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	<title>Comentarios en: Reforma estatutaria en el Real Madrid y potestad de organización asociativa</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Angel</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Angel]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2016 17:31:21 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Buenas tardes Enrique 

Quiero puntualizar sobre tu comentario, el preaval que una vez ganadas las elecciones o en su defecto proclamada nueva junta directiva, si es la única candidatura válida, tiene que ser mancomunado por todos los miembros de la candidatura en cuestión. Por lo que el que concurre como candidato a presidente no tiene que avalar sólo ese 15% lo tienen que hacer en conjunto todos los miembros de dicha candidatura. Puede darse el caso de que un miembro puede aportar €1M, otro €10M... Y que entre todos sumen ese porcentaje exigido por la Ley del Deporte.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Enrique </p>
<p>Quiero puntualizar sobre tu comentario, el preaval que una vez ganadas las elecciones o en su defecto proclamada nueva junta directiva, si es la única candidatura válida, tiene que ser mancomunado por todos los miembros de la candidatura en cuestión. Por lo que el que concurre como candidato a presidente no tiene que avalar sólo ese 15% lo tienen que hacer en conjunto todos los miembros de dicha candidatura. Puede darse el caso de que un miembro puede aportar €1M, otro €10M&#8230; Y que entre todos sumen ese porcentaje exigido por la Ley del Deporte.</p>
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		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/02/reforma-estatutaria-en-el-real-madrid-y-potestad-de-organizacion-asociativa/#comment-98417</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Feb 2016 14:17:20 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Interesantes las reflexiones, muchas gracias. No creo que el debate sea una cuestión absolutamente clara, lo que sí creo es que el hecho de que las reformas adoptadas con arreglo al procedimiento establecido supongan profundizar en el interés tutelado por la Ley del Deporte en materia de responsabilidad de Juntas directivas, ayuda a justificar el fallo. Un abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesantes las reflexiones, muchas gracias. No creo que el debate sea una cuestión absolutamente clara, lo que sí creo es que el hecho de que las reformas adoptadas con arreglo al procedimiento establecido supongan profundizar en el interés tutelado por la Ley del Deporte en materia de responsabilidad de Juntas directivas, ayuda a justificar el fallo. Un abrazo.</p>
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		<title>Por: Enrique Fernandez-Sordo</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/02/reforma-estatutaria-en-el-real-madrid-y-potestad-de-organizacion-asociativa/#comment-98311</link>
		<dc:creator><![CDATA[Enrique Fernandez-Sordo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2016 13:05:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estimado profesor.

Tuve la suerte de asistir como oyente a la vista, y una vez leída la Sentencia creo que está lo suficientemente motivada como para compartir su fallo. No obstante, hay dos aspectos que me llaman mucho la atención y que creo que se pasan por alto en la resolución.

En primer lugar, que la modificación estatutaria en el caso del Real Madrid supone un agravio comparativo en relación a los otros 3 clubes deportivos en España (Barcelona, Bilbao y Osasuna) donde los requisitos de acceso a la Junta son los mismos que en la Ley del Deporte, sin haberse endurecido como sí es el caso del Real Madrid. Obviamente las asociaciones/clubes deportivos ostentan su derecho de autorregulación, ahora bien, hay que recordar que la modificación estatutaria corresponde a la Asamblea, pero no a todos los Socios del Club, ya que la Asamblea General de una Asociación está formada por todos los Socios, pero no así en los Clubes deportivos, que la forman &quot;representantes&quot;, considerando que al igual que en sede de sociedades o de asociaciones en general, la modificación estatutaria corresponde a la totalidad de la masa social, y no sólo a un grupo representante.

Y en segundo lugar, llama la atención la pluralidad de candidatos que ha habido en las elecciones a Presidente del Real Madrid con los estatutos antigüos (3 candidatos en el 2000, otros 3 en el 2004, y 5 candidatos en el 2006) frente al candidato único de 2009 y 2013. Porque la Sentencia, creo que acertadamente, señala que con el aumento de antigüedad sigue pudiendo optar más del 80 % de los Socios a la Presidencia. Lo que no expresa es cuántos de ese 80 % tienen capacidad económica para prestar un aval personal, lo que ahí sí limita muchísimo la opción a acceder a la Presidencia. Obviamente ni el Juzgador ni las partes tienen esos datos, de hecho el Letrado de la actora preguntó al testigo Vicente Boluda si él, que ya había sido Presidente, podría haber tenido capacidad económica para presentarse si no fuera por el requisito de la antigüedad, y la Magistrada no aceptó la pregunta. Y yo creo que es ahí donde está el quid de la cuestión, que la Sentencia concluye que el endurecimiento de ambos requisitos pueden ser solventados, pero no se pronuncia sobre la necesaria conjunción entre ambos.

En cualquier caso en este sentido hablaríamos de falta de prueba al no poder acreditar la capacidad económica de ese 80 % de Socios que por antigüedad sí podrían acceder a la Presidencia.

Un cordial saludo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado profesor.</p>
<p>Tuve la suerte de asistir como oyente a la vista, y una vez leída la Sentencia creo que está lo suficientemente motivada como para compartir su fallo. No obstante, hay dos aspectos que me llaman mucho la atención y que creo que se pasan por alto en la resolución.</p>
<p>En primer lugar, que la modificación estatutaria en el caso del Real Madrid supone un agravio comparativo en relación a los otros 3 clubes deportivos en España (Barcelona, Bilbao y Osasuna) donde los requisitos de acceso a la Junta son los mismos que en la Ley del Deporte, sin haberse endurecido como sí es el caso del Real Madrid. Obviamente las asociaciones/clubes deportivos ostentan su derecho de autorregulación, ahora bien, hay que recordar que la modificación estatutaria corresponde a la Asamblea, pero no a todos los Socios del Club, ya que la Asamblea General de una Asociación está formada por todos los Socios, pero no así en los Clubes deportivos, que la forman «representantes», considerando que al igual que en sede de sociedades o de asociaciones en general, la modificación estatutaria corresponde a la totalidad de la masa social, y no sólo a un grupo representante.</p>
<p>Y en segundo lugar, llama la atención la pluralidad de candidatos que ha habido en las elecciones a Presidente del Real Madrid con los estatutos antigüos (3 candidatos en el 2000, otros 3 en el 2004, y 5 candidatos en el 2006) frente al candidato único de 2009 y 2013. Porque la Sentencia, creo que acertadamente, señala que con el aumento de antigüedad sigue pudiendo optar más del 80 % de los Socios a la Presidencia. Lo que no expresa es cuántos de ese 80 % tienen capacidad económica para prestar un aval personal, lo que ahí sí limita muchísimo la opción a acceder a la Presidencia. Obviamente ni el Juzgador ni las partes tienen esos datos, de hecho el Letrado de la actora preguntó al testigo Vicente Boluda si él, que ya había sido Presidente, podría haber tenido capacidad económica para presentarse si no fuera por el requisito de la antigüedad, y la Magistrada no aceptó la pregunta. Y yo creo que es ahí donde está el quid de la cuestión, que la Sentencia concluye que el endurecimiento de ambos requisitos pueden ser solventados, pero no se pronuncia sobre la necesaria conjunción entre ambos.</p>
<p>En cualquier caso en este sentido hablaríamos de falta de prueba al no poder acreditar la capacidad económica de ese 80 % de Socios que por antigüedad sí podrían acceder a la Presidencia.</p>
<p>Un cordial saludo</p>
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