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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Uncategorized &#124; </title>
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		<title>La reforma de la LSC por la Ley 5/2021: ¿interés de la empresa?</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 16:58:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de Sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Por fin se publica en el BOE de hoy 13 de abril, la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de las.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Por fin se publica en el BOE de hoy 13 de abril, la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de las sociedades cotizadas.</p>
<p>La publicación de tan esperada reforma de la LSC, me obliga a desperezarme y salir de mi letargo «bloguero», porque la ocasión lo merece, desde luego. Estamos ante una muy relevante reforma que introduce cuestiones de importante calado en la LSC, unas muy conocidas y otras no tanto. No aporta nada a estas alturas ya una enumeración de las principales novedades, cuando ya existen muy buenos comentarios y post al respecto (sivan de ejemplos estos del profesor Alfaro (aquí y aquí), este del profesor Miquel (<a href="https://merchantadventurer.wordpress.com/2021/04/13/la-reforma-de-la-lsc-la-ley-5-2021/" target="_blank">aquí</a>) o este de la profesora Fernández Torres (<a href="https://www.globalpoliticsandlaw.com/2021/04/13/reforma-ley-sociedades-capital/">aquí</a>).</p>
<p>Me detendré por ello, en este post y sucesivos, en alguna de las cuestiones que más me han llamado la atención. La primera de ellas es la desafortunada (siendo suaves) modificación, nada más y nada menos, del artículo 225.1 de la LSC, el deber de diligencia de los administradores sociales.</p>
<p>La nueva redacción del precepto es la siguiente:</p>
<p><em>1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; <strong>y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.</strong></em></p>
<p>El último inciso es el añadido: el interés particular de la empresa como un elemento a tener en cuenta en la diligencia del administrador social.</p>
<p>Se trata de una «ocurrencia», cuya finalidad y sentido técnico no alcanzamos a comprender, y respecto de la cuál me limito a plantear las siguientes preguntas:</p>
<p>&#8211; Siendo el interés social uno de los conceptos que más literatura académica y discusiones genera, ¿qué aporta ahora el novedoso interés de la empresa?</p>
<p>&#8211; ¿Por qué esa confusión entre empresa y sociedad en el marco de una ley reguladora de las sociedades de capital?</p>
<p>&#8211; ¿Qué hacemos con la lealtad con el interés social del artículo 227 LSC? ¿La lealtad lo es respecto del interés social y la diligencia se relaciona con el interés de la empresa?</p>
<p>&#8211; ¿Cómo se relacionan entre sí los conceptos de interés social e interés de la empresa?¿comprenden realidades distintas?</p>
<p>En fin.</p>
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		<title>La Bahía de Venus</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Jan 2021 10:18:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Retomo mi actividad «bloguera» como prometía hace unos días, para detenerme en una cuestión no jurídica. Me váis a permitir que me haga eco de la reciente publicación de la novela «La Bahía de Venus», de Luis Mª Cazorla Prieto (y no sólo por razones obvias). Una magnífica opción de lectura para este invierno para.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Retomo mi actividad «bloguera» como prometía hace unos días, para detenerme en una cuestión no jurídica.</p>
<p>Me váis a permitir que me haga eco de la reciente publicación de la novela «La Bahía de Venus», de Luis Mª Cazorla Prieto (y no sólo por razones obvias). Una magnífica opción de lectura para este invierno para los que os guste la novela histórica.</p>
<p>El prestigioso catedrático, académico y escritor José Manuel Otero Lastres en un texto de próxima publicación, destaca respeto de la novela y recogiendo palabras del autor, que es la segunda de una trilogía iniciada con la ya referenciada “La rebelión del general Sanjurjo” y que transcurren entre los años 1932 a 1936, etapa histórica fundamental para conocer los pormenores del gran fracaso que fue la Guerra Civil española.</p>
<p>La trama de «La bahía de Venus», según añade Otero Lastres, se desarrolla en la etapa de la Segunda República española que comienza con el triunfo de la CEDA y del Partido Radical en las elecciones generales de noviembre de 1933 y concluye con la victoria electoral del Frente Popular en febrero de 1936. Luis María narra brillantemente el fracaso del bienintencionado intento de construir una República en España distinta de la republicano-socialista que encarnó destacadamente Manuel Azaña.</p>
