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	<title>Comentarios en: Leasing y Concurso: la STS de 24 de marzo de 2014</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: JOSE MANUEL DIAZ PATON PORRAS</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-100075</link>
		<dc:creator><![CDATA[JOSE MANUEL DIAZ PATON PORRAS]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2016 08:03:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Yo tengo un concurso donde la compañía de leasing era propiedad de la entidad donde estaba cuenta concursal, y le ha permitido y se ha cobrado la cuotas del concurso durante su tramitación. Realmente son cuotas generadas durante el concurso, pero ello implica el privilegio especial del que habláis, pero la cosa está hecha y pienso que si la administración concursal interpone una demanda para recuperar las cuotas cobradas así, la perderá.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo tengo un concurso donde la compañía de leasing era propiedad de la entidad donde estaba cuenta concursal, y le ha permitido y se ha cobrado la cuotas del concurso durante su tramitación. Realmente son cuotas generadas durante el concurso, pero ello implica el privilegio especial del que habláis, pero la cosa está hecha y pienso que si la administración concursal interpone una demanda para recuperar las cuotas cobradas así, la perderá.</p>
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		<title>Por: Germán López</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-39882</link>
		<dc:creator><![CDATA[Germán López]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Sep 2014 16:29:58 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Siento no estar de acuerdo.  El contrato de arrendameinto financiero es por definiciión un contrato sinalagmatico, de tracto sucesivo y desde luego en todo momento con prestaciones pendientes de cumplir por ambas partes.  Lo que ha hecho el TS en cinco sentencias es negar aqule carácter a pesar de que la propia LC incluye al af en el articulo que se refiere a los co ntratos con pres. reciprocas, con el argumento de que hay que analizar contrato  a contrato. Pues bien TODOS los co ntratos de leasing en España exoneran al arrendador absolutamente. Ergo, ¿a qué idílico contrato de leasing se refiere el  TS. Además, el Ante Proy de Codigo Mercantil (articulo 576) expresamente establece que la única obligación del arrendador es la de ceder el uso y mantener pacíficamente en él al arrendatario. Es, insostenible jurídicamente negar el caracter de contrato de prestración recíproca a un leasing, ya que como se ha dicho en el blog, las partes pueden pactar todas las exenciones de responsabilidad del arrendador posibles, pero digan lo que digan los contratos, siempre subsistirá (ontológicamente, podríamos decir) la cesión del uso mensual a cambio de cuota mensual. Reciporcidad total.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Siento no estar de acuerdo.  El contrato de arrendameinto financiero es por definiciión un contrato sinalagmatico, de tracto sucesivo y desde luego en todo momento con prestaciones pendientes de cumplir por ambas partes.  Lo que ha hecho el TS en cinco sentencias es negar aqule carácter a pesar de que la propia LC incluye al af en el articulo que se refiere a los co ntratos con pres. reciprocas, con el argumento de que hay que analizar contrato  a contrato. Pues bien TODOS los co ntratos de leasing en España exoneran al arrendador absolutamente. Ergo, ¿a qué idílico contrato de leasing se refiere el  TS. Además, el Ante Proy de Codigo Mercantil (articulo 576) expresamente establece que la única obligación del arrendador es la de ceder el uso y mantener pacíficamente en él al arrendatario. Es, insostenible jurídicamente negar el caracter de contrato de prestración recíproca a un leasing, ya que como se ha dicho en el blog, las partes pueden pactar todas las exenciones de responsabilidad del arrendador posibles, pero digan lo que digan los contratos, siempre subsistirá (ontológicamente, podríamos decir) la cesión del uso mensual a cambio de cuota mensual. Reciporcidad total.</p>
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		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-15376</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2014 23:26:33 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Muchas gracias! Un abrazo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias! Un abrazo</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-15375</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2014 23:26:18 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Muchas gracias por la aportación. Un abrazo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la aportación. Un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dr. Harris</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-11229</link>
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Harris]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 May 2014 11:00:03 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Por cierto, mi enhorabuena por el blog.
Tanto por el formato como por los contenidos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por cierto, mi enhorabuena por el blog.<br />
Tanto por el formato como por los contenidos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Dr. Harris</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-11205</link>
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Harris]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 May 2014 06:26:44 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Perdón por la intromisión.
En caso de inicio de fase de liquidación (e incluso vencimiento del contrato pactado), es la hora de la recuperación del bien cedido en arrendamiento financiero por la vía del art. 80 LC, toda vez que el usuario ha perdido el derecho de uso, si interesa al arrendador, claro, por los costes de retirada y desmontaje y por el precio de venta en el mercado del bien.
En esos casos, se le suele hacer un favor a la AC retirando los trastos....
