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	<title>Comentarios en: Continúa la «diarrea» normativa: ahora el turno de las sociedades laborales</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Sociedades Laborales. Sociedades participadas &#124; Derecho Mercantil. (DerMerUle)</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/10/continua-la-diarrea-normativa-ahora-el-turno-de-las-sociedades-laborales/#comment-96816</link>
		<dc:creator><![CDATA[Sociedades Laborales. Sociedades participadas &#124; Derecho Mercantil. (DerMerUle)]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2015 17:13:58 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[&#8230;] Ver: Resumen &#8220;Noticias Jurídicas&#8220;. También, dando noticia, con comentarios iniciales Sánchez-Calero; Luis Cazorla [&#8230;]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Ver: Resumen &#8220;Noticias Jurídicas&#8220;. También, dando noticia, con comentarios iniciales Sánchez-Calero; Luis Cazorla [&#8230;]</p>
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		<title>Por: Luis Cazorla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Oct 2015 22:36:28 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estimado profesor, muchas gracias por detenerte en comentar el blog. Es un honor. 

Realmente no hay quién lo entienda. Es un problema ya sólo de pura redacción. Los artículos de la sociedad participada son surrealistas.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado profesor, muchas gracias por detenerte en comentar el blog. Es un honor. </p>
<p>Realmente no hay quién lo entienda. Es un problema ya sólo de pura redacción. Los artículos de la sociedad participada son surrealistas.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Antonio</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/10/continua-la-diarrea-normativa-ahora-el-turno-de-las-sociedades-laborales/#comment-96432</link>
		<dc:creator><![CDATA[Antonio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Oct 2015 12:09:04 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Amén.   Yo sigo intentando entender lo que quisieron decir, en castellano, con el art. 11.4 

4. La exclusión del derecho de preferencia se regirá por la normativa vigente que resulte aplicable al tipo de sociedad, ( sí, la LSC) pero cuando la exclusión afecte a las acciones o participaciones de la clase laboral, la prima será fijada libremente por la Junta General, siempre que la misma apruebe un Plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, y que las nuevas acciones o participaciones se destinen al cumplimiento del Plan e imponga la prohibición de enajenación en un plazo de cinco años.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Amén.   Yo sigo intentando entender lo que quisieron decir, en castellano, con el art. 11.4 </p>
<p>4. La exclusión del derecho de preferencia se regirá por la normativa vigente que resulte aplicable al tipo de sociedad, ( sí, la LSC) pero cuando la exclusión afecte a las acciones o participaciones de la clase laboral, la prima será fijada libremente por la Junta General, siempre que la misma apruebe un Plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, y que las nuevas acciones o participaciones se destinen al cumplimiento del Plan e imponga la prohibición de enajenación en un plazo de cinco años.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Alex Plana</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/10/continua-la-diarrea-normativa-ahora-el-turno-de-las-sociedades-laborales/#comment-96188</link>
		<dc:creator><![CDATA[Alex Plana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Oct 2015 22:25:54 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Luis, 

Me parece que la idea de crear el concepto de sociedad participada es interesante, mucho más que la nueva regulación de las sociedades laborales. Hoy he publicado en el blog una primera entrada de introducción, pero mañana ya comento este reconocimiento como &quot;sociedades participadas&quot;.

Aunque a efectos prácticos/económicos puede que la relevancia acabe siendo mínima, si se aprueba un buen desarrollo reglamentario y de incentivos fiscales, podría abrirse una vía para la mejora de la situación económica de muchos trabajadores (hasta se podría mejorar la productividad de los trabajadores al tratarse de medidas de incentivo al trabajador).

Saludos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Luis, </p>
<p>Me parece que la idea de crear el concepto de sociedad participada es interesante, mucho más que la nueva regulación de las sociedades laborales. Hoy he publicado en el blog una primera entrada de introducción, pero mañana ya comento este reconocimiento como «sociedades participadas».</p>
<p>Aunque a efectos prácticos/económicos puede que la relevancia acabe siendo mínima, si se aprueba un buen desarrollo reglamentario y de incentivos fiscales, podría abrirse una vía para la mejora de la situación económica de muchos trabajadores (hasta se podría mejorar la productividad de los trabajadores al tratarse de medidas de incentivo al trabajador).</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
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