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	<title>Comentarios en: Lenguaje, técnica legislativa y seguridad jurídica</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/03/lenguaje-tecnica-legislativa-y-seguridad-juridica/#comment-78117</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2015 09:37:29 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Muchas gracias Francisco por participar.

El artículo 160 f) está dando muchos quebraderos de cabeza ay los que dará. Es un de los temas estrella en todos los foros en los que he asistido en los últimos días y, opiniones hay para todos los gustos.

Entiendo que la literalidad del precepto es clara: no se incluyen los actos de gravamen (y quizás deberían hacerlo hecho) y no siendo así la hipoteca no debería tener cabida, sobre la base de los argumentos que también citas...tiendo a pensar como tú.

Pero el follón es bueno.

Lo que está claro es que entidades de crédito pedirán autorización de Junta...y el juicio de sufiencia notarial?? casi nada.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias Francisco por participar.</p>
<p>El artículo 160 f) está dando muchos quebraderos de cabeza ay los que dará. Es un de los temas estrella en todos los foros en los que he asistido en los últimos días y, opiniones hay para todos los gustos.</p>
<p>Entiendo que la literalidad del precepto es clara: no se incluyen los actos de gravamen (y quizás deberían hacerlo hecho) y no siendo así la hipoteca no debería tener cabida, sobre la base de los argumentos que también citas&#8230;tiendo a pensar como tú.</p>
<p>Pero el follón es bueno.</p>
<p>Lo que está claro es que entidades de crédito pedirán autorización de Junta&#8230;y el juicio de sufiencia notarial?? casi nada.</p>
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		<title>Por: Francisco Rosales</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2015/03/lenguaje-tecnica-legislativa-y-seguridad-juridica/#comment-78092</link>
		<dc:creator><![CDATA[Francisco Rosales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2015 06:48:31 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Pues aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, te planteo el reto que me lanzó mi Registradora de la Propiedad.

Según ella la hipoteca entra en el concepto de enajenación de activos del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, dado que supone la enajenación potencial del bien hipotecado.

Mi criterio es que entre enajenar y enajenar potencialmente, media la diferencia que hay entre el acto y el acto potencial, pero sobre todo si el artículo 1713 considera como actos distintos enajenar e hipotecar, debe de ser por algo.

¿cual es tu opinión?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, te planteo el reto que me lanzó mi Registradora de la Propiedad.</p>
<p>Según ella la hipoteca entra en el concepto de enajenación de activos del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, dado que supone la enajenación potencial del bien hipotecado.</p>
<p>Mi criterio es que entre enajenar y enajenar potencialmente, media la diferencia que hay entre el acto y el acto potencial, pero sobre todo si el artículo 1713 considera como actos distintos enajenar e hipotecar, debe de ser por algo.</p>
<p>¿cual es tu opinión?</p>
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