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	<title>Comentarios en: Sociedades Anónimas Deportivas y Ayudas de Estado</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Novedoso régimen tributario de las ayudas de Estado incompatibles &#124; Salmon Palangana</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/12/sociedades-anonimas-deportivas-y-ayudas-de-estado/#comment-31617</link>
		<dc:creator><![CDATA[Novedoso régimen tributario de las ayudas de Estado incompatibles &#124; Salmon Palangana]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jul 2014 14:50:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[&#8230;] y que pueda derivar en sanción es algo que no entraré a valorar aunque juristas tan versados como Luis Cazorla entienden que [&#8230;]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] y que pueda derivar en sanción es algo que no entraré a valorar aunque juristas tan versados como Luis Cazorla entienden que [&#8230;]</p>
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		<title>Por: Rafael</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/12/sociedades-anonimas-deportivas-y-ayudas-de-estado/#comment-2366</link>
		<dc:creator><![CDATA[Rafael]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2014 05:01:49 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Buenos días JJGA y resto de miembros de este foro, 

Llevo unos días estudiando la deducción por reinversión para las SAD en el caso de venta de derechos sobre jugadores y no me queda nada claro si el plazo de mantenimiento de la reinversión es de 3 ó 5 años, o si se ha de estar al periodo de duración del contrato si es inferior por ser la vida útil.  

Les estaría enormente agradecido si me pudieran ofrecer algo de luz al respecto. 

Un cordial saludo y muchas gracias por adelantado.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días JJGA y resto de miembros de este foro, </p>
<p>Llevo unos días estudiando la deducción por reinversión para las SAD en el caso de venta de derechos sobre jugadores y no me queda nada claro si el plazo de mantenimiento de la reinversión es de 3 ó 5 años, o si se ha de estar al periodo de duración del contrato si es inferior por ser la vida útil.  </p>
<p>Les estaría enormente agradecido si me pudieran ofrecer algo de luz al respecto. </p>
<p>Un cordial saludo y muchas gracias por adelantado.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: JJGA</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/12/sociedades-anonimas-deportivas-y-ayudas-de-estado/#comment-1065</link>
		<dc:creator><![CDATA[JJGA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Dec 2013 16:19:30 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El tema de obligar a adoptar una forma jurídica determinada para desarrollar una actividad económica, mercantil, comercial, etc, se puede entender como una injerencia por parte del Estado, pero no es una novedad, en la reforma de Ley de Energía Nuclear vía Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, también se pretendió - si no mal recuerdo - obligar a que los operadores en el sector fueran Sociedades Anónimas, pero los planificadores se encontraron entonces con algún &quot;problemilla&quot; por los sistemas de explotación en algunas centrales. En Derecho europeo es una corriente generalizada eso de &quot;obligar&quot; a adoptar una determinada forma societaria, en este caso, la SA.

Poniéndonos en plan teórico y dogmático, este punto nos lleva a una falta de depuración del concepto de &quot;libertad de empresa&quot;. Pero total, en un país que no cree demasiado en ello, tampoco tiene mayor sentido. Esto no quita, creo yo, para que seamos conscientes de las corruptelas en determinados sectores, lo cual no parece que sea directamente imputable a una u otra forma jurídica; pero vamos, ese es otro tema...]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El tema de obligar a adoptar una forma jurídica determinada para desarrollar una actividad económica, mercantil, comercial, etc, se puede entender como una injerencia por parte del Estado, pero no es una novedad, en la reforma de Ley de Energía Nuclear vía Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, también se pretendió &#8211; si no mal recuerdo &#8211; obligar a que los operadores en el sector fueran Sociedades Anónimas, pero los planificadores se encontraron entonces con algún «problemilla» por los sistemas de explotación en algunas centrales. En Derecho europeo es una corriente generalizada eso de «obligar» a adoptar una determinada forma societaria, en este caso, la SA.</p>
<p>Poniéndonos en plan teórico y dogmático, este punto nos lleva a una falta de depuración del concepto de «libertad de empresa». Pero total, en un país que no cree demasiado en ello, tampoco tiene mayor sentido. Esto no quita, creo yo, para que seamos conscientes de las corruptelas en determinados sectores, lo cual no parece que sea directamente imputable a una u otra forma jurídica; pero vamos, ese es otro tema&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Diego Vigil de Quiñones</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/12/sociedades-anonimas-deportivas-y-ayudas-de-estado/#comment-1051</link>
		<dc:creator><![CDATA[Diego Vigil de Quiñones]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2013 09:16:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=555#comment-1051</guid>
		<description><![CDATA[La cuestión esencial, a mi modo de ver, es que pretender obligar a adoptar una forma concreta de persona jurídica es una injerencia inadmisible del Estado. Una cosa es obligar a que los Bancos sean Sociedad Anónima como hace la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en aras del interés general del mercado crediticio. Pero meterse en el futbol es absurdo. A veces dicen que quieren favorecer el mercado y la libertad, y a base de tanto regularlo, lo ahogan]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La cuestión esencial, a mi modo de ver, es que pretender obligar a adoptar una forma concreta de persona jurídica es una injerencia inadmisible del Estado. Una cosa es obligar a que los Bancos sean Sociedad Anónima como hace la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en aras del interés general del mercado crediticio. Pero meterse en el futbol es absurdo. A veces dicen que quieren favorecer el mercado y la libertad, y a base de tanto regularlo, lo ahogan</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: JJGA</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/12/sociedades-anonimas-deportivas-y-ayudas-de-estado/#comment-1049</link>
		<dc:creator><![CDATA[JJGA]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2013 17:46:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=555#comment-1049</guid>
		<description><![CDATA[Hola Luís,

