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	<title>EL BLOG DE LUIS CAZORLAEL BLOG DE LUIS CAZORLA &#187; Propiedad intelectual &#124; </title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Las novedades en la reforma de la LPI (y 3)</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2014 10:59:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Concluyo con este post la serie de tres dedicados a resumir de forma sucinta las principales novedades de la reforma de la LPI publicada en el BOE el pasado miércoles 5 de noviembre. En los dos primeros me refería a la cuestión de la copia privada y el sistema de citas y reseñas, mientras que.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2014/11/las-novedades-en-la-reforma-de-la-lpi-y-3/">Las novedades en la reforma de la LPI (y 3)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Concluyo con este post la serie de tres dedicados a resumir de forma sucinta las principales novedades de la reforma de la LPI publicada en el BOE el pasado miércoles 5 de noviembre. En los dos primeros me refería a la cuestión de la <a title="Las novedades en la reforma de la LPI y (I)" href="http://luiscazorla.com/2014/11/las-novedades-en-la-reforma-de-la-lpi-y-i/">copia privada </a>y el<a title="Las novedades en la reforma de la LPI (y II)" href="http://luiscazorla.com/2014/11/las-novedades-en-la-reforma-de-la-lpi-y-ii/" target="_blank"> sistema de citas y reseñas</a>, mientras que en este último me centraré en las novedades relativas (i) al régimen de las entidades de gestión, y a (ii) los mecanismos legales para la protección de los derecho de propiedad intelectual frente a las vulneraciones provenientes del entorno digital.</p>
<p><em><strong>Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual</strong></em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><b>&#8211; </b>Se adoptan tres tipos de medidas de control: Se recoge de forma detallada y sistemática el <strong>catálogo de obligaciones de las entidades de gestión</strong> para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas.</p>
<p style="padding-left: 30px;">&#8211; Consecuentemente, se establece un cuadro de <strong>infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión</strong> responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales, condición indispensable para garantizar su cumplimiento.</p>
<p style="padding-left: 30px;">&#8211; En tercer lugar, se delimitan con precisión los ámbitos de <strong>responsabilidad ejecutiva de la Administración</strong> General del Estado y de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Así las cosas, para reforzar las nuevas obligaciones de las entidades de gestión, se modifica <strong>el artículo regulador de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual</strong> con objeto de ampliar sus competencias incluyendo entre éstas la función de determinación de tarifas y reforzar su función de control para velar por que las tarifas generales establecidas por éstas sean equitativas y no discriminatorias.</p>
<p><em><strong>Protección de los derechos de propiedad intelectual frente a agresiones provenientes del entorno digital- </strong></em></p>
<p style="padding-left: 30px;">&#8211; Se revisa el <strong>procedimiento de salvaguarda</strong> de los derechos de propiedad intelectual regulado en el artículo 158.4 que permita concentrar las capacidades y recursos de la Comisión de Propiedad Intelectual en la persecución de los grandes infractores de derechos de propiedad intelectual.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>&#8211; Modificación de los artículos 256 y 259.4 de la LEC</strong>: adaptación de la vía jurisdiccional civil para que pueda mantener su papel de cauce ordinario para la solución de conflictos de intereses contrapuestos, introduciendo mejoras en la redacción de determinadas medidas de información previa necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital en línea.</p>
<p style="padding-left: 30px;">&#8211; Se procede a establecer unos criterios respecto de los <strong>supuestos en que puede producirse responsabilidad de un tercero que incurre en una infracción de derechos de propiedad intelectual</strong>.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>&#8211; Se incluyen expresamente en el ámbito de aplicación de este precepto a los prestadores de servicios que vulneren derechos de propiedad intelectual, en la forma referida en el párrafo anterior</strong>, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica, pues dicha actividad constituye una explotación conforme al concepto general de derecho exclusivo de explotación establecido en la normativa de propiedad intelectual,</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Las novedades en la reforma de la LPI (y II)</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Nov 2014 10:47:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[LPI]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[Universidades]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Comenzaba ayer con este post, una serie de tres dedicada a la exposición somera, descriptiva y sintética de las principales novedades introducidas en la LPI por la reforma de la ley de 4 de noviembre, publicada ayer 5 de noviembre en el BOE. En este sentido, el segundo gran campo de la reforma se centra.