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<title>Ranking webs jurídicas NNyRR</title>
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		<pubDate>Sun, 26 Jun 2016 09:54:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[ránking]]></category>
		<category><![CDATA[webs]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>NNyRR acaba de publicar la decimoséptima oleada de su ranking de webs jurídicas, sobre la base del puesto ALEXA. Podéis acceder a su contenido aquí, teniendo en cuenta que, como en otras ocasiones os he destacado, supone una importante fuente de información jurídica, más allá del valor relativo del propio ranking. En este caso, el.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/06/ranking-webs-juridicas-nnyrr/">Ranking webs jurídicas NNyRR</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.notariosyregistradores.com/web/sc/ranking-de-webs-juridicas-espanolas-basado-en-alexa/" target="_blank">NNyRR acaba de publicar la decimoséptima oleada de su ranking de webs jurídicas</a>, sobre la base del puesto ALEXA. Podéis acceder a su contenido aquí, teniendo en cuenta que, como en otras ocasiones os he destacado, supone una importante fuente de información jurídica, más allá del valor relativo del propio ranking. En este caso, el blog aparece en el puesto 135 general, como una subida de 19 puestos respecto de la anterior clasificación.</p>
<p>En todo caso, muchas gracias a los que os pasáis por aquí con más o menos frecuencia, una de las motivaciones principales para la llevanza del blog.</p>
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		<title>Ranking jurídico twitter de Notarios y Registradores</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Jun 2016 21:52:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[ránking]]></category>
		<category><![CDATA[twitter]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Como cada 4/5 meses, ya se ha hecho pública la 9 oleada del ranking jurídico de cuentas twitter (repito en el 84), elaborado por la web Notarios y Registradores, de suma utilidad como instrumento de acceso a información jurídica. Como siempre os dejo acceso al mismo, por su valor, mas allá de la clasificación elaborada,.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2016/06/ranking-juridico-twitter-de-notarios-y-registradores/">Ranking jurídico twitter de Notarios y Registradores</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Como cada 4/5 meses, ya se ha hecho pública la 9 oleada del ranking jurídico de cuentas twitter (repito en el 84), elaborado por la web Notarios y Registradores, de suma utilidad como instrumento de acceso a información jurídica.</p>
<p>Como siempre os dejo<a href="http://www.notariosyregistradores.com/web/participa/rankings/ranking-del-twitter-juridico-espanol/" target="_blank"> acceso al mismo,</a> por su valor, mas allá de la clasificación elaborada, de recopilación de fuentes de información jurídica. Espero os resulte de utilidad.</p>
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		<title>Nuevos requisitos de formato en los recursos de casación contencioso-administrativos</title>
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		<pubDate>Fri, 06 May 2016 13:28:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[recurso casación]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Por Ignacio M. Martín Fernández El pasado 20 de abril la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo por unanimidad acordó fijar los aspectos formales que a partir del próximo 22 de julio de 2016 han de respetar los escritos procesales de las partes en el marco del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo. Bajo el título.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Por Ignacio M. Martín Fernández</strong></em></p>
<p>El pasado 20 de abril la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo por unanimidad acordó fijar los aspectos formales que a partir del próximo 22 de julio de 2016 han de respetar los escritos procesales de las partes en el marco del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo.</p>
<p>Bajo el título <a href="http://confilegal.com/wp-content/uploads/2016/05/DEF-SALA-DE-GOBIERNO-DEL-TS-ACUERDO05052016.pdf" target="_blank">«Acuerdo sobre la extensión máxima y otras cuestiones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera»</a>, el Alto Tribunal hace uso de la habilitación prevista por el nuevo artículo 87.bis de la LJCA, introducido por la LO 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ, estableciendo con insólita precisión en nuestro ordenamiento jurídico aspectos tan concretos como el tipo de letra, su tamaño, el interlineado, o el número máximo de páginas que debe contener de cada escrito, que además viene a sumarse a las exigencias que ha traído consigo la implantación de LexNet.</p>
<p>De acuerdo con el citado acuerdo, estas normas pretenden una doble finalidad. Por un lado, facilitar la lectura, análisis y decisión por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten; y, por otro lado, establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital, permitiendo una rápida localización del propósito del escrito y de los datos de identificación necesarios.</p>
<p>A tal efecto, los escritos de interposición y oposición al recurso de casación tendrán una extensión máxima de 25 folios (A4) sin rayas, con interlineado de 1,5 y márgenes horizontales y verticales de 2,5 cm, escritos solo por su anverso, incluyendo notas al pie de página, esquemas o gráficos. Se deberá utilizar como fuente «Times New Roman» con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen. Todos los folios deberán ir numerados en su esquina superior derecha, en formato creciente y comenzando en el número 1. Asimismo, deberán estar suficientemente identificados y numerados todos los documentos que se aporten con el escrito con las palabras «Documento» o «Anexo» (documento o anexo 1).</p>