<p>Y va exponiendo cómo la construcción de esa República no fue posible por culpa de los egoísmos políticos de los principales protagonistas, la miopía institucional de unos y otros, el fraccionamiento económico y social, la ausencia de una fuerte clase media que hiciera de contrapeso ante la marcada división entre las clases pudiente y empobrecida, el frentismo y los escándalos de corrupción, unido, todo ello, a la terca negativa de los que perdieron en las urnas a reconocer con todas sus consecuencias este resultado.</p>
<p>En palabras de José Manuel Otero Lastres, por esta excelente novela histórica, que se desarrolla en el enclave geográfico de la isla de Fernando Poo, van transitando personajes históricos, como Lerroux, Alcalá-Zamora, Gil-Robles, Núñez de Prado y otros muchos, junto a los ficticios integrantes de la familia Ninet, a los que el autor ya había dado vida en «La ciudad del Lucus», primera de sus tres novelas ambientadas en el Protectorado español de Marruecos.</p>
<p>Os dejo <a href="https://almuzaralibros.com/fichalibro.php?libro=4789&amp;edi=1">aquí</a> el link a la obra en la web de la editorial para los que estuvierais interesados en conocerla con más detalle.</p>
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		<title>2021 y la vuelta al blog</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Jan 2021 18:17:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En primer lugar, me gustaría desearos a todos un muy Feliz 2021, va a ser mejor que el 2020 seguro!! y, si no lo fuera, que podamos «sufrirlo» con salud y los nuestros cerca! En general el 2020 y muy en particular, desde otoño, ha sido un año en el que he abandonado el blog..</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar, me gustaría desearos a todos un muy Feliz 2021, va a ser mejor que el 2020 seguro!! y, si no lo fuera, que podamos «sufrirlo» con salud y los nuestros cerca!</p>
<p>En general el 2020 y muy en particular, desde otoño, ha sido un año en el que he abandonado el blog. No he podido dedicarle el tiempo necesario por una sucesión de acontecimientos y proyectos profesionales y académicos que me lo han impedido, pero comienzo el 2021 con el firme propósito de retomar las publicaciones que, aunque menos frecuentes, sí que sean constantes y periódicas. Los ánimos de muchos y las «reprimendas» por haberlo dejado de lado me han animado a retomarlo. Muchas gracias a los que me habéis insistido en ello.</p>
<p>Un fuerte abrazo y ¡todo lo mejor para el 2021 que comienza! Os iré contando alguna cosa por aquí&#8230;</p>
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		<title>Protocolo familiar y prohibición de vinculaciones ad eternum</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Mar 2020 11:17:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[pacto parasocial]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>La reciente STS de 20 de febrero de 2020, de la que hemos tenido noticia por determinadas publicaciones, afronta un análisis de la legalidad de previsiones en un protocolo familiar relativas a pactos de sindicación de voto de carácter permanente, considerando dicho tipo de cláusulas Este pronunciamiento aborda la legalidad de dichas previsiones, no sólo.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La reciente <strong><a href="https://merchantadventurer.files.wordpress.com/2020/02/sts-de-20-02-2020-1.pdf">STS de 20 de febrero de 2020</a></strong>, de la que hemos tenido noticia por <a href="https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Zapata-hotel-America-Derby_0_1439856326.html">determinadas publicaciones</a>, afronta un análisis de la legalidad de previsiones en un protocolo familiar relativas a pactos de sindicación de voto de carácter permanente, considerando dicho tipo de cláusulas</p>
<p>Este pronunciamiento aborda la legalidad de dichas previsiones, no sólo desde la perspectiva de principios generales de las sociedades capitalistas (y aquí se «abre el melón» de la existencia de principios institucionales básicos o no en dichas organizaciones corporativas), sino de otros principios generales del ordenamiento jurídico-privado como pueden serlo la prohibición de las vinculaciones contractuales eternas o indefinidas.</p>
<p>En concreto la cláusula controvertida, es la siguiente:</p>
<div class="page" title="Page 11">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Partiendo de dicho marco, la controversia se centra, en esencia, en el supuesto incumplimiento de la previsión del protocolo familiar relativa a los porcentajes de participación en el grupo empresarial de cada rama familiar, que se fijó en el pacto segundo del Convenio en los siguientes términos:</p>