Saludos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Perdón por la intromisión.<br />
En caso de inicio de fase de liquidación (e incluso vencimiento del contrato pactado), es la hora de la recuperación del bien cedido en arrendamiento financiero por la vía del art. 80 LC, toda vez que el usuario ha perdido el derecho de uso, si interesa al arrendador, claro, por los costes de retirada y desmontaje y por el precio de venta en el mercado del bien.<br />
En esos casos, se le suele hacer un favor a la AC retirando los trastos&#8230;.<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-8212</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Apr 2014 09:05:27 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Muchas gracias Juan por tus palabras. Vaya por delante que de Derecho Concursal sabes tú mucho más que yo, pero la doctrina de la reciprocidad genética/funcional a mí no me convence y genera disfunciones como la que planteas. Coincido con tu análisis.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias Juan por tus palabras. Vaya por delante que de Derecho Concursal sabes tú mucho más que yo, pero la doctrina de la reciprocidad genética/funcional a mí no me convence y genera disfunciones como la que planteas. Coincido con tu análisis.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Aguirre</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-7406</link>
		<dc:creator><![CDATA[Juan Aguirre]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2014 15:40:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=912#comment-7406</guid>
		<description><![CDATA[Otra cuestión: Sunpongamos la consideración de un contrato de arrendamiento financiero en el que, declarado el concurso, solo el arrendatario mantiene obligaciones pendientes de cumplimiento-básicamente, el pago de la renta mensual pactada-conforme a la doctrina del T.S. las cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso serían créditos con privilegio especial ex art. 90.1.4º. Abierta la fase de liquidación ese privilegio otorgaría al arrendador el derecho a cobrarse su crédito con el valor que obtenga en subasta del mismo ex. 155.4. Ahora bien, no sería más lógico que dado que el bien ya es propiedad del arrendador financiero ese privilegio se tradujera en un derecho a la recuperación de la posesión del bien sin obligarle a pasar por el tramite de la subasta? Se devuelve el bien al arrendador y su crédito pasa a ser crédito ordinario y ya esta, no te parece?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Otra cuestión: Sunpongamos la consideración de un contrato de arrendamiento financiero en el que, declarado el concurso, solo el arrendatario mantiene obligaciones pendientes de cumplimiento-básicamente, el pago de la renta mensual pactada-conforme a la doctrina del T.S. las cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso serían créditos con privilegio especial ex art. 90.1.4º. Abierta la fase de liquidación ese privilegio otorgaría al arrendador el derecho a cobrarse su crédito con el valor que obtenga en subasta del mismo ex. 155.4. Ahora bien, no sería más lógico que dado que el bien ya es propiedad del arrendador financiero ese privilegio se tradujera en un derecho a la recuperación de la posesión del bien sin obligarle a pasar por el tramite de la subasta? Se devuelve el bien al arrendador y su crédito pasa a ser crédito ordinario y ya esta, no te parece?</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Juan Aguirre</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2014/04/leasing-y-concurso-la-sts-de-24-de-marzo-de-2014/#comment-7405</link>
		<dc:creator><![CDATA[Juan Aguirre]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2014 15:33:05 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Que tal Luis?

Enhorabuena por tu blog, siempre interesante.

Consolidada la doctrina del T.S. sobre la calificación que merecen las cuotas de los contratos de arrendamiento financiero en función del clausulado de cada contrato, suponiendo la consideración del contrato de arrendamiento financiero como contrato con obligaciones pendientes, declarado el concurso, únicamente, a cargo del arrendatario, implicaría que no puedan ser de aplicación a este contrato los artículos 56.1 c) y 155.2 de la Ley Concursal, dado que la acción a la que se refiere el art. 56.1 c) Ley Concursal es la del art. 250.1.11º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, destinada a la restitución de la posesión cedido en uso previa resolución -por incumplimiento, se entiende- del contrato y no es posible instar la resolución del contrato declarado el concurso ya que dicha posibilidad solo está prevista para los contratos con obligaciones recíprocas pendientes para ambas partes. Como lo ves?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que tal Luis?</p>
<p>Enhorabuena por tu blog, siempre interesante.</p>
<p>Consolidada la doctrina del T.S. sobre la calificación que merecen las cuotas de los contratos de arrendamiento financiero en función del clausulado de cada contrato, suponiendo la consideración del contrato de arrendamiento financiero como contrato con obligaciones pendientes, declarado el concurso, únicamente, a cargo del arrendatario, implicaría que no puedan ser de aplicación a este contrato los artículos 56.1 c) y 155.2 de la Ley Concursal, dado que la acción a la que se refiere el art. 56.1 c) Ley Concursal es la del art. 250.1.11º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, destinada a la restitución de la posesión cedido en uso previa resolución -por incumplimiento, se entiende- del contrato y no es posible instar la resolución del contrato declarado el concurso ya que dicha posibilidad solo está prevista para los contratos con obligaciones recíprocas pendientes para ambas partes. Como lo ves?</p>
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