<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>Comentarios en: Depósito de cuentas y sociedad irregular/en formación</title>
	<atom:link href="http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/</link>
	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
	<lastBuildDate>Fri, 17 Feb 2023 08:17:35 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=4.2.39</generator>
	<item>
		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/#comment-98233</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2016 16:57:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2232#comment-98233</guid>
		<description><![CDATA[Muchas gracias]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Perdices</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/#comment-98089</link>
		<dc:creator><![CDATA[Antonio Perdices]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2016 12:57:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2232#comment-98089</guid>
		<description><![CDATA[En efecto, hasta que la sociedad actúa en el tráfico es pura potencia, como la persona física que está encerrada en una habitación desde su nacimiento, y que no ha comprado, vendido o hacho nada en su vida.  Pero la capacidad jurídica y de obrar ya la tiene. Piensa que los sujetos que han aportado bienes  a esa sociedad ya han trasladado a la misma su titularidad, y que basta que uno de ellos muera, aunque la sociedad no haya actuado, para que sus herederos y acreedores puedan tener pretensiones frente a ella.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En efecto, hasta que la sociedad actúa en el tráfico es pura potencia, como la persona física que está encerrada en una habitación desde su nacimiento, y que no ha comprado, vendido o hacho nada en su vida.  Pero la capacidad jurídica y de obrar ya la tiene. Piensa que los sujetos que han aportado bienes  a esa sociedad ya han trasladado a la misma su titularidad, y que basta que uno de ellos muera, aunque la sociedad no haya actuado, para que sus herederos y acreedores puedan tener pretensiones frente a ella.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/#comment-97947</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2016 16:59:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2232#comment-97947</guid>
		<description><![CDATA[Muchas gracias querido José Luis, por tomarte el tiempo de intervenir. Es un honor. Es un tema que da mucho juego, sí...Abrazos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias querido José Luis, por tomarte el tiempo de intervenir. Es un honor. Es un tema que da mucho juego, sí&#8230;Abrazos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/#comment-97946</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2016 16:58:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2232#comment-97946</guid>
		<description><![CDATA[Querido profesor, en primer lugar muchas gracias por tomarte el tiempo de intervenir en el blog. Es un honor. Coincido plenamente con el planteamiento respecto de la SL sin escritura y tomo nota del matiz de &quot;adelantar&quot; el nacimiento de la personalidad al tiempo de la celebración del contrato con la intención y aptitud de actuar externamente. Me queda la duda de que consecuencias concretas puede tener la atribución de personalidad jurídica anudada a un contrato de sociedad con aptitud e intención de actuar externamente, sino se produce dicha actuación externa finalmente. ¿No es la efectiva actuación externa de la que resultaran derechos y obligaciones/deberes que atribuir a la sociedad?  Al final es un problema de si el valor constitutivo de la personalidad jurídica se le da a la publicidad de facto o al contrato con aptitud de actuación externa ¿no? Lo dicho, muchas gracias por el matiz y un abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido profesor, en primer lugar muchas gracias por tomarte el tiempo de intervenir en el blog. Es un honor. Coincido plenamente con el planteamiento respecto de la SL sin escritura y tomo nota del matiz de «adelantar» el nacimiento de la personalidad al tiempo de la celebración del contrato con la intención y aptitud de actuar externamente. Me queda la duda de que consecuencias concretas puede tener la atribución de personalidad jurídica anudada a un contrato de sociedad con aptitud e intención de actuar externamente, sino se produce dicha actuación externa finalmente. ¿No es la efectiva actuación externa de la que resultaran derechos y obligaciones/deberes que atribuir a la sociedad?  Al final es un problema de si el valor constitutivo de la personalidad jurídica se le da a la publicidad de facto o al contrato con aptitud de actuación externa ¿no? Lo dicho, muchas gracias por el matiz y un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Perdices</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/#comment-97945</link>
		<dc:creator><![CDATA[Antonio Perdices]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2016 12:38:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2232#comment-97945</guid>
		<description><![CDATA[pedón, en el anterior post quería decir en el primer caso &quot;sociedad externa&quot; o con personalidad frente a &quot;sociedad interna&quot;, carente de ella... 