<p><em>«[&#8230;] se establece en el presente Convenio una fórmula de reparto de las Acciones, Participaciones y Proindivisos en los distintos Bienes y Sociedades del Grupo Económico que quedarían distribuidas, al faltar los Padres (sic), en las siguientes proporciones: Dn. Serafin veintiocho por ciento, Dn. Narciso veintiséis por ciento, Dña. Apolonia veintitrés por ciento, Dña Milagrosa veintitrés por ciento, individualmente o por matrimonios respectivos (sic)».</em></p>
<p><em>A continuación en el pacto tercero se reseñaban las sociedades y bienes que quedaban afectados por dicho pacto, y se añadía lo siguiente: «En la misma proporción arriba señalada estarán participados los Bienes, negocios o Sociedades que en un futuro se adquieran o constituyan para gestión y explotación con ánimo de lucro para incorporarlos al patrimonio familiar de negocios», porcentajes que quedaron alterados en virtud de las permutas, compraventas y donaciones celebradas en 2013 y 2014 cuya nulidad se postula por incumplimiento de los referidos acuerdos insertos en el protocolo familiar de 1983.»</em></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>A modo de resumen sucinto, el TS considera dicha cláusula contraria a Derecho dado que <em>«no puede admitirse la validez de los pactos de sindicación permanente, no por la razón de vulnerar de forma directa preceptos explícitos del régimen legal societario sobre límites legales a la transmisibilidad de las acciones (cfr. art. 123 y ss. LSC) o de participaciones ( arts. 107 y ss LSC), sino más ampliamente por vulnerar principios básicos de naturaleza jurídica de la relación social y del ordenamiento civil, singularmente el principio de libertad de la contratación y de disposición personal y patrimonial, en los términos examinados. Consideraciones que resultan extrapolables al presente caso relativo a acuerdos de distribución de porcentajes fijos de propiedad del capital entre los socios.»</em></p>
<p>Añade el TS de forma acertada que <em>«En el presente caso una interpretación del protocolo familiar de 1983 controvertido en el sentido de mantener indefinidamente las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones y participaciones sociales, impidiendo modificar el porcentaje de participación de cada socio en el capital social, y generando una suerte de vinculación perpetua de los derechos de los socios, resultaría contraria a los límites citados, según se ha expuesto ampliamente «supra», sin que la posibilidad de denuncia o apartamiento unilateral de lo previsto en el protocolo, una vez satisfecha la finalidad principal a que respondió de asegurar una ordenada sucesión en las empresas familiares tras el fallecimiento de los fundadores, conforme a la interpretación del mismo hecha en las instancias, pueda ser tachada de contraria a la proscripción del abuso de derecho o a la buena fe contractual ( art. 7.1 CC).»</em></p>
<p>Os dejo <a href="https://merchantadventurer.wordpress.com/2020/02/28/sobre-los-pactos-parasociales-de-duracion-indefinida-la-sts-20-2-2020/">aquí</a> también  el post que al respecto ha publicado ya el profesor  Jorge Miquel.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Nuevo anteproyecto de Ley del Deporte</title>
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		<pubDate>Sun, 03 Feb 2019 17:16:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el borrador de Anteproyecto de Ley del Deporte, que inicia así su tramitación hasta ser aprobado como proyecto de Ley y que pueda impulsarse su tramitación parlamentaria. En este sentido existe un consenso generalizado en entender que la Ley del Deporte de 1990 ha sido un buen.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el borrador de Anteproyecto de Ley del Deporte, que inicia así su tramitación hasta ser aprobado como proyecto de Ley y que pueda impulsarse su tramitación parlamentaria. En este sentido existe un consenso generalizado en entender que la Ley del Deporte de 1990 ha sido un buen texto normativo que, sin embargo, no responde a los retos que el actual deporte plantea. Son muchos los intentos de impulso de un nuevo texto y, ahora, parece el definitivo; esperamos a la publicación del anteproyecto en la web del Ministerio. según se anuncia, para efectuar nuestros primeros comentarios al mismo.</p>
<p>Os dejo <a href="http://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2019/02/20190201-consejo-ministros-aprueba-ley-deporte.html">aquí</a> el acceso a la nota de prensa de la aprobación del anteproyecto.</p>
