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	<title>Comentarios en: Más de la DGRN sobre el derecho de arrastre o drag along</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: antonio perdices</title>
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		<dc:creator><![CDATA[antonio perdices]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Feb 2018 15:31:06 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Como decíamos, las cláusulas de Tag-along son supuestos especiales de cláusulas de autorización de las del art. 123 LSC y como tales reconducibles a su régimen de admisibilidad estatutaria. No tienen una especial naturaleza que obligue al legislador a recogerlas de formas específica como hace en el Código Mercantil, llevado sin duda por un prurito de modernidad o de demostrar que se está al día.  Y eso mismo pasa por cierto con su hermano, el Drag-along, que no es más que un supuesto del mecanismo estatutario de obligación de venta que, por ejemplo, vemos palmariamente reconocido de forma pacífica en el art. 124. 2 LSC y en el art. 188.3 RRM y que no deja de ser una causa estatutaria de exclusión.  Y es que el sistema restrictivo sigue descansando sobre los mismos pilares de siempre: en su base la cláusula de autorización, como su correctivo la de prelación o adquisición preferente  y como cierre del sistema la de rescate o venta forzosa  (http://almacendederecho.org/lecciones-tag-along/))]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como decíamos, las cláusulas de Tag-along son supuestos especiales de cláusulas de autorización de las del art. 123 LSC y como tales reconducibles a su régimen de admisibilidad estatutaria. No tienen una especial naturaleza que obligue al legislador a recogerlas de formas específica como hace en el Código Mercantil, llevado sin duda por un prurito de modernidad o de demostrar que se está al día.  Y eso mismo pasa por cierto con su hermano, el Drag-along, que no es más que un supuesto del mecanismo estatutario de obligación de venta que, por ejemplo, vemos palmariamente reconocido de forma pacífica en el art. 124. 2 LSC y en el art. 188.3 RRM y que no deja de ser una causa estatutaria de exclusión.  Y es que el sistema restrictivo sigue descansando sobre los mismos pilares de siempre: en su base la cláusula de autorización, como su correctivo la de prelación o adquisición preferente  y como cierre del sistema la de rescate o venta forzosa  (<a href="http://almacendederecho.org/lecciones-tag-along/" rel="nofollow">http://almacendederecho.org/lecciones-tag-along/</a>))</p>
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