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	<title>Comentarios en: Fondos y financiación de costes procesales</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/09/fondos-y-financiacion-de-costes-procesales/#comment-53691</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Nov 2014 12:05:50 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ese pacto afecta a unas cantidades a percibir (crédito), futuras, y contingentes dado que están sometidas a criterio judicial....;)

Un abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ese pacto afecta a unas cantidades a percibir (crédito), futuras, y contingentes dado que están sometidas a criterio judicial&#8230;.;)</p>
<p>Un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ignacio Delgado</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/09/fondos-y-financiacion-de-costes-procesales/#comment-53127</link>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Delgado]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Nov 2014 09:20:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=1356#comment-53127</guid>
		<description><![CDATA[Muchas gracias a ti por haberle dedicado un post en tu blog a mi artículo.
He de insistir en no hay una cesión de crédito futuro contingente: se trata de un mero pacto sobre el reparto de la condena dineraria en caso de sentencia estimatoria para el financiado, entre éste y el fondo. Es, por tanto, mucho más sencillo y no deja lugar a la incertidumbre.
Por mi experiencia te puedo asegurar que el fondo, como no puede ser de otro modo, sigue de cerca su inversión, no obstante lo cual el abogado encargado de la dirección letrada goza de plena autonomía: además no puede ser de otro modo ya que el fondo no tiene vinculación contractual con el abogado, que solo la mantiene con el financiado, su único cliente.
Espero haber aclarado tus dudas o temores al respecto. 
Un abrazo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias a ti por haberle dedicado un post en tu blog a mi artículo.<br />
He de insistir en no hay una cesión de crédito futuro contingente: se trata de un mero pacto sobre el reparto de la condena dineraria en caso de sentencia estimatoria para el financiado, entre éste y el fondo. Es, por tanto, mucho más sencillo y no deja lugar a la incertidumbre.<br />
Por mi experiencia te puedo asegurar que el fondo, como no puede ser de otro modo, sigue de cerca su inversión, no obstante lo cual el abogado encargado de la dirección letrada goza de plena autonomía: además no puede ser de otro modo ya que el fondo no tiene vinculación contractual con el abogado, que solo la mantiene con el financiado, su único cliente.<br />
Espero haber aclarado tus dudas o temores al respecto.<br />
Un abrazo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/09/fondos-y-financiacion-de-costes-procesales/#comment-48680</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2014 10:55:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=1356#comment-48680</guid>
		<description><![CDATA[Muchas gracias por tu valiosa reflexión Ignacio y por leerme. Desde el punto de vista jurídico la cesión de crédito futuro contingente como sistema de obtención de liquidez, genera incertidumbre jurídica y riesgo, derivado del propio objeto de la cesión... En el ámbito económico, como cualquier vía de financiación externa, puede suponer un impulso a la litigación, estamos de acuerdo, pero siempre habrá incentivos para que el fondo quiera trasladar el riesgo de la recuperación del importe financiado, al sistema de retribución del abogado....

Un abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por tu valiosa reflexión Ignacio y por leerme. Desde el punto de vista jurídico la cesión de crédito futuro contingente como sistema de obtención de liquidez, genera incertidumbre jurídica y riesgo, derivado del propio objeto de la cesión&#8230; En el ámbito económico, como cualquier vía de financiación externa, puede suponer un impulso a la litigación, estamos de acuerdo, pero siempre habrá incentivos para que el fondo quiera trasladar el riesgo de la recuperación del importe financiado, al sistema de retribución del abogado&#8230;.</p>
<p>Un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ignacio Delgado</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/09/fondos-y-financiacion-de-costes-procesales/#comment-48212</link>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Delgado]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2014 14:37:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=1356#comment-48212</guid>
		<description><![CDATA[Estimado Luis,

Desde el punto de vista científico, no es tan complicado: se trata de un contrato entre financiador y financiado por el cual este último se compromete a dar al primero X % ( el porcentaje que se pacte) de lo que lo que se gane con el pleito (siempre son pleitos de cantidad) a cambio de que el fondo le cubra todos los gastos.
Desde el punto de vista práctico, obviamente el fondo se reserva el derecho de considerar la viabilidad que estime según los previos estudios que haga para, a raíz de una ponderación conjunta de todo ello, decidir a financiar o no. Al igual que un banco provisiona impagos, el fondo provisiona o tiene en cuenta que perderá cierto número de pleitos, por los que no verá nada.
Desde el punto de vista profesional difiero absolutamente, además desde el punto de vista del abogado procesalista: es precisamente gracias a este método de financiación que el abogado que lleva la dirección letrada del financiado cobra tal y como él estipule, por ejemplo, como recomienda las normas orientadoras del Colegio correspondiente, y no sometiendo el cobro de sus honorarios a resultado alguno. La única de las partes que cobra, o no, en función del resultado, es el propio fondo financiador de pleitos.
Un cordial saludo,]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Luis,</p>
<p>Desde el punto de vista científico, no es tan complicado: se trata de un contrato entre financiador y financiado por el cual este último se compromete a dar al primero X % ( el porcentaje que se pacte) de lo que lo que se gane con el pleito (siempre son pleitos de cantidad) a cambio de que el fondo le cubra todos los gastos.<br />
Desde el punto de vista práctico, obviamente el fondo se reserva el derecho de considerar la viabilidad que estime según los previos estudios que haga para, a raíz de una ponderación conjunta de todo ello, decidir a financiar o no. Al igual que un banco provisiona impagos, el fondo provisiona o tiene en cuenta que perderá cierto número de pleitos, por los que no verá nada.<br />
Desde el punto de vista profesional difiero absolutamente, además desde el punto de vista del abogado procesalista: es precisamente gracias a este método de financiación que el abogado que lleva la dirección letrada del financiado cobra tal y como él estipule, por ejemplo, como recomienda las normas orientadoras del Colegio correspondiente, y no sometiendo el cobro de sus honorarios a resultado alguno. La única de las partes que cobra, o no, en función del resultado, es el propio fondo financiador de pleitos.<br />
Un cordial saludo,</p>
]]></content:encoded>
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