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		<title>Feliz 2019</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jan 2019 21:07:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Queridos amigos, unas líneas para desearos todo lo mejor para el 2019. Sobre todo salud para vosotros y los vuestros, lo demás importa bastante menos. Espero poder ser más regular con la publicaciones del blog, pero los últimos meses he estado un poco desbordado. Un fuerte abrazo.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos amigos, unas líneas para desearos todo lo mejor para el 2019. Sobre todo salud para vosotros y los vuestros, lo demás importa bastante menos.</p>
<p>Espero poder ser más regular con la publicaciones del blog, pero los últimos meses he estado un poco desbordado. Un fuerte abrazo.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2019/01/feliz-2019/">Feliz 2019</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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		<item>
		<title>La CNMV adapta y flexibiliza sus criterios sobre ICOS</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2018/09/la-cnmv-adapta-y-flexibiliza-sus-criterios-sobre-icos/</link>
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		<pubDate>Sun, 23 Sep 2018 19:45:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Regulación Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[fintech]]></category>
		<category><![CDATA[ICOs]]></category>
		<category><![CDATA[tokens]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 20 de septiembre, la CNMV dio a conocer una nota revisando sus criterios interpretativos en relación con las ICOS del pasado mes de febrero. Con carácter general, las novedades recogidas en la nota responden a un intento por flexibilizar la aplicación de la LMV y su normativa de desarrollo, y por coordinar estas.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/09/la-cnmv-adapta-y-flexibiliza-sus-criterios-sobre-icos/">La CNMV adapta y flexibiliza sus criterios sobre ICOS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 20 de septiembre, la CNMV dio a conocer una nota revisando sus criterios interpretativos en relación con las ICOS del pasado mes de febrero. Con carácter general, las novedades recogidas en la nota responden a un intento por flexibilizar la aplicación de la LMV y su normativa de desarrollo, y por coordinar estas interpretaciones con la evolución del fenómeno a nivel internacional.</p>
<p>Supone, en todo caso, un ejemplo de aproximación material y flexible de un regulador, a partir de la normativa de mercado de valores general aplicable, con el propósito de impulsar el fenómeno fintech, en este concreto caso, las ICOS.</p>
<p>Las principales novedades de la nota de la CNMV pueden ser resumidas como sigue:</p>
<ul>
<li>En primer término, se excluye de la consideración de valor negociable <em>«aquellos casos en los que no quepa razonablemente establecer una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente.»</em></li>
<li>Se produce una «desintermediación» en la actividad de las ICOS, de modo que la intervención es la mínima en la explotación comercial, y no resulta necesaria la intermediación en la colocación ni de depositario de valores.</li>
<li>En cuanto a la problemática de la representación formal a través de anotaciones en cuenta, la nota admite escenarios en los que la misma no sea exigible para tokens y sí puedan ser representados mediante tecnología blockchain: <em>«El artículo 6.2 LMV3 solo es aplicable a centros de negociación españoles. Por lo tanto, si los tokens se negocian en un mercado no español la CNMV no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta.»</em></li>
<li>También se afirma que no resulta posible negoci tokens en mercados regulados españoles ni la creación de plataformas ad hoc no reguladas.</li>
<li>Finalmente, en relación con los folletos de la emisión, subraya la CNMV que o bien se tratarán supuestos en los que estén exentos, o cuando no lo estén «la CNMV hará el esfuerzo necesario de adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño) a efectos de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.»</li>
</ul>
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		<title>#TODOSCONKIKE  RETO BERLIN 2018</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Aug 2018 08:59:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Queridos amigos, utilizo en esta ocasión el blog para pediros ayuda en un reto solidario en el que me he embarcado. Corro el Maratón de Berlín para intentar bajar de 3h 15 min, y lo hago para ayudar a Kike y su familia, que luchan desde hace años con una leucemia. Os dejo aquí el.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos amigos, utilizo en esta ocasión el blog para pediros ayuda en un reto solidario en el que me he embarcado. Corro el Maratón de Berlín para intentar bajar de 3h 15 min, y lo hago para ayudar a Kike y su familia, que luchan desde hace años con una leucemia. Os dejo <a href="https://www.migranodearena.org/reto/18921/reto-maraton-berlin-2018-todosconkike">aquí</a> el link a la web en la que podéis colaborar y en la que explico el detalle de la historia humana detrás del proyecto.</p>