disculpas por el lapsus calami!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>pedón, en el anterior post quería decir en el primer caso «sociedad externa» o con personalidad frente a «sociedad interna», carente de ella&#8230; </p>
<p>disculpas por el lapsus calami!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Perdices</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/#comment-97944</link>
		<dc:creator><![CDATA[Antonio Perdices]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2016 12:36:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2232#comment-97944</guid>
		<description><![CDATA[A mi juicio, en puridad, creo que la personalidad jurídica surge cuando se realiza un contrato de sociedad con la intención de actuar en el tráfico; es decir, cuando su estructura está pensada para una actuación unificada del grupo al exterior -sociedad interna- . No surge cuando la sociedad, como las de medios o de resultados,  estructuralmente es inidónea para una actuación como sujeto en el tráfico (1669 CC)  -sociedad interna., Lógicamente, hasta que la sociedad externa  no actúe efectivamente en el exterior la existencia de  esa personalidad será irrelevante, igual que sucede con Segismundo en La Vida es Sueño: puesto que no se relaciona con nadie desde su nacimiento su existencia es irrelevante para el mundo, aunque desde luego existe.

Cosa distinta es si,  en ausencia de escritura pública, una sedicente sociedad limitada empieza a actuar en el tráfico; en tal caso sin duda habrá sociedad y tendrá personalidad jurídica, pero -a mi juicio-  será la propia de la general de su género mercantil, es decir, la de una colectiva irregular.

un abrazo!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A mi juicio, en puridad, creo que la personalidad jurídica surge cuando se realiza un contrato de sociedad con la intención de actuar en el tráfico; es decir, cuando su estructura está pensada para una actuación unificada del grupo al exterior -sociedad interna- . No surge cuando la sociedad, como las de medios o de resultados,  estructuralmente es inidónea para una actuación como sujeto en el tráfico (1669 CC)  -sociedad interna., Lógicamente, hasta que la sociedad externa  no actúe efectivamente en el exterior la existencia de  esa personalidad será irrelevante, igual que sucede con Segismundo en La Vida es Sueño: puesto que no se relaciona con nadie desde su nacimiento su existencia es irrelevante para el mundo, aunque desde luego existe.</p>
<p>Cosa distinta es si,  en ausencia de escritura pública, una sedicente sociedad limitada empieza a actuar en el tráfico; en tal caso sin duda habrá sociedad y tendrá personalidad jurídica, pero -a mi juicio-  será la propia de la general de su género mercantil, es decir, la de una colectiva irregular.</p>
<p>un abrazo!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: JOSE LUIS DEL MORAL BARILARI</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2016/01/deposito-de-cuentas-y-sociedad-irregularen-formacion/#comment-97748</link>
		<dc:creator><![CDATA[JOSE LUIS DEL MORAL BARILARI]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2016 16:15:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=2232#comment-97748</guid>
		<description><![CDATA[Estimado Luis,

Enhorabuena por tu tesón. La gente no sabe lo que cuesta estar todos los días en las redes y compaginarlo con el trabajo.
Me ha gustado mucho tu artículo. Cuando tenga un hueco lo charlamos (si te apetece) y hablamos sobre el 1.669. Sólo te advierto que para mí la sociedad no es un acuerdo (contrato si es por escrito) sino un convenio instrumental (igual que el mandato). Te lo digo simplemente para que no te extrañe mi terminología.

Un abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Luis,</p>
<p>Enhorabuena por tu tesón. La gente no sabe lo que cuesta estar todos los días en las redes y compaginarlo con el trabajo.<br />
Me ha gustado mucho tu artículo. Cuando tenga un hueco lo charlamos (si te apetece) y hablamos sobre el 1.669. Sólo te advierto que para mí la sociedad no es un acuerdo (contrato si es por escrito) sino un convenio instrumental (igual que el mandato). Te lo digo simplemente para que no te extrañe mi terminología.</p>
<p>Un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
