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	<title>Comentarios en: Calificación registral y depósito de cuentas anuales</title>
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		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/04/calificacion-registral-y-deposito-de-cuentas-anuales/#comment-86457</link>
		<dc:creator><![CDATA[Javier]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2015 12:36:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Bueno, es que de hecho lo que dice la Resolución es que el Registrador sí puede calificar la validez del contenido de los documentos contables por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro, pero esta calificación &quot;no puede alcanzar al contenido intrínseco de las cuentas, ni al análisis de la correcta contabilización, registro o imputación de todas y cada una de las partidas, ya sean del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias, por ser función que no le atribuye la Ley&quot;. 

Es decir, que la falta de coincidencia de la cifra de capital inscrito en el RM con el que se desprende de las cuentas es un defecto evidentemente muy grave que puede implicar la denegación de inscripción por parte del Registrador (porque los aumentos o reducciones de capital han debido inscribirse anteriormente para que sean válidos). En cambio, éste no puede meterse a dilucidar si las partidas de inmovilizado, amortización, u operaciones discontinuadas, por mencionar al azar varias, se han computado bien, o están correctamente contabilizadas, o cumplen con los principios contables del Marco Conceptual, etc.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, es que de hecho lo que dice la Resolución es que el Registrador sí puede calificar la validez del contenido de los documentos contables por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro, pero esta calificación «no puede alcanzar al contenido intrínseco de las cuentas, ni al análisis de la correcta contabilización, registro o imputación de todas y cada una de las partidas, ya sean del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias, por ser función que no le atribuye la Ley». </p>
<p>Es decir, que la falta de coincidencia de la cifra de capital inscrito en el RM con el que se desprende de las cuentas es un defecto evidentemente muy grave que puede implicar la denegación de inscripción por parte del Registrador (porque los aumentos o reducciones de capital han debido inscribirse anteriormente para que sean válidos). En cambio, éste no puede meterse a dilucidar si las partidas de inmovilizado, amortización, u operaciones discontinuadas, por mencionar al azar varias, se han computado bien, o están correctamente contabilizadas, o cumplen con los principios contables del Marco Conceptual, etc.</p>
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