Muy rápidamente, porque el tema es tan interesante que se nos puede ir de las manos. 

 Como señalas, todo esto empieza con la Ley del Deporte de 1990 siendo Almunia, curiosamente, Ministro por entonces. En aquellas Disposiciones Adicionales que has citado se configura una especie de &quot;sanción&quot; a los clubes &quot;mal administrados&quot; y un &quot;premio&quot; a los teóricamente bien administrados. Así, quienes tengan malas cuentas eran los que tenían obligación de convertirse en SAD y los otros podían seguir manteniendo forma jurídica y en manos de su estructura. El devenir de los acontecimientos nos ha demostrado que la tramitación legislativa de entonces obedecía a la voluntad evidente, notario y manifiesta: la de no convertir determinados Clubes en SAD por la sencilla razón de que quienes los administraban no querían, porque el argumento de la Ley de 1990 era de todo menos convincente. Yo mismo asistí en 2003 a un curso de verano de esos chupiguay sobre Deporte y Derecho, al que asistían directivos de un conocido Club, y no tenían pudor alguno en dejarlo claro. Su Club nunca sería SAD.

Ahora bien, introducido legalmente el criterio del &quot;saldo patrimonial neto positivo&quot; como condición para la conversión y/o en su caso, mantenimiento de la forma jurídica, de lo que se trataba entonces era de presentar ese saldo patrimonial neto de forma positiva como fuera. Y en esto ha habido de todo, desde los contratos audiovisuales, a la permisividad del Fisco con los grandes (y no tan grandes) Clubes o la fina fiscalidad con respecto de las plusvalías generadas por la venta de terrenos u otros derechos como bien sabes. Si se tiene en cuenta además la burbuja que vivimos a todos los niveles, pues bueno... saldo patrimonial neto para todos, como el café o los helados ¿Kalyse?

Es obvio que otro hito importante en toda esta historia lo marca la  Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó la Disp. Adic. 7ª para introducir una filigrana. Los Clubes Deportivos debían ajustar la contabilidad a las normas que regulan las sociedades anónimas deportivas, pero claro.se sometían a iguales obligaciones respecto a la información periódica que éstas deben remitir al Consejo Superior de Deportes. Al Consejo Superior de Deportes, claro... Qué te voy a contar al respecto.

 Así las cosas, en resumen, porque tampoco quiero extenderme más, es evidente que todo el diseño, global y particularmente considerado, con episodios más escandalosos que otros, por supuesto que constituye un ejemplo de &quot;ayudas de Estado&quot; no permitidas o contrarias a Derecho europeo, pero ¿Y qué? ¿Qué va a suceder? ¿No es esquizofrénico que un Comisario Europeo que formaba parte del Gobierno que en 1990 habilitó todo el mecanismo, sea quien ahora hable de &quot;dudas razonables&quot;? Es de coña, todo esto es una coña marinera... No obstante, en toda la secuencia hubo un supuesto muy chulo, el de las deducciones por reinversión en la compra de jugadores... Si no recuerdo mal, el fichaje de Owen fue el que llevó a la Dirección general de Tributos a pronunciarse y admitir que si, que los grandes fichales podían realizarse a cuenta (parcialmente) del Fisco...

