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	<title>Comentarios en: Sobre la compensación como forma de extinción de las obligaciones</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Joaquín Noval</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Joaquín Noval]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Oct 2014 07:23:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Y lo más curioso es que, según parece, el plazo fijo estaba abierto en BANCO URQUIJO, mientras que el acreedor (y demandado) es BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, SA. ¿Será un descuido del TS que no utiliza el nombre &quot;largo&quot;?  O es que no ha tenido en cuenta la dualidad de personas jurídicas?  Curioso... 
Además, debe tenerse en cuenta q lo normal es que la IPF se abriera en el banco, no en la sociedad de banca privada, que posiblemente no este autorizada a recibir dinero del público.
¿Qué te parece?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y lo más curioso es que, según parece, el plazo fijo estaba abierto en BANCO URQUIJO, mientras que el acreedor (y demandado) es BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, SA. ¿Será un descuido del TS que no utiliza el nombre «largo»?  O es que no ha tenido en cuenta la dualidad de personas jurídicas?  Curioso&#8230;<br />
Además, debe tenerse en cuenta q lo normal es que la IPF se abriera en el banco, no en la sociedad de banca privada, que posiblemente no este autorizada a recibir dinero del público.<br />
¿Qué te parece?</p>
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