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	<title>Comentarios en: El cierre de hoja registral por ausencia de depósito de cuentas no impide la inscripción del cese del administrador: RDGRN de 8 de octubre de 2013</title>
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	<description>EL BLOG DE LUIS CAZORLA</description>
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		<title>Por: Luis Cazorla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Luis Cazorla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2015 20:40:12 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola Andrea, eso es ya una consulta jurídica, que no es objeto del blog. Escríbeme si quieres.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andrea, eso es ya una consulta jurídica, que no es objeto del blog. Escríbeme si quieres.</p>
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		<title>Por: Andrea Pop</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrea Pop]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2015 08:26:33 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Y en el supuesto en el que el único administrador de una S. L. fallezca en el 2008 y no se establezca un nuevo administrador hasta el presente año, rechazándose la inscripción en el Registro Mercantil del mismo. Todo esto por el cierre de la hoja registral de la sociedad por falta de deposito de cuentas Anuales conforme a lo establecido al articulo 378 del RRM, solicitando  el registrador el debido deposito de las cuentas Anuales (la sociedad tampoco se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado art. 378). En este caso cuales serian los pasos a seguir? 
Un saludo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y en el supuesto en el que el único administrador de una S. L. fallezca en el 2008 y no se establezca un nuevo administrador hasta el presente año, rechazándose la inscripción en el Registro Mercantil del mismo. Todo esto por el cierre de la hoja registral de la sociedad por falta de deposito de cuentas Anuales conforme a lo establecido al articulo 378 del RRM, solicitando  el registrador el debido deposito de las cuentas Anuales (la sociedad tampoco se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado art. 378). En este caso cuales serian los pasos a seguir?<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Joaquín Noval</title>
		<link>http://luiscazorla.com/2013/11/el-cierre-de-hoja-registral-por-ausencia-de-deposito-de-cuentas-no-impide-la-inscripcion-del-cese-del-administrador-rdgrn-de-8-de-octubre-de-2013/#comment-553</link>
		<dc:creator><![CDATA[Joaquín Noval]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Nov 2013 21:50:01 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[No entiendo cómo se siguen produciendo Resoluciones de la DGRN relativas a la denegación de inscripción de &quot;CESES&quot; de administradores a pesar de no haber depositado cuentas. Que no se inscriba el nombramiento del nuevo (y lógicamente, del poder), me parece perfecto, pero el cese tiene que inscribirlo. Así se desprende no sólo de las resoluciones de la DGRN sino sobre todo del tenor literal de la norma. A mí se me ha planteado alguna vez y, en cuanto se alega, admiten el cese, pero he tenido que insistir porque la primera intención es rechazar la inscripción en bloque. Y ello con las consecuencias que puede conllevar en cuanto a responsabilidad del administrador cesado no inscrito.
Un saludo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No entiendo cómo se siguen produciendo Resoluciones de la DGRN relativas a la denegación de inscripción de «CESES» de administradores a pesar de no haber depositado cuentas. Que no se inscriba el nombramiento del nuevo (y lógicamente, del poder), me parece perfecto, pero el cese tiene que inscribirlo. Así se desprende no sólo de las resoluciones de la DGRN sino sobre todo del tenor literal de la norma. A mí se me ha planteado alguna vez y, en cuanto se alega, admiten el cese, pero he tenido que insistir porque la primera intención es rechazar la inscripción en bloque. Y ello con las consecuencias que puede conllevar en cuanto a responsabilidad del administrador cesado no inscrito.<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
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