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	<title>Comentarios en: La sociedad civil profesional y la necesaria referencia a cuotas de socios</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Luis Cazorla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2016 23:03:17 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Muchas gracias por el comentario, profesor. Totalmente, de acuerdo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por el comentario, profesor. Totalmente, de acuerdo</p>
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		<title>Por: Antonio Perdices</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Antonio Perdices]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2016 11:31:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Bueno, de entrada no es &quot;una mercantil&quot;, como dice la registradora, sino una sociedad civil aunque profesional.  Por otro lado, si en una sociedad civil sólo hay dos socios de industria, el  art. 1689 indica que &quot;el socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado&quot;. Puesto que los dos son de industria, parece que sin un excesivo esfuerzo interpretativo se desprende que su participación será por mitad. Y si vamos al cuasicontrato de sociedad que es la comunidad de bienes, encontramos que el art. 393 indica que &quot;El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. 
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad&quot;. Conclusión personal: en el fondo no hacía falta decirlo, pero bien está que se diga.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, de entrada no es «una mercantil», como dice la registradora, sino una sociedad civil aunque profesional.  Por otro lado, si en una sociedad civil sólo hay dos socios de industria, el  art. 1689 indica que «el socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado». Puesto que los dos son de industria, parece que sin un excesivo esfuerzo interpretativo se desprende que su participación será por mitad. Y si vamos al cuasicontrato de sociedad que es la comunidad de bienes, encontramos que el art. 393 indica que «El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.<br />
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad». Conclusión personal: en el fondo no hacía falta decirlo, pero bien está que se diga.</p>
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		<title>Por: Joaquin Noval</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/11/la-sociedad-civil-profesional-y-la-necesaria-referencia-a-cuotas-de-socios/#comment-105100</link>
		<dc:creator><![CDATA[Joaquin Noval]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Nov 2016 08:41:11 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Muchas gracias, en primer lugar, Luis, por tenernos al día de tantos temas interesantes.
La verdad es que cuando leí el título de la entrada, me sorprendió precisamente por lo “innecesario” del tema. ¿Acaso algún socio de cualquier sociedad, incluso las civiles, no conoce desde el primer momento cuál es su cuota de participación en la misma? No creo que haya nadie que participe en una sociedad sin saber cuál es su parte ni lo que va a recibir por ello. De ahí que fuera necesario, como he hecho, irme a la resolución para tratar de entender el porqué.
Además, si partimos de lo anterior, ¿tan esencial era para los dos ingenieros socios de la sociedad civil la disquisición jurídica como para acudir hasta la Dirección General en vía de recurso?
Y la conclusión es clara, especialmente, a la vista de las alegaciones del notario autorizante: es otro episodio más de la relación entre notarios y registradores que, lógicamente, se agrava en los casos del Registro Mercantil en provincias donde sólo hay un registrador.
El problema de este tipo de cuestiones –que también se da en la jurisprudencia de los Tribunales- es que un problema puntual da lugar a la fijación de un criterio definitivo que en el futuro se aplicará no sólo para ese problema puntual, sino también para otros muchos que hasta ese momento quizá no lo tenían.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias, en primer lugar, Luis, por tenernos al día de tantos temas interesantes.<br />
La verdad es que cuando leí el título de la entrada, me sorprendió precisamente por lo “innecesario” del tema. ¿Acaso algún socio de cualquier sociedad, incluso las civiles, no conoce desde el primer momento cuál es su cuota de participación en la misma? No creo que haya nadie que participe en una sociedad sin saber cuál es su parte ni lo que va a recibir por ello. De ahí que fuera necesario, como he hecho, irme a la resolución para tratar de entender el porqué.<br />
Además, si partimos de lo anterior, ¿tan esencial era para los dos ingenieros socios de la sociedad civil la disquisición jurídica como para acudir hasta la Dirección General en vía de recurso?<br />
Y la conclusión es clara, especialmente, a la vista de las alegaciones del notario autorizante: es otro episodio más de la relación entre notarios y registradores que, lógicamente, se agrava en los casos del Registro Mercantil en provincias donde sólo hay un registrador.<br />
El problema de este tipo de cuestiones –que también se da en la jurisprudencia de los Tribunales- es que un problema puntual da lugar a la fijación de un criterio definitivo que en el futuro se aplicará no sólo para ese problema puntual, sino también para otros muchos que hasta ese momento quizá no lo tenían.</p>
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