A la figura de las sociedades de intermediación entre profesionales como alternativa a la sociedad profesional en sentido estricto nos hemos referido en varios posts en el blog, muy en particular, a su correcta delimitación como sociedad de profesionales distinta de la sociedad profesional y a su relación con ésta última y la normativa imperativa.
Objeto social y limitación ámbito representación administradores
Dentro de la avalancha de RDGRN de las últimas fechas, destaca la de 4 de abril de 2016, comentada ya aquí por el profesor Miquel, en la que me detengo en relación con una de las cuestiones tratada en ella, respecto de la cuál la DGRN confirma el criterio registral de denegar la inscripción de.
Valores mobiliarios, reserva de actividad y objeto social
La reciente RDGRN de 21 de enero de 2016 confirma la calificación negativa del registrador, en relación con (i) una cláusula de retribución de administradores sociales que delega en la Junta la fijación de la cuantía sin establecer el sistema, y (ii) lo que ofrece mayor interés, la potencial vulneración de la reserva de actividad.
«ETC» y defecto de indeterminación del objeto social
La redacción del objeto social de una sociedad capitalista es una de las cuestiones que en no pocas ocasiones suscita problemas en relación con la calificación registral, alguno de ellos derivado del correcto cumplimiento del artículo 178 del RRM que entre otras circunstancias exige la determinación del objeto social. La interpretación de este precepto ha.
Objeto social vs Fin social
El artículo 363.1 c) de la LSC recoge como una de las causas de disolución de las sociedad de capital «La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social», lo que suscita la necesidad de dotar de contenido y alcance al «fin social» como concepto distinto del «objeto social». Pues bien, la jurisprudencia del TS en.
Sobre la delimitación del objeto social: RDGRN de 11 de noviembre de 2013
El objeto social, entendido como el ámbito de actividad en la que la sociedad va a desarrollar la suya, elemento necesario y esencial en los estatutos de toda sociedad mercantil, cumple, como es sabido, una importante función en el ámbito interno (socios) pero también en el externo, frente a terceras personas que contraten con la.
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