 Un saludo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Luís,</p>
<p>Muy rápidamente, porque el tema es tan interesante que se nos puede ir de las manos. </p>
<p> Como señalas, todo esto empieza con la Ley del Deporte de 1990 siendo Almunia, curiosamente, Ministro por entonces. En aquellas Disposiciones Adicionales que has citado se configura una especie de «sanción» a los clubes «mal administrados» y un «premio» a los teóricamente bien administrados. Así, quienes tengan malas cuentas eran los que tenían obligación de convertirse en SAD y los otros podían seguir manteniendo forma jurídica y en manos de su estructura. El devenir de los acontecimientos nos ha demostrado que la tramitación legislativa de entonces obedecía a la voluntad evidente, notario y manifiesta: la de no convertir determinados Clubes en SAD por la sencilla razón de que quienes los administraban no querían, porque el argumento de la Ley de 1990 era de todo menos convincente. Yo mismo asistí en 2003 a un curso de verano de esos chupiguay sobre Deporte y Derecho, al que asistían directivos de un conocido Club, y no tenían pudor alguno en dejarlo claro. Su Club nunca sería SAD.</p>
<p>Ahora bien, introducido legalmente el criterio del «saldo patrimonial neto positivo» como condición para la conversión y/o en su caso, mantenimiento de la forma jurídica, de lo que se trataba entonces era de presentar ese saldo patrimonial neto de forma positiva como fuera. Y en esto ha habido de todo, desde los contratos audiovisuales, a la permisividad del Fisco con los grandes (y no tan grandes) Clubes o la fina fiscalidad con respecto de las plusvalías generadas por la venta de terrenos u otros derechos como bien sabes. Si se tiene en cuenta además la burbuja que vivimos a todos los niveles, pues bueno&#8230; saldo patrimonial neto para todos, como el café o los helados ¿Kalyse?</p>
<p>Es obvio que otro hito importante en toda esta historia lo marca la  Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó la Disp. Adic. 7ª para introducir una filigrana. Los Clubes Deportivos debían ajustar la contabilidad a las normas que regulan las sociedades anónimas deportivas, pero claro.se sometían a iguales obligaciones respecto a la información periódica que éstas deben remitir al Consejo Superior de Deportes. Al Consejo Superior de Deportes, claro&#8230; Qué te voy a contar al respecto.</p>
<p> Así las cosas, en resumen, porque tampoco quiero extenderme más, es evidente que todo el diseño, global y particularmente considerado, con episodios más escandalosos que otros, por supuesto que constituye un ejemplo de «ayudas de Estado» no permitidas o contrarias a Derecho europeo, pero ¿Y qué? ¿Qué va a suceder? ¿No es esquizofrénico que un Comisario Europeo que formaba parte del Gobierno que en 1990 habilitó todo el mecanismo, sea quien ahora hable de «dudas razonables»? Es de coña, todo esto es una coña marinera&#8230; No obstante, en toda la secuencia hubo un supuesto muy chulo, el de las deducciones por reinversión en la compra de jugadores&#8230; Si no recuerdo mal, el fichaje de Owen fue el que llevó a la Dirección general de Tributos a pronunciarse y admitir que si, que los grandes fichales podían realizarse a cuenta (parcialmente) del Fisco&#8230;</p>
<p> Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis Cazorla</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/12/sociedades-anonimas-deportivas-y-ayudas-de-estado/#comment-1047</link>
		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2013 17:18:31 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Querido Fernando, muchas gracias por seguir el blog. Efectivamente, es exactamente como indicas. Te lo confirmo. Un abrazo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Querido Fernando, muchas gracias por seguir el blog. Efectivamente, es exactamente como indicas. Te lo confirmo. Un abrazo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Fernando Quirantes</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/12/sociedades-anonimas-deportivas-y-ayudas-de-estado/#comment-1046</link>
		<dc:creator><![CDATA[Fernando Quirantes]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2013 16:18:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://luiscazorla.com/?p=555#comment-1046</guid>
		<description><![CDATA[Desde el lunes que salió la noticia he estado interesado en conocer más detalles sobre la misma visto la desinformación de los medios respecto al asunto. Lo cierto es que la información más útil la he encontrado en los comentarios que ha realizado usted en twitter durante estos días, pero aún tengo una duda que tal vez usted pueda solucionar. En todos los medios se habla de que la Comisión ha abierto expediente a los clubes envueltos en el asunto, pero a mi entender, probablemente erróneo, ¿no estamos ante un expediente por parte de la Comisión a España como Estado Miembro al ser responsable directo de la distorsión de la competencia por permitir estas ayudas a los clubes?. Es decir, los beneficiados son los clubes, pero no son los verdaderos responsables, sino que lo es el Estado por permitir dichas ayudas. Los clubes no podrían distorsionar la competencia de no ser por las ayudas recibidas del Estado. Muchas gracias y un cordial saludo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el lunes que salió la noticia he estado interesado en conocer más detalles sobre la misma visto la desinformación de los medios respecto al asunto. Lo cierto es que la información más útil la he encontrado en los comentarios que ha realizado usted en twitter durante estos días, pero aún tengo una duda que tal vez usted pueda solucionar. En todos los medios se habla de que la Comisión ha abierto expediente a los clubes envueltos en el asunto, pero a mi entender, probablemente erróneo, ¿no estamos ante un expediente por parte de la Comisión a España como Estado Miembro al ser responsable directo de la distorsión de la competencia por permitir estas ayudas a los clubes?. Es decir, los beneficiados son los clubes, pero no son los verdaderos responsables, sino que lo es el Estado por permitir dichas ayudas. Los clubes no podrían distorsionar la competencia de no ser por las ayudas recibidas del Estado. Muchas gracias y un cordial saludo.</p>
]]></content:encoded>
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