<p>Os agradezco la colaboración y difusión de corazón. Muchas gracias.</p>
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		<title>Parón estival</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Aug 2018 08:48:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Queridos lectores y amigos, en primer lugar, mis disculpas por estas semanas de silencio que responden a un descanso veraniego. Espero retomar mi actividad en el mes de septiembre, con la publicación de uno dos posts semanales, un objetivo mucho menos ambicioso que el de otros años, pero la experiencia me dice que no soy.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Queridos lectores y amigos, en primer lugar, mis disculpas por estas semanas de silencio que responden a un descanso veraniego. Espero retomar mi actividad en el mes de septiembre, con la publicación de uno dos posts semanales, un objetivo mucho menos ambicioso que el de otros años, pero la experiencia me dice que no soy capaz de cumplir un ritmo de publicaciones superior a estas alturas.</p>
<p>Espero que hayáis podido disfrutar de unos merecidos días de descanso.</p>
<p>Nos vemos en septiembre.</p>
<p>Abrazos.</p>
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		<title>Pactos parasociales: contenido práctico, ya en la calle</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Jul 2018 09:48:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdos]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[pactos de socios]]></category>
		<category><![CDATA[parasociales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Estos días está ya en la calle, la obra colectiva Acuerdos y pactos parasociales: una visión práctica de su contenido, que tengo el honor y privilegio de dirigir. Como recoge su resumen o sinópsis «El gobierno de las diferentes sociedades mercantiles y la relación de los socios e inversores en su seno, más allá de.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/07/pactos-parasociales-contenido-practico-ya-en-la-calle/">Pactos parasociales: contenido práctico, ya en la calle</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Estos días está ya en la calle, <a href="https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/duo-papel-ebook/Acuerdos-y-pactos-parasociales:-una-vision-practica-de-su-contenido-Duo/p/10012299" target="_blank">la obra colectiva Acuerdos y pactos parasociales: una visión práctica de su contenido</a>, que tengo el honor y privilegio de dirigir. Como recoge su resumen o sinópsis «El gobierno de las diferentes sociedades mercantiles y la relación de los socios e inversores en su seno, más allá de la necesaria sujeción a la Ley y a los estatutos sociales, viene condicionada, en su caso, por los distintos acuerdos o pactos parasociales que puedan haberse suscrito. La obra incluye un tratamiento teórico y práctico de la figura, polémica en muchas ocasiones, de los acuerdos y pactos sociales o parasociales en sentido amplio, analizando aspectos esenciales de su régimen jurídico, contenido, y eficacia cualquiera que sea la modalidad de pacto de que se trate, y junto a ello, incorporando un análisis sectorial de las principales especificidades de los pactos y acuerdos parasociales en distintos escenarios o ámbitos de la actividad empresarial en los que son más empleados. Se trata de un estudio del pacto parasocial desde una perspectiva no sólo estática, sino también dinámica y práctica, que permite una completa aproximación a su problemática concreta.»</p>
<p>Mi agradecimiento a los autores, magníficos profesionales, académicos y amigos, que han volcado su conocimiento teórico y sobre todo práctico sobre la materia, de modo que el resultado es una obra práctica, útil y sencilla para quiénes necesiten trabajar la figura del pacto parasociales en sus muy diversas manifestaciones, sectores y problemáticas. Y, sobre todo, muchas gracias por permitirme compartir cartel y coordinación con ellos, un auténtico lujazo. Espero que os resulte de utilidad.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2018/07/pactos-parasociales-contenido-practico-ya-en-la-calle/">Pactos parasociales: contenido práctico, ya en la calle</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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