<p>En el caso de los escritos de preparación del recurso ante el órgano a quo o de oposición a su preparación, las exigencias formales tienen carácter únicamente orientativo, delimitándose en tal caso una extensión no superior a 15 folios conforme al resto de exigencias formales ya referenciadas respecto de los escritos de interposición y oposición.</p>
<p>El Acuerdo no aclara qué alcance tiene el incumplimiento de tales requisitos. Tampoco la habilitación expresa contenida en el nuevo artículo 87bis de la LJCA. En consecuencia, entendemos que no habiéndose configurado de forma expresa tal incumplimiento como causa de inadmisión del recurso, resultaría de aplicación el criterio general contenido en el actual artículo 138 de la LJCA, conforme al cual las partes debería disponer de un plazo 10 días para subsanar tales defectos bajo el apercibimiento de inadmisión del escrito procesal que corresponda en el caso de no proceder a subsanar en plazo.</p>
<p>En consecuencia, resultará de especial importancia para todos aquellos profesionales que se enfrenten al nuevo recurso de casación contencioso-administrativo no sólo prestar especial atención a las nuevas reglas formales ya acordadas, sino a la aplicación e interpretación que le otorgue el Tribunal Supremo a partir del próximo 22 de julio de 2016.</p>
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		<title>Disolución ex lege de sociedades profesionales no adaptadas</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/02/disolucion-ex-lege-de-sociedades-profesionales-no-adaptadas/</link>
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		<pubDate>Sun, 07 Feb 2016 10:32:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Son muchas las ocasiones en las que en el blog me he detenido en la problemática específica de las sociedades profesionales, cuya aplicación práctica en los últimos años ha sido objeto de gran polémica derivado tanto (i) del desconocimiento sorprendente que existe de su régimen jurídico y de la interpretación que del mismo ha efectuado.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las ocasiones en las que en el blog me he detenido en la problemática específica de las sociedades profesionales, cuya aplicación práctica en los últimos años ha sido objeto de gran polémica derivado tanto (i) del desconocimiento sorprendente que existe de su régimen jurídico y de la interpretación que del mismo ha efectuado tanto TS como DGRN, y (ii) la actividad de la inspección fiscal en los últimos años en el ámbito de las profesiones jurídicas que ha perseguido «transparentar» sociedades de profesionales.</p>
<p>En esa línea y para los interesados en la materia, y sin detenerme en cuestiones que ya he tratado en otras entradas, os destaco las principales conclusiones que pueden extraerse de la reciente <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2016/02/04/pdfs/BOE-A-2016-1094.pdf" target="_blank">RDGRN de 11 de enero de 2016</a>:</p>
<ol>
<li>Como la propia Resolución destaca <em>«Se debate en este expediente si determinada sociedad de responsabilidad limitada ostenta o no el carácter de sociedad profesional por su objeto y si, como consecuencia de su falta de adaptación a la Ley especial, tiene su folio cerrado. La cuestión planteada es sustancialmente igual a la que resolvió esta Dirección General en su Resolución de 20 de julio de 2015 por lo que la doctrina entonces formulada deber ser ahora nuevamente de aplicación.»</em></li>
<li>En cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad profesional, se reitera la doctrina de la Dirección, tras la STS de 18 de julio de 2012: la LSP es imperativa, y la sociedad profesional es el profesional persona jurídica, así <em>«ese centro subjetivo de imputación del negocio jurídico en la propia sociedad profesional, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, desarrollados directamente bajo la razón o denominación social, lo que diferencia, en su naturaleza, la sociedad profesional, de las sociedades de medios, las de comunicación de ganancias y las de intermediación.»</em></li>
<li>Para que la sociedad calificada pueda gozar de la naturaleza jurídica de sociedad de medios o de intermediación, esto es, no ser una sociedad profesional en sentido estricto, no sólo se ha de deducir con claridad del conjunto de los estatutos y de la operativa de la sociedad, sino que debe hacerse constar expresamente en aquéllos, su naturaleza ajena a la sociedad profesional en sentido estricto. Lo anterior supone limitar significativamente la posibilidad real de que existan sociedades de intermediación o de medios en el trafico jurídico.</li>
<li>La RDGRN aplica la Disposición transitoria primera de la LSP al caso estudiado, subrayando lo siguiente:
<div class="page" title="Page 7">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p><em>«Las consideraciones anteriores son de plena aplicación al presente expediente. Disuelta de pleno derecho la sociedad y cerrada su hoja como consecuencia de la aplicación directa de la previsión legal de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, no procede la inscripción de unos acuerdos que, prescindiendo de dicha situación, pretenden la modificación del contenido registral en lo que se refiere al cese del órgano de administración, modificación del sistema de administración y nombramiento de administrador único. Es preciso proceder con carácter previo a la reactivación de la sociedad en los términos que resultan de las consideraciones anteriores y su adecuación al ordenamiento jurídico. De este modo, una vez abierta la hoja social y adecuado el contenido del Registro a las exigencias legales, la sociedad podrá llevar a cabo las modificaciones que su junta general, como órgano superior de formación de la voluntad social, estime oportunas.»</em></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</li>
</ol>
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