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Comenzaba ayer <a title="Las novedades en la reforma de la LPI y (I)" href="http://luiscazorla.com/2014/11/las-novedades-en-la-reforma-de-la-lpi-y-i/" target="_blank">con este post,</a> una serie de tres dedicada a la exposición somera, descriptiva y sintética de las principales novedades introducidas en la LPI por la reforma de la ley de 4 de noviembre, publicada ayer 5 de noviembre en el BOE.</p>
<p>En este sentido, el segundo gran campo de la reforma se centra en el SISTEMA DE CITAS Y RESEÑAS E ILUSTRACIÓN CON FINES EDUCATIVOS O DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. En este ámbito las novedades son las siguientes, que afectan, entre otros, a Universidades:</p>
<p><em><strong>Entorno digital</strong></em></p>
<ul>
<li>Se actualiza para el entorno digital el régimen aplicable a las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos, si bien especificándose que la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica, ha de estar siempre sujeta a autorización.</li>
</ul>
<p><em><strong>Enseñanza</strong></em></p>
<ul>
<li>La actual regulación de la cita e ilustración de la enseñanza no se modifica de manera significativa, con el alcance actual respecto a pequeños fragmentos de obras, salvo en el supuesto de obras en forma de libros de texto, manuales universitarios y publicaciones asimiladas, así como respecto a obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Sí se modifica, sin embargo, el ámbito de aplicación de la citada excepción, que a partir de ahora no se circunscribirá a las aulas sino que se contempla de manera general para cubrir otros tipos de enseñanza como la enseñanza no presencial y on line, todo ello con la finalidad de adaptar la excepción al nuevo entorno educativo.</li>
<li>Ahora bien, para las obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, se amplía, en el ámbito de las universidades y centros de investigación, la excepción en defecto de autorización o de actos referidos a contenidos sobre cuyos derechos el centro usuario sea a su vez titular. Dicho uso beneficiado de la excepción, no deja, sin embargo, de devengar la correspondiente  remuneración.</li>
</ul>
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		<title>Las novedades en la reforma de la LPI y (I)</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Nov 2014 13:13:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[canon]]></category>
		<category><![CDATA[copia privada]]></category>
		<category><![CDATA[reforma Ley propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En el BOE de hoy,  de noviembre de 2014, se publica la polémica y debatida reforma de la LPI, esto es, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com/2014/11/las-novedades-en-la-reforma-de-la-lpi-y-i/">Las novedades en la reforma de la LPI y (I)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://luiscazorla.com">EL BLOG DE LUIS CAZORLA</a>.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En el BOE de hoy,  de noviembre de 2014, se publica la polémica y debatida reforma de la LPI, esto es, <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdf" target="_blank">la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, <strong>por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil</strong></a>.</p>
<p>Me dispongo en una serie de dos o tres posts a resumir y enumerar las novedades introducidas por la reforma, sin otro propósito que identificarlas y ordenarlas para su mejor estudio y análisis. No me detendré, por lo tanto, en su valoración, ya muy manida por voces más autorizadas en la materia que la mía.</p>
<p>En este sentido, la primera de las reformas se centra en la <strong>copia privada,</strong> respecto de la cuál las novedades son las siguientes:</p>
<p><em><strong>Restricción del concepto de copia privada</strong></em></p>
<ul>
<li>Se procede a una nueva redacción del artículo 31.2 que supone su <strong>restricción como consecuencia de la exclusión, por un lado, de las reproducciones para uso profesional o empresarial y por otra parte de las reproducciones a partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario</strong>, incluyéndose aquellas no adquiridas por compraventa mercantil, y mediante comunicación pública, salvo las reproducciones individuales de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos.</li>
<li>Al dejar de quedar amparadas por el límite de copia privada, estas reproducciones, <strong>cuando carezcan de autorización, devienen ilícitas</strong> y no podrán ser objeto de la compensación equitativa.</li>
