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	<title>Comentarios en: Bla bla car, competencia desleal y tutela cautelar</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Ángela Garrido Moreno</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ángela Garrido Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 May 2016 08:37:46 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estimado profesor
Tras el intento de escribir sobre sus publicaciones, la búsqueda de información y ayuda sobre las mismas. Me gustaría exponer las siguientes ideas sobre este caso:

Confebus solicitó, como medida cautelar a aplicar antes de una sentencia definitiva, la suspensión de la actividad de Blablacar. El Auto analizado deniega esta medida por la falta de “riesgo de daño para la efectividad de la tutela judicial pretendida en el proceso principal, riesgo que puede surgir con ocasión de la necesaria dilación temporal en alcanzarse, tras la realización del proceso de declaración, la sentencia que conceda aquella tutela&quot;, lo que se conoce como periculum in mora, requisito indispensable para el acuerdo de la suspensión de la actividad solicitado por Confebus. Además, también se señala que Confebus dejó transcurrir un periodo de tiempo razonable entre que Blabacar inició su actividad en 2009 y la solicitud de suspensión de su actividad, por lo que se puede considerar que existe cierto consentimiento en su actividad, y no procede acordar la medida cautelar, sino esperar a la sentencia definitiva.

Un saludo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado profesor<br />
Tras el intento de escribir sobre sus publicaciones, la búsqueda de información y ayuda sobre las mismas. Me gustaría exponer las siguientes ideas sobre este caso:</p>
<p>Confebus solicitó, como medida cautelar a aplicar antes de una sentencia definitiva, la suspensión de la actividad de Blablacar. El Auto analizado deniega esta medida por la falta de “riesgo de daño para la efectividad de la tutela judicial pretendida en el proceso principal, riesgo que puede surgir con ocasión de la necesaria dilación temporal en alcanzarse, tras la realización del proceso de declaración, la sentencia que conceda aquella tutela», lo que se conoce como periculum in mora, requisito indispensable para el acuerdo de la suspensión de la actividad solicitado por Confebus. Además, también se señala que Confebus dejó transcurrir un periodo de tiempo razonable entre que Blabacar inició su actividad en 2009 y la solicitud de suspensión de su actividad, por lo que se puede considerar que existe cierto consentimiento en su actividad, y no procede acordar la medida cautelar, sino esperar a la sentencia definitiva.</p>
<p>Un saludo.</p>
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	</item>
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		<title>Por: Nuevos modelos de negocio. Eliminación de barreras de entrada. El fundamental papel de la CNMC &#124; Derecho Mercantil. (DerMerUle).</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/02/bla-bla-car-competencia-desleal-y-tutela-cautelar/#comment-99255</link>
		<dc:creator><![CDATA[Nuevos modelos de negocio. Eliminación de barreras de entrada. El fundamental papel de la CNMC &#124; Derecho Mercantil. (DerMerUle).]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2016 04:18:47 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[&#8230;] viene comentando algunos de los principales negocios colaborativos conocidos actualmente, como Blablacar, o Uber, entre otros aquí; como sin duda una búsqueda en su blog permite [&#8230;]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] viene comentando algunos de los principales negocios colaborativos conocidos actualmente, como Blablacar, o Uber, entre otros aquí; como sin duda una búsqueda en su blog permite [&#8230;]</p>
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