<li>Asimismo se especifican, en un nuevo apartado 3 al artículo 31, <strong>los supuestos excluidos del límite de copia privada</strong>, de tal modo que ya no sólo estarán excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador sino todas aquellas obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.</li>
</ul>
<p><em><strong>Compensación equitativa</strong></em></p>
<ul>
<li>Se modifica el artículo 25 a los efectos de reconocer que la <strong>compensación equitativa</strong> a la que se refiere el artículo 31.2 <strong>se realizará anualmente con cargo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado</strong>, remitiéndose dicho precepto a lo establecido reglamentariamente en lo relativo al procedimiento de determinación de la cuantía y al procedimiento de pago de dicha compensación.</li>
<li>No obstante la anterior remisión, resulta oportuno <strong>prever legalmente determinadas directrices</strong>, a los efectos de la determinación de la cuantía de la citada compensación, relativas a precisar la consideración de reproducciones como copias privadas, de situaciones que dan lugar a un perjuicio mínimo o la modulación del perjuicio según la adopción o no de medidas tecnológicas eficaces por el titular del derecho de reproducción.</li>
</ul>
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		<title>El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Feb 2014 18:02:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[derechos autor]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Como viene ocurriendo en los Consejos de Ministros de los últimos meses, el de hoy nos ofrece  novedades interesantes (buenas o no), en este caso, la aprobación de la remisión del proyecto de Ley de Reforma de la Propiedad Intelectual. No es la propiedad intelectual mi especialidad por lo que no me detendré en la.</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Como viene ocurriendo en los Consejos de Ministros de los últimos meses, el de hoy nos ofrece  novedades interesantes (buenas o no), en este caso, la aprobación de la remisión del proyecto de Ley de Reforma de la Propiedad Intelectual. No es la propiedad intelectual mi especialidad por lo que no me detendré en la cuestión más allá de recoger por su interés algunos aspectos de la referencia del Consejo de Ministros, descriptivos de la reforma proyectada.</p>
<p><em>«El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000. Con la aprobación de este Proyecto de Ley y sin perjuicio de realizar posteriormente una segunda reforma de más amplio calado en materia de Propiedad Intelectual, el Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar aquellos aspectos que se consideran más urgentes:»</em></p>
<ol>
<li>Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.</li>
<li>Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.</li>
<li>Acotar los límites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad de la información. Esta medida tiene carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria.</li>
<li>Ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias.</li>
<li>El Proyecto de Ley adapta también el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos.</li>
<li>Por último, el texto normativo procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de dos Directivas comunitarias: la Directiva del 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en veinte años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años y la Directiva del 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.</li>
</ol>
<p><strong>En relación con el punto 4, la ampliación de la excepción al <em>ius prohibendi</em> del autor relativa al conocido como derecho de ilustración para usos educativos</strong>, en la referencia del Consejo de Ministros puede leerse o siguiente:</p>
<p><em>«Dentro de la revisión de los límites a los derechos de propiedad intelectual, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza y la investigación, al amparo de una Directiva comunitaria de 2001, que hasta ahora era muy restrictivo en nuestro país. Así, se permite el uso gratuito de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación. En caso de ser manuales o libros de texto, la comunicación pública de fragmentos será gratuita, siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos contenidos. Se podrá hacer uso de estos fragmentos en las actividades educativas que se realicen fuera de los centros educativos, para atender las nuevas formas de enseñanza virtual.</em></p>
<p><em>Cuando se trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigación más allá de pequeños fragmentos, por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización expresa. Sin embargo, devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión. Quedan excluidos de esta remuneración los contenidos de los que sean titulares las universidades o centros públicos de investigación y aquellos sobre los que éstos tengan un contrato de licencia.»</em></p>
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